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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se modifica la Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se incoa procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración del puente colgante de Jánovas sobre el río Ara como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y se incoa nuevo procedimiento para declarar el puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca) como bien de interés cultural en la categoría de monumento y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 24/02/2017 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Resolución de 7 de octubre de 2016, se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para declarar el puente de Jánovas sobre el río Ara como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de octubre de 2016); como consecuencia de la estimación de una alegación durante el trámite de información pública por Resolución de 7 de febrero de 2017, se ha estimado incoar nuevo procedimiento para declarar dicho puente como bien de interés cultural en la categoría de monumento en lugar de como bien catalogado. Todo ello en atención a sus valores culturales y en especial al hecho de ser uno de los pocos puentes a nivel nacional que conserva elementos originales, en concreto el cableado de 1881.

En este sentido la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece que el patrimonio cultural aragonés esta integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: bien de interés cultural, bien catalogado y bien inventariado. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de monumento y de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a la naturaleza, características y valores culturales del puente de Jánovas sobre el río Ara, al ser un ejemplo único en Aragón y en España de puente del siglo XIX que conserva el cableado original.

La declaración de bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su iniciación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo lo anterior, el Director General de Cultura y Patrimonio acuerda:

Primero.- Modificar la Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio por la que se incoa procedimiento para declarar el puente colgante de Jánovas sobre el río Ara en el término municipal de Fiscal (Huesca) e iniciar procedimiento para declarar como bien de interés cultural el puente colgante sobre el río Ara en el término municipal de Fiscal (Huesca); de acuerdo con la la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación del bien y de su entorno de protección que se publican en el anexo I y anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional al puente de Jánovas sobre el río Ara en el término municipal de Fiscal (Huesca) y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 2009), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (Avda. de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se incoa procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración del puente colgante de Jánovas sobre el río Ara como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés, al haber sido modificada por la presente resolución.

Cuarto.- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Fiscal, y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de febrero de 2017.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

ANEXO I

Descripción y medidas de tutela del puente colgante de Jánovas sobre el Río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca)

El "Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara" fue construido en 1881, como figura en varias de las piezas integrantes del mismo, y se sitúa sobre el río Ara en el inicio aguas arriba del singular desfiladero de Jánovas, uniendo los dos antiguos caminos que discurrían a poca altura sobre el río por el congosto y que formaban parte del camino a Francia por el valle del río Ara.

El puente puede considerarse el único puente colgante del siglo XIX, que se mantiene en España y en los países del entorno, y que conserva sus elementos estructurales originales, incluido el singular sistema de cables formados por alambres paralelos.

El puente esta formado por estribos, torres, cables principales, péndolas y tablero.

Los dos estribos son de fábrica de piedra de unos 5m de altura y se sitúan separados a ambos márgenes del río formando un vano o paso de unos 48 m de luz.

Sobre cada estribo se levantan dos torres formadas por pilas de piedra de unos 295 cm y que están separadas unos 190 cm, son de sección rectangular con variación dimensional de su sección según la altura.

Cada torre a su vez, está coronada por un elemento de contorno ovalado de un metro de altura y conformado a base de chapas, placas y nervios de fundición. En la base de estos elementos figura el año de 1881. La parte superior de estos elementos de fundición se estrecha hasta el doble paso o silla de los cables principales.

Los cuatro cables principales están formados por alambres paralelos (cada cable esta formado unos 80 alambres de unos 3,5 mm de diámetro cada uno, para un grosor total de unos 35 mm de diámetro), alambres que se encuentran agrupados mediante pequeños zunchos de alambres separados cada metro (zunchos de unos 50 mm de longitud y hechos con alambres de 2,2 mm de diámetro), según el sistema inventado por los hermanos Seguín en Francia (es muy posible que este puente lo construyera su empresa). Los cuatro cables principales realizan el paso por las sillas mediante la extensión horizontal de los alambres desde el último zuncho, y sus extremos se anclan en el terreno mediante macizos de hormigón soterrados.

De los cables principales cuelgan aproximadamente cada metro las péndolas para la sujeción del tablero. Las péndolas están formadas igualmente por cables de alambres paralelos (cada cable está formado por unos 15 alambres de unos 3,5 mm), también agrupados mediante otros alambres cada cierta distancia en su longitud. Los cables finalizan en sus extremos en argollas a las que dan la vuelta para posteriormente atarse también con abrazaderas de alambres. En las argollas superiores se dispone un doble gancho para el doble apoyo en los cables principales (a los que se fija en los zunchos mediante alambres para evitar deslizamientos), y en las argollas inferiores se coloca una horquilla que atraviesa los tablones o vigas transversales del tablero y que se fija mediante una pletina y unas tuercas por su parte inferior.

El tablero es de madera y esta formado por las vigas o tablones transversales (de unos 150 x 150 mm de seción y unos 3 m de longitud, y separados cada metro y fijados a las péndolas), sobre los que se disponen cuatro largueros transversales (de unos 60 mm de espesor) y la plataforma propiamente dicha de unos 2,5 m de anchura (formada por tablas de unos 220 mm de anchura y unos 50 mm de espesor).

El puente cuenta con una barandilla de pletinas de acero, en pasamanos y bastidor, a los que se remachan cuadradillos verticales de acero macizo como entrepaño. La barandilla se apoya sobre los tablones transversales y esta colocada entre la plataforma y las péndolas a las que se ata.

Respecto al estado de conservación del puente, mientras en general sus elementos metálicos se encuentran en buen estado aunque presentando algo de oxidación, el maderamen de su tablero se encuentra en peor estado presentando desecación, fendas, erosiones y roturas puntuales.

Medidas De Tutela:

Con la finalidad de proteger la integridad del Bien se establecen las siguientes medidas de tutela:

En general estarán permitidas las intervenciones de rehabilitación, consolidación, conservación y mantenimiento del Bien, siempre que no alteren las características constructivas que determinaron su declaración y protección.

La volumetría y formalización del puente están perfectamente integradas en la escala de su entorno, por tanto estas deben mantenerse en sus dimensiones y características originales, no permitiéndose el aumento de volúmenes.

Se deberán mantener en lo posible todos los elementos estructurales originales, permitiéndose justificadamente los refuerzos y sustituciones que fuesen necesarios, que en cuyo caso deberán ser reconocibles, y siempre sin comprometer en ningún caso las características estructurales y tipológicas.

Se prohíbe adosar directamente al "Puente Colgante de Jánovas sobre el Río Ara" instalaciones o señales de cualquier tipo. Las instalaciones y señales se situarán en su caso en lugares que no perjudiquen la imagen del puente, y deberán ser armónicas con el mismo, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.

El "Puente Colgante de Jánovas sobre el Río Ara" está perfectamente integrado en su entorno. Cualquier obra o actividad a realizar en su entorno de protección no podrá alterar el carácter del Bien ni perturbar la visualización del mismo, y por tanto será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien y de su entorno.

Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto, mantengan la integridad del Bien y de su entorno y el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural los considere adecuados.