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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de los recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado Barbués 2, para suministro de áridos a las obras de la concentración parcelaria de parte de los Sectores 1, 2, 3 y 5 de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, sobre una superficie de 3,7583 ha, en el polígono 504, parcela 14, del término municipal de Barbués (Huesca), promovido por COPHA, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2019/01572).

Publicado el 21/11/2019 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La solicitud de aprovechamiento de los recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado Barbués 2, sobre una superficie de 3,7583 ha en el polígono 504, parcela 14, del término municipal de Barbués (Huesca), se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos ó 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

La empresa COPHA S.A. solicita la apertura de la cantera Barbués 2 con objeto de extraer gravas y arenas destinadas al uso exclusivo en el proyecto de concentración parcelaria de parte de los sectores 1, 2, 3 y 5 promovido por la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen. Esta concentración fue declarada de utilidad pública y urgente por el Decreto 197/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón y publicada el 7 de diciembre de 2004 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111. Además, la zona de concentración parcelaria de Barbués (Huesca), está afectada por el proyecto de Modernización de la Comunidad de Regantes de Barbués, declarado de interés general en la Ley 53/02 capítulo VII, artículo 116 del "Boletín Oficial del Estado", número 313, de 21 de diciembre de 2002, que se encuentra en estado de convenio de negociación.

Los terrenos donde se ubica la gravera se corresponden con la parcela 14, polígono 504 del término municipal de Barbués (Huesca), a 1,239 Km al Noroeste del casco urbano de Barbués y a 2,116 Km al Sur de la localidad de Sangarrén, entre la margen derecha del río Flumen y la carretera comarcal A-1212 (de Huesca a Almuniente). El centroide de la explotación queda georreferenciado mediante las coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89): 712.685/4.652.326.

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento Barbués 2, para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 3,583 ha en el polígono 504 parcela 14, del término municipal de Barbués en la provincia de Huesca, promovido por Copha, S.A. su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2018, anuncio en prensa escrita, anuncio en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de Huesca, Sección de Minas.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Barbués, Comarca de los Monegros, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife), Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción (Onso) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que tras consultar los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se constata la no afección sobre el patrimonio paleontológico de Aragón y no considera necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Por otro lado, tras consultar los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se comprueba que no se conocen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto, no obstante, dada la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos de la zona, no pueden realizar una valoración exacta del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, después de resumir la actuación informa que según el mapa de paisaje el proyecto se emplaza en la Unidad de Paisaje denominada "Huertas de Barbués, Torres de Barbués y Almuniente" de calidad media y fragilidad alta. Que la actuación se enmarca en las Estrategias 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos y 11.4.E6. Residuos inertes procedentes de excavaciones de la EOTA. Finalmente concluye que a la vista de la documentación presentada, considera que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y valora el proyecto como estratégico para el desarrollo de las obras de la concentración parcelaria de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, que lo valora positivamente por ser una actividad encaminada al desarrollo local, así como considera favorable el desarrollo de actividades orientadas al establecimiento o mantenimiento de población en los medios rurales.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico. Señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación a 64 m del río Flumen, dentro de la zona de policía de cauces, y la calificación de este tramo de río, respecto al riesgo de inundación, como con Riesgo A3-Alto menos importante (código 26051), debiéndose dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, por afectar al Dominio Público Hidraúlico y solicitar previamente la autorización administrativa del Organismo de cuenca, debiéndose dejar libre y practicable la zona de servidumbre del río (5 m medidos desde el límite del cauce). Se concluye que desde el desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, se contemplan en el estudio las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el programa de vigilancia ambiental y el plan de restauración, por lo que se considera en líneas generales que el estudio de impacto ambiental es adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendientes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas además de asegurar que no se profundiza por debajo del nivel freático, evitando las afecciones a los acuíferos.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 4 de marzo de 2019, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, remite al INAGA, solicitud de Evaluación de impacto ambiental y Plan de Restauración del aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la Sección A), en la cantera Barbués 2, en el término municipal de Barbués (Huesca) promovido por la mercantil COPHA, S.A., conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de autorización del procedimiento sustantivo.

Con fecha de registro de entrada en el INAGA, de 23 de mayo de 2019, con objeto de dar respuesta al requerimiento de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental referente a la ampliación de información, la mercantil COPHA, S.A remite el documento "Documento de respuesta a requerimiento expediente INAGA 500201/01/2019/015272. Estudio de impacto ambiental cantera Barbués 2. T.M. Barbués (Huesca)", donde se incluye la documentación requerida.

El 22 de mayo de 2019, se registra la entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de escrito del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca de solicitud para el impulso del expediente IAM 5/18 Cantera "Barbués 2, informando que la mercantil COPHA, S.A. ha solicitado un aprovechamiento de recurso de la sección A) grava y arenas de la obra asciende a un volumen de 71.247,43 m³, y que resulta urgente la tramitación del citado expediente por la necesidad de completar la obra durante la presente anualidad.

El proyecto evaluado ambientalmente se corresponde con el aprovechamiento de gravas y arenas destinadas al uso exclusivo en el proyecto de concentración parcelaria de parte de los sectores 1, 2, 3 y 5 promovido por la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen.

Explotación a cielo abierto con avance unidireccional descendiente desde la cota superior del yacimiento para el arranque de mineral. El ciclo de explotación será el tradicional de: arranque - carga - tratamiento - transporte. Se ha proyectado la necesidad de disponer de equipos móviles de clasificación y trituración para dotar al material de las condiciones granulométricas exigidas por el pliego de prescripciones técnicas de la obra a las que se suministrará.

El banco de explotación se orientará paralelo a la línea que define el largo del polígono de explotación, de tal forma que los bancos de trabajo tendrán una altura media de 3,5 metros (máximo 5 m), los cuales avanzarán hasta los bancos definitivos que tendrán una altura máxima de 7 metros. La inclinación de los taludes de explotación será de 80.º .

La superficie total de la parcela es de 14,0044 hectáreas, sobre las que se actuará únicamente en 3,7583 hectáreas. Se prevé la retirada de un volumen de tierra vegetal de unos 13.360,634 m³ (50 cm de profundidad) y la extracción de un volumen bruto de arenas y gravas de 71.247,413 m³.

La actividad extractiva se inicia con la retirada y almacenamiento de tierra vegetal, para lo que se evitará la mezcla de horizontes. Se restringirá el paso de maquinaria por la zona de actuación, así como las operaciones de manejo del suelo se restringirán a épocas secas y se suspenderán en los periodos lluviosos o cuando presente aquellas condiciones no apropiadas para ello. La circulación de vehículos se realizará por zonas donde se halla retirado el suelo y su acopio se realizará en zonas contiguas a la zona de explotación, a modo de pantallas visuales, sobre terreno allanado, en cinturón de sección trapezoidal, altura máxima de 2 metros y taludes de en torno a los 45.º El apoyo de los acopios de tierra vegetal estará suficientemente drenado y en el caso de que los acopios permanezcan en periodos superiores a un año, se procederá a sembrar sobre ellos leguminosas y gramíneas, de forma regular cada temporada y se emplearán semillas autóctonas por el procedimiento de siembra a voleo acompañadas de ligero abonado.

No se ejecutarán labores de desmonte propiamente dichas y en aquellos entornos en los que el horizonte de recubrimiento sea de mayor potencia, se utilizará para la construcción de viales y relleno de las áreas de trabajo.

Posteriormente se procederá a la extracción del material mediante retroexcavadora y será transportado a los equipos móviles de tratamiento, donde se le dotará de la granulometría y demás propiedades que sean precisas para su puesta en servicio en la obra.

La topografía final del terreno, de cada una de las fases de explotación, estará formada por una plataforma que permita la recuperación del uso inicial y un talud suave de una pendiente máxima de unos 30.º El material de rechazo que pueda aparecer en el propio frente de explotación, será acopiado para su utilización en las labores de restitución finales de la explotación minera.

Una vez finalizadas las labores de remodelado del terreno (refino de taludes y nivelación de las superficies generadas) se procederá a escarificar la superficie (50 cm de profundidad en las zonas de explanada y 30 cm máximo en taludes y bermas) y se procederá a extender el suelo fértil acopiado, con un espesor uniforme y que se recuperará como superficie arbustiva y pasto en las zonas de talud y como cultivo agrícola en las zonas de explanada. La topografía final del terreno tendrá una altura máxima de talud de 8 metros y un ángulo de 30.º .

Los estériles se evalúan en un 20% (tanto en el frente de cantera como en el tratamiento si este fuese preciso) y se utilizaran para el relleno del hueco generado por la extracción.

No son necesarias presas, balsas o depósitos de lodos.

Todas pistas y accesos a área de trabajo se diseñan según el R.G.N.B.S.M. I.T.C. 07.1.03, tendrán un ancho mínimo de 6 metros y una pendiente que no superará el 10% de desnivel, se dotarán de barreras (caballón de tierra), elementos que impidan físicamente la entrada de personal ajeno así como carteles de prohibición, tendrán un drenaje adecuado (cuneta de desaguado de 0,5 metros de profundidad y 0,8 metros de ancho), se mantendrán perfectamente acondicionados y se vallarán las áreas perimetrales. Además, se usará un camino agrícola existente como vía de acceso a la planta de tratamiento.

Respecto a las infraestructuras de drenaje y desagües, como base del diseño de los canales, se considera 0,5 m de base, 1 m de anchura superior, 0,5 m de altura y 2H:1V de talud, se ubicarán de tal forma que facilite el buen drenaje de la zona, se construirán aliviaderos laterales con una altura mínima de 15 cm por encima, serán revisados periódicamente, para su construcción, siempre que sea posible, se utilizará, siempre que sea posible, el material granular de drenaje para revestir el canal (15 cm de grava). Adicionalmente, se ha diseñado un canal de recogida de aguas dotado con grava drenante al objeto de reducir la velocidad de las aguas recogidas de modo previo a su llegada al camino público que circunda la explotación en su zona oeste, en donde se hormigonará la zona de recepción del agua.

La planificación de la explotación determina un periodo en activo de 2 años, incluyéndose las labores de restauración.

Respecto a los medios materiales, se dispondrá de una retroexcavadora de cadenas (CAT 330), una pala cargadora (CAT 966), cuatro Dumpers, una motoniveladora (CAT 120G), una criba móvil (Chieftain 1400 T) y una criba de riego, y en lo referente al personal, la plantilla constará de un Director Facultativo, un encargado y seis maquinistas. Se prevé la instalación de una planta de tratamiento móvil con objeto de ajustar el mineral bruto a las necesidades particulares de la obra.

La explotación se ha diseñado teniendo en cuenta las infraestructuras existentes, de tal forma que se mantendrá una distancia de 5 metros al pie del talud del cuerpo de la carretera A-1212. Además, durante el periodo de extracción se procederá a construir una mota de tierra con altura de 1,5 metros para impedir que pueda alcanzar la calzada algún elemento de la explotación.

Durante el segundo año, una vez concluido el proceso extractivo, se realizará la recuperación de los terrenos afectados por la actuación, llevándose a cabo las siguientes labores:

- Restitución fisiográfica del terreno: Regulación del terreno mediante pala cargadora utilizando los estériles mineros generados.

- Extendido de la tierra vegetal en un espesor uniforme (30-50 cm) en consonancia con el perfil del terreno diseñado y la red de drenaje. Si se produjera la compactación de los terrenos, será necesario fragmentar la capa superficial del terreno.

- Para poder desviar las regueras de las zonas más sensibles a la erosión se implementará un sistema de canales de guarda.

- Antes de la siembra y como fase de preparación del sustrato, se realizará un laboreo en toda la superficie a revegetar.

- Revegetación en otoño de las 3,7583 hectáreas afectadas por la explotación y que también incluye los espacios degradados por actuaciones anteriores. Del total de esta superficie, la explanada tendrá una superficie de 19.637,40 m² y se destinará a usos agrícolas y los 17.945,60 m² restantes, se corresponden con los taludes que serán revegetados mediante matorral:

- En la zona de explanada se realizará una siembra mecanizada a voleo de cereal, a razón de 200 kg/ha (393 kg).

- Hidrosiembra en los taludes de una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas): mezcla de herbáceas 95% (Festuca arundinacea 35%, Onobrychis viciifolia 25%, Medicago sativa 15%, Vicia sativa 15%, Agropyrum desertorum 5% y Melilotus officinalis 5%) y una mezcla de autóctonas 5% (Piptatherum miliaceum 35%, Retama sphaerocarpa 35%, Moricandia arvensis 15% y Dorycnium pentaphylium 15%). Para adaptarse de forma óptima a las condiciones ecológicas del proyecto, se podría modificar parcialmente estas mezclas incluyendo especies inventariadas en la zona (Thymus vuylgaris, Genista scorpius y Lygeum spartium).

La composición de la mezcla que se introduce en el tanque estará compuesta por 30 gr/m², de la mezcla de simientes, mulch orgánico con alto poder de estabilización y persistencia, preferiblemente paja o heno picado (200 gr/m²), fertilizante compuesto N-P-K (15-15-15) en dosis de 30 gr/m² y estabilizador para asegurar la persistencia de la siembra y el mulch (20 gr/m²).

Las dosis necesarias serán de 537 kilos de simientes, 3.583 kilos de mulch, 537 kilos de fertilizante y 358 kilos de estabilizador.

- Posteriormente a la siembra se realizará un riego general (10 l/m²) y si se observan densidades bajas de cobertura de las semillas, inferiores a un 75%, se realizará una resiembra.

No se generarán escombreras externas ya que todos los estériles (20%) serán albergados en el hueco de explotación para la restitución final del terreno en las condiciones establecidas. La explotación no generará residuos mineros, tal y como se definen en el Real Decreto 975/2009 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Se dispondrá de un libro registro de control diario de los residuos que se gestionan (volumen y punto de depósito).

El análisis de alternativas, plantea la alternativa 0, que se corresponde con la no ejecución del presente aprovechamiento, obteniéndose el material de otros aprovechamientos existentes en la zona. Esta alternativa se desestima debido al encarecimiento de la obra, por el sobrecoste que supone el suministro de gravas y arenas, así como su mayor transporte. Además, también se produciría un incremento en la contaminación de la atmósfera por emisiones de gases procedentes de los vehículos de transporte. La alternativa 1 ("Barbués") ubica el aprovechamiento en las proximidades de la obra, en la parcela 15 del polígono 512 del municipio de Barbués (Huesca), pero no se considera viable por temas administrativos, ya que esta parcela ha sido sometida a un proceso de concentración parcelaria y, además, es de difícil acceso. La Alternativa 2 ("Barbués 2") se corresponde con la descrita en el estudio de impacto ambiental presentado (polígono 504, parcela 14) y que supone el aprovechamiento de una antigua gravera de fácil acceso.

Se plantea una serie de medidas convencionales para este tipo de práctica extractiva, al objeto de evitar, minimizar y/o corregir los impactos identificados, además de incluirse diversas buenas prácticas destinadas a minimizar o anular los impactos. Ejemplos de algunas de estas medidas son: el riego de las superficies en función de las condiciones climáticas y de la intensidad de la actividad, incrementándose en la temporada estival, en los días de viento y cuando el funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de vehículos sea elevado; limitar la velocidad de todos los vehículos a 20 km/h; lonas en la carga de los camiones; dotar la zona donde se va a desarrollar la actividad extractiva de una buena red de drenaje para evitar problemas de estabilidad y erosión; adecuada gestión del suelo como retirada en condiciones de tiempo húmedo y sin viento, el acopio de la tierra vegetal no será superior a 1,2 m y se realizará sobre terreno llano y buscando la máxima protección frente a la erosión hídrica y eólica; evitar el tráfico de maquinaria sobre los acopios de tierra vegetal; mantenimiento adecuado de la maquinaria para evitar vertidos accidentales de gasolina, aceites, etc.; realizar el balizado en zonas con vegetación natural siendo como mínimo 1.000 ml en la vertiente NE - SE; parque de maquinaria, así como todas las instalaciones auxiliares, fuera de zonas con vegetación natural; y no realizar trabajos en horas nocturnas, entre otras.

Se incluyen medidas preventivas sobre el milano real: los trabajos se realizarán fuera del periodo de reproducción comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio, se balizará la vegetación natural (encinares) colindante a la finca agrícola de la que se va a extraer el material para evitar afecciones a la misma.

También se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre la carretera A-1212. Dentro de las medidas preventivas, se realizará el trámite de autorización de actuaciones en el margen de la vía al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, al objeto de disponer de las mejores técnicas disponibles al respecto, propondrá un sistema de señalización que minimice el riesgo a terceros en el uso de la vía y por las actuaciones al margen de la misma, se dispondrá de un sistema de riego para minimizar la emisión del polvo a la carretera y se llevará a cabo un mantenimiento adecuado de la maquinaria que trabaja en la gravera. Como medidas correctoras, se plantea realizar un programa sistemático de evaluación de la vía para que en caso de pérdidas de material por parte de los vehículos de transporte se proceda a la limpieza de la vía, mediante un equipo de barrido y otro programa sistemático que permita disponer de un acceso debidamente habilitado a la zona de extracción con minimización de afección a la vía.

Se plantea un Programa de Vigilancia Ambiental con objeto de comprobar que el proyecto se ejecuta según lo proyectado y en las condiciones en que se autorice, verificar si las valoraciones realizadas en el estudio de impacto ambiental se ajustan a la realidad, y en caso contrario, tomar las medidas oportunas, determinar la eficacia de las medidas correctoras y protectoras planteadas y establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, así como de las recogidas en la declaración de impacto ambiental. Así, durante la fase de acondicionamiento de la zona de actividad se verificará la delimitación y el marcado de la zona ocupada por la actividad extractiva, durante la fase de la actividad se realizarán observaciones visuales de la producción de polvo, se comprobará que toda la maquinaria implicada en la actividad cumple los valores establecidos por Ley en lo referente a la emisión de ruidos, que la retirada de la tierra vegetal se realiza con un espesor óptimo y que se conserva en las condiciones adecuadas, se realizarán controles periódicos de la turbidez de las aguas, se comprobará que no se produce una afección a la vegetación natural mayor a la estipulada, se realizarán controles semanales referentes a la presencia de aceites, combustibles y otros sólidos y residuos, procedentes de la actividad, durante el aporte de la tierra vegetal se comprobará diariamente que el espesor de la capa de tierra vegetal incorporada a la superficie es de unos 30 cm y se llevará a cabo un control y seguimiento de las siembras, de tal forma que si el éxito de la cobertura es inferior al 75% de la cobertura, se deberá plantear la revegetación. Se elaborarán una serie de informes periódicos, basados en los controles desarrollados: un primer informe antes iniciar la actividad, informes mensuales durante la fase de actividad y un último informe, un año después de la finalización de la actividad extractiva. Además, se presentarán informes especiales ante cualquier situación excepcional que pueda suponer un riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental.

Actuación ubicada en la Depresión del Ebro, sobre las terrazas medias cuaternarias (Holoceno) asociadas a la dinámica fluvial del río Flumen. Se trata de un entorno con un alto grado de antropización, debido a que tanto la parcela afectada por el proyecto de explotación como los campos aledaños, están destinados a usos agrícolas, además de la presencia de diversas infraestructuras (granjas, carreteras, acequias, etc.). En este entorno, la vegetación natural es escasa, de tipo arvense y ruderal, y queda limitada a las zonas de lindes o bordes de camino. No obstante, se localizan pequeños enclaves, sobre cerros con cierta pendiente, tapizados por vegetación natural de tipo matorral (ontina, aliaga, sosera, tomillo, etc) y pies aislados de frondosas perennes (carrascas), relictos del hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 "Bosques de Quercus Ilex y Quercus rotundifolia", que se desarrolla en las proximidades del linde Sureste-Noreste de la parcela de explotación. Asimismo, en la ribera del río Flumen a su paso por Barbués se desarrolla un soto lineal de vegetación riparia formada por chopos, álamos, fresnos, sauces, carrizo, cañas, zarzas y otros, inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

En cuanto a la avifauna se pueden encontrar algunas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, modificado por Decreto 181/2005 de 6 de septiembre) como es el caso de diversas paseriformes como verderón, triguero, verdecillo y jilguero, especies incluidas como "de especial interés" y rapaces como mochuelo, aguilucho cenizo, milano real y alimoche, estas dos últimas incluidas en ese Catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente.

Respecto a la hidrología de la parcela afectada, no existen cauces naturales permanentes de primer o segundo Orden, salvo la escorrentía superficial que se pueda producir por gravedad, resultado de las precipitaciones puntuales y barrancos laterales de corto recorrido que drenan al río Flumen, ubicado a 50 m de distancia al Norte de la explotación. No obstante, sí que existen cauces artificiales en las proximidades como es la Acequia de El Saso, la cual discurre paralela al linde Sureste-Noroeste de la parcela de explotación. En referencia a la hidrogeología, la actuación se sitúa fuera de una masa de agua subterránea. Según las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, existen varios puntos de captación de aguas subterráneas en la zona Suroeste de la parcela, pero se desconoce la profundidad a la que se encuentra el nivel freático.

La actuación queda ubicada en dentro del zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipo 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

El aprovechamiento no afecta a ningún terreno incluido en la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o humedales singulares de Aragón. La gravera proyectada no está incluida dentro del ámbito de planes de manejo y gestión de especies amenazadas. Tampoco se ven afectados los Dominios Públicos forestal y el pecuario.

Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la fauna y la atmósfera. Especialmente sobre la atmósfera por la extracción y transporte del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno y la fauna por molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y personal de obra. En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación, la superficie afectada por la extracción de gravas, se encuentra actualmente destinada a usos agrícolas y por una antigua explotación, por lo que la afección directa sobre la vegetación natural será escasa. Durante la fase de explotación, los ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc., pueden afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporal o definitivamente. El paisaje se verá afectado en la fase de retirada de la tierra vegetal y durante la explotación, ya que los cambios cromáticos y la alteración de la topografía van a suponer una modificación drástica del paisaje de la zona. No obstante, dado que se plantean medidas correctoras orientadas a la restitución morfológica y la revegetación del área afectada y la corta vida de la explotación, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto con carácter reversible.

Se producirá un incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas, de tal forma que la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de polvo durante la explotación y se generará ruido durante las labores extractivas, lo que influirá en las comunidades faunísticas de la zona. También se generarán residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo y en el caso más desfavorable alcanzar las aguas superficiales o subterráneas. Además, se producirá un consumo de materia prima (arenas y gravas) cuyo impacto no es reversible.

Respecto a la afección sobre la hidrología de la zona, no es previsible se produzca afección directa dado que no existen cauces permanentes ni de primer o segundo Orden. No obstante, durante las fases de explotación y de abandono, en épocas de lluvias, si no se realiza un diseño adecuado de una red de drenaje, la escorrentía superficial puede arrastrar sedimentos que por gravedad desembocarían en el río Flumen, produciéndose la contaminación de sus aguas por aumento de la turbidez y carga sólida.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la explotación y rehabilitación del aprovechamiento de gravas y arenas "Barbués 2", que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia. Por otro lado, las únicas infraestructuras que podrían verse afectadas por el aumento de polvo en la atmósfera, procedente de la excavación y relleno, o patologías causadas por asientos derivados de la excavación próxima es la carretera comarcal A-1212 ubicada al este de la explotación y la acequia del Saso sita en el linde oriental. existe riesgo para los vehículos que transiten por la carretera pudiendo llegar a la zona de extracción. Este riesgo depende de las condiciones climáticas, de la intensidad de la actividad y de la intensidad del tráfico, si bien será la autoridad competente la que en las autorizaciones que emita prevea esta incidencia y fije el condicionado que estime oportuno en el ámbito de sus competencias.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 27 de septiembre de 2019, se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Barbués, Comarca de Los Monegros y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de octubre de 2019 se recibe escrito del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca en el que comunica que no pone objeción documento base para la Resolución.

Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna otra consideración sobre el documento base para la Resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de aprovechamiento de los recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado "Barbués 2", para suministro de áridos a las obras de la concentración parcelaria de parte de los Sectores 1, 2, 3 y 5 de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, sobre una superficie de 3,7583 ha, en el polígono 504, parcela 14, del término municipal de Barbués (Huesca), promovido por COPHA, S.A., el proyecto de explotación, el plan restauración, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de aprovechamiento de los recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado "Barbués 2", para suministro de áridos a las obras de la concentración parcelaria de parte de los Sectores 1, 2, 3 y 5 de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, sobre una superficie de 3,7583 ha, en el polígono 504, parcela 14, del término municipal de Barbués (Huesca), promovido por COPHA, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

Condiciones generales

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en el proyecto de aprovechamiento de los recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado Barbués 2, para suministro de áridos a las obras de la concentración parcelaria de parte de los Sectores 1, 2, 3 y 5 de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen, sobre una superficie de 3,7583 ha, en el polígono 504, parcela 14, del término municipal de Barbués (Huesca), y exclusivamente, para la finalidad prevista como fuente de suministro de áridos destinados al uso exclusivo en las obras previstas en el proyecto de concentración parcelaria de parte de los sectores 1, 2, 3 y 5 promovido por la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen. Los áridos extraídos no se podrán destinar para un uso comercial ni se podrán utilizar en otras obras por parte del promotor.

2. El tiempo de extracción de áridos no podrá exceder al de ejecución del proyecto de la concentración parcelaria de parte de los sectores 1, 2, 3 y 5 promovido por la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen. En el supuesto de que la ejecución de las obras de concentración parcelaria se prolongara en el tiempo por más de un año y con ello se dilatase la vida de la explotación de gravas, deberá llevarse a cabo la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad extractiva hasta ese momento, incluyendo su revegetación de manera que se aproveche así el ciclo anual vegetativo. El promotor deberá solicitar al órgano sustantivo la caducidad de la explotación una vez finalicen las obras asociadas a la concentración parcelaria y se haya rehabilitado satisfactoriamente el espacio afectado por la actividad minera.

3. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

4. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear aquellas modificaciones justificadas del planeamiento de la explotación o de su rehabilitación que no supongan modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en la presente evaluación de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier nuevo planteamiento que suponga una modificación de los impactos ambientales ya evaluados sobre cualquier aspecto del medio deberá ser informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente a petición del órgano sustantivo, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

5. Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, especialmente las relacionadas con:

- El dominio público carretero solicitando la correspondiente autorización a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.

- Permiso para las prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto "Barbués 2" ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En todo caso, se recuerda que si durante las labores extractivas apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

- El dominio público hidráulico por la modificación de la red de drenaje y la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía por las que se requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

- Licencia de actividad clasificada ante el Ayuntamiento de Barbués.

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, así como a las que se establezcan en cualquier otra autorización o permiso.

6. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local, río Flumen, para lo que se adoptarán estructuras de control de la sedimentación a base de obstáculos a la escorrentía y/o balsas de retención de agua y sedimentos.

7. Para salvaguardar la funcionalidad ecológica que realizan los escasos recintos forestales naturales, la morfología escalonada del sistema de terrazas aluviales y para apantallar y así minimizar la incidencia visual de la explotación respecto a la carretera A-1212 y núcleo de Barbués, se respetarán todas las formaciones de quejigar presentes en los límites de la parcela, dejando una franja de 5 metros de salvaguarda respecto a las zonas con vegetación natural existentes en el perímetro de la explotación para evitar su deterioro durante la vigencia de la explotación minera.

8. Se garantizará que el diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación permita una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente en torno a 22.º, con una morfología alomada que favorezca el control de las aguas de escorrentía, minimice la erosión y se integre de manera más favorable en el paisaje.

9. Se deberá redactar un documento anexo al plan de restauración de la explotación Barbués 2, en el que se incluyan las actuaciones necesarias para el cumplimiento del presente condicionado. Se definirán con mayor detalle y ajustadas al proyecto de rehabilitación y de explotación todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental. El plan de restauración deberá contener perfiles y planos en planta en los que se muestre el nivel de excavación, espesor de relleno, relieve final y drenaje para cada uno de los sectores y fases y de acuerdo al volumen final previsto en el proyecto al que sirve la explotación. Se elaborará un nuevo presupuesto o propuesta de fianza que incorpore todos los costes de la rehabilitación.

10. Se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las especies instaladas en los taludes, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellas. En caso de que se observa la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.

11. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su influencia sobre la carretera A-1212 y el núcleo urbano de Barbués especialmente para las operaciones de extracción y transporte en condiciones climáticas desfavorables con velocidades de viento elevadas y baja humedad atmosférica. Se regarán los acopios, así como los caminos si es necesario para evitar las emisiones de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre la carretera A-1212. En el caso de que la afección sea significativa se deberá comunicar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca para que establezca las medidas oportunas.

12. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en todas aquellas zonas afectadas por la actividad extractiva.

13. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realice la extracción.

14. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa, de dos años de duración tras la finalización de las labores de explotación y rehabilitación, asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la correcta evacuación de las aguas de escorrentía en la plaza de la cantera, adoptando las medidas necesarias, en su caso, para garantizar la correcta funcionalidad de los terrenos. Por otro lado, deberá incluir la vigilancia de los taludes finalmente planteados garantizando la adecuada revegetación y control de procesos erosivos y la afección a la vegetación natural que orla la zona de extracción.

15. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para la explotación y rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 18 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL