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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "FV Teruel" de 50 MWp de Iberdrola Renovables Aragón S.A., en Azaila (Teruel).

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 18 de agosto de 2017, D. Nicolás Antón García, en representación de la sociedad Iberdrola Renovables Aragón, S.A., con NIF A50950492 y domicilio social en plaza Antonio Beltrán Martínez,1, planta 7d, Centro Empresarial Trovador, CP 50002 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la planta "FV Teruel" de 50 MW de Iberdrola Renovables Aragón, SA en Azaila (Teruel) y sus infraestructuras de evacuación propias consistentes en una subestación de transformación de 30kV a 132 kV, llamada "Teruel", y una línea aérea de alta tensión de 132 kV que unirá la citada subestación con SET Azaila, propiedad de Edistribución Redes Digitales, S.L. Unipersonal. Junto a la solicitud se aportó diversa documentación técnica que, derivada de la tramitación del expediente (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT1265/17 de la provincia de Teruel) se concreta en: Un proyecto relativo a la planta y la subestación de transformación, y una modificación del mismo; y un proyecto relativo a la línea de alta tensión.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel procedió al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT1265/17 de la provincia de Teruel).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de enero de 2020, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2018.

Diario de Teruel, de 7 de febrero de 2018.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Azaila (Teruel).

También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa; y a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Azaila, que emitió informe favorable estableciendo un condicionado que fue aceptado por el titular.

Departamento de educación, cultura y deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio; que emitió informe que fue aceptado por el titular.

Departamento de Vertebración del territorio, movilidad y vivienda; Dirección General de Ordenación del territorio; que emitió informe estableciendo que "sería interesante que el promotor valorara realizar un estudio paisajístico que incluya, además, las posibles sinergias de otras instalaciones fotovoltaicas en las inmediaciones de la zona de estudio"; a lo que el titular respondió indicando "que valorará en el transcurso de la tramitación ambiental del proyecto la conveniencia de la elaboración del estudio paisajístico mencionado en el antedicho informe".

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que informó favorablemente la actuación estableciendo una serie de consideraciones. El titular manifestó conformidad.

Nedgia Aragón, S.A, que respondió indicando que "... el proyecto no afecta a ninguna red de gas propiedad de Nedgia Aragón, S.A. al no haber instalaciones existentes de gas en la zona".

Redexis Gas Aragón S.A, que respondió emitiendo un condicionado por producirse un cruce entre un gasoducto y la línea de alta tensión. El titular lo aceptó.

Telefónica de España S.A.U; que emitió un primer informe solicitando documentación adicional por parte del titular. Éste la aportó y Telefónica de España S.A.U emitió un condicionado con el que el titular manifestó conformidad.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que emitió informe indicando que se debería aportar cierta documentación. Posteriormente, el citado órgano informó que "no puede emitirse informe favorable mientras no se haya obtenido por parte de Iberdrola la autorización del Ministerio de Fomento para las actuaciones proyectadas sobre las zonas de protección estatal". El titular respondió en fecha 19 de abril de 2018 y 4 de mayo de 2018, manifestando su intención de efectuar la oportuna solicitud al Ministerio de Fomento. Con fecha 7 de octubre de 2019 la Subdirección de Carreteras comunica el inicio del procedimiento.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que emitió un condicionado. El titular, en fecha 12 de marzo de 2018 manifiesta "la conformidad con lo expuesto en el citado escrito y en consecuencia se procederá a solicitar la oportuna autorización y concesión administrativa para la ejecución del antedicho cruzamiento".

Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, que emitió informe con un condicionado que el titular aceptó.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Emitió informe que el titular aceptó.

Departamento de Vertebración del territorio, movilidad y vivienda; Servicio Provincial- Consejo Provincial de Urbanismo; que emitió informe con un condicionado que fue aceptado por el titular.

Enagas S.A. Emitió informe en relación con la afección al gasoducto Castelnou-Villar de Arnedo; indicando que "únicamente afecta a nuestra infraestructura por el camino de acceso previsto para la planta fotovoltaica, y deberá resolverse mediante la construcción de una losa de hormigón armado según croquis adjunto en el condicionante particular". Mediante Resolución de 18 de octubre de 2019, se autoriza el cruzamiento del camino de acceso con el gaseoducto Castelnou-Villar de Arnedo.

En el marco de la participación pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

Ecologistas en acción - Ecofontaneros. No manifestaron ninguna alegación.

Fundación Conservación Quebrantahuesos. No manifestaron ninguna alegación.

Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife. Presentaron unas sugerencias que fueron remitidas a Iberdrola Renovables Aragón S.A y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los Proyectos de ejecución de la instalación "FV Teruel" de 50 MW de Iberdrola Renovables Aragón S.A., en Azaila (Teruel), así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una subestación de transformación de 30kV a 132 kV, llamada "Teruel", y una línea aérea de alta tensión de 132 kV que unirá la citada subestación con SET Azaila, propiedad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal; se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica, que también incluye la subestación de transformación, está suscrito por la Ingeniera Industrial, Dña. Carmen Ibáñez Gómez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 13 de marzo de 2019, y número de visado 190248. Su modificación está suscrita por la Ingeniera Industrial, Dña. Carmen Ibáñez Gómez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, con fecha 21 de enero de 2020, y número de visado 20085.

El proyecto de ejecución de la línea de alta tensión está suscrito por la Ingeniera Industrial, Dña. María Eugenia Borso Di Carminati Torres, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, con fecha 12 de septiembre de 2019, y número de visado 2019/2556.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Roberto Izaga López de Arroyabe que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 5 de julio de 2018, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 15 de julio de 2018 se remite al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel copia del documento base de la declaración de impacto ambiental y trámite de audiencia.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 29 de julio de 2019, expediente INAGA 500201/01A/2018/07287, se formula la declaración de impacto ambiental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados.

Durante dicha fase, y según consta en dicha Resolución, el 15 de marzo de 2019 el titular presento modificado del proyecto fotovoltaico, proyecto de ejecución de la línea eléctrica 132 kV, simple circuito, ST FV Teruel-ST Azaila y documento de compatibilidad Ambiental, a efectos de compatibilizar el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica con los de otro promotor.

Dicha circunstancia se notificó al Servicio Provincial por parte de Iberdrola Renovables Aragón S.A. en fecha 17 de junio de 2019.

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 29 de enero de 2020, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 29 de enero de 2020, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "FV Teruel" de 50 MW de Iberdrola Renovables Aragón S.A., en Azaila (Teruel) y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la "Resolución de 29 de julio de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A. (Expediente INAGA 500201/01A/2018/07287)" publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 3 de septiembre de 2019.

Consta el documento de fecha 23 de diciembre de 2019, remitido por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. a "Iberdrola Renovables Aragón, S.A.", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica CF Teruel de 42,56 MW de evacuación (50 MWp) que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Azaila.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de Resolución de fecha 29 de enero de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp de Iberdrola Renovables Aragón S.A., en Azaila (Teruel)".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto de 2019 del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Iberdrola Renovables Aragón S.A. para la instalación "FV Teruel" de 50 MWp en Azaila (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la subestación de transformación de 30kV a 132 kV "Teruel" y una línea aérea de alta tensión de 132 kV que unirá la citada subestación con SET Azaila, propiedad de Edistribución Redes Digitales S.L. Unipersonal.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:

El proyecto de ejecución, relativo a la planta de generación y la subestación transformadora "Teruel", suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª Carmen Ibáñez Gómez, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 13 de marzo de 2019 con el número 190248.

Modificación del anterior, suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª Carmen Ibáñez Gómez, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra en fecha 21 de enero de 2020 con el número 200085.

Proyecto de la línea de alta tensión, suscrito por la Ingeniera Industrial D.ª María Eugenía Borso Di Carminati Torres y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana en fecha 12 de septiembre de 2019 con el número 2019/2556.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del primer vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la poligonal del segundo vallado de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas perimétricas de la subestación de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

142.740 de silicio monocristalino y potencia de 350 Wp JAM6 (K)-72.

26 inversores trifásicos 1.637 MVA Ingetecon Sun Power Max 1640TL, tensión 1500 voltios DC/ 630 voltios AC.

Circuitos media tensión interconexión CT/ SET: 3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 Kv con conductor HEPRZ 18/30 KV y secciones de 150 y 400 mm² Al.

Las placas fotovoltaicas estarán distribuidas en dos zonas diferentes delimitadas por sendos vallados, como se indica en el punto 1.

Transformación.

SET 132/30 KV.

El nivel de 132 kV es de tipo exterior.

Transformador de potencia de 55 MVA, 132+9x1,467/30 kV.

El nivel de 30 kV: interior, Celdas SF6.

4 Celdas línea, celda medida, 2 celdas protección transformador y celda servicios auxiliares.

Transformador servicios auxiliares 250 kVA, 30+2x2,5%/0,420 kV, reactancia y resistencia puesta a tierra.

Edificio de control, sistemas de mando, protección, medida, comunicaciones y servicios auxiliares.

Evacuación.

Línea de alta tensión.

Tensión: 132 kV.

Origen: Subestación de la planta fotovoltaica.

Destino: SET Azaila, propiedad de Edistribución Redes digitales S.L. Unipersonal.

Longitud: 2.925 metros.

Número circuitos: 1.

Conductores por fase: Uno.

Tipo Conductor:147-AL/34-ST1A (LA-180).

Apoyos: metálicos celosía.

Cable tierra/fibra óptica: OPGW-16-48.

Potencia máxima admisible: 99 MVA.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido por la Resolución de 29 de julio de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A. publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 3 de septiembre de 2019.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel.

7. Observado que las características de los inversores a instalar determinan que la potencia total de los inversores de la planta fotovoltaica es superior a la potencia de evacuación, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel documentación técnica, indicando las características y la potencia de los inversores, que permita verificar que la potencia total de los inversores no supere la potencia de evacuación de la planta fotovoltaica.

8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido que no supongan modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de febrero de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.