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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Monlora, LAT SET Monlora-SET Monlora IV, SET Monlora IV, promovido por Generaciones Renovables del Gállego S.L., B99232191. Expediente número AT 069/2017 - IE007/2016, IE010/2016, IE009/2016.

Publicado el 24/08/2018 (Nº 164)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generaciones Renovables del Gállego S.L. B99232191, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas de 29 de mayo y 3 de octubre de 2017, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de febrero de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de fecha 3 de julio de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de fecha 26 de enero de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 26 de febrero de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, informando que en el caso de la subestación Monlora y la afección a la vía pecuaria Cordel de Monlora serán necesarios otros informes sectoriales y autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, y que el proyecto de la línea eléctrica "SET Monlora- SET Monlora IV" y SET Monlora IV puede considerarse viable, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de coordinación territorial, remitiendo informe territorial SCT_2018_038_26 favorable y realizando diversas consideraciones.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, informando en relación con materias paleontológica y patrimonio arqueológico.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Las Pedrosas, manifestando que no existe impedimento técnico.

Ayuntamiento de Sierra de Luna, no contesta.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación Hidrográfica del Ebro, no contesta.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), informando que afecta a las vías pecuarias denominadas "Cordel de Erla" y "Cañada Real de Navarra a Huesca" y que deberá solicitar su ocupación temporal.

Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza informando que no encuentran inconveniente ni reparo alguno.

Endesa Distribución SLU, manifestando su conformidad con las soluciones afectadas siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado.

Telefónica de España SAU, indicando que encuentran conforme a la normativa vigente la solicitud de autorización por cruzamiento con líneas telefónicas.

EDP Renovables España SL, manifestando su oposición al proyecto por eventuales afecciones producidas sobre la línea eléctrica "LAAT 220KV SET Valdenavarro-Ampliación SET Rabosera" y sobre el Parque Eólico "LA PEÑA" y requirió información adicional.

Diputación de Zaragoza, Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, manifestando que no encuentran inconveniente ni reparo alguno y adjuntando documento de condicionado técnico para la definición y ejecución de actividades similares.

3. Se dio traslado al peticionario de los informes y alegaciones recibidos, respondiendo en 9 de marzo, 13 y 27 de abril, y 26 de junio de 2018 mostrando la conformidad a los mismos y el 14 de mayo de 2018 contestando a la alegación de EDP indicando que se han puesto en contacto para modificar el trazado de la línea y compatibilizar ambos proyectos. En fecha 20 de julio de 2018 el peticionario aporta a EDP memoria justificativa de cumplimiento de los cruzamientos con los caminos de acceso del parque eólico La Peña y la LAAT Set Monlora-Set Monlora IV, indicando que se han mantenido reuniones y contactos con EDP.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 25 julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/04919 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. A este respecto en fecha 31 de julio de 2018, el promotor presenta Adenda para el cumplimiento de las condiciones impuesta al proyecto en la declaración de impacto ambiental.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible en la actualidad se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-033/2017. Parque eólico Monlora I.

- Número Expediente: G-EO-Z-041/2017. Parque eólico Monlora II.

- Número Expediente: G-EO-Z-044/2017. Parque eólico Monlora III.

- Número Expediente: G-EO-Z-045/2017. Parque eólico Monlora VI.

- Número Expediente: G-EO-Z-046/2017. Parque eólico Monlora V.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

- AT 130/2017: línea eléctrica aérea-subterránea "SET Monlora IV-SET Villanueva a 132KV.

Propuesta de resolución.

Con fecha 1 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar la siguiente consideración. La alegación manifestada por EDP Renovables España SL, sobre afecciones a las instalaciones: LAAT SET Valdenavarro-Ampliación SET Rabosera y parque eólico La Peña, es de carácter genérico sin especificar las afecciones ni los incumplimientos reglamentarios, habiendo aportado el promotor la documentación suficiente para su pronunciamiento. No obstante, en la presente resolución se establece condicionado sobre las afecciones que pudieran producirse en la fase de construcción de la instalación.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución de la Subestación Monlora 30/132Kv está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00934-17A en fecha 6 abril de 2017.

- Anexo al Proyecto de ejecución de la Subestación Monlora 30/132Kv está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01669-17A en fecha 13 de junio de 2017.

- Anexo II al Proyecto de ejecución de la Subestación Monlora 30/132Kv está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00934-17A en fecha 6 de abril de 2017.

- Proyecto de ejecución de la Subestación Monlora IV 30/132Kv está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA174058 en fecha 9 de junio de 2017.

- Anexo al Proyecto de ejecución de la Subestación Monlora IV 30/132Kv está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA179045 en fecha 19 de diciembre de 2017.

- Proyecto de ejecución de la línea aérea 132kV SET Monlora-SET Monlora IV está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA173931 en fecha 6 de junio de 2017.

- Anexo al Proyecto de ejecución de la línea aérea 132kV SET Monlora-SET Monlora IV está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA180654 en fecha 1 de febrero de 2018.

- Anexo al Proyecto de ejecución de la línea aérea 132kV SET Monlora-SET Monlora IV está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA180887 en fecha 9 de febrero de 2018.

- Anexo al Proyecto de ejecución de la línea aérea 132kV SET Monlora-SET Monlora IV está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA181445 en fecha 2 de marzo de 2018.

- Anexo número 2 al Proyecto de ejecución de la línea aérea 132kV SET Monlora-SET Monlora IV está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales, con el número VIZA183150 en fecha 17 de mayo de 2018.

- Memoria de cumplimiento del Borrador de la DIA, LAAT SET Monlora-Monlora IV, SET Monlora y SET Monlora IV aportada por Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de Generaciones Renovables del Gállego, S.L. con CIF: B-99232191.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Otorgar a la mercantil Generaciones Renovables del Gállego S.L. B99232191 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET Monlora, LAT SET Monlora-SET Monlora IV, SET Monlora IV expediente número AT 069/2017 - IE007/2016, IE010/2016, IE009/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de agosto de 2018.- Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.