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ORDEN de 14 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para gastos de inversión en Archivos y Museos Privados para el año 2011.

Publicado el 07/07/2011 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 29 de octubre de 2010 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocaban subvenciones para gastos de inversión en Archivos y Museos Privados para el año 2011 publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 15 de noviembre de 2010 y,

Vista la propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, cumpliendo los beneficiarios propuestos los requisitos exigidos en la convocatoria y constando la certificación favorable de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden para gastos de inversión en los archivos y museos privados.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a 20.000,00 euros a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18070G/4521/780037/91002.

Segundo.-Las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación o renuncia en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Tercero.-La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de octubre de 2010 de Convocatoria y deberá presentarse antes del día 15 de noviembre de 2011.

Cuarto.-El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.

Para poder percibir el total de la subvención concedida, la cantidad a justificar es la indicada; en caso de no gestionarse la totalidad de la justificación se pagará la parte proporcional a la cantidad justificada.

Quinto.-Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 10 de la Orden de 29 de octubre de 2010.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Sexto.-Excluir o denegar la concesión de subvenciones a las Entidades que se especifican en el Anexo II de la presente Orden, por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

1.-Excluidas por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

2.-Excluidas porque no cumplen los requisitos y/o finalidad.

3.-Denegadas porque sus proyectos no son prioritarios.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 14 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA