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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico MonloraIV promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVI, S.L. B-87822664. Expediente Número G-EO-Z-045/2017 - PE0030/2016.

Publicado el 24/08/2018 (Nº 164)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generaciones Renovables del Gállego S.L. B-99232191, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 3 de julio de 2017, la sociedad Generaciones Renovables del Gállego S.L. presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación parque eólico "MonloraIV" de 21,6 MW a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVI, S.L.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 7 de septiembre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de febrero de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, fue declarado el proyecto de Parque Eólico MonloraIV, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Período de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 9 de noviembre de 2017, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico Heraldo de Aragón de fecha 9 de noviembre 2017 y en el tablón de edictos de los Ayuntamiento afectado. En dicho trámite no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 18 de diciembre 2017 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_211_26 del 18 de diciembre de 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorialy que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 20 de diciembre de 2017 informando que el proyecto puede considerarse viable, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente exigibles otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 29 de noviembre 2017, indicando que tanto en materia de Patrimonio Paleontológico como en materia de Patrimonio Arqueológico se emitieron resoluciones de 5 de julio de 2017 y de 1 de agosto de 2017 respectivamente, en las que se indicaba la necesidad de cumplir con unas prescripciones de obligado cumplimiento.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que respondió el 11 de junio de 2018 indicando que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental presentado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas.

Municipios afectados: Ayuntamiento de Las Pedrosas, sin obtener respuesta, por lo que en fecha 6 de noviembre de 2017 se reiteró en el mismo. No se ha recibido ninguna respuesta.

Ayuntamiento de Sierra de Luna que contestó el 20 de diciembre de 2017 adjuntando informe urbanístico suscrito por el arquitecto Julián Garasa Moreno en el que informa favorablemente la emisión de la conformidad con la autorización solicitada con el único condicionado de la presentación de las autorizaciones de la CHE.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que respondió el 11 de junio 2018 por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental presentado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas

Dirección General de Movilidad de Infraestructuras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que contestó el 26 de diciembre de 2017 indicando que no tienen ninguna objeción que hacer sobre la afección que se genera en la carretera A-124, pero se deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza autorización para la actuación que se pretende realizar en dicha carretera.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 5 de diciembre de 2017 indicando que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Navarra a Huesca", en el término municipal de Sierra de Luna, y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía.

Retevisión que contestó el 29 de noviembre de 2017, manifestando la no oposición a la autorización del parque eólico siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y delos aerogeneradores, que han servido de base para la elaboración del informe preliminar.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que contestó el 24 de noviembre de 2017 indicando que ya recibió documentación por parte de Generaciones Renovables del Gállego S.L., solicitando la solicitud de autorización para dicho parque eólico, por lo que se generó el expediente de servidumbres aeronáuticas P17-0046, que actualmente se encuentra en evaluación.

Ayuntamiento de Las Pedrosas, sin obtener respuesta, por lo que en fecha 6 de noviembre de 2017 se reiteró el mismo. No se ha recibido respuesta.

Ayuntamiento de Sierra de Luna que contestó el 20 de diciembre de 2017 adjuntando informe urbanístico suscrito por el arquitecto Julián Garasa Moreno en el que informa favorablemente la emisión de la conformidad con la autorización solicitada con el único condicionado de la presentación de las autorizaciones de la CHE.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo en fechas 4 de enero de 2018 dando conformidad a los condicionados y alegaciones presentados.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 12 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/02000 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "MonloraIV en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVI, S.L. con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía del presente parque y los parques proyectados en la zona, Condicionado número 3 de la D.I.A. Además, se anularán las ubicaciones proyectadas para los aerogeneradores ML (IV)-05 y ML (IV)-06, por su proximidad al embalse de Las Pedrosas para la protección de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta la proximidad del aerogenerador ML (IV)-07 al núcleo urbano de Las Pedrosas, se valorará la reubicación de este aerogenerador a una posición que permita minimizar el impacto acústico y visual sobre este núcleo de población, Condicionado número 4

5. Con fecha 13 de junio de 2018 el promotor presentó un nuevo proyecto que cumple los condicionados de la declaración de impacto ambiental.

Se inicia un nuevo periodo de información pública, mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en prensa en el Periódico de Aragón fecha 27 de junio 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por considerar sustanciales las modificaciones ya que éstas contienen nuevas afecciones a terceros conforme al punto séptimo de la Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

Como resultado de la modificación del proyecto se vuelven a solicitar el correspondiente condicionado técnico por presentación de separatas modificadas de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

- Retevisión, que contestó el 24 de julio de 20118 indicando que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al proyecto.

- Dirección General de Energía y Minas, que respondió que el promotor modifica ligeramente la poligonal, pero que ha comprobado que no se producen afecciones eólicas, según el artículo 2.d del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Carreteras, que no ha emitida respuesta.

Durante el plazo de información pública se ha recibido alegación de Don Juan Marcén Castán, en nombre y representación de varias personas, en las que manifiesta: su oposición a la autorización; la necesidad de valoración del impacto medioambiental en la tramitación de los parques; y sobre el carácter privado de la entidad beneficiaria de la expropiación.

6. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones con objeto de mostrar su conformidad u oposición a las mismas. Respondió en fecha 12 de julio de 2018, remitiéndose al cumplimiento de todos los trámites administrativos de los cuales es objeto la instalación.

7. Con fecha 26 de julio de 2018 se recibe en este Servicio Provincial, informe de compatibilidad del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para las posiciones propuestas en la última versión del proyecto.

8. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- A.T. 69/2017: SET Monlora 30/132KV + LAAT 132KV SET Monlora a SET MonloraV + SET Monlora IV.

- A.T. 130/2017: LAAT 132KV SET Monlora IV-SET Villanueva.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 30 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

En relación a la alegación de Don Juan Marcén Castán, en nombre y representación de varias personas, cabe exponer que

a) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha formulado la preceptiva declaración de impacto ambiental, en ella se han tenido en cuenta en los casos en que ha sido preciso, las afecciones a vías pecuarias, espacios protegidos y montes de utilidad pública tramitándose de acuerdo a la normativa aplicable.

b) La Declaración de Utilidad Pública, se tramita tras la concesión de la autorización.

c) La Ley de Expropiación forzosa de 1954 contempla la figura del beneficiario de la expropiación, persona privada que, aunque no puede expropiar, sí puede conseguir que la Administración expropie un bien en su favor en la medida en que ello es necesario para la ejecución de un proyecto de interés social.

d) Los parques referidos están amparados por el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Proyecto de ejecución del parque eólico, objeto de esta autorización, está suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01833-18A en fecha 8 de junio de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas de Europa XVI S.L. B-877822664 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Monlora IV expediente Número G-EO-Z-045/2017 - PE0030/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.