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ORDEN CDS/491/2020, de 22 de mayo, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón para el curso 2020/2021.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La competencia exclusiva en materia de juventud corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y al Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Conforme lo anterior, y lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994), corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud la ordenación y gestión de las residencias y al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales hacer pública la relación de plazas vacantes. Debido a la actual situación de emergencia sanitaria y por tanto al retraso que se va a producir en el desarrollo de la Evaluación de Acceso a la Universidad (Evau) prevista en Aragón para las fechas del 7 al 9 de julio, la convocatoria anual de plazas en residencias juveniles del Gobierno de Aragón no podrá resolverse en los plazos establecidos normalmente. El plazo para presentación de solicitudes deberá finalizar más tarde de lo habitual y la convocatoria deberá resolverse con la suficiente antelación como para que los estudiantes puedan instalarse en la residencia cuando se produzca el inicio del nuevo curso universitario.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de acordar, incluso de oficio, la aplicación al procedimiento administrativo de la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen, de forma que los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, quedarán reducidos a la mitad.

Por los motivos expuestos y dada la eminente finalidad social de la convocatoria, resulta de interés público acordar la aplicación de la tramitación de urgencia en este procedimiento para garantizar así el acceso a los jóvenes que vengan a estudiar a nuestro territorio a las plazas de las residencias juveniles del Gobierno de Aragón.

Por lo expuesto, como órgano convocante de las plazas mencionadas, resuelvo:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón para el curso 2020/2021.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como consecuencia de la aplicación de la tramitación de urgencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA