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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 314 del polígono 4 del término municipal de Angües (Huesca), y promovida por Integraciones Porcinas del Pirineo 2015 S.A, (Expte INAGA/500202/02/2017/10990).

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de noviembre de 2017 el promotor, Integraciones Porcinas del Pirineo 2015 S.A., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones proyectadas para la explotación, y cambio en la parcela en la que se construirá la granja fruto de una segregación de la parcela original (parcela 17 del polígono 4), siendo la ubicación la autorizada inicialmente.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de noviembre de 2016, se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cebo con una capacidad de 7200 plazas, ubicada en el polígono 4, parcela 17, en el término municipal de Angües (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2017 (Expte: INAGA/500601/02/2015/07723).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido en el diseño de la granja desde su proyecto inicial. La parcela en la que se instalará la granja pasa a ser la 314 del polígono 4, fruto de la segregación de la parcela original (parcela 17 del polígono 4). Las seis naves iniciales de 61 x 16,32 m. se sustituyen por tres naves idénticas de 118,31 x 16,62 m. cada una, la balsa de purín inicial de 5772 m³ pasa a ser de 6220 m³; la caseta de oficinas-vestuarios pasa de tener unas dimensiones de 6 x 5 a 6 x 6 m. y la balsa de agua pasa de 2088 a 1466 m³, añadiéndose un depósito regulador de 60 m³. Las superficies construidas son similares a las proyectadas originalmente.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 17 del polígono 4 del término municipal de Angües (Huesca), y promovida por Integraciones Porcinas del Pirineo 2015 S.A. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Integraciones Porcinas del Pirineo 2015, S.A., con CIF: A22397467, para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 7.200 plazas (864 UGM), a ubicar en el polígono 4, parcela 314, del término municipal de Angüés (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, para el centro de la explotación de: X = 733.223 - Y = 4.662 261 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves iguales para cebo de dimensiones 118,31 x 16,62 m; una caseta para oficina y vestuarios de dimensiones 6 x 6 m; una balsa de agua con un volumen de almacenamiento de 1.466 m³; un depósito de agua de 60 m³, una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 6.220 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de almacenamiento de 31,50 m³; vado de desinfección y vallado perimetral. El vallado de la explotación debe ser perimetral, incluyendo las instalaciones para los animales, la balsa de purines y la fosa de cadáveres.

Las instalaciones proyectadas deberán guardar una distancia mínima de 50 m a la carretera A-1222".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL