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ORDEN ECD/1636/2022, de 8 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2021-2022.

Publicado el 16/11/2022 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 establece entre sus fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Igualmente, le corresponde de conformidad con su artículo 10.1.l), a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

Desde hace años, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha venido promoviendo la celebración de diferentes actuaciones que premian el esfuerzo y el rendimiento educativo, como las olimpiadas educativas, en diversos ámbitos curriculares. Se trata de competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial es estimular el estudio de diversas materias, como las matemáticas, la biología, la geografía, entre otras, así como el desarrollo de jóvenes talentos en estos ámbitos, sin olvidar el aspecto lúdico de la competición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 2, la convocatoria para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoren el esfuerzo del alumnado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1.j) como línea de subvención, subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

Por tanto, la concesión de ayudas recogidas en esta Orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en su título I, como específicamente el capítulo X del título II que regula las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular del departamento convocante.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, resuelvo:

Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones que fomenten las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias.

2. A los efectos de esta convocatoria, se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas educativas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos:

Que el alumnado compita intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las materias científicas, lingüísticas o sociales que formen parte del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria o Bachillerato, dados los temas propuestos en las convocatorias de actividades por las entidades solicitantes.

Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que se realicen durante el curso 2021-2022, cuyo calendario escolar ha sido establecido por Resolución de 1 de junio de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2021-2022 y 2022-2023 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 14 de junio de 2021), y hasta el 31 de agosto de 2022 inclusive.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos, lingüísticos o sociales.

2. Cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria. No obstante, en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.

3. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Igualmente, no deberán tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como no haber sido nunca objeto de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Además, la beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

5. De conformidad con el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias. A estos efectos, se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el apartado noveno.

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Será requisito para resultar beneficiario de la subvención la justificación previa de las actuaciones subvencionables desarrolladas, de conformidad con la documentación exigida en el apartado quinto de esta convocatoria.

Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 12.000 euros y 18050/G/4231/440308/91002, hasta una cuantía máxima de 8.000 euros.

2. Para la determinación de la cuantía se calculará previamente el 80% del gasto subvencionable, cuantía máxima de la subvención a percibir. Una vez determinada, a las actuaciones que superen el 80% de la puntuación se les asignará una dotación económica para su financiación resultante de la aplicación correspondiente, a dicha cuantía máxima, del coeficiente obtenido de la puntuación, con el límite de 3.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria en la aplicación correspondiente, se disminuirá la cuantía adjudicada a la o las actuaciones que tengan menor puntuación.

3. Una vez adjudicadas las cuantías correspondientes del apartado 2 y en el caso de quedar crédito sobrante en la aplicación correspondiente, se atenderá al resto de las actuaciones que superen el 70% de la puntuación, procediendo como en el apartado anterior para la adjudicación de cuantías y con el límite de 2.000 euros. Si, realizada la adjudicación anterior, quedara crédito en la aplicación correspondiente, se aplicará el mismo procedimiento a las actuaciones restantes que superen el 60% de la puntuación total con el límite de 1.500 euros.

4. La cuantía total de subvención no superará el 80% del coste total subvencionable de cada actividad. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total recibido no supere el 80% del coste total subvencionable de la actividad antes mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Solicitudes y documentación.

1. La solicitud recogida en el anexo I deberá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la dirección https://bit.ly/3RkJ0lF. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto a la solicitud, que deberá ser registrada electrónicamente, se deberá adjuntar la siguiente documentación, en formato pdf:

Memoria de actuación justificativa que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas que son objeto de financiación por la subvención solicitada y de los resultados obtenidos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III a la presente convocatoria, con la acreditación documental oportuna.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de acuerdo con el anexo IV de la presente convocatoria, junto con copias de las facturas acreditativas del gasto efectuado, a nombre del beneficiario y justificantes del pago.

En relación con los ingresos, en caso de que las actuaciones hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá incluir detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de esta convocatoria.

Así mismo, deberá contener, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya debido solicitar el beneficiario.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de cumplir con los requisitos del artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con lo señalado en el apartado 2.4 de esta convocatoria, y de haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, tal y como se recoge en el modelo del anexo II.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Copia de acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad relativo a la solicitud de la ayuda.

Fotocopia de los estatutos de constitución de la entidad y documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente.

Fotocopia de acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal de la entidad solicitante.

3. Respecto a los documentos que ya fueron aportados ante la Administración y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En todo caso, la presentación de la documentación justificativa, y la justificación del cumplimiento de la finalidad y de los objetivos previstos resultarán requisito indispensable para la efectiva concesión de la subvención.

Registro y plazos de presentación

1. Una vez cumplimentada, la solicitud se descargará en formato pdf y se presentará electrónicamente junto con el resto de la documentación solicitada, dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. El representante de la entidad podrá autorizar expresamente al órgano gestor para la verificación de su documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y para consultar y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

En el resto de datos el beneficiario podrá ejercer el derecho a la oposición reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

El órgano instructor podrá efectuar las actuaciones que estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Director General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Evaluación de las solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno.

2. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros, nombrados mediante Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, según corresponda:

Presidenta: La Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocales: Cuatro funcionarios especialistas por razón de la materia, adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará con voz, pero sin voto.

Podrán nombrarse miembros suplentes mediante Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional.

3. Esta comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

4. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Criterios de valoración de las actuaciones, desglose y puntuación.

1. Las actuaciones objeto de subvención, que deberán haber sido realizadas por la entidad solicitante, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Relevancia de la actividad de los temas propuestos en la convocatoria medida en relación con los contenidos curriculares de las áreas o materias mencionados en el apartado primero 2.b) de esta Orden. Hasta 20 puntos, según el porcentaje de relación de los temas de la actividad propuesta con los contenidos curriculares de las áreas o materias objeto de la actividad que se cursan en los niveles correspondientes de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, según la etapa educativa a la que va dirigida la actividad:

1.º Aborda en su totalidad (100%) el currículo de una o varias materias de la etapa correspondiente, 20 puntos.

2.º Lo aborda en más de un 90%, 18 puntos.

3.º Lo aborda en más de un 80%, 16 puntos.

4.º Lo aborda en más de un 70%, 14 puntos.

5.º Lo aborda en más de un 60%, 12 puntos.

6.º Lo aborda en más de un 50%, 10 puntos.

Número de centros y alumnado que pueden participar en la actividad. Hasta 20 puntos, según el número de centros y alumnado participante:

1.º Más de 20 centros y al menos 55 alumnos, 20 puntos.

2.º Más de 15 centros y al menos 40 alumnos, 15 puntos.

3.º Más de 10 centros y al menos 25 alumnos, 10 puntos.

4.º Más de 5 centros y al menos 10 alumnos, 5 puntos.

Existencia de fases nacionales dentro de la organización de la actividad que posibiliten que un alumno represente a la Comunidad Autónoma:

1.º Existe una fase nacional de la actividad,10 puntos.

2.º No existe una fase nacional, 0 puntos.

Capacidad de mejora de la motivación y del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas curriculares, favoreciendo un enriquecimiento o profundización curricular. Hasta 15 puntos, según las acciones previas a la realización de las pruebas objeto de la subvención:

1.º Existe una fase provincial, 3,5 puntos.

2.º Existe una fase inter-centros, 3,5 puntos.

3.º La entidad solicitante organiza actividades o talleres para la preparación de la prueba, 4 puntos.

4.º La organización pone recursos a disposición para la preparación de la prueba, 4 puntos.

Adecuación del presupuesto a las características de la actividad. En el caso en que el gasto realizado no se considere adecuado a la actividad propuesta, se considerará como incumplimiento de la finalidad para la que se solicita la subvención y no se procederá a valorar la solicitud.

Hasta 20 puntos, según la adecuación del presupuesto de gastos presentado:

1.º El gasto realizado se considera adecuado al desarrollo de la actividad no existiendo gastos que no se puedan justificar con los objetivos que se persiguen, 20 puntos.

2.º El gasto realizado se considera adecuado al desarrollo de la actividad existiendo gastos que no se puedan justificar con los objetivos que se persiguen, 10 puntos.

Consolidación de la actividad. Hasta 15 puntos, dependiendo del número de ediciones de la actividad (incluyendo la edición para el curso 2021-2022):

1.º Mínimo de 3 ediciones, 3 puntos.

2.º 0.5 puntos por cada edición por encima de 3.

2. Los proyectos presentados deberán tener una puntuación mínima de 50 puntos para ser subvencionables.

Propuesta de resolución.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional de la convocatoria en un acto único.

La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución solo podrá apartarse del informe técnico de la comisión de valoración motivadamente.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://www.educa.aragon.es.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Seguidamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, con indicación del objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda de las restantes solicitudes.

Decimoprimero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", resolverá el procedimiento mediante Orden que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es. Trascurrido dicho plazo sin haberse publicado la Orden de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La Orden contendrá el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención con indicación del porcentaje que corresponda a cada beneficiario, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda junto con los recursos que pudiesen interponerse.

3. La Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción en aquello en lo que proceda de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, además de lo dispuesto en este apartado y en el siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Dicha documentación, en su caso, deberá aportarse a la Dirección General competente.

Decimotercero.- Justificación.

1. Dado el periodo elegible de la convocatoria, la subvención concedida se entenderá justificada mediante la presentación de las memorias justificativas con su correspondiente documentación acreditativa de conformidad con lo establecido en el apartado quinto.2.

2. La justificación de los gastos, que se entenderá realizada con la presentación de la memoria económica y la copia de las facturas, físicas o electrónicas, y demás documentación acreditativa de la realización de tal gasto, se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente lo dispuesto en los artículos 30 y 31 sobre la justificación de las subvenciones y los gastos subvencionables y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en especial sus artículos 72 y 73 sobre el contenido de la cuenta justificativa, y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como al artículo 18.4 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

1. Dada la especial naturaleza de esta subvención, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen durante el periodo señalado en el apartado primero 2.d) de esta Orden, justificados con facturas fechadas en ese periodo y que hayan sido pagadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, constituyendo esta situación una excepción al criterio general establecido en el artículo 19 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

No obstante, en las subvenciones concedidas a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad al 31 de agosto de 2022 mediante su acreditación a través de la certificación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo cuando este se produzca.

2. Son gastos subvencionables los que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:

Material fungible y de reprografía.

Material bibliográfico y publicaciones.

Material diverso de utilización docente, siempre que se especifique su naturaleza y se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto.

Desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Gastos de organización, desplazamiento o alojamiento de alumnado y profesorado que participa en fases nacionales o internacionales de las actividades.

Gastos de asesorías directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación y ejecución de la misma: sesiones ordinarias de asesoramiento de enriquecimiento curricular, sesiones preparatorias para fases nacionales, o sesiones específicas de preparación individualizada.

En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la adquisición de equipamiento inventariable.

3. En la realización de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011.

Decimoquinto.- Modificación de la resolución.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención en función de las aportaciones recibidas.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada mediante la documentación presentada, el gasto realizado y su pago en los términos establecidos en el apartado quinto.2 de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones, además de lo dispuesto en esta convocatoria en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Orden ECD/312/2016,de 12 de abril, corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, procederá, a través del procedimiento legalmente establecido, el reintegro de las cuantías percibidas, la declaración de revocación, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoctavo.- Registro y tratamiento de datos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.

Decimonoveno.- Clausula medioambiental.

De conformidad con lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los beneficiarios deberán cumplir con la normativa medioambiental vigente.

Vigésimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO