Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/507/2020, de 16 de junio, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas para el sector artesano.

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 511308

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril) y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado noveno para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado noveno de esta Orden de convocatoria.

Segundo.- Finalidad.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en este apartado por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.

Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva o comercial artesanal.

Equipamiento de las instalaciones productivas y comerciales.

Aplicaciones y programas informáticos destinados a marketing digital, de comercio electrónico, contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020: G/19030/6221/770052/91002.

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

El plazo de presentación de solicitudes con la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 1 de septiembre de 2020.

Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.

La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 1 de septiembre de 2020.

El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables y los justificantes de pago deberá estar comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

Séptimo.- Otros datos.

1. La solicitud se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018).Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de junio de 2020.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.