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ORDEN de 6 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material escolar para los alumnos del 2º ciclo de educación Infantil escolarizados en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 20/10/2010 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20,a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así mismo, en su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo, entre otros aspectos, la promoción y apoyo al estudio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello y en particular garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

Con el fin de desarrollar los citados principios de equidad e igualdad, la misma norma prevé el establecimiento de ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado que compensen las situaciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación por resolución de 13 de mayo de 2010 ha convocado ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para los niveles Obligatorios de la enseñanza en las Comunidades Autónomas que no desarrollen ya en el ámbito de sus competencias alguno de los diferentes modelos de programas de gratuidad.

Asimismo, y, con igual criterio, la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio convoca becas y ayudas de carácter general para el alumnado de estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

La Educación Infantil es una etapa que se considera de especial atención en el marco del Sistema Educativo Aragonés, ya que se valora como un factor decisivo de calidad y éxito escolar y una garantía de equidad del sistema, que evita las desigualdades en el acceso a la educación y además procura la conciliación de la vida familiar y laboral.

La voluntad del Gobierno de Aragón es contribuir a la aplicación del citado mandato también para los alumnos de las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, priorizando aquellas personas y grupos que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables ante el ejercicio del derecho a la educación y más por tratarse de una etapa educativa no obligatoria.

Para el curso 2009/2010, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convocó, mediante orden de 4 de noviembre de 2009 de la Consejera titular del mismo, ayudas para la adquisición de material escolar para los alumnos del 2º ciclo de educación infantil escolarizados en centros públicos y privados concertados de Aragón.

Considerando que las razones que llevaron a aquella convocatoria se mantienen para el curso 2010/2011, procede hacer una nueva con la misma finalidad que la anterior.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Administración Educativa, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cumplimiento de los establecido en los artículo 9, 2º y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo establecido en el artículo 2,2 del citado Decreto 18/2009 de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.000 ayudas para la adquisición de material escolar y didáctico por un importe total de 200.000,00 € para los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil matriculados durante el curso 2010/2011 en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

2. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 100,00 €.

3. La convocatoria se financiará con cargo al crédito disponible en las partidas presupuestarias:

18030 G/4221/480084/91002

18030 G/4221/480083/91002

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser solicitadas estas ayudas por:

1. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos incluidos en la presente convocatoria que, para el curso 2010/2011, sean además beneficiarios de la gratuidad total o parcial del servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo que estipulen los acuerdos o convenios de colaboración que establezca el Departamento de Educación con otras instituciones públicas, ayuntamientos o entes locales y organizaciones sociales, según lo establecido en la disposición décima de la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes. No se considerarán incluidos en este apartado los beneficiarios del servicio complementario de comedor escolar por razón de serlo a su vez del servicio complementario de transporte escolar, ni aun cuando lo sean, en ambos casos, mediante la entrega de ayudas individuales.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos incluidos en la presente convocatoria cuya renta familiar en 2009 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

A partir del octavo miembro, se añadirán 1.400,00 € por cada nuevo miembro computable.

Artículo 3. Determinación de la renta.

1. La renta familiar a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2009.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior.

3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el alumno para el que se solicita la ayuda, sus hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. Hallada la renta familiar, se deducirán 1.870,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

5. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos o telemáticos, en el Marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las personas físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 4.- Criterios de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de estas ayudas se atenderá a los siguientes criterios, y, hasta agotar el importe total previsto en el apartado 1 del artículo 1, por el siguiente orden:

1. Los solicitantes incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden; si su número fuese superior al de las ayudas convocadas por esta orden se aplicará lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Los restantes solicitantes en orden inverso de magnitud de la renta "per cápita" de la familia del alumno.

3. En el supuesto de que el número de solicitantes contemplados en el apartado 1 anterior fuese superior al de las ayudas convocadas, según el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden, se ordenarán en orden inverso de magnitud de la renta "per cápita" de la familia del alumno.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo I.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso académico 2010-2011.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda implicará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

5. En el caso de que la solicitud de ayuda sea formulada por familias de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la ayuda en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

6. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

7.- En el caso de alumnos matriculados en centros privados concertados se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes.

El Director de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.

3. Certificar que el alumno causante de la ayuda esté matriculado en cualquier nivel del 2º Ciclo de Educación Infantil.

4. Certificar que el solicitante cumple el requisito del apartado 1 del artículo 2 de esta orden.

5. Certificar la concurrencia en el solicitante de la situación especificada en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden (familia numerosa).

Para efectuar dicha certificación el Director del centro podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

6. Remitir, antes del 19 de noviembre a la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Centros Docentes, Avenida Gómez Laguna, 25 10º 50071, Zaragoza, las solicitudes, así como relaciones de las mismas conteniendo la información a la que se hace referencia en los Anexos II de esta Orden.

7. Los Directores de los centros educativos afectados podránDeberán servirse de la siguiente aplicación informática https://servicios.aragon.es/geb para la tramitación de las solicitudes que se produzcan en sus centros respectivos, salvo en lo concerniente al trámite descrito en el apartado 6.

Artículo 7.-Resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes, y, en su caso, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias, se ordenarán las solicitudes de los candidatos conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de esta Orden y confeccionarán relaciones separadas de alumnos a los que se propone la concesión de las ayudas y otra de alumnos a los que se propone la denegación de las mismas,

2. El Director General de Administración Educativa formulará, la propuesta de adjudicación a fin de que se dicte la oportuna resolución de la convocatoria mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

3. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54.1 a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, pudiendo ser objeto de recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto Refundido.

4. El plazo para dictar resolución sobre esta convocatoria y su publicación será de seis meses a computar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Artículo 8.- Pago de las ayudas.

1. La gestión del pago de las ayudas, cuando se trate de alumnos matriculados en centros públicos, se realizará directamente a los beneficiarios por los Directores de los citados centros.

2. En el caso de tratarse de alumnos matriculados en centros privados concertados, los solicitantes autorizarán al Director del centro respectivo en que esté matriculado el alumno para percibir la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro,

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la misma persona que formule la solicitud.

3. Los directores de los centros educativos que hayan sido autorizados por los solicitantes a percibir las ayudas a través de la cuenta corriente del centro, deberán, una vez que las mismas sean ingresadas en las citadas cuentes corrientes, proceder al pago a los beneficiarios.

4. Los directores de los centros públicos, así como los de los centros concertados que por la razón anterior hayan sido gestores del pago de estas ayudas, deberán en el plazo de 15 días certificar ante la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Centros Docentes la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Resolución.

5. Los directores de los centros docentes público y privados concertados comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Dirección General de Administración Educativa, Servicio de Centros Docentes el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan del material escolar y didáctico necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los beneficiarios de estas ayudas que en el momento del pago de las mismas se encontrasen matriculados en un centro educativo distinto del centro en el que presentaron su solicitud, deberán personarse en el centro de origen a fin de percibir la ayuda antes de finalizar el curso escolar, en caso contrario se entenderá que renuncian a la misma.

Artículo 9.- Incompatibilidad de las ayudas.

Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Disposición adicional.

No se computarán dentro de las 2000 ayudas que se convocan por esta orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Director General de Administración Educativa para aplicar y ejecutar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.