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DECRETO 6/2017, de 31 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una parcela sita en Aniñón, para su incorporación al Monte de Utilidad Pública número 412 denominado "Valdelasierpe".

Publicado el 08/02/2017 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Acuerdo adoptado el 7 de octubre de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Aniñón (Zaragoza) aprobó la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la parcela 82 del polígono 18 de ese término municipal, de 54.513 metros cuadrados.

Esta cesión gratuita tiene como finalidad la incorporación de la parcela, denominada "El Estanque", al Monte de Utilidad Pública número 412 (número Z-1097 del elenco de montes propio de la administración forestal), denominado "Valdelasierpe", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el que linda.

La Dirección General de Administración Local y Política Territorial tomó conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha informado favorablemente la aceptación de la cesión de esta parcela municipal conocida como "El Estanque", puesto que la adquisición de la misma contribuye al cumplimiento de los objetivos de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, ya que en ella se encuentra una infraestructura hidráulica, como el Estanque de Aniñón, de evidente interés general para la población puesto que dicho embalse alimenta un sistema de acequias de origen muy antiguo que atiende a la escasa agricultura de regadío del término municipal. Por otra parte, la pequeña superficie de la parcela en cuestión hace poco viable su gestión como monte independiente, mientras que su unión al monte de utilidad pública 412, de mucha mayor extensión, permitirá una gestión mucho más racional de la misma.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 31 de enero de 2017

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión gratuita

Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Aniñón (Zaragoza), de la plena propiedad de la finca de titularidad municipal que a continuación se describe:

"Finca rústica, en paraje Estanque, Polígono 18, parcela 82, con una superficie del terreno de cinco hectáreas cuarenta y cinco áreas trece centiáreas. Linderos: Norte, Diputación General de Aragón; Sur, Ayuntamiento de Aniñón y Alejandro y Hermanos Sánchez Martínez; Oeste, Ayuntamiento de Aniñón, José Marín Sebastián, María Andrés Ruiz y Francisco Palacín García"

Inscrita en el Registro de Propiedad de Calatayud, al Tomo 1933, Libro 81, Folio 79, Finca 7365.

Libre de cargas y de gravámenes

Valoración: Mil trescientos sesenta y dos euros con ochenta y tres céntimos (1.362,83 €).

Referencia catastral: 50029A018000820000DA

Naturaleza: bien patrimonial

Segundo.- Destino y adscripción

La parcela deberá ser destinada a su integración en el Monte de Utilidad Pública número 412 (número Z-1097 del elenco de montes propio de la administración forestal), denominado "Valdelasierpe", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el que linda. Dicho destino deberá cumplirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la formalización de esta cesión y mantenerse durante al menos treinta años, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento del referido destino.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público forestal.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 31 de enero de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN