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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza, promovida por UTE Ebro. (Expediente INAGA/500301/02.2017/0098).

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de junio de 2004, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza y promovida por Unión Temporal de empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro).

Con fecha 16 de abril de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 30 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que modifica la autorización ambiental integrada en lo relativo a la capacidad y límites de emisión del horno crematorio de animales domésticos (Expte. INAGA/500301/02.2006/1079).

Con fecha 27 de octubre de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de octubre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la resolución que se modifica puntualmente por segunda vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que modifica la autorización ambiental integrada en lo referente a los valores límite de inmisión de la planta de compostaje (condicionado 9.º y añade controles a efectuar en el entorno exterior del área de tratamiento primario y la planta de compostaje (apartado 1.Sobre la atmósfera, del Condicionado 17.º (Número de Expte. INAGA/500301/02.2008/2548).

Con fecha 20 de noviembre de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dicha resolución modifica el condicionado 4.º de la autorización ambiental integrada, en concreto, amplía la lista de residuos admisibles en las instalaciones a los residuos de obra menor (Expte. INAGA/500301/02.2009/6597).

Con fecha 6 de mayo de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, (Expte. INAGA/500301/02.2011/3495) en lo referente a los condicionados 4.º y 6.º de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en lo referente a los apartados 1 (sobre la atmósfera) y 2 (sobre las aguas) del condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA/500301/02.2011/5671).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 12 de noviembre de 2012, se autoriza el sellado y clausura de la 1.ª fase del depósito de rechazos del "Complejo para el tratamiento de residuos urbanos" en el término municipal de Zaragoza", promovido por U.T.E. Ebro (Expte. INAGA/500303/03.2012/1119).

Con fecha 23 de noviembre de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental, en relación a la periodicidad de los controles ambientales incluidos en el condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500301/02.2012/1486).

Con fecha 14 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 2 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez y se actualiza la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental. La modificación consiste en la ampliación de la lista de residuos admisibles en las instalaciones (Expte. INAGA/500301/02.2012/10642 y Expte. INAGA 500301/02.2013/8893).

Con fecha 1 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 6 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por octava vez, la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en relación a los residuos admisibles en la instalación, residuos peligrosos generados y emisiones a la atmósfera y su control (Expte. INAGA/500301/02.2015/3525).

Con fecha 3 de enero de 2017, U.T.E. Ebro presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada del "Complejo para el tratamiento de residuos urbanos" en el término municipal de Zaragoza, relativa a los residuos que se generan en el proceso de separación mecánica y manual.

Considerando que UTE Ebro ha justificado adecuadamente la modificación pretendida, que consiste fundamentalmente en una mejor clasificación de los residuos obtenidos en los procesos de clasificación de los residuos de entrada a la instalación.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 25 de enero de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor antes de la resolución del expediente, que presenta, con fecha 7 de febrero de 2018, escrito por el que solicita la subsanación de errores en la tabla de residuos no peligrosos generados. A este respecto, la presente resolución incluye la corrección de los errores detectados.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por novena vez, la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza, promovida por UTE Ebro, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado 2. Residuos generados, del condicionado 4.º, por el siguiente:

a) Residuos peligrosos

(1) Se deberán separar de la mezcla en las fases previas de selección y de forma preferentemente manual para evitar su rotura, en la mayor medida de lo posible.

b) Residuos no peligrosos

(2) Se deberán separar de la mezcla en las fases previas de selección y de forma preferentemente manual para evitar su rotura, en la mayor medida de lo posible.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL