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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la adenda al "Proyecto de transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)" y se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras.

Publicado el 24/08/2018 (Nº 164)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Expediente H160005

Vista la adenda al Proyecto de transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca), redactada por el Ingeniero Agrónomo de SARGA, colegiado número 1.230, Don J. Mariano Ordás Monaj, así como la documentación que integra el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Decreto 209/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 6 de noviembre de 2008), se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la primera fase de Calcón (Embalse de Guara) en los núcleos de Aguas (T.M. de Loporzano), Ibieca y Liesa (T.M. de Siétamo), de la provincia de Huesca, y se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para la aprobación del proyecto de obras de transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en dicho decreto.

Segundo.- Efectuados los preceptivos trámites previos, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 14 de agosto de 2017, se aprobó el "Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 29 de agosto de 2017, y sometiéndose a información pública por el plazo de un mes.

Tercero.- El artículo 1.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, establece que la declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la transformación que supone la ejecución de un regadío social previsto en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Estos efectos se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.

Cuarto.- La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto de transformación en regadío de referencia se incluye en el Anejo número 10 a la Memoria del Proyecto. Dicha relación describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación.

Habiendo solicitado la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón los beneficios de la expropiación forzosa al Gobierno de Aragón, en virtud de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de 9 de junio de 2017 y ejecutados por la Junta de Gobierno en fecha 27 de noviembre de 2017, la Dirección General de Desarrollo Rural procede a incoar, con fecha 15 de febrero de 2018, el correspondiente expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, por un plazo mínimo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.

A tal efecto, se publica la relación completa de bienes y derechos afectados mediante los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (número 33, de 16 de febrero de 2018), "Boletín Oficial de Aragón" (número 45, de 5 de marzo de 2018), Diario del Alto Aragón (16 de marzo de 2018), así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Siétamo (7 de marzo de 2018), Loporzano (8 de marzo de 2018) e Ibieca (12 de marzo de 2018).

Quinto.- Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, así como durante los trabajos preliminares de investigación jurídica y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, usuarios, afectados y partícipes del proyecto formulan una serie de alegaciones y sugerencias que inciden en el diseño de diversos elementos del proyecto inicial.

Con el fin de analizar la viabilidad técnica de su implementación en el proyecto y las soluciones alternativas planteadas en cada caso, con fecha 14 de junio de 2018, se redacta por el Ingeniero Agrónomo de SARGA, colegiado número 1.230, Don J. Mariano Ordás Monaj, la Adenda al "Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)", sometida a aprobación en este acto.

Sexto.- Con fecha 13 de julio de 2018, la Asamblea General de la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón acuerda aprobar la Adenda al proyecto, así como la relación definitiva de bienes y derechos afectados, una vez incorporados a la misma los cambios resultantes de las alegaciones cuya estimación se considera procedente y suprimidas aquellas afecciones que finalmente no se consideran imprescindibles para la ejecución de las obras proyectadas, conforme al análisis y motivación contemplados en la Adenda al proyecto.

Séptimo.- Con fecha 24 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca da el Visto Bueno a la Adenda al proyecto y a la relación definitiva de bienes y derechos aprobados por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón.

Octavo.- Con fecha 25 de julio de 2018, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe favorable haciendo constar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente y que el proyecto y la Adenda al mismo cumplen los requisitos exigidos tanto por la Ley de Contratos del Sector Público, como por la Ley de Expropiación Forzosa para la ejecución de las obras y la obtención de los bienes y derechos necesarios a tal fin.

Por todo ello, se resuelve:

Primero.- Aprobar la Adenda al "Proyecto de Transformación en Regadío para la Zona de los Riegos Sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)", expediente H160005, quedando definitivamente aprobado el proyecto e incorporados al mismo las variaciones recogidas en la adenda respecto del proyecto inicial, aprobado técnicamente con fecha 14 de agosto de 2017.

El presupuesto de ejecución asciende finalmente a la cantidad de cinco millones setecientos veinte mil trescientos veintiuno euros con cuarenta y cinco céntimos (5.720.321,45 €) lo que supone un aumento de 10.387,93 € con respecto al proyecto inicial.

Segundo.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con la propuesta contemplada en la adenda al proyecto, aprobada por la Comunidad de Regantes beneficiaria de las obras y ratificada con el visto bueno e informe favorable del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca y del Servicio de Infraestructuras Rurales, respectivamente.

Al final de este acuerdo se relacionan de forma concisa las alegaciones formuladas y la motivación para su estimación o desestimación, en cada caso, identificando en la relación de bienes y derechos los cambios que las alegaciones estimadas hayan podido suponer sobre las superficies inicialmente afectadas y/o las nuevas superficies afectadas que se hayan podido generar como consecuencia de ello. Asimismo, se identifican aquellas superficies que finalmente no resultan necesarias para la ejecución de las obras y que, en consecuencia, quedan desafectadas y suprimidas de la relación de bienes y derechos.

El resto de afecciones sobre las que no se han formulado alegaciones o que no se han visto afectadas por la estimación de las formuladas por otros interesados, se mantienen invariables, siendo por tanto válida la identificación contemplada originalmente en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

Respecto de aquellas fincas afectadas por el expediente de expropiación cuya titularidad figure como desconocida por no haber comparecido ningún interesado en el trámite de información pública, ni en las actuaciones preliminares de investigación de la propiedad y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se acuerda dar traslado de lo actuado a Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Tercero.- Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, y entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En particular, surtirán efectos desde este reconocimiento formal de la necesidad de ocupación aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, en su condición de beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.- Dar traslado al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la solicitud de la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, adoptada mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2017, para que formule al Gobierno de Aragón la propuesta de acuerdo de Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 1.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

De la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras depende la efectividad del convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón para la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la creación del regadío social de Calcón. Dicho convenio fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón de fecha 7 de octubre de 2016.

En virtud de lo estipulado en el convenio, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón instar el correspondiente procedimiento de adjudicación de las obras, siendo requisito previo a la aprobación del expediente de contratación la acreditación de la plena disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Contratos del Sector Público. La consignación presupuestaria destinada a la financiación de estas actuaciones se encuentra distribuida en las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021.

En consecuencia, por los motivos expuestos, se hace inaplazable la obtención de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras de transformación en regadío definidas en el proyecto y adenda aprobados definitivamente en este acto, estimándose justificada la tramitación excepcional del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Quinto.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, Diario del Alto Aragón y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ibieca, Loporzano y Siétamo, así como mediante notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarles.

Se invita a aquellos titulares que, una vez analizada la relación definitiva de bienes y derechos contemplada en la adenda del proyecto y aprobada en este acto, se muestren conformes con las afecciones finalmente constituidas sobre los bienes y derechos de su titularidad, se dirijan a la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, beneficiaria de la expropiación, al objeto de propiciar la adquisición de los mismos por mutuo acuerdo.

Sexto.- Aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta, o que adviertan errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, podrán dirigirse por escrito ante el Organismo expropiante (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón) hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, a los solos efectos de proceder a su subsanación.

Si, conforme a la propuesta formulada, el Gobierno de Aragón adoptase el acuerdo de Declaración de Urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, aquellos titulares que, transcurrido un mes desde el presente acuerdo de necesidad de ocupación, no hubieran alcanzado mutuo acuerdo con la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón para su adquisición amistosa, serán citados al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación con una antelación mínima de ocho días, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse a tal efecto.

Con la publicación del presente acuerdo de necesidad de ocupación en los boletines oficiales, diarios y tablones de anuncios indicados en el acuerdo quinto anterior, se entienden válidamente cumplidos los requisitos equivalentes de publicidad exigidos para la difusión, con carácter general, del acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En consecuencia, la publicación del presente acuerdo surtirá los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en caso de que se apruebe la Declaración de Urgencia del expediente expropiatorio. Ello sin perjuicio de la citación individualizada que se efectuará a cada uno de los interesados para dicho acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, con la antelación y en la forma prevista en el párrafo anterior.

La documentación íntegra del proyecto y de la Adenda aprobados se encuentra disponible para su consulta, durante las horas de atención al público, en las sedes del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca (plaza de Cervantes número 1, 22003 Huesca), y de la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón (Ayuntamiento de Ibieca, plaza Mayor, número 2, 22122 Ibieca, Huesca).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio de 2018.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.