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ORDEN PRE/1566/2018, de 18 de septiembre, por la que se autoriza la enajenación por subasta pública de bienes inmuebles de uso industrial pertenecientes al Ayuntamiento de Alcampell.

Publicado el 05/10/2018 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Alcampell para enajenar por subasta pública bienes inmuebles de propiedad municipal, calificados como patrimoniales.

El Ayuntamiento de Alcampell, en sesión del Pleno celebrada el día 6 de septiembre de 2018, adoptó Acuerdo de aprobación de la convocatoria de la subasta citada y del pliego de condiciones, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Alcampell para proceder a la enajenación por subasta pública, de los siguientes bienes inmuebles:

"1. Parcela 4. Superficie: 2.771,98 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4313.

2. Parcela 5. Superficie: 2.447,91 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4314.

3. Parcela 7. Superficie: 525,67 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4316.

4. Parcela 8. Superficie: 531,46 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4317.

5. Parcela 9. Superficie: 545,67 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4318.

6. Parcela 10. Superficie: 560,66 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4319.

7. Parcela 11. Superficie: 574,41 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4320.

8. Parcela 20. Superficie: 588,83 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4329.

9. Parcela 21. Superficie: 603,26 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4330.

10. Parcela 22. Superficie: 822,45 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número 4331".

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes conforme se establece en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento 347/2002, del 9 de noviembre, de referencia anterior.

Valoración total: 386.145,85 euros.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO