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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión a 15 kV Secastilla (SA10.00052) entre apoyos número 77 y número 98, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/12624).

Publicado el 01/12/2020 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión a 15 kV Secastilla (SA10.00052) entre apoyos número 77 y número 98, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se proyecta la reforma tecnológica de 3.076,08 m. en total de la LAMT a 15 kV "Secastilla" (820 m. en el municipio de La Puebla de Castro y 2.256,08 m. en el municipio de Secastilla) para mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona y acondicionarla ambientalmente, retirando viejos apoyos de madera y sustituyéndolos por apoyos de mayores prestaciones.

La LAMT a reformar tiene su origen en el apoyo número 77 existente, desde donde, a través de 10 alineaciones y 21 apoyos, se llegará al apoyo número 98 existente. Se reemplazarán todos los apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones y el tendido se modificará únicamente en dos tramos de 259 m. y 260 m. de longitud (entre apoyos número 90 a 92; y apoyos número 94 a 97). La línea eléctrica será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-110, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de 10, 14, 16, 18, 20 y 22 m. de altura y 2000 daN de esfuerzo en punta, con crucetas al tresbolillo tipo TB2 y en triángulo tipos TR3 y TR3 invertido, que garantizan una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y en las crucetas al tresbolillo se garantiza también una distancia de, al menos, 1,5 m. entre la semicruceta inferior y el conductor superior (planos 3.2. y 3.3. del proyecto constructivo). El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70AB170/1150 que aseguran una distancia de, al menos, 1 m. entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m. Scotch o similar todos los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el puente flojo de la fase central en los armados en triángulo TR3 y TR3 invertido. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores y apoyos de la infraestructura a la que sustituyen (en el presupuesto se indica que se desmontarán 60 postes de madera). Entre las medidas preventivas se prevé la señalización de la totalidad de la línea mediante balizas salvapájaros, y en planimetría (plano número 8) se determina que la cadencia de las balizas será de 10 m. Se indica también en el presupuesto que se colocará una plataforma para nidificación de cigüeña (en el proyecto no se nombra ni se detalla su ubicación). Las secuencias de los trabajos a ejecutar comprenden entre otras acciones la tala y poda del arbolado, realización de pistas y accesos para la instalación de postes, suministro, transporte, almacenamiento y acopio de materiales a pie de obra, replanteo de los apoyos y comprobación de perfil, explanación, excavación, hormigonado de las cimentaciones de los apoyos, instalación de apoyos, tomas de tierra, instalación de conductores, pintado de los apoyos y colocación de placas de peligro de muerte y numeración de los apoyos. El tiempo de ejecución de las obras se estima en 30 días. El documento ambiental hace referencia a que se minimizará la apertura de accesos, utilizando en lo posible la red de caminos existentes, sin especificar su longitud ni ubicación; sin que en el proyecto constructivo se amplíe esta información.

En la documentación presentada se valoran tres alternativas, además de la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto) para cada uno de los dos tramos a desmontar. El promotor se decanta por una alternativa en cada uno de los tramos teniendo en cuenta la legislación vigente, la minimización de los impactos medioambientales, la no afección a la vegetación natural en la medida de lo posible, la minimización de aperturas de nuevos pasos utilizando en lo posible la red de caminos existentes y evitando el cruce de aguas superficiales naturales. En el primer tramo a desmontar también se ha intentado alejar el trazado de la línea del núcleo de población de Secastilla.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de climatología, geología, edafología, hidrología, formaciones vegetales y usos del suelo, fauna con especial hincapié en la avifauna, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública, medio perceptual y medio socioeconómico (evolución de la población, actividad económica, infraestructuras, planeamiento urbanístico y patrimonio histórico- artístico).

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la atmósfera (calidad del aire, incendios y niveles sonoros), edafología (compactación, erosión, pérdida de suelo y composición química), hidrología (calidad del agua, sistema de drenaje y masas de agua subterránea), residuos generados y paisaje. La reforma de la línea va a tener consecuencias directas sobre las formaciones vegetales existentes, ya que se producirá pérdida de vegetación natural con el desbroce, que no será permanente en las superficies ocupadas por infraestructuras, salvo en los apoyos, pero al ser apoyos a sustituir la afección no se considera elevada, y evitando afecciones innecesarias, balizando zonas de vegetación natural, junto a otras medidas, se reducirá considerablemente este impacto. Las afecciones sobre la fauna durante las obras de reforma generarán cambios en sus pautas de comportamiento, efecto barrera, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, alteración del hábitat y biotopos existentes y pérdida de tranquilidad. En la fase de explotación de la línea no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (atmósfera, suelo y agua), y sobre la vegetación y usos del suelo. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto relevante. De todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positiva para eliminar el riesgo actual de estos impactos. Con respecto al paisaje, el impacto por la presencia de la infraestructura se califica como compatible, y el impacto sobre el desarrollo socioeconómico de la zona se califica como positivo, pues se mejorará el suministro eléctrico en una zona rural.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la vegetación y la fauna, en particular la avifauna, como la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con las aves. De cara a la protección de la vegetación se indica que la eliminación de la vegetación se reducirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, y no se hará uso de fuego ni herbicidas, aprovechando al máximo la red de caminos y senderos existentes y buscando como emplazamientos prioritarios de los apoyos zonas de terrenos de cultivo y linderos. De cara a la protección de la avifauna se indican las medidas de obligado cumplimiento establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se indica en el documento ambiental que se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna en la totalidad de la línea con una cadencia de una señal cada 10 m. Se determinan también medidas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje, como la retirada de los elementos sobrantes en la construcción, evitar el arrastre de materiales sueltos a cursos de aguas superficiales durante los movimientos de tierras, y la ubicación de las construcciones temporales de obra en zonas que reduzcan su impacto visual, alejadas de zonas altas. De cara a la protección del patrimonio se indica que, si durante las obras se hallase algún elemento de patrimonio, se paralizarán las actuaciones en la zona y se pondrá en conocimiento del jefe de obra que se lo comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de las obras y en la fase de explotación. El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas a la reforma de línea aérea de media tensión a 15 kV Secastilla (SA10.00052) entre apoyos número 77 y número 98, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca), puede considerarse compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas, y el plan de seguimiento ambiental, siendo el impacto sobre la fauna y la vegetación los más destacados. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en varias parcelas de los polígonos 5 y 6 del municipio de Secastilla, y en varias parcelas del polígono 1 del municipio de La Puebla de Castro (Huesca), entre los embalses de Barasona y El Grado. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes en la línea en:

Tramitación del expediente:

El 2 de enero de 2020, el promotor emite comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) aportando proyecto visado y documento ambiental en formato digital, junto a traza georreferenciada en coordenadas ETRS89 HUSO 31 en formato shp. El 16 de enero de 2020 se recibe notificación de inicio de expediente con tasas, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2019/12624, y el 31 de enero de 2020 se recibe notificación de pago de las tasas.

En febrero de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Secastilla, Comarca de La Ribagorza, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Diputación Provincial de Huesca, Servicio Provincial de Industria de Huesca- Sección Energía Eléctrica, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Secastilla, emite informe de sostenibilidad social del proyecto de referencia, donde considera que el suministro eléctrico es un servicio fundamental de cara a facilitar el establecimiento de nuevos pobladores y la permanencia de los residentes actuales en condiciones de igualdad con respecto a las zonas urbanas cercanas. Informa que su prioridad es asegurar que esa igualdad de condiciones exista y se mantenga a medio y largo plazo, y proyectos como este favorecen la lucha contra la despoblación en el medio rural. En conclusión, valora favorablemente la actuación solicitada y la considera absolutamente necesaria para garantizar un suministro adecuado a la población general del municipio entendiendo que favorece la sostenibilidad social del municipio de Secastilla y ayuda a paliar la deficiencia de servicios básicos con los que cuentan las zonas rurales.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico de los municipios afectados, y describe el proyecto determinando los principales elementos del medio. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA). Según el Mapa del Paisaje para la comarca de Ribagorza, la actuación atraviesa la unidad de paisaje "Valle de Secastilla" con una calidad baja (3 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5). El promotor valora el impacto en la fase de construcción como "compatible" y establece medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos. Respecto al impacto durante la fase de explotación señala que no se modifica al tratarse de una línea eléctrica ya existente y lo califica como "compatible". El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, adoptó acuerdo en relación al proyecto de referencia. En él se informa que el municipio de Secastilla cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana cuyo texto refundido fue aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018. Por su parte, La Puebla de Castro cuenta también con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) obtenido mediante homologación- adaptación de las anteriores normas subsidiarias de planeamiento municipal, aceptadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 12 de junio de 2001. Posteriormente, en relación con la regulación de las edificaciones en suelo no urbanizable genérico se tramitó la modificación aislada número 3 del PGOU, que fue aprobada definitivamente el 19 de noviembre de 2010. En cuanto a la parte de la instalación ubicada en el municipio de Secastilla, las parcelas afectadas por la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico, a excepción de las zonas afectadas por la legislación de protección de carreteras o protección de barrancos, las cuales tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial. La regulación del suelo no urbanizable genérico se contiene en el título quinto del vigente PGOU. Concretamente, el artículo 5.1.5. clasifica los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico. Por su parte, el artículo 5.1.8. regula las condiciones de las actuaciones vinculadas a las actuaciones de interés público o general. Lo referente al suelo no urbanizable especial se establece en el artículo 5.1.6. del PGOU. En cuanto a la parte de la instalación ubicada en el municipio de La Puebla de Castro, las parcelas afectadas por la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico. La regulación del suelo no urbanizable genérico se contiene en el Título II, Capítulo III del vigente PGOU. Concretamente en el artículo 28 establece los usos en suelo no urbanizable, y el artículo 44 del PGOU regula el suelo no urbanizable genérico. El informe considera que el proyecto se trataría de un uso autorizable conforme al planeamiento urbanístico de los dos municipios afectados. Deberá recabarse informe y/o autorización del organismo titular de la carretera HU-V 6432 respecto a la afección del proyecto a dicha vía. Se recabará también, en su caso, informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la protección de barrancos, y autorización del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en esta materia. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón se ha comprobado que cerca del final del último apoyo se encuentran los yacimientos romanos de Llano Peralta II, III y IV, aunque la distancia es suficiente para que no se vean afectados por las obras. También se ha comprobado que en la zona afectada no se conoce ningún yacimiento arqueológico. Sin embargo, los enclaves citados nos indican que se trata de una zona en la que pueden existir otros yacimientos que en este momento no se conocen, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Dichas prospecciones se llevarán a cabo en toda la zona afectada en una banda de 50 m. a cada lado de la alternativa seleccionada en el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Ebro, informa sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico. La reforma eléctrica se sitúa en las cuencas hidrográficas del río Cinca (parte occidental) y del río Ésera (parte oriental). Por la zona discurren numerosos barrancos, de los cuales hay dos que se afectan, un barranco innominado que se encuentra entre los apoyos 88 y 89 y el barranco de Secastilla, que se encuentra a la altura del apoyo 85. Además, el apoyo 77 se localiza en la zona de policía del barranco de Peralta. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica 3.04 "Litera Alta" y sobre la masa de agua subterránea ES091041 del mismo nombre. En conclusión, y en lo que respecta a las competencias de este organismo de cuenca, se considera que los efectos previsibles del mismo junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a los barrancos de la zona, cuyos cursos fluviales son atravesados por la línea eléctrica.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca emite contestación a las consultas preceptivas al proyecto de referencia informando que en este Servicio Provincial se ha iniciado el expediente número AT-186/2019 para tramitar la autorización administrativa de la mencionada instalación, el cual se encuentra paralizado en tanto en cuanto no se decida si debe someterse a evaluación ambiental ordinaria o no. Informa también que el Servicio Provincial no tiene ninguna sugerencia que aportar respecto a los aspectos ambientales del proyecto en este momento de la tramitación.

Aspectos generales:

Comarca de la Ribagorza, al sur de la Sierra de Torón y entre los valles del Cinca y del Ésera, concretamente entre los embalses de El Grado y Barasona. El recorrido de la línea discurre en torno a la carretera HU-V-6432 en su itinerario A-2211 a Secastilla, atravesando el barranco de Secastilla y otro barranco innominado. La fuerte actividad humana en la zona ha alterado la cubierta vegetal en su composición y estructura, y la mayor parte del terreno atravesado por la infraestructura eléctrica está ocupado por campos de cultivo, tanto de cereal en las zonas más llanas, como de vid y otras especies leñosas como almendro en las zonas de mayor pendiente, junto a zonas de bosque, matorrales y vegetación de ribera entorno a los cursos de agua. En las zonas de matorral el estrato herbáceo está dominado por lastón, con diversas gramíneas y plantas anuales sobre sustratos básicos poco desarrollados, y en el estrato arbustivo domina el romero, acompañado de otras especies como bufalaga, aliaga, tomillo y espliego. Aparecen también individuos dispersos de sabina, enebro y coscoja. Los bosques mixtos están formados por combinación de coníferas, principalmente pino carrasco y otras especies como encinas y robles o quejigos. La composición varía de unas zonas a otras y suele ir acompañada de un estrato arbustivo compuesto por coscoja, espino negro y aliaga. Las márgenes de barrancos con cursos de agua intermitentes albergan comunidades vegetales asociadas a bosques de ribera, con un estrato de matorrales termófilos y algunos árboles como chopos olmos y sauces. Las obras de reforma no afectarán a ningún hábitat de interés comunitario ni a especies de flora catalogadas.

Zona de campeo de quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y área de campeo y nidificación de alimoche, catalogado como "vulnerable" según el citado catálogo, con varios territorios de nidificación en el entorno de la línea, uno de ellos a 2 km al norte. Presencia también de milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", águila real, mochuelo, buitre leonado, con varias colonias situadas a unos 2 km al noroeste y 3,5 km al noreste del emplazamiento, milano negro, busardo ratonero o aguililla calzada. Además, presencia de avifauna propia de bosques como carbonero garrapinos, culebrera europea o petirrojo junto con especies de entornos agrícolas como jilguero, verdecillo, verderón, pardillo y triguero catalogadas como "de interés especial". En la zona habitan jabalí, zorro, tejón, garduña, comadreja, jineta, liebre europea, lirón careto, corzo y otros mamíferos.

A unos 10,5 km al noroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Naval, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

El proyecto se ubica en el ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, aunque no se localiza dentro del área crítica para la conservación de esta especie (hay un área crítica situada a un kilómetro de la línea eléctrica). Se ubica, por tanto, en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La zona no se emplaza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar, ni afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Tampoco se afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Aspectos singulares

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de las áreas críticas para la conservación de esta especie.

Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Afecciones sobre la avifauna y sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m; distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión con cadenas de aisladores en amarre que alcanzan una longitud de, al menos, 1 m; y aislando con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m. Scotch o similar todos los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el puente flojo de la fase central en los armados en triángulo TR3 y TR3 invertido a instalar. La instalación de balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico a reformar minimizará los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica a reformar, si bien, dada la ubicación del tendido eléctrico en una zona con presencia de especies catalogadas, se estima necesario intensificar el balizado en las zonas que atraviesan cursos fluviales, por ser las zonas con mayor riego de accidentes por colisión. La instalación de una plataforma para nidificación de cigüeña, tal y como se establece en el presupuesto del proyecto, favorecerá la nidificación de la especie, evitando futuros daños en los apoyos.

Si bien el proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, la instalación eléctrica no afecta directamente a sus áreas críticas, aunque el entorno queda incluido dentro de sus zonas de campeo.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. A pesar de que se mantendrá prácticamente el trazado de la línea actual (excepto en dos tramos de unos 250 m), será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. Ni en el proyecto constructivo ni en el documento ambiental se definen los accesos necesarios para llegar a los apoyos, sin embargo, según se desprende de la ubicación de los apoyos y la cartografía existente, de todos los apoyos del trazado a reformar, tan sólo tres de ellos (apoyos número 83, 86 y 98) se ubican sobre vegetación natural, aunque próximos al trazado de caminos y parcelas de cultivo existentes, por lo que los accesos a los mismos serán de escasa longitud. Además, podrá utilizarse la propia calle de la línea para el acceso, minimizando así las afecciones sobre la vegetación natural. En fase de funcionamiento, las tareas de limpieza de la calle de servidumbre para minimizar el riesgo de incendio, supondrán igualmente la eliminación de vegetación natural.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos bajos por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,672 km²/año, densidad media de rayos de 1,178 km²/año y densidad media de tormentas de 25,103 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos bajo-medio-muy bajo, y riesgos por hundimientos medio-muy bajo; y el riesgo sísmico es bajo.

Dictamen:

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión a 15 kV Secastilla (SA10.00052) entre apoyos número 77 y número 98, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando las afecciones sobre la avifauna mediante la señalización de la línea.

Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

Compatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución de la reforma. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. El proyecto deberá ser compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de lo posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar a los barrancos de la zona, cuyos cursos fluviales son atravesados por la línea eléctrica.

4. Se cumplirá con la normativa urbanística, y tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, se deberá recabar informe y/o autorización del organismo titular de la carretera HU-V 6432 respecto a la afección del proyecto a dicha vía. Se recabará también, en su caso, informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la protección de barrancos, y autorización del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

5. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Dichas prospecciones se llevarán a cabo en toda la zona afectada en una banda de 50 m. a cada lado de la alternativa seleccionada en el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

6. Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello los armados de todos los apoyos de la LAMT garantizarán una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, y en los apoyos con armados al tresbolillo, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m. Asimismo, los aisladores poliméricos a instalar asegurarán una distancia de, al menos, 1 m. entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, con un número suficiente discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas.

7. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de todo el trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 metros en cada conductor. En el vano que cruza en barranco de Secastilla (vano entre apoyos número 84 y 85), y en el vano que cruza el barranco innominado (entre apoyos número 88 exist. y 89 exist.) las balizas se colocarán con una cadencia visual de 7 m. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. Tal y como se indica en el presupuesto del proyecto constructivo, se instalará una plataforma para nidificación para cigüeña en algún árbol o en viejas torres de luz para facilitar la nidificación de las aves de cara a evitar futuros daños en los apoyos de la instalación eléctrica.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

10. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en el acceso a los apoyos número 83, 86 y 98, minimizando los daños sobre ellas, de manera que, al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilicen de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos y circulando campo a través si fuera necesario, o por la servidumbre de calle de la línea existente. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Deberán notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL