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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), promovido por Arasfalto, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2016/07898).

Publicado el 13/01/2022 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), es visible desde la carretera A-225 y se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto por lo que queda dentro de los supuestos recogidos en el anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, 2.1.1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha, 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos y 2.1.7. Canteras situadas a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

En septiembre de 2014, Arasfalto, SL solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de aprovechamiento en la cantera "Toneral I", para recursos de la sección A), áridos, en el término municipal de Aguaviva, en la provincia de Teruel. El 31 de agosto de 2015 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. (Expediente INAGA 440201/01F/2015/05474).

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, somete al trámite de información y participación pública la solicitud de explotación de la cantera "Toneral I", para recursos de la sección A) gravas y arenas, sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Arasfalto, SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 24 de abril de 2016, en prensa escrita (Diario de Teruel de 11 de mayo de 2016), exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel- Sección de Minas.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, se recibe alegación al proyecto de un particular y en nombre de Ecologistas en Acción - Aragón.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Aguaviva, Comarca del Bajo Aragón, Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado en el citado trámite:

Confederación Hidrográfica del Ebro, en sus consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico señala que de acuerdo al promotor la actividad no afecta directamente a ningún cauce ni dominio público hidráulico. Que la cantera "Toneral I" se localiza en el área delimitada del embalse de Aguaviva, actualmente en estudio, e incluido en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro 2010-2015. Concluye constatando que, en el Estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en el informe realizado para las consultas previas. No obstante, el Estudio de impacto ambiental no analiza de qué manera puede afectar el cambio de la morfología del terreno por el relleno realizado en la restauración del sector 4 sobre la capacidad de desagüe del barranco de Ample. En líneas generales, considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterarán significativamente ni la morfología ni la dinámica de los barrancos de Mela, Ample y la Cubeta que atraviesan la zona de cantera, asegurando en todo momento la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, y que no se profundiza por debajo del nivel freático. Se indica que el promotor deberá valorar la conveniencia de desarrollar la actuación en esta zona teniendo en cuenta la posible construcción del embalse de Aguaviva contemplado en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (2010-2015) y que llevaría el cese inmediato de la actividad. Por otro lado, teniendo en cuenta que las actuaciones se sitúan en zona de policía de cauces se recuerda al promotor que se requerirá de la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca no entendiéndose el informe emitido a esos efectos, y que solo serán autorizables actividades no vulnerables frente a avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que las prospecciones realizadas han sido negativas, según constata el certificado liberatorio emitido el 10 de diciembre de 2015, no obstante, si en el trascurso de los trabajos se produjeran hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos de interés deberá comunicarse, de forma inmediata, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

Ecologistas en Acción - Aragón y particular, expone que analizada la documentación se identifican algunas cuestiones que pueden poner en riesgo un entorno tan vulnerable y en estos momentos tan sometido a presión extractiva como es el río Bergantes y su LIC. Asimismo, se echa en falta en el estudio de impacto ambiental un inventario de fauna completo de la zona y un adecuado análisis de los efectos sobre la misma. Indica que la mercantil cuenta con hasta seis explotaciones en la zona abiertas o en tramitación, sin que se haya justificado, desde el punto de vista técnico, la necesidad de tal número de explotaciones teniendo en cuenta el efecto sinérgico que produce la actividad en el entorno del río Bergantes. Opina que para la preservación de los valores ambientales y paisajísticos del entorno del río Bergantes se debería condicionar la apertura de cada explotación al agotamiento de las reservas de la anterior. Finalmente, solicita que la administración disponga de las medidas necesarias para la preservación del entorno, debiendo exigir al promotor los requisitos tendentes a garantizarla o denegar su solicitud en caso de no satisfacerlos.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambienta (en adelante INAGA), de 16 de agosto de 2016, se recibe de la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, el expediente para la tramitación de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria y Plan de Restauración del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), promovido por Arasfalto, SL, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de autorización del procedimiento sustantivo.

Posteriormente el promotor aporta anexo al estudio de impacto ambiental con fecha 29 de marzo de 2017, tras requerimiento realizado por este Instituto en fecha 10 de enero de 2017.

En el anexo al Estudio de impacto ambiental el promotor incluye, como se le requería, un capítulo específico de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por distintos organismos y particulares en el trámite de información pública y consultas del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria y de acuerdo al artículo 30 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. La justificación dada por parte del promotor en el citado punto del anexo es que las respuestas recibidas son parte del proceso de información pública dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que corresponde al órgano ambiental evaluar y considerar o no las alegaciones. De esta manera el promotor no da respuesta completa a las alegaciones y planteamientos incluidos como pueda ser la compatibilidad del proyecto con el embalse de Aguaviva, un mayor detalle en el estudio de avifauna y un estudio sinérgico de la actividad minera en la zona, por citar algunas de las cuestiones planteadas.

Con fecha de agosto de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al órgano sustantivo Información sobre el estado administrativo de la concesión de explotación y los distintos hitos administrativos que haya tenido la concesión de explotación a evaluar y concesiones vecinas del mismo promotor, desde su otorgamiento hasta la actualidad. Y que se remitan a este Instituto las observaciones y consideraciones que, como órgano sustantivo, estime oportunas respecto al proyecto y al resultado de la información pública y consultas, en virtud del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El 17 de diciembre de 2018, se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con la respuesta por parte del órgano sustantivo en respuesta a la solicitud de información realizada por el órgano ambiental. El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel informa que el promotor Arasfalto, SL es titular de las explotaciones: "Cananillas" número 218 que se encuentra agotada en recurso y ocupada por la planta de lavado, triturado y clasificado de áridos del promotor; "Cananillas II" número 270 caducada mediante Orden de 19 de septiembre de 2017 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por renuncia voluntario del interesado. Obra en el expediente informe del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente al cumplimiento del plan de restauración favorable para la devolución del aval; "Cananillas IV" número 435 autorizada mediante Resolución de 10 de marzo de 2016, del Director General de Energía y Minas y actualmente en explotación. Indica que se considera oportuno limitar el tiempo previsto para la restauración de los terrenos ya afectados del Sector 4 (plano número 4 del estudio de impacto ambiental) a un periodo máximo de restauración de 2 años. Asimismo, una vez sea formulada la declaración de impacto ambiental por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se estudiará el proyecto de explotación presentado, producción anual prevista, número de trabajadores, con el fin de poder reducir el periodo de vigencia de la explotación solicitado, por considerar que este es demasiado amplio para este tipo de explotaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la explotación de gravas y arenas para su fragmentación y clasificación con destino a la venta de áridos, fabricación de hormigón y asfalto, en planta existente en las propias instalaciones de la empresa contiguas a la explotación.

La explotación "Toneral I" se proyecta dentro de los límites del polígono 1, parcelas 519, 520, 521, 522, 531, 534, 535, 544, 547, 550, 551, 554, 557, 558, 560, 561, 571, 573, 577, 578, 579, 580, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 600, 612, 619, 914, 915, 9008 y 924 en el término municipal de Aguaviva (Teruel), ocupando una superficie de 33,42 ha.

Los materiales detríticos a extraer proceden de un depósito de materiales cuaternarios en la margen izquierda del río Bergantes, en una zona donde ya existen explotaciones en activo y zonas sin restaurar. Limita con la cantera "Cananillas II", ya explotada y en rehabilitación por el promotor, y con la explotación "San Carlos" que se encuentra en explotación por otro titular. La explotación "Toneral I" se solicita como continuación de la cantera "Cananillas II". En la cantera solicitada se ha incluido todo un sector en el que no se prevén labores de explotación por encontrase el recurso extraído por antiguas actividades mineras, y que se incluye en la rehabilitación proyectada para la explotación.

La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el área de explotación solicitada presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

Él área completa a rehabilitar ocupa una extensión de 16,6623 ha y se enmarca en el perímetro formado por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89).

El acceso a la explotación se realiza desde la localidad de Aguaviva siguiendo por la A-225 hasta un desvío por camino rural situado entre los puntos kilométricos 20 y 21.

En relación con la compatibilidad urbanística se indica que el Término Municipal de Aguaviva cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado de manera definitiva el 31 de octubre de 2001. Que la explotación pretendida se encuentra en Suelo No Urbanizable Genérico, siendo la extractiva una actividad compatible. En relación con el río Bergantes y su proximidad a la explotación se indica que se mantendrá en todo momento fuera de la distancia mínima de 5 m del río respetando la zona de servidumbre.

Se proyecta la explotación a cielo abierto de gravas y arenas procedentes de depósitos cuaternarios del río Bergantes, constituidos por terrazas de diversa edad formadas por gravas poligénicas, predominantemente correspondientes con calizas mesozoicas. La explotación se realizará de manera simultánea con la rehabilitación. Será una explotación a realizar por medios mecánicos mediante bancos descendentes a frente corrido con una altura media de banco de 5 m y una pendiente máxima de 84º. En caso necesario se establecerán bermas con una anchura mínima de 5 m. El talud final de explotación oscilará entre 45º y 20º. El laboreo será por medio de arranque mecánico previo decapado de la capa de montera. El nivel de base de explotación previsto será variable si bien en todo momento quedará 2 m por encima del nivel freático.

La superficie de ocupación se circunscribe al área de recurso, infraestructuras y servicios mineros y un área afectada por una antigua explotación, siendo la superficie total de 33,3504 ha, de los cuales 166.623 m2 se corresponden con la cantera "Toneral I" y 166.881 m2 con los sectores 5 y 6. La superficie efectivamente aprovechable después de dejar los macizos de protección y considerando la topografía es de 24,8985 ha. En la definición de los límites se ha dejado un margen de 3 m a caminos, 2 m a parcelas colindantes y 10 m a la vegetación de ribera colindante con el sector 6. También se deja como no explotable el barranco del Mela que separa el sector 5 y sector 6.

La actuación se divide en seis sectores. Los sectores 1, 2 y 3 son aquellos en los que se prevé la extracción del recurso y el sector 4 donde solo se realizarán labores de rehabilitación puesto que el recurso ya se encuentra extraído por anteriores explotadores. Los sectores 5 y 6 se han incluido en el Estudio de Impacto Ambiental pero no han sido incluidos en el Proyecto de Explotación ni en el Plan de Restauración.

Las pistas para acceder a los frentes de trabajo serán de pendiente longitudinal inferior a 10% y de anchura de rodadura no inferior al doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella. No es necesario abrir nuevas pistas de acceso fuera de la explotación ya que existen suficientes caminos.

Se definen tres tipos de estériles: la tierra vegetal cuya potencia será de unos 30 cm que se retirará de forma previa y se acopiará en cordones trapezoidales y lugares adecuados para su conservación hasta la rehabilitación; los estériles no beneficiables que forman la capa de montera de unos 90 cm bajo la tierra vegetal que serán reservados para el relleno de taludes; y los rechazos que no cumplan las características para ser empleadas en el proceso productivo, los cuales suponen un 15% del material extraído. La retirada de la tierra vegetal y montera se realizará en franjas de 5 m por delante del frente de explotación.

Las operaciones de rehabilitación incluyen el refinado de las áreas llanas mediante el extendido del material no aprovechable. El modelado de taludes para alcanzar la topografía final que se integre en el paisaje circundante se obtendrá con el aporte de material estéril de rechazo, mediante vertido directo y conformación forzada, con taludes entre 45º a 20º de inclinación según la cota de los terrenos que se sitúan en los límites de la explotación. Posteriormente se procederá al extendido de la tierra vegetal, preparación del sustrato y posterior revegetación mediante siembra preparatoria a razón de 150 kg/ha. La mezcla de semillas estará formada por especies de leguminosas -50%- con Medicago sativa, Vicia villosa, Psorala bituminosa, gramíneas -15%- con Brachypodium retusum, Bromus inermis, Poa annua, Stipa tenacissima, y cobertuda de herbáceas -25%- con Calamintha baetica, Diplotaxis erucoides, Eryngium campestre, Foeniculmum vulgare; y arbustos y subarbustos -10%-. Se indica que se mantendrán los parámetros de desagüe en condiciones correctas para evitar tasas de erosión. En las bermas se realizarán plantaciones de Pinus halepensis cada 6 m.

La empresa promotora de la actividad minera realiza actividades de movimientos de tierras, por lo que cuenta con materiales definidos como excedentes de excavación "tierras y piedras no contaminadas". Por ello se pretende que una vez se obtenga la declaración de impacto ambiental, informe del plan de restauración y autorización de la autoridad sustantiva se procederá a completar el trámite para la autorización de la idoneidad de la utilización de excedentes de excavación como tierras y piedras no contaminadas en el relleno, para labores de restauración en la cantera.

Las reservas totales son las siguientes:

Las superficies a restaurar/explotar en los diferentes sectores serán:

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de recurso según demandas de mercado por lo que se realiza una estimación para la cantera "Toneral I" de una explotación anual de entre 40.000 m³ y 91.062 m³ previendo un periodo de aprovechamiento de 30 años, y para la continuación en los sectores 5 y 6 de una explotación anual de entre 30.442 m³ y 68.180 m³ previendo un periodo de aprovechamiento de 16 años. Con esto, los años previstos para la explotación de la cantera "Toneral I" y su continuación en los sectores 5 y 6 es de 46 años.

La maquinaria necesaria para la actividad será máquina de arranque y carga (retroexcavadora y pala), tres camiones de transporte tipo dúmper, un bulldózer y un tractor con cuba para riego de pistas. El equipo humano será un director facultativo, un encargado, un administrativo, un maquinista y tres conductores.

En relación con el cronograma de labores se indica que en los sucesivos Planes de Labores se detallará el avance de los frentes, de manera que cada año quedarán definidas las áreas explotadas, las previstas y el hueco de explotación. A medida que avance la explotación del sector 1 irán avanzando la restauración del mismo. Tras la explotación del sector 1 se explotará el sector 2 y finalmente el sector 3. La restauración del sector 4, que no forma parte de la zona explotable, se irá acometiendo desde el inicio de la explotación de la cantera.

3. Análisis de alternativas.

Respecto al análisis de alternativas se indica que debe estar fundamentado en la capacidad de acogida del territorio para la actividad proyectada si bien en una fase previa de viabilidad, puesto que la alternativa descrita viene condicionada por la disponibilidad del recurso y la viabilidad económico-ambiental. Desde este punto de vista se valoran los aspectos relacionados con la geología, atmósfera, vegetación y usos del suelo, fauna, regímenes especiales de la zona, medio perceptual, paisaje, etc. y se concluye que Toneral I se considera la zona más idónea por encontrarse en continuidad con la zona explotable más cercana a la planta, en continuidad con un frente abierto, con terrenos disponibles en cuanto a su propiedad y con características geológicas que se adaptan a la planta de beneficio.

Como alternativas de explotación se plantea tres alternativas incluyendo la alternativa 0. La Alternativa 0 que supone no realizar la explotación. Si no se llevase a cabo la parcela se quedaría una zona con recurso, y otra con frentes abiertos en estado de explotación, que si se abandonaran supondrían, un peligro para la seguridad de personas y animales, y un impacto severo a nivel medioambiental. La Alternativa 1 consiste en englobar las zonas afectadas por las explotaciones anteriores con el fin de homogeneizar la restauración, actualizar avales, reservas y producciones. Y por último, la Alternativa 2 que consiste en no englobar las zonas afectadas por antiguas explotaciones con el fin de homogeneizar la restauración, actualizar avales, reservas y producciones.

Como sistema de explotación se ha elegido el mismo que se está utilizando en la actualidad, avanzando el frente actual con la misma cota de explotación con el fin de que se aseguraran reservas suficientes en la explotación de la cantera para al menos 30 años. La cantera "Toneral I" se halla en terrenos cercanos a la planta de beneficio de la empresa y es de interés asegurarse la explotación de estos terrenos por el máximo tiempo posible.

Atendiendo a las alternativas desde el punto de vista ambiental y técnico, se ha decidido elegir la alternativa 1. Todo ello pensando en la solución de menor impacto ambiental y viable técnicamente. Se puede concluir que la cantera "Toneral I" y su continuación en los sectores 5 y 6 presenta unos valores, que favorecen que el emplazamiento seleccionado, una capacidad de acogida para la nueva explotación óptima.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El contenido del estudio de impacto ambiental y el anexo al estudio de impacto ambiental presentados incluyen una valoración de las afecciones sobre el medio natural y sobre la Red Natura 2000 LIC ES2420117 "Río Bergantes" valorando el impacto ambiental entre moderado a severo pero que es considerado compatible a moderado con la aplicación de medidas correctoras y el programa de rehabilitación previsto. Sin embargo, el análisis de los efectos no se plantea bajo la realidad de la explotación que contiene una mayor parte de la superficie afectada por trabajos de explotación en los que no se han llevado a cabo acciones de rehabilitación.

Se presenta un análisis de impactos, donde se identifican las acciones que pueden causar impactos en las diferentes fases del Proyecto (preparatoria, explotación y restauración), los factores ambientales del entorno que van a ser susceptibles de recibir dichos impactos (atmósfera, geología, hidrogeología e hidrología, edafología, vegetación, fauna, espacios y especies protegidas, paisaje, patrimonio y medio socioeconómico) y se elaboran matrices de valoración de los impactos. Se valora como impacto severo, el que produce la actividad sobre el paisaje (alteraciones morfológicas y cromáticas e introducción de elementos ajenos) y que, mediante el Plan de Restauración, pasará a ser compatible.

Para que los impactos ambientales de la actividad, de forma conjunta, pasen de moderado-severo a compatible-moderado, se plantea la aplicación de una serie de medidas correctoras y preventivas y la ejecución de un Programa de Restauración.

Se aporta un Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, cuyos objetivos son los de determinar las afecciones de la actividad extractiva sobre el medio, comprobando su adecuación a los Proyectos de Explotación, Restauración, y Estudio de impacto ambiental, detectar afecciones no previstas y articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas y controlar el desarrollo y ejecución de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La duración de este Plan de Vigilancia abarca desde la fase de explotación hasta 2 años después de la finalización de la rehabilitación. En este programa se establece para cada factor del medio: el área de aplicación, los controles que se realizarán y el objetivo de cada uno de los controles.

Se presenta un informe técnico en el que se justifica la necesidad de disponer de varias canteras en activo debido a que las características del material son muy variables por la cantidad de finos, los espesores de tierra de montera o el tipo de granulometría que se requiere para abastecer las necesidades de material en la fabricación de áridos para hormigones, morteros, mezclas asfálticas o bases de carretera. En relación con ello se describen las características de las distintas explotaciones en activo o solicitadas en las proximidades: en la margen derecha del río Bergantes, y con calidades medias, "Cananillas IV" con árido fino para hormigón, "Toneral II" (en tramitación) con árido grueso para machaqueo y asfaltos, y en la margen izquierda, la solicitada "Toneral I" con áridos para hormigones y asfaltos de calidad buena y muy buena. Se argumenta que con la mezcla de materia prima obtenida en las tres canteras "Cananillas IV", "Toneral II" y "Toneral I", se garantiza el buen aprovechamiento de los recursos existentes, el mantenimiento del nivel de calidad exigido y una respuesta a la demanda de áridos del mercado.

5. Descripción del medio y catalogación del espacio.

La actividad se ubica en la Comarca del Bajo Aragón en la provincia de Teruel, a unos 2.000 m al Este del núcleo urbano de Aguaviva, en su mismo término municipal y limitando por el Este con el río Bergantes y el término municipal de la Ginebrosa. El río discurre divagando por una amplia llanura de inundación formada por mantos de depósitos aluviales dispuestos de manera discordante sobre materiales detríticos de edad terciaria constituidos por conglomerados poligénicos de cemento calcáreo y hacia el Norte por margocalizas y calizas dolomitizadas.

Las cotas de la zona de actuación oscilan aproximadamente entre los 485 m y los 515 m de altitud.

El drenaje principal de la zona es el río Bergantes. Hacia él se canalizan las aguas de escorrentía a través de varios barrancos que atraviesan la explotación en dirección Sur-Norte, barrancos de Mela, Ample y la Cubeta. A la altura de la planta de áridos existe un vado hormigonado que cruza el río Bergantes.

La cuenca visual es relativamente amplia hacia el oeste y el suroeste. La accesibilidad visual es elevada al poder ser divisada la zona de actuación a corta distancia (menos de 1 km) desde la carretera autonómica de la red básica A-225 y por los senderistas del Sendero Turístico GR-8 que limita por el sur con la actuación.

Los suelos del entorno son suelos agrícolas, sin horizontes diferenciados en superficie. En las parcelas objeto de la actuación existe un perfil edáfico consistente en unos 30-40 cm de un horizonte superficial de color marrón, textura franco-limosa, con mucha pedregosidad y estructura pulverulenta o granular fina. Por debajo de este horizonte se encuentra el depósito de gravas con más o menos matriz arenosa. En las zonas de ladera con vegetación natural, el perfil edáfico es similar, aunque se pueden distinguir horizontes, con mayor contenido en materia orgánica y restos orgánicos en descomposición y menor espesor.

En los glacis y terrazas cuaternarias situados a ambos lados a lo largo del río Bergantes existen amplias superficies afectadas por varias explotaciones de áridos siendo una parte mínima las rehabilitadas y cuya rehabilitación se ha limitado a acciones simples como rellenos con estériles junto con residuos procedentes de la construcción o demolición y en otras zonas siembras con un grado de cobertura incompleto. Se reconocen taludes subverticales de altura variable que pueden llegar a tener más de 15 m. Destacan los taludes originados por la actividad minera existentes en el sur de la zona prevista de explotación que limitan con el borde de camino vecinal y Sendero Turístico GR-8.

La vegetación natural asociada al río Bergantes está constituida por sotos de ribera maduros dominados por Populus nigra, Populus alba, Salix alba y formaciones arbustivas del género Salix, que forman alineaciones y bosquetes entre los depósitos de gravas, todo ello enmarcado entre los usos agrícolas y pinares de pino carrasco. El buen estado de la vegetación que coloniza las márgenes del río Bergantes motiva su inclusión en la Red Natura 2000 como LIC ES2420117 "Río Bergantes", además de la presencia de especies como Petrocoptis pardoi incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Este caméfito es endémico de la cuenca media del río Bergantes contando en Aragón únicamente con una población localizada en el término municipal de Aguaviva. Ocupa grietas de conglomerados calizos, pequeñas cuevas, extraplomos y llega a colonizar como hábitat secundario rocas desprendidas en el seno del pinar de pino carrasco. La superficie correspondiente a la cantera no responde a este tipo de hábitat por lo que no se prevén afecciones directas sobre la especie derivadas de la explotación.

La vegetación natural fuera de la zona de influencia del río se caracteriza por la presencia de matorral mediterráneo de tomillo, romero y genista que se acompaña de carrasca, coscoja, enebro o pino carrasco.

En cuanto a la avifauna es territorio de especies como busardo ratonero, cernícalo vulgar, vencejo común, alondra común o avión roquero todos ellos incluidos como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Los barrancos que discurren hacia el río Bergantes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Sin embargo, en el ámbito de la explotación no discurren cauces con aguas permanentes que puedan albergar poblaciones de la especie.

Por el límite Sur de la explotación, discurre el Sendero Turístico GR-8. Este sendero coincide, con el flanco sur de la explotación "Toneral I" entre los vértices 30 y 59, con el acceso a la cantera.

La explotación "Toneral I" no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a humedales incluidos en la lista RAMSAR o a Humedales Singulares de Aragón, ni a otras figuras ambientales. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre la geología y suelos, el paisaje, usos del suelo, la fauna y la atmósfera. Especialmente sobre la atmósfera por la extracción y transporte del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno, sobre el paisaje ya que habrá efectos acumulativos y sinérgicos por las numerosas explotaciones de áridos en ese tramo del río Bergantes en el TM de Aguaviva, y sobre la fauna por molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y personal de obra.

En relación con la conformación topográfica y la recuperación de los terrenos afectados se apuesta por la creación de un talud perimetral con pendientes que oscilarán entre los 20.º y los 45.º, favorecerán los procesos erosivos debido al exceso de pendiente, así como dificultar la realización de siembras mecánicas por encima de los 25.º

En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación, la extracción se realizará principalmente sobre campos de cultivo por lo que no afectará a vegetación catalogada, además el entorno más próximo presenta un alto grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos, actividades mineras, granjas, planta de áridos y por la presencia de diversas infraestructuras (líneas eléctricas, carretera A-225, etc.), por lo que la afección directa sobre la vegetación natural será escasa. En el sector 6 existen fincas en no laboreadas sobre las que se ha desarrollado una vegetación natural. La vegetación de mayor valor se localiza en las riberas del río Bergantes la cual en principio no debería verse afectada por el proyecto si bien existe un camino de acceso desde la zona de explotación hasta la planta de tratamiento que tiene el promotor que ha invadido y afectado a esta vegetación natural. El proyecto no aclara los recorridos para los trasiegos de los camiones desde la zona de explotación hasta la planta.

Durante las fases preparatoria y de explotación, se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo y gases procedentes de los motores de combustión, y se generará ruido durante las labores extractivas, lo que influirá en las comunidades faunísticas de la zona y sobre los usos recreativos del entorno (sendero GR-8). También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que puedan contaminar el suelo. Además, se producirá un consumo de materia prima (gravas) cuyo impacto no es reversible.

En el estudio de impacto ambiental en el análisis de impactos, no se identifica la colindancia de la explotación con el río Bergantes y por cuyo límite discurre un camino de acceso a la planta que ocupa suelos de la Red Natura 2000 LIC ES2420117 "Río Bergantes". La incidencia espacial del proyecto LIC puede cuantificarse en unos 300 m lineales que deberían haber sido valorados en el estudio de impacto ambiental, e integrados adecuadamente en la rehabilitación de los terrenos, desarrollando medidas específicas para ello. Tampoco se analizan los impactos indirectos sobre este espacio. La actuación queda fuera de este espacio de la Red Natura 2000 si bien existen impactos indirectos que se vienen a acumular con los de otras explotaciones de recursos minerales existentes en ambas márgenes de manera que en este tramo del río Bergantes se está produciendo una desnaturalización del medio que degrada los valores ambientales de este río de carácter mediterráneo.

En relación con las afecciones a la red hidrológica se indica que no se explotará por debajo del nivel freático, sin embargo, en la zona del barranco del Mela, la explotación que se programa extrae materiales desde la margen del barranco descendiendo los bancos por debajo de la cota de su lecho que se sitúa sobre los 505 m hasta los 480 m en las zonas más bajas dejando una distancia de 25 m. Los perfiles aportados en el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración no precisan cómo será el hueco de excavación en los sectores 5 y 6 que se localizan en la otra margen barranco del Mela. Con la lógica de que se profundizará dentro del recurso en la misma manera que en los sectores 2 y 3, morfológicamente el barranco quedará colgado a cotas superiores a las de las zonas de extracción y de rehabilitación previstas, por lo que se producirán modificaciones en el flujo de las aguas subterráneas conectadas con el barranco además de una alteración paisajística severa que desvirtúa el paisaje hasta hacer que no tenga ningún sentido el discurrir de un cauce a cotas superiores que sus márgenes. En el estudio de impacto ambiental tampoco se incluyen estudios hidráulicos que aseguren que la evolución a futuro del cauce no entre a discurrir por las zonas de explotación.

En relación con los barrancos Ample y Cubeta que atraviesan transversalmente la zona ya explotada, sector 4, no se establecen medidas específicas para recuperar su funcionalidad tras la rehabilitación de los terrenos, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran totalmente intervenidos, interrumpidos y desdibujados totalmente en su tramo final.

Entre las medidas incluidas para la protección de las aguas superficiales se incluye el diseño de desagües de forma que se mantenga funcional el drenaje del predio dotando a los terrenos de una pendiente longitudinal adecuada para garantizar el correcto drenaje de las aguas de escorrentía hacia el punto deseado. La pendiente general de la zona de explotación y morfología final se dirige hacia el río Bergantes de manera que ante eventos de elevada pluviometría se podrían producir arrastres de finos que incrementasen la turbidez en las aguas de este río, si bien con la incorporación de medidas que minimicen las entradas de aguas durante los posibles episodios de lluvias torrenciales y con un correcto manejo de la escorrentía se permitiría una adecuada gestión de las aguas durante la explotación y garantías para la rehabilitación final. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el nivel de base o freático local.

En relación con el Sendero Turístico de Aragón GR-8 cabe decir que se ha incluido en la parte descriptiva del medio del Estudio de impacto ambiental y se señala que se dejará una distancia de 5 m sin explotar. Indica que no se usará como vía de paso entre la explotación y la planta. El estudio de impacto ambiental no valora los impactos sobre este Sendero Turístico de Aragón ni sobre sus usuarios aun cuando se adentra entre los vértices 33 y 40 señalados en el plano número 5 de diciembre de 2015 del Proyecto de explotación, no se deja el retranqueo previsto de 5 metros en algunas zonas, y se verá afectado por el trasiego de vehículos en la entrada de la planta de áridos y hormigón del promotor a la que irán las gravas y arenas extraídas en "Toneral I". Tampoco se realiza ninguna consideración sobre el tratamiento a dar en la rehabilitación del sector 4 en el talud subvertical y de gran altura que limita el camino con ese sector. No se realiza ninguna consideración sobre las condiciones de seguridad del camino. La presencia de este talud supone un riesgo para los usuarios del camino y Sendero Turístico de Aragón por no existir ninguna medida de seguridad que evite caídas, ni señalización. Asimismo, no se justifica con estudios geológico-geotécnicos los factores de seguridad ni la estabilidad a corto y largo plazo de ese talud formado por gravas y arenas con un ángulo de talud que supera ampliamente el ángulo de rozamiento interno de esos materiales, por lo que es susceptible de deslizar arrastrando así el camino que discurre por la cabecera del talud.

En lo referente a la alteración del paisaje, este se verá afectado en la fase de retirada de la tierra vegetal y durante la explotación, ya que los cambios cromáticos y la alteración de la topografía van a suponer una modificación drástica del paisaje de la zona, máxime cuando la explotación se localiza junto a la carretera A-225 en donde se concentra un elevado número de espectadores potenciales y junto a un Sendero Turístico de Aragón. A la degradación del paisaje inherente a la explotación de áridos hay que sumar el gran impacto sobre el paisaje que han dejado explotaciones anteriores con una deficiente rehabilitación o directamente no rehabilitadas. El plan de restauración incluye algunas de estas zonas (sector 4) lo que supone un efecto positivo. La afección sobre el paisaje se puede minimizar potenciando las medidas de rehabilitación e integración paisajísticas previstas.

Se consideran relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la gran concentración de proyectos de explotación de recursos minerales en el entorno de un espacio de la Red Natura 2000. Algunos de los cuales se explotarán simultáneamente con la explotación "Toneral I". El alcance del estudio de impacto ambiental de este proyecto de explotación de áridos aislado no permite ni valora adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de graveras del entorno, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando las superficies naturales ocupadas, volúmenes extraídos, para conocer la evolución previsible del medio y su afección sobre la Red Natura 2000 LIC ES2420117 "Río Bergantes".

Ni el Proyecto de Explotación ni el Plan de Restauración incluyen los sectores 5 y 6 por lo que no se pueden valorar adecuadamente los impactos que se puedan derivar de la explotación de estos sectores.

La explotación durante 46 años en una zona con los valores ambientales previamente citados y los impactos ambientales descritos contraviene algunos de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como son la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. Por último, la legislación aragonesa en materia de evaluación de impacto ambiental tiene como finalidad, entre otras, la de favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales.

La información aportada en el estudio de impacto ambiental no permite prever cómo evolucionará el medio a tan largo plazo ni valora adecuadamente los impactos ambientales para ese plazo de 46 años. No se pueden prever con la suficiente certeza los efectos ambientales derivados de la actuación en un plazo tan amplio de tiempo teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes ya sea tanto en las prácticas mineras como en el medio ambiente. Asimismo, el propio órgano sustantivo pone en cuestión la duración propuesta para la explotación en su informe.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, establece que a través de la declaración de impacto ambiental se debe determinar si procede o no, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. A tal efecto, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente.

En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las actuaciones de explotación de recursos minerales ya ejecutadas en parte de la superficie que constituye ámbito del Proyecto evaluado "Toneral I"y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. Si bien tales actuaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y sus condicionados.

Con fecha 11 de junio de 2020, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Aguaviva, Comarca del Bajo Aragón y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

Con fecha de 26 de junio de 2020 se recibe escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Aguaviva. Se alega que existe una disparidad entre la superficie indicada en el documento base para la explotación "Toneral I" de 33,42 hectáreas y la calculada a partir de la superficie catastral que asciende a 26,58 hectáreas. Del total de las parcelas incluidas en la explotación 8 parcelas son de titularidad municipal ascendiendo esas parcelas a un total de 4,5 ha (parcelas 577, 580, 586, 590, 914, 915, 9008 y 924 del polígono 1 del TM de Aguaviva). Se indica que no se ha podido realizar por parte del Ayuntamiento de Aguaviva una valoración económica adecuada para considerar su cesión, ni tampoco se ha podido llegar a valorar la idoneidad de que la totalidad de las fincas (bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Aguaviva) se enajenen, ya que debido a su condición, la regla general para la enajenación de estos bienes es la subasta pública, procediendo únicamente a la adjudicación directa cuando se de alguna de las circunstancias: las peculiaridades del bien objeto del contrato, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación.

Que, en vista de la urgencia para realizar alegaciones por parte del Ayuntamiento de Aguaviva, se comunica que no se ha podido llegar a ninguna conclusión acerca de la posibilidad de inclusión de las fincas de titularidad municipal en la explotación "Toneral I".

A pesar de que la totalidad de las parcelas sobre las que se ubica la actividad son de propiedad particular, la empresa indica que para el desarrollo de la actividad se han firmado los correspondientes contratos de cesión de los derechos mineros con los titulares de los terrenos, una afirmación que no se ha llevado a cabo en la realidad, ya que no se ha contactado con el Ayuntamiento de Aguaviva ni con los particulares para la firma de los contratos de cesión.

Asimismo, de la totalidad del Proyecto y Plan de Restauración se alega también que la parcela 9008 del polígono 1 incluida en la explotación "Toneral I" es un camino municipal por el que discurre el Sendero Turístico GR-8 que forma parte del Sendero Europeo E7, por lo que la inclusión de este camino en el proyecto minero interfiere con los usos recreativos del camino y con el entorno. El Ayuntamiento no permite su inclusión en el proyecto por su consideración como camino vecinal y Sendero GR, solicitando que se excluya del proyecto de explotación y que se realice el retranqueo de la explotación a 10 m para asegurar la seguridad del sendero, de los vehículos y de los usuarios de la vía. En el Sector 4 de la explotación, la parcela 924 de titularidad municipal se ve afectada parcialmente, además que invade parte del sendero GR, por lo que la parte invadida del sendero debería devolverse a su estado original. Respecto a la Red Natura 2000 LIC "Río Bergantes" ES2420117, los trabajos de la cantera deberán respetar una distancia de 100 m, restaurando posteriormente la vegetación preexistente. El proyecto no precisa los niveles base en cada sector ni la profundidad del nivel freático, siendo necesario precisar esos datos. El proyecto deberá respetar la zona de policía del río Bergantes, siendo la Confederación Hidrográfica del Ebro la que autorice la explotación en zona de policía del cauce.

En vista de los antecedentes que se observan en la antigua explotación de la empresa, las parcelas afectadas apenas han sido objeto de rehabilitación. El Ayuntamiento manifiesta dudas acerca de la consecución del programa de ejecución del Plan de Restauración presentado, así como el estado en que se devolverán las parcelas cedidas (públicas o privadas) tras la reversión de la extracción y que difícilmente se asemejará a su estado original. Para evitar que la restauración se demore en el tiempo se solicita que por parte de la Administración se revise y se vigile el adecuado cumplimiento del cronograma del Plan de Restauración. Considera necesario que la restauración del sector 4, ya explotado en el pasado, inicie su restauración en primer lugar y que la restauración de los demás sectores no se dilate en el tiempo, condicionado a que la apertura de un sector no se realice hasta que el anterior no esté finalizado, y que los planes de restauración no se demoren más de 2 años en el tiempo. La restauración deberá permitir recuperar el uso anterior de las parcelas, en especial las destinadas a la actividad agrícola y las que se encuentren afectadas por la Red Natura 2000.

Con fecha de 13 de julio, prórroga mediante, se registra de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor de alegaciones en el trámite de audiencia.

Se realizan alegaciones respecto al retranqueo de 75 m con el barranco de Mela, indicando que la franja de 75 metros del barranco, no tiene vegetación a preservar, por lo que, en ese sentido, su explotación no produciría ningún daño a la vegetación. La aplicación de estos 75 metros significa una reducción de la explotación de 32.954 m², que equivale a un volumen de unos 440.000 m³ menos de material, esto supone una pérdida muy importante de recurso. Se alega que eliminar de la explotación 440.000 m³, significa reducir unos 10 años la vida de la cantera (según cronograma presentado), indicando que esto no es conveniente a nivel medioambiental ya que esta explotación se encuentra a muy poca distancia de la del punto de tratamiento y consumo, lo que reduce considerablemente las emisiones contaminantes que los camiones emiten en los viajes de transporte del material. El hecho de reducir superficie de esta zona, obligará al empresario a buscar recurso para esos años, en zonas más lejanas, lo que significará más kilómetros para el transporte, y por consiguiente, más emisiones; además del gasto económico que significa ampliar los kilómetros.

Se indica que, atendiendo a la legislación reseñada, sobre la zona de policía, primará la afección y el sometimiento a la Ley de Aguas y por ende a la autorización del órgano de cuenca, que en este caso sería la Confederación Hidrográfica del Ebro. De esta forma la protección del barranco de Mela deberá someterse a la legislación específica en dicha zona de policía, ahora interesados por esta mercantil, siendo vinculante el contenido y regulación que recoja en su autorización el organismo de cuenca. Que según recoge la normativa específica los actos y acuerdos que infrinjan la legislación hidráulica del Estado o no se ajusten a la planificación hidrológica y afecten a su competencia en materia hidráulica podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Que en la cercana explotación "Cananillas IV" del mismo titular y situada en las cercanías de la explotación "Toneral I" cuenta con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la extracción en la zona de policía de un barranco sin que la declaración de impacto ambiental considerase ninguna prohibición.

Se solicita que dicha condición se sustituya por la indicación de la obligatoriedad de solicitar autorización de explotación al organismo competente, en este caso a Confederación Hidrográfica del Ebro, y que sea dicho organismo el que, como es práctica habitual, marque las condiciones necesarias para no perjudicar al barranco del Mela.

Para una mejor integración morfológica en el paisaje, se propone cambiar el diseño de la explotación-restauración, por un nuevo diseño que, a una distancia de 75 m del barranco, comience a subir el nivel base de explotación, hasta alcanzar un nivel un metro por encima de la cota del barranco. El límite más próximo al barranco, se restaurará con un talud de 20°, de manera que reduzca el impacto paisajístico.

Finalmente, en relación al resto del condicionado del Borrador de la declaración de impacto ambiental, no se considera ninguna objeción y se redactará el documento anexo al Plan de Restauración acorde a todas las consideraciones propuestas.

Habiendo analizado y considerado las alegaciones presentadas por el promotor, estas no se aceptan estando motivado en que el retranqueo de 75 m respecto al barranco del Mela se motiva en la necesidad de tener una coherencia paisajística e integración morfológica adecuada en el entorno de un espacio de la Red Natura 2000 con lo que no se invaden competencias propias del Organismo de Cuenca ya que en el condicionado del documento base facilitado al promotor en el trámite de audiencia ya se establece la obligación de que el promotor recabe autorización de ese Organismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Ebro en su procedimiento sustantivo establezca una distancia mayor entre la explotación minera y el cauce del barranco del Mela. Que la cercanía de la planta de tratamiento no justifica que se deba explotar todos los recursos minerales de los alrededores sin prestar una adecuada y coherente integración paisajística, máxime cuando se está colindante de un espacio de la Red Natura 2000 y de un recurso turístico como es un Sendero Turístico de Gran Recorrido. El caso de la explotación "Cananillas IV" y "Toneral I" no resulta comparable por la distinta entidad de los cauces y diferentes posiciones respecto a estos cauces. Por todo ello, se prosigue con la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), promovido por Arasfalto, SL, el proyecto de explotación y el plan de restauración presentados, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), promovido por Arasfalto, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "Toneral I", sobre una superficie de 33,42 hectáreas en el término municipal de Aguaviva (Teruel), dentro del perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas, excluyendo en todo caso del ámbito de esta declaración de impacto ambiental las actuaciones ya realizadas y las zonas previamente afectadas por la actividad minera (sector 4 y parte del sector 1), y excluyendo también los sectores 5 y 6 por no quedar incluidos en el proyecto de explotación ni en el plan de restauración presentados junto al estudio de impacto ambiental. El ámbito temporal para la explotación se establece en no más de 30 años.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear aquellas modificaciones justificadas del planeamiento de la explotación o de su rehabilitación que no supongan modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en la presente evaluación de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier nuevo planteamiento que suponga una modificación de los impactos ambientales ya evaluados sobre cualquier aspecto del medio deberá ser informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente a petición del órgano sustantivo, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

4. En el caso de no obtener la total disponibilidad de las parcelas en las que se proyecta la actividad minera por falta de acuerdo con los propietarios, se deberá someterse el nuevo proyecto al trámite que corresponda de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al no poder ejecutarse el proyecto tal y como se ha presentado y evaluado.

5. Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, incluida la licencia de actividad clasificada, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el trámite de consultas. La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

6. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

7. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la gravera en su flanco sur y suroeste colindante con el Sendero Turístico de Aragón GR-8 (entre los vértices 30 y 59 señalados en el plano número 5 de diciembre de 2015 del Proyecto de explotación) alejándolo 10 m respecto a los límites de este camino, al objeto de ser compatible con los usos propios del Sendero Turístico de Aragón, así como prevenir riesgo de posibles accidentes por caídas para los usuarios de este espacio. En ningún caso la explotación supondrá la ocupación de este Sendero Turístico de Aragón GR-8 sin que haya una propuesta de nuevo trazado que sea autorizada por la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón del Departamento de Vertebración Del Territorio, Movilidad y Vivienda. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Aguaviva como titular de los caminos de acceso, y sin perjuicio de mayores distancias que se puedan establecer para garantizar la seguridad a partir de los estudios geológico-geotécnicos de estabilidad de los taludes existentes o por realizar por parte del promotor.

8. Para la protección de barranco del Mela, afectado por los trabajos del sector 3, y una integración morfológica del paisaje más ordenada y coherente, se retranqueará el perímetro de la explotación "Toneral I" 75 m del barranco del Mela (entre los vértices 59 y 12 señalados en el plano número 5 de diciembre de 2015 del Proyecto de explotación), sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Ebro en su procedimiento sustantivo pueda establecer una distancia mayor entre la explotación minera y el cauce del barranco del Mela. El promotor de manera previa al inicio de las labores de explotación en el sector más cercano al barranco del Mela realizará un estudio hidrológico que permita asegurar que no se modificará el trazado del cauce por las labores extractivas próximas y las aguas de este cauce no discurrirán en ningún caso por la zona de explotación o zonas rehabilitadas.

9. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración.

10. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, encharcamientos que dificulten una posterior rehabilitación del espacio y la erosión y el arrastre de material en suspensión, evitando su salida directa al nivel de base local, río Bergantes. No se profundizará por debajo del nivel freático.

11. Se analizará la estabilidad y seguridad del talud subvertical existente junto al camino y sendero GR-8 y de los nuevos taludes a generar con la explotación y su posterior rehabilitación, aportando informe firmado por técnico competente y visado por colegio oficial. De acuerdo con las conclusiones del estudio se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la completa seguridad del sendero GR-8 y la adecuada rehabilitación de los citados taludes. El promotor será el responsable de asegurar las condiciones de seguridad necesarias para los usuarios del camino frente al riesgo de deslizamientos, de caídas o cualquier otro riesgo inducido por la actividad extractiva y transporte de áridos.

12. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. Dado que parte del camino de acceso es coincidente con un Sendero Turístico de Aragón, se deberá señalizar advirtiendo de la circulación de vehículos pesados, limitación de la velocidad de circulación a no más de 15 km/h, así como implementar las medidas necesarias que separen el tránsito minero con el tránsito peatonal como puedan ser mediante dos trazados paralelos y separados suficientemente, la instalación de valla de madera separativa, bloques de piedra dispuestos cada 5 m, etc. Se intensificará el riego de los caminos para evitar la afección por polvo sobre los paseantes y vegetación.

13. Se establecerán medidas para recuperar las zonas de ribera y zonas próximas degradadas junto al espacio de la Red Natura 2000 LIC ES2420117 "Río Bergantes", y alcanzar de forma previa al inicio de la actividad la rehabilitación de dicha margen retirando las tierras que afectan a la vegetación y ribera del río Bergantes y realizando plantaciones con especies de ribera autóctonas (Populus nigra, Populus alba, Salix alba y Salix fragilis). Se procederá a la rehabilitación del camino creado por la actividad minera y que discurre paralelo al río Bergantes mediante su revegetación con especies de ribera coherentes con los valores del LIC ES2420117 "Río Bergantes", permitiendo la creación de la zona de amortiguación que garantice la recuperación y conservación de la vegetación de ribera.

14. Se adoptarán medidas en la rehabilitación que permitan la recuperación geomorfológica y funcionalidad de los barrancos Ample y Cubeta, actualmente completamente intervenidos por los trabajos mineros ya realizados.

15. Se programará la explotación/rehabilitación de modo que el primer año esté realizada la recuperación de las zonas junto al LIC "Río Bergantes" y cercanas, y garantizada la seguridad del Sendero Turístico de Aragón, debiendo ejecutar en los primeros dos años la rehabilitación de los terrenos del sector 4 en los que no se prevén trabajos de explotación. Asimismo, se ajustará la duración y periodos para cada uno de los sectores a las determinaciones establecidas en este condicionado.

16. En los límites por explotar, como criterio orientativo, se garantizará que los taludes finales de rehabilitación no superen una pendiente media de 22.º ni una pendiente máxima de 30.º, y el diseño geomorfológico del perfil transversal de los taludes deberá presentar morfología cóncava, en lugar de talud monoclinal recto al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial. En el supuesto de que no sea posible conseguir dichas pendientes en los taludes subverticales pre-existentes, se buscarán soluciones específicas que garanticen su seguridad, estabilidad e integración estética. La rehabilitación morfológica de la explotación evitará que las líneas rectas de los frentes, bermas y otros permanezcan en el paisaje una vez cesen los trabajos extractivos.

17. Se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las especies arbustivas y arbóreas instaladas en los taludes, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas. Se deberá asegurar una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las plantaciones con al menos 0,3 m de potencia en las zonas a revegetar con especies arbustivas y arbóreas.

18. En el caso de prever la aportación de tierras y estériles para el remodelado del terreno se deberá incorporar en el plan de restauración la cuantificación de los volúmenes previstos, origen, cronograma, etc., de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

19. Se deberá presentar un documento anexo al Plan de Restauración ajustado a los volúmenes y superficie, periodo de explotación, secuenciación de las fases, así como al perímetro de explotación resultante del cumplimiento de todos los condicionantes de esta declaración de impacto ambiental y justificando el cumplimiento de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental. Se deberán incorporar las medidas necesarias para recuperar, minimizar y compensar la afección ambiental y paisajística del entorno, del espacio Red Natura 2000, del sendero y barrancos indicados, con sus correspondientes partidas presupuestarias.

20. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, las fechas de inicio y fin previstas para la explotación de recursos minerales, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

21. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

Seguimiento y vigilancia ambiental

22. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia desde el inicio de la actividad hasta dos años después de la finalización de las labores de explotación y rehabilitación, y con él se asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, afecciones y condiciones de seguridad del Sendero Turístico de Aragón GR-8, seguimiento de las afecciones sobre la Red Natura 2000, y afecciones los Hábitats de Interés Comunitario y a fauna catalogada como amenazada del entorno.

23. Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL