Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/1040/2021, de 24 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021.

Publicado el 30/08/2021 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Por Orden SAN/517/2021, de 14 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 21 de mayo de 2021, se realizó convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021, de acuerdo a lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

La actual convocatoria se ha adaptado al nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de convocatoria, se han definido cuatro tipos de proyectos subvencionables:

A) Proyectos de apoyo y reciprocidad entre pacientes y alfabetización para la salud para personas afectadas por enfermedad y sus familias.

B) Proyectos de cooperación y apoyo entre entidades de afectados por una enfermedad.

C) Proyectos para reducir las desigualdades y mejorar el nivel de salud de la población gitana.

D) Proyectos para la prevención y la atención a los trastornos de la conducta alimentaria (TCA).

Cada una de las mencionadas tipologías tiene unos objetivos y unas actuaciones que se considera debe reunir cada proyecto.

De acuerdo con el apartado Undécimo de la citada convocatoria, la instrucción del procedimiento de otorgamiento de subvenciones corresponde al Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad. Con fecha de 22 de julio, la Comisión de Valoración emitió un informe, previsto por la Orden de convocatoria en su apartado Duodécimo, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración previstos en la misma.

La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones debe ser mayor de 60 puntos. En el caso de obtener 60 puntos o menos se deniega la subvención solicitada.

Con fecha 23 de julio de 2021, el Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios formuló la Propuesta de Resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021, en la que se detalló la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

El 30 de julio se da publicidad a la misma mediante la publicación en la web de Saludinforma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimocuarto de la Orden de convocatoria.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Orden SAN/517/2021, de 14 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021 a los beneficiarios relacionados en el anexo I de esta Orden y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 349.200,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002 quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Segundo.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado Vigesimoprimero de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 12 de noviembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Denegar la concesión de la subvención destinada a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021, a las entidades que se relacionan en el anexo II de esta Orden, por los motivos que se indican.

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal de Transparencia y en la web de SaludInforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la convocatoria.

Quinto.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (anexo V de la convocatoria), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de agosto de 2021.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS