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ORDEN ECD/525/2020, de 17 de junio, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión en Centros Públicos para cursar las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, otorgan la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial, a las que conducen a la obtención de Títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Esta última norma aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, modificado por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, y la Orden ECD/111/2020, de 13 de febrero, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en dicho Decreto.

Asimismo, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, han de tenerse en cuenta las especialidades recogidas en dicha normativa relativas al proceso de escolarización para el curso 2020/2021.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, resuelvo:

Primero.- Oferta formativa.

1. La oferta de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial en centros docentes públicos, en la modalidad presencial, se indica en el anexo I.

2. La puesta en funcionamiento de un grupo estará supeditada a que el número de personas matriculadas sea como mínimo de 10.

Segundo.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos en las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo II de esta Orden.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Determinación del número de plazas vacantes.

1. Antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones de los Servicios Provinciales comunicarán a los centros docentes de su ámbito territorial el número de puestos escolares por grupo, a efectos de determinar las vacantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden.

2. Una vez efectuada la notificación descrita en el párrafo anterior, los representantes de los centros comunicarán al Servicio Provincial correspondiente, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo II) el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

3. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros docentes, confirmará las vacantes previstas o procederá a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.

Cuarto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. Para ser admitido en un ciclo de enseñanzas deportivas será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. El acceso a un ciclo de enseñanzas deportivas requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Quinto.- Criterios de admisión de alumnado.

En el caso de que el número de las solicitudes de admisión de alumnado sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión y de baremación establecidos en el anexo III.

Sexto.- Solicitud de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

1. Las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial en un Centro Docente en Aragón, deberán participar en el proceso de admisión.

2. El modelo oficial de solicitud es el indicado en el anexo III.

Séptimo.- Procedimiento de admisión de alumnado.

1. Las solicitudes de admisión se dirigirán a la persona titular de la dirección del Centro autorizado para impartir las enseñanzas. Se presentarán en el propio centro, mediante cita previa solicitada vía telefónica, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, mediante el modelo oficial (anexo IV), por duplicado, siendo un ejemplar para el centro docente y otro para la persona interesada.

2. La solicitud será formulada por las personas interesadas y, en el caso de ser menor de edad, por los padres o tutores legales de los mismos. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio interesado mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Las personas interesadas presentarán una única instancia para cada nivel de enseñanzas en el centro educativo a la que se adjuntará la documentación requerida relacionada en anexo III.

4. La presentación de solicitudes de admisión se realizará en los plazos indicados en el anexo II de esta Orden.

5. Los centros asignarán la puntuación que le corresponda a cada solicitud, de acuerdo a lo establecido en el anexo III de esta Orden. En caso de empate de puntuación, se resolverá ordenando de mayor a menor nota de la certificación académica personal.

6. La baremación de las solicitudes por parte de los centros deberá hacerse antes de la fecha indicada en el anexo II de esta Orden.

Octavo.- Órgano competente.

1. El Consejo Escolar, o en su caso el Consejo Social del centro, es el órgano competente para decidir la admisión y podrá recabar de las personas solicitantes la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2. Respecto al proceso de admisión, el Consejo Escolar o Social deberá:

Hacer públicas las listas de personas solicitantes admitidas y no admitidas, clasificadas y ordenadas en función de los criterios de admisión establecidos en la presente Orden.

Resolver las reclamaciones presentadas.

3. Concluido el proceso de asignación de vacantes, el Consejo Escolar o Social resolverá sobre la admisión de las personas solicitantes y procederá a la publicación en los tablones de anuncios del centro de la lista de alumnado admitido y, en su caso, de las personas no admitidas, clasificadas y ordenadas en función de la puntuación y los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden. Dichas listas, tendrán carácter provisional se publicarán en la fecha indicada en el anexo II, y podrán ser objeto de reclamación ante el propio Consejo en el plazo indicado en el citado anexo. Transcurrido este plazo, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas serán expuestas en la fecha indicada en el anexo II de la presente Orden. Una copia de estas listas será remitida al Servicio Provincial correspondiente.

Noveno.- Reserva de plazas.

1. Se reservará un 5% de las plazas que se oferten de cada modalidad de las enseñanzas deportivas para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial.

2. Igualmente se reservará un 10% de las plazas ofertadas para aspirantes que acrediten haber superado las pruebas de acceso sustitutivas de los títulos de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato para el acceso a las enseñanzas deportivas o de FP de grado medio y de grado superior.

3. Se reservará un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

4. Se reservará un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, teniendo prioridad en este cupo las personas calificadas como deportistas de alto nivel.

5. En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en los puntos 1 a 4 del presente artículo, el Consejo Escolar o Social adjudicará estas vacantes al cupo general, atendiendo a los criterios de admisión establecidos en el anexo III.

Décimo.- Reclamaciones en materia de admisión.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Consejo Escolar o Social del centro podrán ser objeto de recurso de alzada, según el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los artículos. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante las personas titulares de la Dirección de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Undécimo.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado admitido se realizará en el centro docente de admisión, presencial o telemáticamente según éste determine, en el plazo indicado en el anexo II de la presente Orden.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En el momento de la matriculación, el alumnado abonará las tasas y los precios públicos vigentes establecidos para la apertura del expediente, y los bloques y/o áreas en las que se matricule.

4. Podrán formalizarse matrículas en estas enseñanzas a lo largo del curso mientras existan plazas libres en la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente, para los bloques y/o áreas de contenidos en los que no se supere el número máximo de alumnos permitido por la normativa vigente.

Duodécimo.- Protección de datos de carácter personal.

1. En relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión del alumnado previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que en su caso, sean solicitados por las personas interesadas.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Decimotercero.- Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre el acceso y matriculación en enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y por las normas que, con carácter general, regulan estas enseñanzas.

Decimocuarto.- Aplicación y ejercicio.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad, y a la Dirección de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente Orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 17 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO