Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de fertilizantes promovido por Servítierra Cinco Villas, S.L en el polígono industrial Valdeferrín, parcela 22, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01/2018/10097.

Publicado el 29/08/2019 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 6.3 y 9.15).

Promotor: Serviterra Cinco Villas, S.L con NIF B99045155.

Proyecto: Ampliación de planta de fabricación de fertilizantes.

Descripción básica del proyecto presentado.

Serviterra Cinco Villas, S.L cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada posteriormente en varias ocasiones, para la fabricación de 36.000 t/año de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química y 36.000 t/año de polifosfato amónico mediante reacción química.

Serviterra Cinco Villas, S.L prevé la ampliación de la instalación industrial aumentando la capacidad de producción de fertilizantes NPK que pasa de 36.000 t/año a 45.000 t/año, así como otras actuaciones en el proceso de fabricación de polifosfato amónico, cuya capacidad de producción no varía, por lo que la capacidad total de producción será de 81.000 t/año, frente a las 72.000 t/año actuales.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2018, del Instituto Aragoés de Gestión Ambiental, se establece que el proyecto de ampliación debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en los epígrafes 6.3 y 9.15 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El proyecto de ampliación se llevará a cabo en las instalaciones ya existentes ubicadas en la parcela 22 del polígono industrial Valdeferrín, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Las actuaciones que prevé realizar son las siguientes:

- Para la fabricación de polifosfato amónico de mayor calidad, es necesaria:

- La instalación de una caldera eléctrica de aceite térmico y un intercambiador de calor para incrementar la temperatura del amoníaco de 70.º C a 110.º C.

- La instalación de un nuevo depósito de almacenamiento de ácido fosfórico (concentración 85%) de 35 m³ de capacidad, construido con resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio, doble pared y detector de fugas y la sustitución del intercambiador de placas del ácido fosfórico existente por otro de un material más resistente que permita trabajar con ácido fosfórico de mayor concentración (85%).

- Para diversificar y aumentar la capacidad de producción de fertilizantes NPK, que pasará de 36.000 t/año a 45.000 t/año (aumento del 25%), es necesaria:

- La instalación de un nuevo depósito de almacenamiento de ácido nítrico (concentración 60%) de 25 m³ de capacidad de PVC+ PRFV antiácido con doble pared y detector de fugas.

- La instalación de un acumulador de agua caliente a 85.º C para la optimización del proceso de fabricación de fertilizantes, que conseguirá reducir el tiempo de calentamiento del agua.

- La instalación de 14 nuevos depósitos de producto terminado de fertilizantes NPK. En concreto, 12 depósitos de 100 m³, 1 depósito de 60 m³ y 1 depósito de 50 m³. Se trata de depósitos aéreos verticales, fabricados en poliéster reforzado con fibra de vidrio, con una barrera química en resina antiácida vinil-éster y refuerzo estructural en resina ortoftálica y acabados en poliuretano de exteriores de color blanco. Estos productos acabados no son productos peligrosos. (Adjunta ficha de datos de seguridad de los fertilizantes NPK fabricados).

La zona de ubicación de los nuevos depósitos de ácido fosfórico y ácido nítrico y la zona de fabricación del polifosfato amónico estarán pavimentadas mediante hormigón de poliuretano de alta resistencia. Asimismo, la zona de carga/descarga del ácido fosfórico y ácido nítrico se encuentra pavimentada mediante hormigón de poliuretano de alta resistencia y se ubica sobre una de las balsas estancas que dispone la empresa para la recogida de derrames y aguas de limpieza y su posterior reutilización en el proceso productivo.

El promotor aporta un programa de vigilancia ambiental tanto en la fase de ejecución como la de explotación.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca de Cinco Villas.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Acción Verde Aragonesa

- Dirección General de Industria, Pyme, Comercio y Artesanía.

- Dirección General de Justicia e Interior.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 27 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Con fecha 4 de diciembre de 2018, se recibe respuesta de la Dirección General de Justicia e Interior informando que la instalación proyectada está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a origen a situaciones de emergencia (almacenamiento de sustancias peligrosas y amoníaco). Por tanto, debe disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecida en la norma mencionada. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, homologado por la comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón, regulado mediante Decreto 24/2010, de 23 de febrero.

En la documentación aportada no consta la capacidad de almacenamiento del total de las sustancias peligrosas. Se sugiere que el titular del establecimiento valore si le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En este supuesto, se deberá remitir al Servicio de Seguridad y Protección Civil la notificación establecida en el artículo 7.

SEO/ BirdLife, con fecha 11 de diciembre de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en las instalaciones ya existentes ubicadas en la parcela 22 del polígono industrial Valdeferrín, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 650.828, Y: 4.665.831.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que en la fabricación de 36.000 t/año de polifosfato amónico se consumen 24.475 t/año de materias primas y 11.525 t/año de agua. Además, se consumen 1.550 t/año de agua para limpiezas y uso doméstico. Y en la fabricación de 36.000 t/año de fertilizantes NPK se consumen 21.717 t/año de materias primas y 16.400 t/año de agua.

Con la ampliación de la capacidad de producción de fertilizantes NPK a 45.000 t/año se prevé un consumo de 29.325 t/año de materias primas (el promotor aclara que el nitrato de calcio no va a ser utilizado como materia prima) y 21.350 t/año de agua.

Por lo tanto, el consumo total de materias primas de la instalación pasará de 46.192 t/año a 53.800 t/año y el consumo total de agua de la instalación pasará de 29.475 t/año a 34.425 t/año.

El consumo de electricidad pasará de 200.000 kwh/año a 234.000 kwh/año debido al aumento en la capacidad de producción y a la instalación de la nueva caldera eléctrica de aceite térmico.

Valoración: El proyecto de ampliación supone un incremento de la capacidad de producción total de la instalación del 12,5%, lo que supone un incremento del consumo total de agua del 16,8 %, un incremento del consumo total de materias primas del 16,4% y la utilización de nuevas materias primas tales como: ácido nítrico, sulfato y tiosulfato amónicos, nitratos de magnesio y potasio, sulfato de potasio, magnesio y hierro y ácido cítrico en una cantidad de 2.418 t/año y un incremento del 17% del consumo total de electricidad de la instalación.

Si atendemos solo al 25% del incremento de la capacidad de producción de fertilizantes NPK, se observa un incremento del 35,03% en el consumo de materias primas y un incremento del 30,2% en el consumo de agua. De acuerdo con ello, los consumos de agua y materias primas por tonelada de producto fertilizante NPK aumentarán, haciendo el proceso menos eficiente en lo que respecta al consumo de recursos naturales.

- Almacenamiento de productos químicos.

El promotor detalla los almacenamientos de los productos químicos peligrosos y no peligrosos existentes y los previstos con la ampliación.

El promotor indica que todos los almacenamientos existentes se encuentran legalizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Los almacenamientos nuevos se legalizarán conforme al citado Real Decreto.

En respuesta a requerimiento, el promotor indica que los almacenamientos de productos químicos, tanto de la instalación autorizada como de la ampliación, no se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Y aclara que la capacidad de almacenamiento de amoniaco anhidro ya existente es inferior al umbral por el que se incluiría en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto (50t).

Valoración: La instalación existente cuenta con una capacidad total de almacenamiento de productos químicos de 4.638 t (3.579,65 t de productos químicos no peligrosos y 1.058,35 t de productos químicos peligrosos).

Prevé una ampliación de la capacidad total de almacenamiento de productos químicos de 528, 4 t (390,4 t de productos químicos no peligrosos y 138 t de productos químicos peligrosos).

El proyecto de ampliación supone un incremento de la capacidad total de almacenamiento de productos químicos del 11,39%, resultando un incremento del 10,90% de la capacidad de almacenamiento de productos químicos no peligrosos y un incremento del 13,03% de la capacidad de almacenamiento de productos químicos peligrosos.

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Justicia e Interior, la instalación proyectada está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a origen a situaciones de emergencia (almacenamiento de sustancias peligrosas y amoníaco). Por tanto, debe disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecida en la norma mencionada. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, homologado por la comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón, regulado mediante Decreto 24/2010, de 23 de febrero.

Dado que el incremento de la capacidad de almacenamiento de productos químicos, no supone que la instalación se encuentre sometida a la normativa sobre accidentes graves, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, que deberá solicitar el promotor y, en cualquier caso, las siguientes:

- Deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

- Deberá disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecidos. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, homologado por la comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón, regulado mediante Decreto 24/2010, de 23 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

- Contaminación atmosférica y acústica.

El promotor indica que la fase de montaje y de explotación de la ampliación de la instalación implicará tránsito de vehículos que conllevará la emisión de gases de combustión. Establece como medidas preventivas y correctoras el adecuado mantenimiento técnico de los vehículos que operen, carguen o descarguen en las instalaciones de la empresa.

Asimismo, indica que el nivel de ruido ambiental se verá alterado por el incremento del tránsito de vehículos durante las operaciones de instalación y por el aumento de la capacidad productiva. No obstante, las instalaciones industriales se encuentran ubicadas en un entorno industrial alejado de zonas residenciales. Establece como medidas preventivas y correctoras la programación de actividades para reducir períodos de emisión prolongados durante la noche y el aseguramiento del cumplimiento de los límites de velocidad de los vehículos. Además, en el programa de vigilancia ambiental se establece la verificación de que los vehículos que acceden a las instalaciones han superado las inspecciones técnicas correspondientes.

El promotor indica que la ampliación no conllevará variación en las emisiones atmosféricas de los procesos productivos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para garantizar la protección del medio ambiente contra la contaminación atmosférica y acústica y las prescripciones que se establezcan en la modificación puntual de la autorización ambiental integrada que deberá solicitar el promotor.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor indica que en la fase de ejecución se puede producir una posible alteración del suelo derivada de fugas y derrames accidentales, fundamentalmente de combustibles utilizados por la maquinaria, lubricantes o aceites utilizados en las operaciones de montaje. El riesgo de que se produzca este impacto es bajo porque la zona se encuentra pavimentada y además se minimizará en gran medida por la aplicación de buenas prácticas habituales en proyectos de instalación. Establece como medidas preventivas y correctoras la formación en materia ambiental de los trabajadores que intervengan en el montaje de instalaciones y la revisión periódica de la maquinaria que vaya a ser utilizada.

Asimismo, en la fase de explotación se puede producir una alteración del suelo derivada de fugas y derrames accidentales de productos químicos y productos terminados almacenados en las instalaciones. Indica que las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y productos terminados estarán dotadas de las adecuadas medidas de protección, tales como depósitos de doble pared y sistemas de detección de fugas. Además, la zona de carga/descarga del ácido fosfórico y ácido nítrico se encontrará pavimentada mediante hormigón de poliuretano de alta resistencia y se ubicará sobre una de las balsas estancas que dispone la empresa para la recogida de derrames y aguas de limpieza y su posterior reutilización en el proceso productivo. También cabe destacar que los productos terminados (fertilizantes NPK) que se almacenarán en los nuevos depósitos no son peligrosos. Entre las medidas preventivas y correctoras establece que se seguirán los requisitos de almacenamiento de cada producto químico, se realizarán periódicamente inspecciones visuales de los diferentes depósitos con objeto de detectar corrosión o fugas. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de los diferentes depósitos y conducciones de productos químicos. En el caso de producirse un derrame accidental se procederá a su limpieza y éste quedará contenido en las balsas estancas que dispone la empresa para la recogida de derrames y aguas de limpieza y posteriormente será reutilizado en el proceso productivo. Entre las medidas del programa de vigilancia ambiental destacan la vigilancia del estado del pavimento para comprobar que no se pueden generar infiltraciones, control periódico de las tuberías, conducciones y balsas de almacenamiento de aguas de limpieza, revisiones e inspecciones periódicas de los almacenamientos de productos químicos y revisiones periódicas y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y maquinaria.

El promotor indica que la ampliación de la instalación no supondrá un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos al alcantarillado. Y que no producirá un aumento en la generación de residuos peligrosos y no peligrosos.

Valoración: De acuerdo con el balance de materia de la instalación es previsible que, aunque no aumente la concentración de vertidos al alcantarillado, se incrementará el caudal de los mismos que actualmente, según la autorización ambiental integrada es de 3.950 m³/año, y con la ampliación y suponiendo un incremento proporcional resultará un vertido de 4.455 m³/año.

Teniendo en cuenta que estas aguas residuales se vierten a la red de saneamiento del polígono industrial sin ningún tipo de tratamiento y que la instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para garantizar la protección del suelo y del medio hídrico de la zona de actuación y las prescripciones que se establezcan en la modificación puntual de la autorización ambiental integrada que deberá solicitar el promotor y, en cualquier caso, la siguiente:

- Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en el interior de una nave industrial existente.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la planta de fabricación de fertilizantes promovido por Serviterra Cinco Villas, S.L en el polígono industrial Valdeferrín, parcela 22, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras

1. Deberá obtener la modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

2. Deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

3. Deberá disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecidos. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, homologado por la comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón, regulado mediante Decreto 24/2010, de 23 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

4. Deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 19 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL