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ORDEN AGM/975/2020, de 28 de septiembre, por la que se regula de manera excepcional la realización de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero.

Publicado el 14/10/2020 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante Orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

El 29 de febrero entró en vigor la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. En virtud de dicha Orden, se estableció como época de peligro de incendios forestales para el año 2020 el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.

El pasado mes de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

La ejecución de las medidas adoptadas produce un profundo impacto sobre el funcionamiento de todas las Administraciones que, como ha ocurrido en el caso del sector público autonómico, se ha concretado en la identificación de los servicios de carácter esencial para actuar frente a la crisis sanitaria, que se concretó en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 motivada por la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sobre tales bases, hoy en día, la Administración aragonesa mantiene la capacidad operativa precisa para afrontar las acciones necesarias para gestionar, en coordinación con el resto de las Administraciones públicas, la actual crisis sanitaria.

En base al Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera necesario la redacción de la presente Orden con carácter de excepcional, a pesar de que desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal se está trabajando en la elaboración de una nueva norma con carácter permanente y adaptada a las necesidades del nuevo PROCINFO.

Por ello desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, con la clara intención de evitar aquellos desplazamientos de la población que no se consideren estrictamente indispensables, en aras de contener la progresión de la enfermedad, ha decidido prorrogar el plazo para la realización de los usos del fuego tramitados a través de los anexos I y IV, así como las resoluciones derivadas de los anexos II.

Por lo expuesto, vistos el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Prórroga del periodo para realizar usos del fuego anexos I y IV.

1. Podrán realizarse los usos del fuego previstos en el anexo I "Comunicación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro" y anexo IV "Comunicación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo" de la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, sin necesidad de tramitar nueva comunicación a través de sus correspondientes anexos, en todos aquellos recintos para los que se hayan tramitado en alguna ocasión durante las últimas cinco anualidades; no siendo necesario estar en posesión de la comunicación en el momento del uso de fuego.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento, por parte de los agentes de la autoridad, para identificarse con el objeto de que la administración pueda comprobar que tramitó correctamente el anexo I o IV en las últimas cinco anualidades.

Artículo 2. Prorroga del periodo para realizar usos del fuego anexos II.

1. Podrán realizarse los usos del fuego autorizados por resolución de los anexos II "Solicitud de autorización para el empleo del fuego en superficies agrícolas o forestales. Quema de combustibles vegetales que tengan continuidad espacial fuera de época de peligro" de la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, sin necesidad de tramitar nueva solicitud, en todos aquellos recintos para los que se hayan tramitado durante la última anualidad; no siendo necesario estar en posesión de la autorización en el momento del uso de fuego.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento, por parte de los agentes de la autoridad, para identificarse con el objeto de que la administración pueda comprobar que fue autorizado mediante resolución del órgano competente, denegando en cualquier momento la citada autorización si el órgano competente en base a la normativa vigente lo considera oportuno.

Artículo 3. Tramitación de nuevos anexos I, II y IV.

1. De no haberse tramitado anexos I, II y/o IV en los años indicados en artículos anteriores, se podrán realizar nuevos trámites por la web destinada al efecto, https://aplicaciones.aragon.es/siquw/ sin necesidad de que éstos tengan que registrarse en un registro oficial, o en su defecto presencialmente, solicitando cita previa a través de la web https://citaprevia.aragon.es/provincias.

2. En este caso, en el momento del uso del fuego, se deberá estar en posesión de la comunicación, anexo I o anexo IV o de la resolución enviada por el órgano competente en caso de haber solicitado el uso del fuego a través del anexo II.

Artículo 4. Condiciones en las que pueden realizarse los usos del fuego.

1. Seguirán en plena vigencia el resto de las condiciones establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 prorrogada por Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, especialmente en lo relativo al "Índice de riesgo por uso del fuego", que puede consultarse en www.aragon.es/incendiosforestales; así como en lo relativo a los periodos y horarios habilitados para dichos usos del fuego.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO