Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN IIU/1416/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Publicado el 19/10/2016 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016). En su Título preliminar se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma y en el Título II se recogen las líneas de subvención en materia de sociedad de la información, acogiendo el capítulo II las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se dispone que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de dichas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en la materia, mediante Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se convocaron las subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

En el apartado segundo de la precitada Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se dispone lo siguiente: "Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información (...). La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del plazo de justificación indicado en el apartado decimosexto subapartado 4.", afirmándose en este último apartado que "la documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 1 de noviembre de 2016". Por consiguiente, de la lectura conjunta de ambas reglas, el plazo de ejecución se extendió igualmente hasta el 1 de noviembre de 2016.

Posteriormente, mediante ORDEN IIU/1391/2016, de 23 de septiembre, se ha modificado el apartado decimosexto, punto 4, de la citada convocatoria de forma que se amplía el plazo para la presentación de la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2016.

Dicha modificación estaba dirigida únicamente a la ampliación del plazo de justificación dentro de los límites previstos en el artículo 18 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo mantenerse el mismo periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables que recogía la convocatoria antes de la mencionada modificación; es decir, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de noviembre de este mismo año. Por ello, la originaria conexión entre ambos apartados exige también la modificación de la redacción del apartado segundo con el fin de mantener el periodo de ejecución inicialmente previsto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Se modifica el apartado segundo, punto 2, de la citada Orden que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de noviembre de 2016".

Segundo.- Alcance de la modificación.

La modificación contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la convocatoria efectuada mediante la Orden IIU/910/2016, de 8 de agosto, se han convocado subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de octubre de 2016

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE