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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Aracompos, S.L. (Expediente INAGA/500301/02.2017/7809).

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca) promovida por Aracompos, S.L. (Expediente INAGA/500301/02.2012/00570).

Con fechas 20 y 21 de julio de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Aracompos, S.L. solicitudes de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta de compostaje de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Albelda (Huesca) al respecto de los límites de emisión establecidos para los focos de emisión 1 y 2 y sobre los subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach) que entran en la instalación.

Con fecha 7 de agosto de 2017, se comunica al promotor el inicio del expediente con tasas y se le requiere para que aclare cuál es la cantidad correcta de materia prima tipo sandach que debe figurar en la autorización ambiental integrada y en la autorización como planta de compostaje sandach.

Con fecha 24 de agosto de 2017, Aracompos, S.L. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación adicional en respuesta al requerimiento de información efectuado.

Considerando que Aracompos, S.L. ha justificado las modificaciones pretendidas.

Considerando como criterio orientador lo establecido para los motores de combustión en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Considerando la clasificación de los subproductos animales y los productos derivados establecida en el Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Con fecha 9 de febrero de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor antes de la resolución del expediente, que presenta, con fecha13 de febrero de 2018, escrito por el que solicita que se le incluya la autorización de planta de compostaje de material sandach dentro de la autorización ambiental integrada o en su defecto, se realice la modificación de oficio por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A este respecto, se informa que la normativa sandach de aplicación pertenece al ámbito sanitario, no al ambiental, por lo que no procede la inclusión de dicha autorización sandach en la autorización ambiental integrada, y que de acuerdo con la documentación presentada inicialmente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental puede abrir expediente de oficio, procedimiento Inaga 77B.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el proyecto de real decreto de protección de la atmósfera y por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; el Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca) promovida por Aracompos, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el punto A.1. Emisiones canalizadas del apartado A. Emisiones a la atmósfera del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

A.1. Emisiones canalizadas

Se autoriza a la empresa Aracompos, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-125, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de fabricación de compost", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos 1 y 2

Grupos electrógenos de 32 kWt y 72 kWt que utilizan gasoil como combustible

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 3,2 m, con un diámetro de 0,08 m en el foco número 1 y 0,12 m en el foco número 2.

Estos focos se codifican respectivamente como AR1525/IC01 y AR1525/IC02.

Clasificación según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010604.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre.

Los límites establecidos para cada una de las emisiones son:

(1) Referido a un contenido del 5% de oxígeno

2.- Se sustituye íntegramente el punto B.1. Control de emisiones canalizadas a la atmósfera del apartado B.- Control de emisiones a la atmósfera del Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control por el siguiente:

B.1. Control de emisiones canalizadas a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

—. Los análisis de los contaminantes óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1 y 2) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

—. El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

—. En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

—. En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

—. La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

—. Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

—. Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

—. En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

—. Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

—. Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

—. Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

—. Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

—. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos 1 y 2 sin grupo asignado y código CAPCA 03010604 se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a). Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b). Para cada foco emisor, canalizado o no:

—. Número de identificación del foco.

—. Fecha de alta y baja del foco.

—. Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

—. Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

—. Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

—. Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

—. Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

—. Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

—. Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

—.Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Aracompos, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Aracompos, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

2.- Se sustituye la tabla de residuos orgánicos compostables valorizados en la planta incluida en el apartado A. Gestión de residuos no peligrosos del Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control, por la siguiente:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

(2) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

La cantidad total de sandach a gestionar en la instalación asciende a 11.307 t/año.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL