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ORDEN AGM/526/2020, de 9 de junio, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel).

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de La Puebla de Valverde, redactado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 18 de junio de 2018, el Subdirector del Servicio Provincial de Teruel solicita el acuerdo del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la realización de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla de Valverde.

Con fecha 21 de junio de 2018, El Director Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde que se tiene previsto iniciar la investigación y la clasificación de las vías pecuarias de ese municipio, y solicita se envíe la conformidad a los trabajos de clasificación de las vías pecuarias mediante acuerdo plenario.

Con fecha 27 de junio de 2018, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, considera justificada la conveniencia de realizar la clasificación correspondiente y tiene a bien acordar su realización.

Con fecha 18 de julio de 2018, se recibe escrito del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel) en el que el Secretario-Interventor certifica que en el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, acordó por unanimidad dar la conformidad para realizar los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de La Puebla de Valverde, y adquirir el compromiso de designar, cuando resulte necesario a personas conocedoras del terreno del término municipal, para que sirvan de apoyo en dichas labores de clasificación.

Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 26 de noviembre de 2018, el anuncio de comienzo de las operaciones de clasificación, fijando el día 11 de enero de 2019, a las 10:00 horas de la mañana, estableciéndose como lugar de reunión el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y nombrando como representante de la administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del referido término municipal al Ingeniero Técnico Forestal D. David Sorando Izquierdo.

Se comunica la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del anuncio que informa del comienzo de las operaciones de Clasificación con fecha 13 de noviembre de 2018, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel), al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A., a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a los Srs. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de Teruel, Formiche Alto, Camarena, Torrijas, Sarrión, Valbona y Cubla, al Jefe de Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública-DGA (Zaragoza) y al Subdirector de Agricultura y Ganadería (DGA-Teruel), solicitando que designen prácticos y representantes para el acto de clasificación de las vías pecuarias y para su exposición, cuando proceda, en el Tablón de Anuncios durante 20 días previos al comienzo de la clasificación.

Con fecha 10 de diciembre de 2018, se recibe escrito de la Cámara Agraria Provincial de Teruel comunicando el vocal designado para asistir a la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla de Valverde.

Con fecha 18 de diciembre de 2018, el Secretario del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde emite diligencia en el que se hace constar que el anuncio ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de esa corporación desde el día 16 de noviembre de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2018.

Con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde mediante escrito, comunica los prácticos conocedores del término municipal de La Puebla de Valverde que han sido designados para asistir a los trabajos de clasificación de las vías pecuarias.

Con fecha 2 de enero de 2019, se recibe escrito de la Comarca Gúdar-Javalambre en el que el que la Secretaria-Interventora certifica que el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término de La Puebla de Valverde ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa corporación durante un plazo superior a 20 días hábiles, sin que se hayan presentado alegaciones.

Decimoprimero.- Con fecha 11 de enero de 2019, se produce la constitución de la Comisión para la clasificación de las vías pecuarias de La Puebla de Valverde levantándose la correspondiente acta.

Decimosegundo.- Con fecha 23 de enero de 2019, se recibe escrito del Ayuntamiento de Teruel en el que se adjunta el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla de Valverde certificado por el Secretario del Ayuntamiento de Teruel en el que se hace constar que el anuncio ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de ésa corporación durante el plazo reglamentario.

Decimotercero.- El apeo se desarrolla en 14 jornadas de trabajo los días 11, 16, 18, 21, 28 y 30 de enero, 1, 12, 19, 22 y 27 de febrero, 1, 7 y 14 de marzo de 2019 fijándose los trazados de las vías pecuarias, de acuerdo con los presentes, tal y como queda reflejado en las actas de campo y en el Informe de fecha 1 de octubre de 2019, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta Orden.

Decimocuarto.- El Proyecto de Clasificación es objeto del trámite de información pública mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019. Y el texto del anuncio comunicado, con fecha 10, 11 y 18 de octubre de 2019, para su exposición en los tablones de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y de la Comarca Gúdar-Javalambre respectivamente. Así mismo se comunica, con fecha 10 de octubre de 2019 al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A., a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), al Presidente de la Asociación Dula del Cañizar, al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública, también con esa fecha a particulares (en total 16) que son actualmente titulares catastrales de parcelas que forman parte de masías colindantes con las vías pecuarias, con fecha 11 de octubre a los ayuntamientos de Teruel, Formiche Alto, Camarena, Torrijas, Sarrión, Valbona y Cubla, con fecha 15 de octubre de 2019 al Ministerio de Fomento (Unidad de carreteras en la provincia de Teruel).

Decimoquinto.- Con fecha 4 de octubre de 2019, se recibe escrito de Don Eladio Salvador Redón que actuando en representación de Black Truffles, S.L., y enterado del anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, por el que se somete a información pública el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla de Valverde, solicita información digital y en papel del trazado de las vías pecuarias propuesto en el expediente de clasificación, en colindancia con las fincas "Casa Mora", "Masía Cañizarejos" y "Masía Ciruejo". Dicha información le fue remitida por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel el día 15 de octubre de 2019.

Decimosexto.- Con fecha 4 de octubre de 2019, se recibe escrito de Don Luis Salvador Chiva que actuando en representación de Trufalia, S.L., y enterado del anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, por el que se somete a información pública el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puebla de Valverde, solicita información digital y en papel del trazado de las vías pecuarias propuesto en el expediente de clasificación, en colindancia con la finca "Masía Gálvez". Dicha información le fue remitida por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel el día 15 de octubre de 2019.

Decimoséptimo.- Durante el periodo de vista, el expediente ha sido consultado por varios particulares (en total 5).

Decimoctavo.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, dentro del periodo de vista del expediente Don Eladio Salvador Redón en condición de administrador único de Black Truffles S.L. presentó alegaciones que se refieren a:

A. Eliminación de un tramo de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria", concretamente el ramal que da accede a la "Fuente Cañizarejos" y su descansadero, ramal que separa la "Masía de Cañizarejos de Arriba" y la "Masía de Cañizarejos de en medio".

B. Cambiar un trazado de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria", concretamente el tramo que va por la "Loma los Cristos" y hacerlo pasar por el "Barranco el Pilar".

C. Cambiar la categoría de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria" de Cordel a Vereda.

Decimonoveno.- Con fecha 22 de noviembre de 2019, se recibe escrito del Ayuntamiento de Teruel (Teruel) en el que el Secretario-Interventor certifica la exposición del anuncio de información pública del expediente en el tablón de anuncios de esa corporación durante el plazo de 20 días.

Vigésimo.- Con fecha 26 de noviembre de 2019, se recibe escrito del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel) en el que el Secretario-Interventor certifica la exposición del anuncio de información pública del expediente en el tablón de anuncios de esa corporación desde el 16 de octubre al 14 de noviembre de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Vigesimoprimero.- Con fecha 27 de noviembre de 2019, se recibe escrito de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el que la Secretaria-Interventora certifica la exposición del anuncio de información pública del expediente en el tablón de anuncios de esa corporación durante un plazo superior a 20 días, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

Vigesimosegundo.- Con fecha 31 de enero de 2020, se remite a los Servicios Jurídicos de la Delegación del Gobierno de Aragón de Teruel copia de la reclamación acompañada de toda la documentación presentada por el reclamante e informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Forestal autor de la memoria y se solicita Informe Jurídico sobre la validez de las alegaciones presentadas.

Vigesimotercero.- Con fecha 12 de febrero de 2020, se recibe Informe Jurídico de la Letrada del Gobierno de Aragón que en relación con las alegaciones concluye:

A. Respecto a la eliminación de un tramo de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria", concretamente el ramal que da accede a la "Fuente Cañizarejos" y su descansadero, ramal que separa la "Masía de Cañizarejos de Arriba" y la "Masía de Cañizarejos de en medio".

La Letrada entiende que la Resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Teruel, en ningún caso puede afectar las potestades administrativas que el artículo 13 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón le atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto, la clasificación, deslinde, amojonamiento, modificaciones de trazado y desafectación.

B. Respecto a cambiar un trazado de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria", concretamente el tramo que va por la "Loma los Cristos" y hacerlo pasar por el "Barranco el Pilar".

La Letrada en base al Informe Técnico, manifiesta que existen pruebas documentales y testificales (pastores, ganaderos y agricultores con raíces en el término municipal y prácticos designados por el Ayuntamiento que han dado su testimonio sobre los pasos utilizados por los ganados en la trashumancia) de la existencia de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria", coincidiendo con el camino real en el paraje de "Loma de los Cristos".

C. Respecto a cambiar la categoría de la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria" de Cordel a Vereda.

La Letrada expone que según se desprende del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias, la vía pecuaria número 3 "Paso de Campo Andurria" tiene una longitud total de 22.240 metros y una anchura variable de 7, 12, 14, 18, 19, 20, 22 y 23 metros, midiéndose estos anchos en aquellos lugares donde había elementos físicos que delimitasen su ancho, por lo tanto, en base a los trabajos de campo que acreditan la anchura variable de la vía pecuaria, que en algunos casos es superior a 20 metros, pero siempre inferior a 37,5 metros, y de acuerdo con el citado artículo 6 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la categoría de la referida vía pecuaria sería la de cordel; sin que sea el Catastro el órgano competente para tipificar las categorías de las vías pecuarias.

Por último, concluye el informe de la Letrada en relación al informe solicitado que, a su juicio y en atención a la documentación obrante en el expediente, procede desestimar las reclamaciones presentadas por Don Eladio Salvador Redón en condición de administrador único de Black Truffles SL, al expediente de Clasificación de las vías pecuarias de La Puebla de Valverde (Teruel), en la fase de vista del expediente.

Vigesimocuarto.- Con fecha 2 de marzo de 2020, la Secretaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel certifica que en el plazo reglamentario únicamente se ha presentado la reclamación de Don Eladio Salvador Redón recibida con fecha 4 de noviembre de 2019.

Vigesimoquinto.- Con fecha 11 de marzo de 2020, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de este Departamento en Teruel, manifiesta su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal David Sorando Izquierdo designado para la Clasificación y eleva el expediente para su Resolución definitiva.

Fundamentos jurídicos

El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y colocados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde y Comarca de Gúdar-Javalambre.

Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente Don Eladio Salvador Redón ha presentado una alegación y así lo certifica la Secretaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente de Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelve:

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias sitas en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), en la que se integran las que se relacionan en el anexo I.

La relación de abrevaderos, fuentes y descansaderos ubicados en las vías pecuarias se mencionan a continuación:

VP Número 1. "Paso de los Pelaos"

Abrevadero-Descansadero "Masía de la Balsa", punto 1.7´

Abrevadero "El Portillejo", punto 1.14

Abrevadero "El Portillejo", fuente de arriba, punto 1.15

Abrevadero "La Zarzuela", punto 1.39

VP Número 2. "Paso del Puerto Escandón".

Abrevadero-Descansadero "Puerto de Escandón", punto 2.12

Abrevadero "Fuente de los Santos", punto 2.27

Abrevadero-Descansadero "Del Balsón", punto 2.35

Abrevadero-Descansadero "La Balsilla", punto 2.37

VP Número 3. "Paso de Campo Andurria".

Abrevadero-Descansadero "El Prado", punto 3.8

Abrevadero-Descansadero "Fuente Cañizarejos", punto 3.12

Abrevadero "Fuente de la Peñuela", punto 3.17

VP Número 6. "Paso de la Loma Varea".

Abrevadero "Pozo Barberán", punto 6.9

VP Número 9. "Paso de la Capellanía".

Abrevadero "Río Mijares", punto 9.4

VP Número 10. "Paso de la Rambleja y de Chillapájaros por la Masía Mínguez".

Abrevadero "Río Mijares", punto 10.8

Los recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figuran en el Informe de clasificación, de fecha 1 de octubre de 2019.

En los tramos donde las vías pecuarias coinciden con los terrenos ocupados por la vía de servicio de la Autovía A-23 existirá una doble demanialidad tanto pecuaria como de carreteras.

En todo su trazado, la anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez practicado el deslinde de la vía pecuaria.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras Vías Pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, teniendo en cuenta que con efectos desde el 4 de junio, se alza la suspensión de los plazos procesales.

Zaragoza, 9 de junio de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO