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RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de papel tisú ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Goma Camps Consumer, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02.2017/4856).

Publicado el 05/10/2018 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Goma Camps Consumer, S.L.U,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de enero de 2005, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, la Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la nueva fábrica de papel "tisú", a implantar en el Polígono Valdeferrín 4.ª Fase, situado en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Goma Camps, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/440). La instalación dispone de número de registro AR/AAI-17-2008, debido a la obtención de la efectividad parcial el 17 de junio de 2008 por la actividad de converting.

Segundo.- Por Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fechas 22 de noviembre de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 13 de diciembre de 2006), 12 de mayo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 5 de junio de 2008), 16 de noviembre de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 15 de diciembre de 2009) y 9 de noviembre de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 13 de diciembre de 2012), se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de esta instalación. Por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2014) y por Resolución de 10 de febrero de 2016, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la instalación a favor de la sociedad Goma Camps Consumer, S.L.U. Además, la sustitución de la máquina de papel que se tenía prevista para la fase II, de 5,5 m de ancho de fabricación útil de papel y que era capaz de fabricar dos bobinas simultáneamente, por una máquina con un ancho de 2,8 m y que fabrica las bobinas de una en una, ha sido considerada modificación no sustancial por Resolución de 28 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Tercero.- Debido a la publicación de 30 de septiembre de 2014 en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L284/76, la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (Decisión DEI), su autorización debe ser revisada antes del 1 de octubre de 2018 para adecuar las instalaciones actuales a las MTD´s recogidas en la citada Directiva DEI que le sean de aplicación.

Cuarto.- Con fecha 23 de mayo de 2017, Goma Camps Consumer, S.L.U. solicita la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de papel tisú sita en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), adjuntando un análisis y justificación de las mejores técnicas disponibles (MTD´s) recogidas en la Decisión DEI que le son de aplicación. A lo largo de la tramitación del expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha solicitado que se incluyera en el expediente, documentación complementaria relativa a la modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de papel tisú por reducción de la capacidad de producción de 63.565 a 39.528 t/año de papel tisú por la sustitución de la máquina de papel prevista en su autorización original. El promotor ha presentado la documentación solicitada por el Instituto así como un estudio de jerarquización de los residuos generados en la planta, un estudio de contaminación acústica realizado por organismo de control autorizado y un informe del control no reglamentario de las emisiones a la atmosfera también realizado por organismo de control, todo ello con fecha 27 de octubre de 2017.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 5 de enero de 2018, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de enero de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 18 de abril de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 12 de junio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que consta de un informe técnico firmado por la técnico de Gestión Ambiental y del Medio Rural del Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2018 donde se informa que en cuanto al análisis y justificación de la MTDs, se valora positivamente el tratamiento de los vertidos generados en el proceso industrial de fabricación de papel tisú, también valora positivamente la monitorización de los principales parámetros en las emisiones de agua condicionado a que Goma Camps Consumer S.L.U deberá aportar a la empresa que gestiona la EDAR la caracterización analítica del efluente. Por otra parte, valora positivamente la reducción de consumos de aguas fresca y las medidas para reducir las emisiones de ruido. En cuanto al estudio de contaminación acústica, el Ayuntamiento informa que no es posible determinar el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana que permite ruidos siempre que no se sobrepasen los 55 dB medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial.

Séptimo.- Con fecha 18 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 8 de mayo de 2018, se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental perteneciente a la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que deberá presentar un informe preliminar de suelos actualizado como documentación adicional en relación al control de suelos y aguas subterráneas.

Octavo.- Con fecha 17 de julio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 27 de julio de 2018, el promotor presenta alegaciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en su autorización ambiental integrada. Al respecto, se corrigen tres errores materiales, se modifica la redacción de la descripción de la máquina de papel, el sistema de tratamiento de agua de alimentación de la caldera y de las MTD53o y MTD53q de acuerdo a lo indicado por el promotor. Se incorpora el dato aportado por el promotor en cuanto al peso en seco de los residuos no peligrosos "Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 030310". Se revisan los límites de vertido y se establecen los más restrictivos de los contemplados en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del sector 8 (Valdeferrin oeste) del suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana, punto b-2. Vertidos permitidos y el Decreto 38/2004, de 24 de febrero. Se acepta parcialmente la alegación sobre los valores límites de emisión para los focos 3 y 4 relativos a las calderas de calefacción de las naves y no se admite eliminar los límites de emisión para el SO2 y CO en la campana de alta eficiencia de secado de la máquina de papel (foco 5) por ser un foco de proceso que no le es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas de los focos de combustión.

Noveno.- Goma Camps Consumer S.L.U, de conformidad con la modificación no sustancial otorgada por Resolución de 28 de marzo de 2016, solicita junto a la revisión para la adecuación a la Decisión DEI del sector del papel, la modificación de la máquina de fabricación de papel de 5.5 m de ancho por una máquina de fabricación de papel de 2,8 m de ancho. La nueva máquina de papel producirá bobinas de papel de una en una, frente a la contemplada en el proyecto original capaz de fabricar dos bobinas al mismo tiempo. El modelo de la máquina de papel y los elementos de la misma se mantienen respecto al proyecto reduciendo únicamente su tamaño y por lo tanto su capacidad productiva que pasará de 63.565 t/año a 39.528 t/año.

Décimo.- La actividad se corresponde con una industria de las incluidas en el anexo IV, apartado 6.1.b) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, correspondiente con el epígrafe 6.1.b) Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Decimoprimero.- Se incorpora a la presente resolución la nueva máquina de papel proyectada que ha dado lugar a la reducción de la capacidad de producción y del consumo de materias primas y de los impactos sobre el medio ambiente de manera proporcional excepto para los residuos que se incrementan sustancialmente debido a que la autorización original estimaba una producción menor a la real. Igualmente se incorporan de forma detallada las MTD´s de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, del sector de la producción de pasta, papel y cartón, que aplica a la instalación de forma que la puesta en marcha de la fase 2 con la nueva máquina de papel prevé su cumplimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Revisar la autorización ambiental integrada de Goma -Camps Consumer, S.L.U., con NIF B99029365, para la instalación industrial existente ubicada en el polígono industrial Valdeferrín 4.ª fase, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), coordenadas UTM Huso 30 ETRS89: X=649.760, Y=4.665.809, Z=337., CNAE 2009: 17.12 para una fábrica de papel tisú con una capacidad de producción de 39.528 t/año de papel con operaciones de preparación de pastas, fabricación de papel y converting de los distintos productos a comercializar. Dicha revisión se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes

La empresa Goma Camps Consumer, S.L.U., produce derivados de papel tisú a partir de 100% pasta virgen. Su actividad se centra en la fabricación papel tisú y la transformación de dicho papel para uso como papel higiénico en un 70% y en un 30% como papel de cocina.

Tras la ejecución de la planta de fabricación de papel tisú, la empresa Goma Camps Consumer, S.L.U., dispondrá de una superficie construida de 38.099 m² distribuidos entre las naves existentes para el converting y las naves para la fabricación de papel.

El proyecto se ejecutará en dos fases:

Fase 1 (existente): Converting

Este proceso consiste en la transformación de productos terminados para consumo, a partir de bobinas de papel fabricadas por terceros hasta que la fábrica de papel (fase 2) se haya puesto en marcha. La capacidad máxima del total del Converting es de 46.500 t/año, partiendo de inicio de una capacidad de 25.000 t/año y dejando espacio reservado en planta para en un futuro poder alcanzar las 46.500 t/año en función de las necesidades de mercado.

La actividad de converting se desarrolla en cinco zonas distribuidas en dos edificios que suman una superficie aproximada de 30.380 m², almacén de bobina y materias primas del converting, sección del converting, almacén de producto terminado, oficinas centrales y la sala de bombas del sistema contra incendios.

Fase 2: Fábrica de papel

El proceso se inicia a partir de la celulosa como materia prima. Las operaciones más importantes que tienen lugar en la fabricación de papel tisú son:

- Preparación de pastas de papel en el púlper con agua: se introducen las balas de celulosa y mediante la acción mecánica se transforma en pasta de papel. Del púlper se obtienen dos líneas de fibras, la línea de fibra larga y la línea fibra corta. Posteriormente cada línea recibe un tratamiento de depuración, un despastillado de las pastillas de pasta que hayan pasado por la rejilla del púlper y un refinado antes de enviar las fibras a la máquina de papel.

- Máquina de papel (MP7): Se instalará una máquina de fabricación de papel de 2,8 m de ancho que produce bobinas de papel de una en una, con una capacidad productiva de fabricación de papel tisú de 39.528 t/año. La máquina de papel tisú permite fabricar utilizando distintos porcentajes de celulosa, bien de fibra larga de coníferas para aportar resistencia a la hoja o bien de fibra corta de eucaliptos para aportar suavidad.

- El secado de la hoja de papel se completa en el conjunto Yankee/ campana de alto rendimiento donde se inyecta vapor saturado manteniendo la superficie (en la zona donde no hay papel) cerca de la temperatura de saturación del vapor y posteriormente se sopla aire a una temperatura máxima de 510 °C en la campana de alto rendimiento. Se dispone de un sistema de descalcificación para el tratamiento de aguas de alimentación de la caldera de vapor.

- Finalmente, la hoja seca se enrolla en bobinas que se envían al proceso de converting de la instalación.

La construcción de la línea de fabricación de papel ocupará una superficie construida de 7.719 m², y para el desarrollo de la actividad también será necesario acometer una estación de regulación y medida (ERM) y una subestación eléctrica.

La actividad se desarrolla durante 24 horas al día, 362 días al año para la fabricación de papel y 240 días al año para el converting, trabajando en tres turnos al día. Se prevé que trabajen en la empresa 117 personas.

1.2. Consumos

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua, energía y combustibles previstos, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas para la capacidad máxima de producción según el proceso de fabricación, son los siguientes:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua:

El consumo de agua es de 404.629 m3/año y procede del polígono industrial.

Energía:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Goma Camps Consumer, S. L.U., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Las medidas que dispone la instalación son las siguientes:

1.4.1. Conclusiones generales sobre las MTDs para la industria de la pasta y el papel

Sistema de gestión ambiental

MTD 1: Goma Camps Consumer, S. L. U., tiene implantado un sistema de Gestión Medioambiental según la Norma ISO 14001.

Gestión de materiales, orden y limpieza

MTD 2a, 2b, 2c, 2d: Se controla la adquisición de los productos químicos y aditivos, así como la homologación de los proveedores, las propiedades toxicológicas. No se utilizarán sustancias nocivas como etoxilato de nonilfenol o agentes limpiadores o surfactantes. Los productos químicos peligrosos y residuos peligrosos se almacenarán en salas acondicionadas para ese fin con medidas de protección anti derrames (cubetos de retención) e impermeabilización de soleras.

Gestión de aguas y aguas residuales

MTD 5a, 5b, 5c, 5e, 5f y 5g: El consumo de agua fresca y el vertido final estarán controlados y monitorizados mediante caudalímetro que permite la medición y el registro de los valores instantáneos y acumulados en cualquier momento. La maquina de papel tisú (MP7) dispondrá de una poli-disco que permitirá tratar las aguas blancas y recircular las aguas claras y superclaras obtenidas en el proceso productivo. Las aguas de refrigeración de grupos hidráulicos se reutilizarán en la máquina de papel. La máquina de papel no dispone de sellos de agua para las bombas de vació ya que realiza el vacío mediante turbosoplantes mucho más eficientes desde el punto de vista del consumo de agua y energía. El caudal de agua residual expresado como media anual en la planta es de 10,23 m3/t papel, dentro del rango indicado en la MTD 5 (10-25 m3/t).

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 6a: Se dispone de un sistema de gestión de energía según la Norma ISO 50001:2011 certificado ES072990-1.

MTD 6d: Se dispone de: intercambiador aire/aire para precalentar el aire de climatización y de secado de papel, intercambiador para calentar el agua de proceso, sistema de recuperación aire/aire para precalentar el aire de climatización de los edificio y sistema de recuperación aire/agua para precalentar el agua fresca de entrada de planta.

MTD, 6e, 6f, 6g, 6h, 6i y 6j: Uso de termocompresores, calorifugación del total de las redes de vapor, condensados y los tanques de agua caliente, desgote por tecnología prensa zapata, todos los motores de la planta serán de alta eficiencia, se dispondrá de variadores de frecuencia en aquellos motores de consumos significativos de energía. El sistema de gestión de energía específico también optimiza el consumo de vapor.

Emisión de olores

MTD7.I b: Para evitar y reducir las emisiones de compuestos olorosos los circuitos de agua son tratados con productos biocidas para evitar la generación bacteriana que origina problemas de producción y de olores.

MTD 7.I c: El polidisco que actúa como riñón, eliminará gran parte de la materia en suspensión (fibras) de las aguas blancas para obtener aguas claras y superclaras que se reutilizan en el proceso.

MTD 7II c: Los depósitos de homogenización para el tratamiento de las aguas residuales, previos al tratamiento físico-químico, cuentan con agitación para evitar posibles fermentaciones.

Monitorización de los principales parámetros del proceso y de las emisiones al agua y a la atmósfera

MTD 8I: Dispone de seguimiento en continuo mediante un analizador de humedad y dos sondas de temperatura en la campana de secado y una sonda de temperatura en la caldera de vapor.

MTD 8II: Se dispone de monitorización en continuo de caudal, temperatura y pH en la planta de tratamiento de aguas residuales.

No es de aplicación la MTD 9 (monitorización de las emisiones a la atmósfera), por estar fuera del ámbito de aplicación de la Decisión DEI las calderas de combustión para la generación de vapor y los secadores con quemadores internos de las máquinas de papel.

Gestión de residuos

MTD 12a: Se realizará una recogida por separado de los residuos.

MTD 12c: Se embalarán las mermas de papel que no se puedan reintroducir en el proceso, para su reciclado en la planta que tiene Goma Camps en La Riba.

Emisión al agua

MTD 14: Las aguas residuales del proceso son tratadas en la instalación de depuración de la planta, que dispone de un tratamiento físico-químico, mediante un filtro y un equipo de coagulación y flotación (DAF)

Emisión de ruidos

MTD 17d: Confinamiento del turbosoplante.

MTD 17e: Utilización de silenciadores en la máquina de papel y no se instalarán más compresores optimizando los actuales de la planta de converting.

MTD 17f: Todos los equipos susceptibles de generar vibraciones dispondrán de elementos antivibratorios además la instalación dispondrá de mediciones de vibraciones en continuo en los puntos críticos tales como el turbo soplante o el yankee.

MTD 17g: El edificio donde se ubica la máquina de papel (MP7) estará convenientemente aislado acústicamente en base a las normas del Código técnico de la Edificación (CTE) y el documento básico HR de protección frente al ruido.

Cierre definitivo

MTD 18a, 18b, 18c, y 18e: Para evitar el riesgo de contaminación cuando se cierre la planta no se instalarán depósitos enterrados y se seguirá el procedimiento establecido en el proyecto básico presentado por INESA en 2004.

1.4.2. Conclusiones sobre las MTDs para la fabricación de papel y procesos relacionados

Aguas residuales y emisiones al agua

MTD 47a: Los depósitos irán provistos de agitadores para evitar decantaciones. Se dispondrá de una óptima disposición de los depósitos para la gestión de las recirculaciones y almacenamientos de aguas turbias, claras y susperclaras. Se dispondrá de depósitos pulmón de agua fresca y aguas de proceso que permitirá la optimización del cierre de circuitos.

MTD 47b: Se dispondrá de polidiscos para tratar las aguas blancas y recircular las aguas claras y superclaras obtenidas en el proceso productivo.

MTD 47c: La eficiencia hídrica se conseguirá mediante el cierre de circuitos.

MTD 47d: En los regadíos de la máquina de papel se utilizará agua superclara procedentes del poli disco.

MTD 48a: Se dispone de un sistema de planificación de las producciones de las diversas calidades de tisú para optimizar el tamaño de las series, mediante producciones más largas posibles para cada tipo de papel tisú.

MTD 48b: Se dispondrá de depósitos pulmón de agua fresca y aguas de proceso que permitirá la optimización del cierre de circuitos.

MTD 48d: Se dispone de un sistema ajustado de pasta, rotos y aguas blancas que permitirá amortiguar las fluctuaciones en el proceso y reducir los puntos de consumos de aguas y caudal efluente cuando se produzcan roturas de hojas en la maquinas de papel.

MTD 48f: Utilizan como aditivos resinas en húmedo de epiclorhidrina de bajo contenido en AOX

MTD 50: Como en la MTD 14, 47 y 48.

Generación de residuos:

MTD 52a: La recuperación de las fibras se realiza a través de polidisco.

MTD 52b: Los orillos, mermas y rechazos de fabricación en la máquina de papel se reintroducirán en el proceso productivo a través de los púlpers de rotos. Las bobinas defectuosas o descartadas producidas en la máquina de papel se emplearán de nuevo como materia prima en fábrica.

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 53a y 53b: La tecnología de la MP7 dispone de depuración de pasta (tamizado) de alta eficiencia energética. La máquina de papel incorpora el concepto "Blue Concep" con el fin de poder alcanzar la mayor eficiencia energética. MTD6 Los menores volúmenes de depositos y tinas considerados consiguen un menor consumo energético por toneladas de papel tisú producido al reducir las circulaciones y caudales de bombeo.

MTD 53c y 53j: Se instalará una prensa zapata en la maquina de papel consiguiendo mayor ratio de secado y menor consumo energético.

MTD 53d: Los condensados de vapor procedentes del secador tipo yankee serán reintroducidos en su totalidad como agua de alimentación de la caldera de vapor.

MTD 53f y 53i: La máquina de papel dispondrá de una instalación de discos de refino de alta eficiencia energética con posibilidad de adicionar enzimas para mejorar la eficiencia energética en el proceso de refinado.

MTD 53g: Los refinos dispondrán de un sistema de control automático (In Energy Profiler) de los kW/t de pasta refinada.

MTD 53h: Se dispondrá de variadores de frecuencia en todos los motores de los equipos de la planta susceptibles de llevarlos.

MTD 53k: Se instalará turbosoplante en el sistema de vacío en vez de bombas de agua de anillo.

MTD 53l y 53m: Al ser una planta de producción de papel tisú de nueva creación todas las redes de distribución (vapor, aire comprimido y energía eléctrica) están optimizadas desde su diseño. Todas las redes de vapor y retorno de condensados estarán califugadas.

MTD 53n: Todos los motores instalados serán de una eficiencia de al menos IE3

MTD 53o y 53q: Se dispondrá de un sistema de recuperación aire/agua para precalentar el agua fresca que se usará en los regadíos. Se instalará, en la salida de gases de la campana de secado de papel, un sistema de recuperación de energía térmica en cuatro etapas, para precalentar tanto el aire de entrada a los quemadores de las campanas, como opara el calentamiento de agua de proceso y climatización de las naves en invierno. (MTD 6)

En la instalación no le afectan las MTDs asociadas a sustancias que no utiliza en su proceso como etoxilato de nonifenol (MTD 2d), los productos antigrasa y resistentes al agua que contienen perfluorados o polifluorados o que contribuyen a su generación (MTD48e) y como no realiza blanqueo tampoco utiliza agentes quelantes orgánicos que no son fácilmente biodegradables como EDTA y DPTA (MTD 3).

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anejo I, Categorías 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 6.b)i del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la fase 2.

1.7.1. Notificación periodo pruebas de la fase 2.

Previo al inicio de la actividad de la fase 2, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa e inicio de la fase 2

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, una declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la Goma Camps Consumer, S. L.U., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón.

1.13. Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la producción de pasta, papel y cartón que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse

Zaragoza, 23 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica y se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de papel tisú ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Goma Camps Consumer, S. L.U. (Nº Expte. INAGA 500301/02.2017/4856)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

Goma Camps Consumer, S. L.U., genera aguas industriales que se generan principalmente en la fabricación de papel tisú y que son tratadas mediante tratamiento de depuración físico-químico en la propia instalación. Una vez tratadas las aguas residuales son vertidas a la red de alcantarillado municipal.

El caudal de vertido medio diario es de 995,2 m3/día que equivale a 360.262 m3/año y el caudal de vertido por tonelada de papel fabricado es de 10,23 m3/t.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

(1) Control del parámetro para su evaluación.

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Goma -Camps Consumer, S. L.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis trimestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23 respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Y se remitirá a dichas entidades con periodicidad anual.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Goma -Camps Consumer, S. L.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-780 de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo C, código CAPCA 03032100 "procesos de secado en la industria papelera", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas que corresponden, por un lado, a los gases de combustión del gas natural en las calderas de generación de vapor y las campanas de secado, y por el otro lado, la emisión de partículas, todas ellas generadas en la producción la transformación del papel.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión e inmisión, establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco nº 1

Caldera de generación de vapor que utiliza gas natural como combustibles y tiene una potencia térmica nominal de 6,8 MW.

El foco se codifica como: AR780/ICM03

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 18 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 03010302

Límites de emisión:

1) Si su puesta en marcha es anterior del 20 de diciembre de 2018

(*) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(**) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(***) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

2) Si su puesta en marcha es posterior al 20 de diciembre de 2018

(*) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(**) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR780/ICM03, y con los siguientes datos

Focos nº 3 y 4

Calderas de calefacción de las naves que utiliza gasoleo como combustibles y tiene una potencia térmica nominal de 581,4 kW cada una.

El foco se codifica como: AR780/IC01 y AR780/IC02 respectivamente.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo, Código 03010303.

Límites de emisión:

(*) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(**) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

Foco nº 5

Campana de alta eficiencia de secado de la máquina de papel que consta de dos quemadores de 5,4 MW, siendo el combustible de gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 18 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR780/PI01

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03032100

Límites de emisión:

Foco nº 7

Scrubber de la máquina de papel que consiste en una extracción de aire en la zona de salida de papel de la máquina.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25m y una altura de 18 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR780/PI02

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo Código 04061752

Límites de emisión:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Los focos 3 y 4, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Goma -Camps Consumer, S. L.U., deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Goma -Camps Consumer, S. L.U., deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el valor límite de inmisión máximo de ruido no supere los 55 dB(A) durante todo el día, medido en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. (Documento III Normas Urbanísticas Específicas, articulo 58.12.)

Goma Camps Consumer, S. L. U., en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana citada o en su defecto, de acuerdo con la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Goma Camps Consumer, S. L. U., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Goma Camps Consumer, S. L. U., aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante, para el caso de los residuos peligrosos Goma Camps Consumer, S. L. U., deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D. de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

Para los residuos que actualmente se gestionan mediante operaciones de eliminación, en un plazo de 6 meses desde la presente Resolución, Goma Camps Consumer, S. L.U., deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valorización establecidas en el Catálogos Aragonés de Residuos. Los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Goma Camps Consumer, S. L.U., en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-223 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán recipientes adecuados, correctamente identificados y de capacidad suficiente para el volumen producido. Asimismo, muchos de estos recipientes se encontrarán sobre cubeto, en el interior o exterior de nave cerrada con suelo pavimentado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos ochenta y siete mil euros (887.600 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C- Producción de residuos no peligrosos

Se autoriza a Goma Camps Consumer, S. L.U., la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-108, para los siguientes residuos.

* En tanto no sea reutilizado

** En materia seca

*** Siempre que el porcentaje de humedad sea menor del 30%

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores de capacidad suficiente para el volumen producido que se encuentran sobre suelo pavimentado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Ejea de los Caballeros. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Goma Camps Consumer, S.L. U., deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2- Control de la producción de residuos no peligrosos

Goma Camps Consumer, S.L.U., deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 8 de mayo, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Goma Camps Consumer, S.L.U., tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de papel:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Goma Camps Consumer, S.L.U., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En el plazo máximos de tres meses desde la presente resolución, Goma Camps Consumer, S.L.U., deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Posteriormente, el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.