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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada revisada a la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2020/03585).

Publicado el 01/12/2020 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 1 de agosto de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada revisada a la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A. Con fecha 9 de septiembre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 19 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 1 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (Expediente INAGA 500301/02/2017/11571).

Con fecha 27 de mayo de 2020, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la admisibilidad del vertido de las aguas residuales procedentes de la planta de fabricación de papel para la revisión de la autorización ambiental integrada de Torraspapel, S.A. en el que se informa que se admite la instalación del tratamiento terciario consistente en un tratamiento físico-químico de coagulación, floculación y decantación para la minimización del impacto visual en el río Gállego a causa del color del vertido de la planta condicionado a una serie de requisitos. En conclusión, el informe solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para que modifique puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada el 1 de julio de 2019 en lo referente a las emisiones al agua procedentes de la planta de fabricación de papel de Torraspapel, S.A., de forma que se modifiquen los apartados A.3, A.4, B.1, y B.3 del anexo I de Emisiones a las aguas y su control.

Con fecha 9 de junio de 2020, se comunica a Torraspapel, S.A. la apertura del expediente de oficio con número INAGA 500031/02/2020/3585 de modificación puntual de la autorización ambiental integrada que conlleva el devengo de una tasa.

Con fecha 25 de agosto de 2020, se notifica a Torraspapel, S.A., el preceptivo trámite de audiencia por un periodo de 10 días de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el citado periodo no se reciben alegaciones.

Considerando que en el artículo 65.5.d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la documentación del expediente; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada revisada a la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A.3, Límites de vertido- Frecuencias de análisis -Límites de inmisión del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

A.3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Parámetros generales limitados conforme a la DEI

(1) Se admite hasta un 50 % de variabilidad a cumplir tanto en muestras puntuales como en compuestas diarias. Los resultados a aportar deberán ser sobre muestra compuesta en 24 horas proporcional al tiempo, siempre que el caudal sea estable en dicho periodo.

(2) Carga diaria media mensual. Producción de 232.000 adt/año de pasta y 252.000 t/año de papel. Se admitirán valores puntuales máximos que no superen en ningún caso las cargas máximas anteriormente autorizadas: DQO 8.000 kg/día; MES 960 kg/día; AOX

80 kg/día; Nt 254 kg/día y Pt 43 kg/día.

(3) Los límites establecidos para AOX son valores medios anuales, con un 50% de variabilidad para concentración y carga diaria.

Según método EN ISO 9562:2004.

(4) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control mensual del vertido, incluyendo la toma de muestra compuesta en 24 h proporcional al tiempo, siempre que el caudal sea estable en dicho periodo. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

(5) Régimen transitorio reducción de color: hasta que esté implantado el tratamiento terciario de reducción de color (en 2021), en los momentos en los que se aplique el tratamiento específico temporal de reducción de color en el vertido, se permitirá un ligero aumento de la concentración media mensual de DQO hasta 259 mg/l, y de la carga diaria media mensual hasta 7.685 kg/día, así como de la máxima carga diaria hasta 8.800 kg/día. Los días en los que sea aplicado, deberán ser informados convenientemente.

Parámetro color

Este parámetro se establece como variable, en función del caudal circulante por el río Gállego en cada momento, y de manera provisional pendiente de la valoración detallada de la minimización del impacto en el medio receptor derivada de la ampliación de la EDAR. La limitación de color entrará en vigor a partir de la puesta en marcha del tratamiento terciario en 2021, si bien la exigencia de control diario del mismo en el vertido tendrá aplicación inmediata:

(1) Para valores intermedios del caudal del río Gállego, el valor máximo del color se determinará por interpolación lineal entre los extremos inferior y superior del intervalo en donde esté comprendido el valor del caudal del río Gállego.

(2) Podrá requerirse de forma motivada la reducción adicional del color hasta el rango inferior, 350 mg Pt-Co, en caso de que se detecte afección visual sustancial sobre el medio receptor.

Otros parámetros a controlar

(1) Límite establecido como incremento de temperatura en el medio receptor, tras la zona de dispersión, con respecto a un punto aguas arriba del vertido.

(2) Temperatura y pH del vertido analizados en continuo que se reportarán como media diaria. La ECAH analizará la temperatura puntualmente sobre el propio efluente de vertido.

(3) Se exige el control del vertido sobre muestra compuesta en 24h de la DBO5 semanalmente, y de metales relevantes (por ejemplo, Zn, Cu, Cd, Pb, Ni), cloruros y sulfatos, anualmente.

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)

2. Se sustituye el apartado A.4, Instalaciones de depuración del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control., por el siguiente:

A.4. Instalaciones de depuración

Línea de aguas. Para el flujo de aguas residuales procedentes de la fabricación de pasta kraft, el proceso de depuración consta de una regulación de pH, desbaste, homogeneización, decantación primaria en un decantador de 35 m. de diámetro, tratamiento biológico en una laguna de 110.000 m³ con dos zonas diferenciadas: una de aireación y agitación máxima, y otra de decantación.

Para las aguas residuales procedentes de la fabricación de papel existe un desbaste inicial, un tratamiento mediante homogeneización en un depósito de 300 m³, y tratamiento físico químico de coagulación- floculación en un decantador de 31 m. de diámetro.

Tras los anteriores tratamientos de depuración, las aguas residuales procedentes de la línea de papel y de la de pasta se unen para tratarse conjuntamente en un tratamiento biológico de fangos activos, consistente en un reactor biológico de 14.000 m³ de volumen útil, con un tiempo de residencia de alrededor de 11 horas para el caudal de diseño de 30.000 m³/d (20.000 m³/d de la línea de celulosa y 10.000 m³/d de la línea de papel).

Después del tratamiento biológico, el efluente se clarifica en dos decantadores de 46 m. de diámetro y 35 m. de diámetro respectivamente.

Tratamiento terciario. A lo largo del año 2020 se prevé la implantación de un tratamiento terciario destinado a disminuir el color del vertido a la salida del tratamiento biológico.

Se construirá una arqueta de bombeo que interceptará la salida de vertido actual y conducirá el efluente tratado al tratamiento terciario, consistente en una unidad compacta de coagulación-floculación-decantación, dimensionada para tratar 1.250 m³/h.

Está previsto el diseño de la cámara de coagulación agitada de 2* 24,4 m³, de la cámara de reacción agitada y maduración de 2* 22 m³ y del decantador lamelar de 68 m² de superficie, con un bombeo de recirculación y purga de fangos terciarios de (2+1R)* 40 m³/h.

No se prevén cambios en el resto de elementos de la EDAR, por lo que se mantendrán los puntos de control y evacuación actuales.

Existe un único punto de control a la salida de las instalaciones de depuración, ubicado en las coordenadas X= 680.497 Y= 4.618.361, que dispone de caudalímetro y control en continuo de pH y temperatura, así como de un muestreador automático para la toma de muestra compuesta. Dado que este punto se encuentra en el interior de las instalaciones, debe facilitarse el acceso de manera inmediata.

Línea de fangos. Los fangos generados en las decantaciones primarias junto con los procedentes de los decantadores biológicos, se dirigen a un espesador de gravedad, y a continuación son tratados, aprovechando las instalaciones existentes, en mesa espesadora y filtro banda, dejando el segundo filtro banda como reserva ante eventuales averías. Las instalaciones de deshidratación cuentan con un sistema de preparación y dosificación de polielectrolito para el acondicionamiento de los fangos. Todos ellos se destinarán a compostaje.

Balsa de emergencia y contención de pluviales. Según consta, existe una balsa de emergencia de 9.400 m³ que puede recibir aguas de ambas líneas, y posteriormente, dichas aguas son tratadas con las de la línea de pasta.

Dado que a las redes de proceso se incorporan las aguas pluviales de la fábrica, para que la balsa cumpla con su cometido como balsa de emergencia y contención, deberá ser explotada de forma que pueda ser eficaz para tal fin, es decir, manteniendo los niveles de resguardo adecuados de manera que cuente con la máxima capacidad que sea posible para absorber efluentes en situaciones especiales y evitar vertidos inadecuados al río.

Se deberán comunicar las ocasiones en las que sea utilizada, indicando motivos, caudal derivado y gestión del mismo. No se empleará para cuestiones ajenas al vertido final, de manera que se garantice su disponibilidad máxima.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Régimen transitorio para minimización del color en episodios de estiaje

Hasta la puesta en marcha del tratamiento terciario, en episodios de caudal bajo del río (en todo caso inferiores a 3,0 m³/s) o de incidencia visual constatada del vertido en el medio receptor, se aplicará la solución transitoria planteada para minimizar el impacto visual del vertido en el río Gállego.

Se trataría de derivar en torno al 50% del caudal del vertido de fabricación de pasta (400 m³/h) a una arqueta en desuso existente para la adición de coagulante y floculante y luego al decantador secundario de menor tamaño (diámetro 35 m), de forma que la mitad del caudal recibiría este tratamiento físico químico de coagulación floculación para minimizar su color.

El resto del efluente (en torno al 50% del efluente de fabricación de pasta y la totalidad del vertido de fabricación de papel) seguiría el mismo tratamiento que en la actualidad, incluyendo el biológico.

La puesta en marcha de este sistema alternativo deberá ser comunicada de inmediato a la

Confederación Hidrográfica del Ebro, que también podrá requerir su activación inmediata de oficio.

Exclusivamente en los momentos en que se esté aplicando efectivamente este tratamiento específico, se permitirán límites del parámetro DQO ligeramente superiores a los habituales, tal y como se especifica en el apartado A.3., manteniéndose en todo caso los límites establecidos para el resto de parámetros.

3. Se sustituye el apartado B.1., Elementos de control de las instalaciones del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

B.1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. El vertido final cuenta con un punto de control para la toma de muestra del mismo, que incorpora un dispositivo de monitorización en continuo de caudal, temperatura y pH del vertido, así como de una toma muestras automático para la toma de muestras compuestas diarias.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se dispone de un caudalímetro que permite medir el caudal instantáneo y acumulado, ubicado en el punto de control general del vertido. Será necesaria la revisión cada dos años de la precisión del caudalímetro exigiendo el envío al Organismo de Cuena de una certificación y calibración del mismo con dicha periodicidad.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el epígrafe B.3 de este anexo.

Control de incidencia en medio receptor. Se realizará de forma trimestral un estudio de la incidencia físico-química del vertido en el río, en los siguientes puntos: en el propio vertido, en río aguas arriba del vertido, en río en punto representativo justo tras la zona de mezcla y en río a distancia que suponga la mitad de la zona de mezcla.

Se compondrá de un mínimo de 4 campañas de muestreo anuales, analizando temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto, MES, DQO, DBO5, fósforo total, nitrógeno total, color (en mg Pt-Co/l) y AOX. Estas campañas deberán realizarse en diferentes escenarios hidrológicos, y al menos una de ellas en todo caso en periodo de estiaje del río.

Semestralmente (en aguas altas y bajas), coincidiendo con dos de las campañas de muestreo fisicoquímico, se efectuará un seguimiento de la fauna ligada al ecosistema fluvial, realizando muestreos de ictiofauna y macroinvertebrados en tres puntos representativos del cauce, uno aguas arriba del vertido, otro en el río a 100 m. del punto de vertido, y el tercero donde se considere representativo respecto a la mezcla del efluente. En relación a la ictiofauna se aportarán las distribuciones de frecuencia de cada especie y su abundancia relativa.

Anualmente, y preferentemente durante la época estival, se determinará el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo del vertido, incluyendo la medición de la toxicidad de este último.

4. Se sustituye el apartado B.3, Declaraciones analíticas del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

B.3 Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web

www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

Mensualmente:

Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores (en concentración, en carga diaria y en carga específica).

Producciones diarias de pasta y papel, y cálculos de las denominadas cargas específicas de referencia conforme a las fórmulas declaradas por el titular.

Boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Control diario del color, debiendo especificar en la etapa transitoria de minimización del color (2020), los días en los que se activa dicho protocolo de reducción, caudales del río Gállego en Zaragoza en los mismos y caudal derivado al tratamiento físico-químico. Cuando quede implantado el tratamiento terciario definitivo, junto a los datos de color del vertido, se incorporarán los del caudal del río.

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre):

Información de las ocasiones en las que es utilizada la balsa de emergencia y contención de pluviales, indicando motivos, caudal derivado y gestión del mismo.

Informes relativos a los controles efectuados en relación con la incidencia físico-química en el medio receptor).

Semestralmente (siguiente declaración tras su elaboración):

Informe de seguimiento de la calidad biológica correspondiente a periodo de aguas altas y bajas.

Anualmente (enero): Se reportará la siguiente documentación:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Análisis del vertido de aguas de proceso, que incluya un barrido de metales relevantes (Zn, Cu, Cd, Pb y Ni) y los parámetros cloruros y sulfatos, sobre muestra compuesta diaria.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Resultados del índice IBMWP obtenidos en el estudio anual en periodo de estiaje.

En caso de modificar o revisar la autorización ambiental integrada, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es.

Conexión información de los medidores en continuo en tiempo real

Con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del vertido en tiempo real, y poder minimizar cualquier riesgo potencial que pudiera derivarse en la calidad del medio receptor aguas abajo, se deberán conectar los resultados de la sonda multiparamétrica (pH, temperatura y conductividad) y de los datos del caudalímetro en el momento que la Confederación Hidrográfica disponga de medios para ello. Se avisará expresamente otorgando un plazo para su completa implementación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

JESÚS LOBERA MARIEL