Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración del Códice de la Priora Blanca de Aragón, procedente en origen del Real Monasterio de Santa María de Sijena (Huesca), como Bien de Interés Cultural.

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley 3/1999 prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés en función de su relevancia: bien de interés cultural, bien catalogado y bien inventariado. En su artículo 32, declara Bienes Inventariados de Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta Ley, los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma. No obstante, y según el artículo 12, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados bienes de interés cultural, estableciendo en el punto 3 de este precepto, respecto de los bienes muebles, que su declaración se podrá efectuar de manera singular o como parte de una colección.

Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 48, determina que forman parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunido o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII de esta Ley, a los cuales les será de aplicación las normas contenidas en el referido título y en lo no previsto en ellas, lo dispuesto con carácter general en la presente Ley y en su régimen de bienes muebles. De esta manera, forman parte del Patrimonio Documental, los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de sus actividades, por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso, así como los documentos con una antigüedad superior a cien años, generados, conservados o reunidos, por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

En este mismo sentido, la Ley 6/1968, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, define "documento", a los efectos de la presente Ley, como toda expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier otra expresión gráfica, recogidas en cualquier tipo de soporte material. El mismo artículo 1 establece que el patrimonio documental aragonés es parte del patrimonio documental español y está constituido por todos los documentos que, de cualquier época, reunidos o no en archivos, constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personal, ubicados en Aragón. En su artículo 7 delimita la noción de archivo y documento privado, así como la consideración de éstos como documentos de carácter histórico, en los mismos términos de procedencia y antigüedad, que la Ley de Patrimonio Histórico Español, que se han citado en el párrafo anterior. Éstos se someten al régimen jurídico de protección establecido en la Ley.

Como ya se ha señalado "supra", los bienes más relevantes del patrimonio cultural aragonés serán declarados bienes de interés cultural. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo. Según el punto 5 de este artículo, el procedimiento de declaración de un bien mueble como de interés cultural, será similar al de los bienes inmuebles. La incoación del procedimiento administrativo corresponde al Director General responsable del Patrimonio Cultural, mediante Resolución. Dicho expediente se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta Resolución.

El presente procedimiento se inicia a petición del Director del Archivo Histórico Provincial de Huesca, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, contando para ello, entre la documentación inicial, con informe del mismo, informe sobre el estado de conservación del Códice emitido por la restauradora del documento gráfico del citado Archivo Histórico y con informe histórico descriptivo de Don Alejandro Ríos Conejero, Licenciado en Historia.

El procedimiento que se inicia mediante la presente Resolución tiene como finalidad proteger singularmente Códice de la Priora Blanca de Aragón, manuscrito en latín, en letra gótica aragonesa de los siglos XIV-XV, procedente, en su origen, del Archivo del Real Monasterio de Santa María de Sijena, cuyos valores históricos y culturales se recogen en el anexo único de esta Resolución.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración del Códice de la Priora Blanca de Aragón como bien de interés cultural, de acuerdo con la descripción que se publica como anexo único a esta Resolución.

La iniciación de este expediente conlleva, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 3/1999, la aplicación inmediata y provisional al Códice de la Priora Blanca de Aragón del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural. En consecuencia, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 3/1999, cualquier intervención en el bien que se protege deberá ser autorizada por la Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Asimismo, la salida temporal del bien de la Comunidad Autónoma de Aragón está sujeta a autorización de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural y sometida a las condiciones que se prescriban en esa autorización.

Segundo.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente y publicarla en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente que se incoa, en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avda. Ranillas, número 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), y formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Zaragoza, 8 de junio de 2020.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

único

El Real Monasterio de Santa María de Sijena fue declarado monumento nacional por Real Orden de 28 de marzo de 1923 (publicada en la gaceta de Madrid número 95, de 5 de abril de 1923), actualmente Bien de Interés Cultural, delimitado por la Orden de 5 de abril de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se completa su declaración originaria, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999.

El Monasterio de Sijena fue fundado por la Reina Doña Sancha (s. XII), pero fue durante el priorato de doña Blanca de Aragón y Anjou (1321-1347) cuando el cenobio alcanza su máximo esplendor. Los documentos de esta época o inmediatamente posteriores son, por tanto, especialmente importantes para documentar la historia del Monasterio.

El Códice de Doña Blanca de Aragón es un volumen con unas dimensiones medias de 235x151x65mm, de 187 hojas (originariamente 195) elaboradas en pergamino de diversa calidad, lo cual hace que el color de las hojas varíe y encontremos algunas de tono oscuro. Así mismo algunas hojas muestran desperfectos procedentes de callos o defectos físicos del animal del cual procede la piel o costuras. Consta de 24 cuadernillos formados, cada uno de ellos, por 8 hojas, a excepción del primero que únicamente posee tres. Estos se hallan cosidos entre sí mediante cuatro nervios dobles y encuadernados con tabla (de madera blanda, posiblemente de pino) forrada de cuero barnizado en marrón oscuro. El cuero de las tapas se halla repujado, mostrando dibujos geométricos y filigranas. Presenta, además, dos tiras de cuero rojizo y punta metálica a modo de broches que enganchan con los cierres metálicos conservados en la cubierta superior. La calidad de su factura indica que se trataría desde su origen, de un objeto valioso que sería cuidado como tal y habría de conservarse en el Archivo o algún otro lugar de privilegio.

El códice posee paginación propia, contemporánea a su escritura, que se halla en la esquina inferior derecha. La paginación no hace referencia a cada una de las páginas que conforman el códice, sino que identifica los diferentes bifolios que conforman cada cuadernillo: usa letras para cada cuadernillo y números romanos para el bifolio.

El texto, en latín, está escrito a renglón seguido, con una media de 26 líneas por plana, en letra gótica aragonesa, en dos tintas (negra en origen, aunque hoy se ve de color pardo, para el cuerpo del texto y roja para los títulos, iniciales ornamentadas y rúbricas/señales) escrita sin lujo, pero con claridad.

En el manuscrito aparecen reflejadas dos fechas, si bien estas responden a dos de los documentos insertos en el mismo y no reflejan el momento en que este fue confeccionado. La más antigua de ellas, 1188, hace referencia a la creación de la regla de Sijena, mientras que la fecha más tardía, 17 de octubre de 1332, pertenece a una Orden dada por la priora Blanca. Esto nos impide saber con certeza la fecha en la que el códice fue creado, si bien sabemos con seguridad que es posterior a 1332, lo cual coincide con el estilo de letra usado, típico de los siglos XIV y XV.

Su contenido es variado, puesto que en él se incluyen hasta cinco apartados diferentes. El primero de ellos, que ocupa la parte superior del folio 1r., es la copia de una Orden dada por Blanca de Aragón y de Anjou, hija del monarca aragonés Jaime II y priora de Sijena, por la cual permite que se pueda comer carne en el refectorio del monasterio, que dice ya era costumbre anterior. El documento está fechado a 17 de octubre de 1332 (XVI kalendas novembris era MCCCLXX). A continuación, encontramos una copia de la Regla de Sijena que la Reina Sancha mandó redactar al Obispo Ricardo de Huesca en 1188, fundamental para el conocimiento de la historia de este monasterio en particular y, en general, de la historia del monacato femenino aragonés. Hasta ahora, sólo conservamos una copia anterior, del siglo XIII, custodiada actualmente en el Archivo Histórico Provincial de Huesca que, por su cercanía a la época fundacional, se considera como original. De época medieval sólo hay noticia de otra copia, aunque en romance, no en latín, en la Biblioteca Nacional de Cataluña, sin embargo, y a diferencia de éste, la Regla incluida en el Códice de la Priora Blanca de Aragón es una copia íntegra. A continuación, se incluye un prontuario de himnos y cánticos religiosos, al que sigue un breviario en el que, además de especificar las oraciones, lecturas y salmos que se deben rezar o recitar en los diferentes tiempos litúrgicos tradicionales (adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua y dos periodos del tiempo ordinario), señala diversos días y festividades dedicadas a santos como San Felipe y San Jaime, San Gil, San Caprasio o San Saturnino, entre otros. Finalizza con una Consueta, posiblemente la Consueta inicial de Monasterio. En las comunidades religiosas tradicionales, la consueta es un documento fundamental, que, en desarrollo de la correspondiente Regla, recoge la reglamentación de la vida diaria, tanto en sus aspectos más mundanos, como en los más solemnes. Ordena y reglamenta multitud de actividades: la toma de hábitos, la elección de prioras, el nombramiento de oficios, la liturgia diaria o las grandes ceremonias, las relaciones entre escolanes y maestras, etc. En resumen, infinidad de aspectos que ilustran y explican la vida cotidiana de la comunidad y dentro de ella, el ritual y las celebraciones religiosas. Para el Monasterio de Sijena es un documento completamente desconocido u extraordinario. Sabemos por el Padre Varón (1771-1776) en su Historia de Sijena, que la primera Consueta conocida fue redactada por mandato de la priora D.ª Luisa de Moncayo en 1588. El descubrimiento de este códice, que incluye una dos siglos anterior a la que conocemos, abre una nueva puerta a profundizar en el estudio del Monasterio.

Gracias a los escritos de Ricardo del Arco, se puede afirmar que este códice se conservaba en el Archivo del Monasterio Sijena en los años previos a la guerra civil, tal y como señala en su publicación de 1921 titulada "El Real Monasterio de Sigena". En su página 45 (nota 1) dice lo siguiente: "Los más notables manuscritos que en el archivo de Sigena se guardan, son: (...) Un códice en pergamino, con cubierta de madera, cuyo comienzo dice así: Incipit previlegium (sic) sancte regule ordinis (tachado) sancti augustini et monasterii de xixena".

Es un documento de gran importancia para conocer la historia del monasterio de Sijena y de su comunidad religiosa. Gracias a él se puede reconstruir parte de las costumbres y de la liturgia específica sijenense. Además, gracias a la copia de la regla y a esa primera consueta, desconocida hasta ahora, se puede lograr un mejor entendimiento de la evolución de la normativa que regía la vida de la comunidad religiosa desde la creación de la regla original en 1188, hasta la Consueta compilada en el siglo XVI, así como del día a día de las mujeres que profesaron en Sijena.