NOTIFICACIÓN de la Solicitud de Arbitraje, al reclamado no adherido presentada en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.
No habiendo sido posible notificar la Solicitud de Arbitraje formulada en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, al amparo del Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se procede a su notificación conforme determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se hace constar a las personas y entidades que se detallan en el anexo I, (establecimiento, profesional o empresa reclamada) que tienen a su disposición la reclamación presentada en su contra y la documentación que la acompaña en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, adscrita a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (plaza del Pilar, 3, Edificio C, 1.ª planta, 50003 de Zaragoza).
Se les da por notificados a todos los efectos, haciéndoles saber que en el plazo de quince días puede aceptar expresamente el Arbitraje propuesto y manifestar las razones en que fundamentan su oposición a las pretensiones del reclamante, así como aportar la documentación que estime oportuna en su apoyo o en su caso proponer una solución a la reclamación presentada.
Zaragoza, 8 de junio de 2020.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Sagrario Salas López.
I
Número expediente: 1034/19-JA.
Empresa reclamada: Tejados y Fachadas Zaragoza.
Domicilio Indicado en el expediente: Paseo General Dávila, 242, Local 1.
Localidad: 39006 Santander.
Número expediente: 1162/19-JA.
Empresa reclamada: GPS- Radio Francisco Javier Samper.
Domicilio Indicado en el expediente: C/ Herrerillo, 10.
Localidad: 35018 Las Palmas.