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ORDEN EPE/524/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en la huelga convocada por trabajadores de la empresa ACEP Aragón (Asociación de Centros de Enseñanza de Estética y Peluquería de Aragón).

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo, se establecieron los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en la huelga convocada por trabajadores de la empresa ACEP Aragón, Asociación de Centros de Enseñanza de Estética y Peluquería de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020, huelga que se inició el día 12 de marzo con carácter indefinido.

La convocatoria de huelga afecta al ámbito del Centro Privado de Formación Profesional específica Arte-Miss Zaragoza, Centro 1, cuyo titular es la ACEP Aragón, que tiene concertadas enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional de IMP203 "Peluquería y Cosmética Capilar" 2 grupos y autorizado en régimen privado para impartir las enseñanzas de Grado Medio de Formación Profesional de IMP202 "Estética y Belleza" y de Grado Superior IMP301 "Asesoría de Imagen Personal y Corporativa".

Como quedó justificado en la Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo, en este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Así, y partiendo de la propia noción de esencialidad dada por el Tribunal Constitucional, que viene entendiendo que ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial, debiéndose examinar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ), se determinaron unos servicios mínimos, que garantizasen el mantenimiento de los servicios esenciales, previa ponderación de la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en el momento de convocatoria de la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

Precisamente la existencia de nuevas circunstancias, obligan a efectuar una nueva ponderación de los citados elementos de cara a valorar la conveniencia de los servicios mínimos adoptados por la Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo. Así, mediante Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2020) se determinó, en su apartado Primero, como medidas preventivas de obligado cumplimiento: "1.a) Suspender toda actividad formativa o educativa presencial, reglada o no, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada desde cero años, incluida la universidad". Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de marzo de 2020).

Sin perjuicio de considerar que el derecho de huelga de los trabajadores durante el estado de alarma permanece inalterado, sí es patente que las circunstancias que se toman en consideración para valorar la determinación de los servicios mínimos varían, y se hace preciso una nueva valoración de los mismos. Así fue declarado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 83/2016, de 28 de abril, en donde se declaró que "A diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (artículo 55.1. CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio" (fundamento jurídico 8).

La citada Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, obligó al cierre de los establecimientos con actividad formativa o educativa, tanto de ámbito público como privado, lo que afectó a la eficacia de la huelga convocada para el día 12 de marzo, y que tenía carácter indefinido.

Esta situación, unida a la circunstancia de que el tiempo transcurrido nos sitúan en un momento temporal que se hace urgente y necesaria la realización de la evaluación, promoción y titulación del alumnado del centro tanto para facilitar su inserción laboral, como para posibilitar su participación en el proceso de admisión para los ciclos formativos del curso 2020/2021:

En IMP203 Peluquería y estética capilar:

Curso 1.º: Realización de la evaluación final primera y evaluación final segunda de todos sus alumnos matriculados, adopción de las decisiones de promoción que correspondan y cumplimentación de las correspondientes actas de evaluación.

Curso 2.º:

Realización de la evaluación final segunda de los módulos pendientes del alumnado que no los superó en la evaluación final primera

realización de la evaluación de FCT (o actividades relacionadas con el entorno de trabajo) del alumnado matriculado y que la haya realizado en el presente curso.

IMP301 Asesoría de imagen personal y corporativa (no concertado).

Curso 2.º:

Realización de la evaluación final segunda de los módulos pendientes del alumnado que no los superó en la evaluación final primera;

Realización de la evaluación de FCT (o actividades relacionadas con el entorno de trabajo) del alumnado matriculado y que la haya realizado en el presente curso;

Realización del módulo de proyecto.

El centro afectado por la huelga cuenta en el curso escolar 2019-2020 con 21 alumnos matriculados en el primer curso de IMP203, y con 24 en el segundo.

Los servicios mínimos determinados en la Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo, venían configurados por la asistencia del Director/a del Centro o un miembro del equipo directivo. Estos servicios mínimos, ante la situación descrita devienen insuficientes para abordar las tareas urgentes a realizar, que afectan al derecho al derecho a la educación, recogido dentro de la Sección Primera del Capítulo segundo del Título Primero (artículo 27), "derechos fundamentales y las libertades públicas".

Así las cosas, y conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, que atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía, se procede a modificar los servicios mínimos inicialmente determinados por la Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo.

En consecuencia, a propuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte competente en materia del servicio afectado, que ha informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los nuevos servicios mínimos, habiendo evacuado el trámite de audiencia al comité de huelga en fecha 26 de junio de 2020; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que a continuación se indican, durante la huelga convocada el día 12 de marzo de 2020 con carácter indefinido, y que modifican los que fueron determinados en la Orden EPE/197/2020, de 10 de marzo, quedando configurados del siguiente modo:

Para IMP203:

Un profesor del equipo docente del ciclo con atribución docente en los módulos asignados a Licenciados, ingeniero, arquitecto o título de Grado por el anexo IIIC de la Orden, de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar para la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 21 de junio de 2013), distinto del de Formación y Orientación Laboral / Empresa e iniciativa emprendedora.

Un profesor de Formación y Orientación Laboral / Empresa e iniciativa emprendedora.

Un técnico especialista con atribución docente en los módulos asignados técnicos especialista de acuerdo con el citado anexo 3 de la citada Orden, de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Para IMP301:

Un profesor del equipo docente del ciclo con atribución docente en los módulos asignados a Licenciados, ingeniero, arquitecto o título de Grado por el anexo IIIC de la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa para la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 17 de diciembre de 2013), distinto del de Formación y Orientación Laboral / Empresa e iniciativa emprendedora.

Un Técnico especialista con atribución docente en los módulos asignados técnicos especialista de acuerdo con el citado anexo 3 de la citada Orden, de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Segundo.- La huelga convocada que mantiene su carácter indefinido, estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Lo dispuesto en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.- Esta Orden entra en vigor el mismo día de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal