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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación Parque Eólico Las Majas VI B" de 49,4 MW, de Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., en Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza).

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PE036/2017

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-056/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 3 de julio de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, con NIF B99344160 y con domicilio social en Calle Génova, 12, 1B, 28004 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Las Majas VI B por una potencia de 49,4 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque Eólico Las Majas VI B, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Con fecha de entrada 21 de septiembre de 2017, el promotor, junto a otros promotores, presentó escrito aclarando la evacuación de varios parques eólicos a través del seccionamiento C.S. Los Vientos. En dicho escrito se representa una evacuación diferente a la descrita en el proyecto del parque eólico "Las Majas VI B".

Con fecha 10 de octubre de 2017, se solicitó al promotor que presentase documento necesario para su admisión a trámite según el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y aclaración de la evacuación descrita en su proyecto.

Con fecha de entrada 18 de octubre de 2017, el promotor presenta los documentos solicitados.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el Parque Eólico Las Majas VI B".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Las Majas VI B mediante la Resolución de 25 de octubre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "Parque Eólico Las Majas VI B de 49,4 MW de Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL en Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza)", prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PE036/2017) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 27 de octubre de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 31 de octubre de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del Parque Eólico Las Majas VI B.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 29 de noviembre de 2016, y número de visado VD03153-16A.

Junto con el proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Las Majas VI B.

Igualmente se reciben las separatas al proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque Eólico Las Majas VI B" (Número Expediente del Servicio Provincial: SPZ:G-EO-Z-056/2017).

Con fecha 27 de abril de 2018, se recepciona en el Servicio Provincial el Proyecto de ejecución (Versión 2) suscrito por Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de marzo de 2018 y número de visado VD00960-18A.

El proyecto aporta la solicitud de autorización enviada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, el 14 de marzo de 2018 indicando la situación de los aerogeneradores y un plano de situación de los mismos.

Con fecha 17 de mayo de 2018, se recepciona en el Servicio Provincial la Adenda 1 al Proyecto de ejecución (Versión 2) en el que se describe el acceso al parque, incluido en el proyecto 1 pero no en la versión 2.

Con fecha 17 de mayo de 2018, se recepciona en el Servicio Provincial la justificación del cambio y la comparativa de la RBDA del proyecto 1 y del proyecto 2, con el fin de evaluar las modificaciones realizadas.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 12 de enero de 2018.

- Periódico de Aragón, en fecha 12 de enero de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 21 de febrero de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2018_004_26 de 20 de febrero de 2018, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial". Sin embargo, trasladan su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

- Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 31 de enero de 2018 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 7 de febrero de 2018 certificando que la instalación se sitúa en zona con varios yacimientos paleontológicos, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica, con objeto de valorar la afección en las áreas de interés paleontológico, así como para determinar la afección a yacimientos paleontológicos inéditos.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Fuendetodos, que respondió el 19 de enero de 2018 informando de que el proyecto es conforme al Planeamiento urbanístico y que presta conformidad a la autorización solicitada.

- Ayuntamiento de Azuara, que no ha emitido respuesta.

- Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, que no ha emitido respuesta.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no he emitido respuesta.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 2 de febrero de 2018 sin que haya objeciones a esta instalación, aunque se deberán solicitar las autorizaciones correspondientes a las afecciones producidas en las carreteras A-220 y A-2305.

- Ayuntamiento de Fuendetodos, que respondió el 19 de enero de 2018 informando de que el proyecto es conforme al Planeamiento urbanístico y que presta conformidad a la autorización solicitada.

- Ayuntamiento de Azuara, que no ha emitido respuesta.

- Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, que no ha emitido respuesta.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 20 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 2018 mostrando conformidad con los informes trasladados.

Con fecha 27 de abril de 2018, se recepciona en el Servicio Provincial el Proyecto de ejecución (Versión 2) suscrito por Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de marzo de 2018 y número de visado VD00960-18A.

El proyecto aporta la solicitud de autorización enviada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, el 14 de marzo de 2018 indicando la situación de los aerogeneradores y un plano de situación de los mismos.

Con fecha 11 de junio de 2018, se realiza una nueva información pública del proyecto de ejecución, en su versión 2, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico Heraldo de Aragón de fecha 11 de junio de 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por considerar sustanciales las modificaciones ya que éstas contienen nuevas afecciones a terceros conforme al punto séptimo de la Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la segunda información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

- El 22 de mayo de 2018, se recibe alegación de Doña Bárbara Simón Francés, en calidad de afectada por la instalación del Parque Eólico, en la que presenta su disconformidad con el mismo ya que una parcela de su propiedad queda dividida en dos, mermando considerablemente su valor y quedando parte de la misma improductiva. Se da traslado al promotor del parque que responde el 14 de junio de 2018 que está en proceso de negociaciones con los diferentes propietarios para ejecutar las obras con las mínimas afecciones posibles, de manera que se establezca la mejor solución para ambas partes.

- El 3 de julio de 2018, se reciben alegaciones de Don Luis Soriano Marco, en calidad de afectado por la instalación del Parque Eólico en las parcelas: polígono 40 parcela 56, polígono 41 parcelas 12 y 32, polígono 10 parcela 50 y polígono 9 parcela 19 solicitando que las afecciones sean trasladadas a la linde de las parcelas, para que estas no queden divididas en dos y se vean lo menos perjudicado posible. Se da traslado al promotor del parque que responde el 9 de julio de 2018 comentando las afecciones a cada una de las parcelas afectadas e informando que está en proceso de negociaciones con los diferentes propietarios para ejecutar las obras con las mínimas afecciones posibles, de manera que se establezca la mejor solución para ambas partes.

Indica además el Servicio Provincial que las alegaciones presentadas se refieren a afecciones de bienes particulares y la minoración de las mismas, no siendo aspectos que impidan la emisión de la presente autorización. Proponen establecer condicionado al respecto.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos presentados, las alegaciones y la respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectadas.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 29 de noviembre de 2016, y número de visado VD03153-16A.

El Proyecto de ejecución (Versión 2), y objeto de esta autorización, está suscrito por Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de marzo de 2018 y número de visado VD00960-18A.

La Adenda 1 al Proyecto de ejecución (Versión 2) en el que se describe el acceso al parque, incluido en el proyecto 1 pero no en la versión 2.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fechas 27 de febrero de 2017 y 20 de marzo de 2018.

Con fecha 2 de julio de 2018, se recibe en el Servicio Provincial la Resolución de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VID", ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara, promovido por Desarrollos Eólicos Majas VI S.L. con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la D.I.A.

Noveno.- Protección frente afecciones eólicas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en particular atendiendo a lo dispuesto en su apartado 4, relativo al reconocimiento de protección frente a cualesquiera afecciones eólicas por parte de los parques eólicos que se presenten a registro y dispongan de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución, se emite Resolución de 7 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "Parque Eólico Las Majas VI B de 49,4 MW en Azuara y Almonacid de la Cuba (Zaragoza)", formulada por la empresa Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

Décimo.- Otros trámites.

Con fecha 13 de julio de 2018, se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas relativo a la puesta en conocimiento del "Informe-Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica" de fecha 10 de julio de 2018, para que, en su caso, efectúe las consideraciones que serán precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

Undécimo.- Infraestructuras compartidas.

El Parque Eólico Las Majas VI B precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET Las Majas VI": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0019/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 012/2018 ).

- "LAAT 220 kV SET Las Majas VI-SET Las Majas II": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0020/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 012/2018 ).

- "Modificación número 1 SET Las Majas II": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas M011/2018-IE002/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 069 /2018).

- "LAAT de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos 220 kV": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE005/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 072/2017).

- "Centro de Seccionamiento de Los Vientos 220 kV": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE006/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 072/2017).

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, también afecta a la LAAT 220 kV SET Cabezo San Roque-SET Los Vientos, autorizada y en funcionamiento para la evacuación del parque eólico Cabezo de San Roque denominada Línea eléctrica aérea a 220 kV, de SET Cabezo San Roque a SET Los Vientos, del titular Eólica Cabezo San Roque, S.A., con número de expediente AT 338/2000 de la provincia de Zaragoza.

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, y considerando la Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre delegación de la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas VI, LAAT SET Las Majas VI-SET Las Majas II, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. B-99344160 expediente número AT 012/2018-IE0019/2017, IE0020/2017.

- Resolución de 18 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Modificación número 1 SET Las Majas II 220/30 kV en Aguilón (Zaragoza)". con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas M011/2018-IE002/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 069 /2018).

- Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID" y de la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE005/2016 y IE006/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 072/2017).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque Eólico Las Majas VI B", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas y del Director del Servicio Provincial de Zaragoza indicadas en el apartado Undécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VID" ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara, promovido por Desarrollos Eólicos Majas VI S.L, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 18 de julio de 2018.

- Con fecha 21 de diciembre de 2017, Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL comunicó a la Dirección General de Energía y Minas para el parque eólico Las Majas VI B la obtención del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte o distribución, y solicitó la protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la cual le fue otorgada mediante Resolución de fecha 7 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 15 de febrero de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Los Vientos 220 kV (Ref: DDS.DAR.18_314), en el que el parque eólico de Majas VI B (código de proceso: RCR_063_17), dispone de permiso de acceso y conexión previo a dicha comunicación (obtenido por la comunicación de 19 de diciembre de 2017 de Ref: DDS.DAR.17_1713).

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. para la instalación Parque Eólico Las Majas VI B por una potencia de 49,4 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque Eólico Las Majas VI B (Versión 2) suscrito por el ingeniero industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 29 de noviembre de 2016 con el número VD03153-16 A.

Y para el Proyecto de ejecución (Versión 2) suscrito por Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 27 de marzo de 2018 y número de visado VD00960-18A.

Y para la Adenda 1 al Proyecto de ejecución (Versión 2) en el que se describe el acceso al parque, incluido en el proyecto 1 pero no en la versión 2.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

13 aerogeneradores marca General Electric modelo GE130-3,8 MW. Potencia total 49,79 MW.

Rotor orientado a barlovento, de 130 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas de paso y velocidad variable.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado y anillos rozantes.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

Cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30KV compuesto por los siguientes elementos:

- Un transformador elevador de aislamiento seco de aproximadamente 4.779 KVA de potencia y relación de transformación (rotor/estator/red MT) 0,69/6/30KV.

- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30KV.

- Cables y terminales de conexión entre el transformador y el aerogenerador.

b) Evacuación.

Tres líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con SET "Majas VI" (compartida), con una longitud total aproximada de 16.710 m formada por conductores RHZ1-OL 18/30 kV 3x1x150/240/400/630 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VID" ubicado en los términos municipales de Aguilón, Fuendetodos y Azuara, promovido por Desarrollos Eólicos Majas VI S.L, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 18 de julio de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de los aerogeneradores a instalar determinan que la potencia instalada del parque eólico sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de los aerogeneradores, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada del parque eólico.

8. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.