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ORDEN de 7 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Academia Marco», de Zaragoza.

Publicado el 07/07/2011 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y fija sus enseñanzas mínimas. Entre otras cuestiones, establece la duración del ciclo en 2.000 horas, ampliando así la anteriormente prevista de 1.300 horas, como disponía el Real Decreto 1662/1994, de 22 de julio, derogado por la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto. El currículo correspondiente al actual Título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha aprobado mediante Orden de 26 de julio de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de agosto).

En consecuencia, al haberse implantado el currículo de este ciclo formativo con distribución horaria en dos cursos escolares, los centros docentes privados deben disponer de autorización, como mínimo, de dos grupos, uno para primer curso y otro para segundo.

El Centro Privado de Formación Profesional Específica «Academia Marco» está autorizado para impartir el ciclo de Gestión Administrativa conforme a lo establecido por el Real Decreto 1662/1994. Para adaptarse a la nueva ordenación académica, ha solicitado que se modifique su autorización, con el fin de adaptarla a la distribución horaria exigida. Además, dicho centro ha presentado planos de sus instalaciones, para acreditar el cumplimiento de las previsiones sobre espacios mínimos recogidas en la nueva normativa. Asimismo, ha solicitado reducción en la capacidad del número de puestos escolares del ciclo formativo de grado superior «Administración de Sistemas Informáticos en Red» - IFC301, que actualmente tiene 30 alumnos/grupo a 20 alumnos/grupo.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de un centro ya autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de «Gestión Administrativa»; de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1631/2009; visto el informe favorable de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte sobre adecuación de espacios de este centro a los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable vigente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.-Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica

Denominación específica: «Academia Marco»

Titular: Academia Marco, S. A.

Código: 50009889

Domicilio: C/ Conde Aranda, 7-9

Localidad: Zaragoza

Municipio: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

- Ampliación de 1 grupo diurno del ciclo formativo de grado medio de «Gestión Administrativa» - ADG201 / 20 puestos escolares.

- Reducción en la capacidad del número de puestos escolares del ciclo formativo de grado superior «Administración de Sistemas Informáticos en Red» - IFC301, que pasa de 30 a 20 alumnos por grupo.

Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Segundo.-El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.-Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 7 de junio de 2011.