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ORDEN CDS/955/2020, de 1 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos, para el fomento de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE 2019.

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por Ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71. 34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

En desarrollo de dicha Ley, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2019, se autorizó la firma del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado para la dotación fondos destinados a proyectos de inversión en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE). El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2019 autorizó al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la distribución plurianual del gasto por un importe de 66.000.000 euros para la ejecución de obligaciones económicas del convenio en el que se acuerda el Fondo de Inversiones de Teruel.

Posteriormente, tras la firma del convenio del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019, reunida la comisión de seguimiento constituida al efecto y habiendo analizado las propuestas de proyectos para su incorporación a dicho fondo, se acuerda destinar al desarrollo de proyectos de inversión cuyo impulso y tramitación corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de Inversiones en centros sociales de Ayuntamientos por un importe de 2.000.000 €. Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que los ayuntamientos tienen una presencia significada. Y, en muchas ocasiones priorizando sus actividades directas con las personas, por lo que tienen dificultades para mejorar sus instalaciones.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En consecuencia, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria que tiene por objeto apoyar económicamente a ayuntamientos de la provincia de Teruel para la realización de proyectos de inversión en centros sociales de su titularidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Convocatoria.

Se aprueba para el año 2020 la convocatoria de subvenciones con destino a Ayuntamientos de la provincia de Teruel para la financiación de proyectos de inversión en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE, de la anualidad 2019.

Cuantía y financiación.

1. El importe total para esta convocatoria es de dos millones de euros (2.000.000 €).

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2020: 53010 G/3132/760126/32219: 1.000.000 euros y 53010 G/3132/760126/91219: 1.000.000 euros

Tercero.- Bases.

Primera.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la provincia de Teruel para el fomento de inversiones en los siguientes Establecimientos de Servicios Sociales:

a) Residencias.

b) Viviendas tuteladas.

c) Pisos tutelados.

d) Centros de día.

e) Centros ocupacionales.

f) Hogares.

g) Otros establecimientos de titularidad municipal en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social.

2. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las inversiones deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2021.

Segunda.- Cuantía de la subvención.

1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 €) para el ejercicio 2020 que se ejecutará a través de las aplicaciones 53010 G/3132/760126/32219 y 53010 G/3132/760126/912019 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cada Ayuntamiento podrá solicitar subvención para un solo proyecto, por un importe máximo de hasta 200.000 €. Cuando el objeto de la actuación consista la rehabilitación integral de centros para la atención de residentes afectados por el virus COVID-19, el importe máximo será de 500.000 €.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la presente Orden, sin que dicha cuantía pueda superar el 100% del coste subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actuación.

5. Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior la subvención concedida podrá alcanzar el 100 % de la actividad subvencionada.

Tercera.- Actuaciones subvencionables.

Serán susceptible de subvención la construcción y reforma de los establecimientos de servicios sociales contemplados en la base primera con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel.

1. Se consideran obras de construcción aquellas cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.

2. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación.

Se entiende por obra de ampliación las obras de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.

Mejora son las obras que, sin modificar la estructura y espacio existente, consisten en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio: puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general.

Reparación son las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.

Renovación es la sustitución de materiales constructivos agotados por el paso del tiempo; a modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.

4. La contratación de las actuaciones objeto de subvención por el beneficiario se regirá por lo establecido en la normativa sobre contratación del sector público vigente.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc).

2. Para las solicitudes de subvención contempladas en el apartado anterior, tanto hayan sido ejecutados por la propia entidad local como por empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste ejecutado desde el 1 de enero de 2020 al 30 de diciembre de 2021, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

Quinta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la provincia de Teruel titulares o gestores de Establecimientos de servicios sociales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias los ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

3. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiéndose para ello la declaración responsable otorgada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la solicitud.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, publicado mediante Orden PRI/39/2020, de 8 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 6 de febrero de 2020).

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo (LARG 2015, 115), de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Séptima.- Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior y conforme a lo establecido en la Orden PRE /571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Fondo Local de Aragón, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán considerando la concurrencia competitiva como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en esta convocatoria y adjudicando hasta agotar el crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los siguientes criterios:

Interés del proyecto en base a la necesidad del establecimiento de servicios sociales objeto de la solicitud por inexistencia del mismo en un ámbito territorial determinado (0-20 puntos) y de la Urgencia de la actuación objeto de subvención (0-20 puntos).

Impacto en el territorio donde se va a ejecutar e impacto en la población afectada. (0-10 puntos).

Viabilidad del proyecto en relación a la Capacidad de la Entidad Local para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas. (0-10 puntos).

Carácter innovador del proyecto o en el que se muestre la adaptación a las necesidades derivadas del COVID-19 (10 puntos).

Proyecto nuevo, o fase de proyecto nuevo o que hubiera resultado perceptor de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente y que finalice con la subvención solicitada (0-10 puntos).

Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución (0-5 puntos).

Exposición detallada del presupuesto: gastos, importe cierto de los mismos y fuentes de financiación de la entidad. (0-5 puntos).

Esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Porcentaje de la aportación de la entidad al proyecto objeto de subvención respecto al total del su presupuesto ordinario (0-10 puntos).

3. La Comisión de valoración determinará el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

Octava.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, dirigida al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 2313, cumplimentando el anexo de la solicitud de subvención, que se adjunta como anexo I, y aportando la documentación que en ellos se refiera.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. El instructor del procedimiento podrá recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando la entidad no manifieste su oposición para la consulta de estos datos, en el anexo de la presente convocatoria.

5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Novena.- Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o de las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

A) Con carácter general.

1. Certificación suficiente que acredite la titularidad del solicitante o derecho de disposición otorgado por cualquier título jurídico válido sobre el inmueble objeto de la obra para la que se solicita la subvención.

2. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante.

3. Ficha de terceros.

4. Acreditación documental de que se halla en posesión de la correspondiente licencia urbanística.

5. Si el inmueble estuviera catalogado como Monumento o ubicado en Conjuntos Históricos, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por el órgano competente de la Administración Pública que le corresponda.

6. Certificación de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

7. Certificación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

8. Declaración responsable, que figura incluida en el anexo I de la presente convocatoria, respecto a no ser beneficiaria de otras ayudas; no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación; no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenada por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género; ser ciertos los datos y documentos que se acompañan.

9. Memoria descriptiva para la valoración de cada uno de los criterios contemplados en la base séptima.

Además de la documentación anterior,

B) Cuando la solicitud se refiera a construcción:

10. Memoria valorada, realizada por Facultativo competente, que incluya tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, así como documentación gráfica.

11. Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, y presupuesto de gastos detallado en cada una de las fases, indicándose el objeto e importe que se solicita como subvención.

C) En el caso de que la solicitud se refiera a la reforma, mejora y/o renovación de un inmueble, se distinguirá a efectos de la documentación a aportar, entre obra mayor y obra menor. A tales efectos se considerará obra menor, la de conservación, adaptación o reparación siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

12. En este supuesto se aportará junto a la solicitud un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista o facultativo en su caso.

Si la reforma no quedara encuadrada dentro de la definición del anterior apartado, se adjuntarán a la solicitud los documentos señalados para construcción.

Décima.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en estas bases.

Undécima.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la presente Orden.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros, nombrados entre empleados públicos del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en la que, en todo caso formará parte un representante de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente, por la Consejera del mencionado departamento, y entre sus miembros se determinará el miembro que actuará como presidente, así como el que ejerza sus funciones como secretario.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

6. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dándose un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

7. En este trámite, cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar a la Entidad Local solicitante, en el mismo plazo a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Valoración. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las Entidades Locales interesadas mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No será precisa la aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

En el caso que la entidad local beneficiaria renuncie expresamente a la subvención antes de la publicación de la resolución de la convocatoria, se propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimosegunda.- Resolución.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios sociales, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución que otorgue las subvenciones incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de los ayuntamientos beneficiarios.

Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución, que agota vía administrativa, podrá interponerse por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

8. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimotercera.- Ejecución de los proyectos.

Para el supuesto de realización de obras, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tanto durante la ejecución de las mismas como a su finalización, podrá efectuar cuantas actuaciones considere oportunas para garantizar que el proyecto se adapta al objeto de la subvención, que cumple la normativa vigente y que reúne los requisitos para su correcta ejecución. A este respecto, serán de obligada ejecución por la entidad local las modificaciones que tengan por objeto la subsanación de deficiencias relativas al cumplimiento de la normativa vigente de aplicación. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la entidad local para la tramitación, contratación y ejecución de las obras.

Decimocuarta.- Justificación de las subvenciones.

1. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de concesión.

2. La justificación deberá hacerse mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

La justificación se realizará antes del 31 de marzo de 2022.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación en la Dirección Provincial del IASS de los siguientes documentos:

Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes al total de los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada.

3.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

4.º La relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el sostenimiento de la actuación.

En el supuesto de que la inversión subvencionada se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se remitirán certificaciones de obra, acompañadas de las correspondientes facturas emitidas por la empresa contratista.

Si la inversión subvencionada se ejecuta por la propia entidad local, se aportarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada.

Todas las facturas que se adjunten, en original o fotocopia compulsada, se presentarán en un índice numerado que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

La Certificación también informará de los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento), certificaciones de obra, facturas de suministradores o de empresarios colaboradores.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará de forma anticipada hasta el 100% del importe concedido, sin necesidad de prestar garantía, de acuerdo con la Disposición adicional segunda punto 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Decimosexta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Decimoséptima.- Comunicación y publicidad.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoctava.- Instrucciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta Orden.

Decimonovena.- Recursos.

1. Contra la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésima.- Identificación de convocatoria.

La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número xx/2020.

Zaragoza, 1 de octubre de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA