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ORDEN EPE/1890/2021, de 30 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 13/01/2022 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

En la política palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo". Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la Inversión 1, "Empleo Joven", en la que se incardina el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", dirigido al colectivo de personas jóvenes, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar su empleabilidad.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, y conforme con lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea y que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo II "Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma" de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas.

Concretamente, la presente convocatoria contribuye al logro del objetivo número 342 fijado para la inversión C.23.I1 en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), en adelante CID. Dicho objetivo se concreta en contar, antes de fin de 2025, con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas. Entre dichos programas de juventud, el citado objetivo número 342, incluye el Programa de primera experiencia profesional, cuya finalidad es facilitar una primera experiencia de trabajo relacionada con una cualificación. Asimismo, el citado objetivo establece que, al menos, un 20 % del programa irá orientado a competencias relacionadas con el clima y otro 20% a competencias digitales. En el marco de este objetivo, la ya citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, de distribución territorial de fondos, atribuye a la Comunidad de Autónoma de Aragón, en su anexo III-Inversión por Comunidad Autónoma, el objetivo numérico de 166 participantes en el Programa de primera experiencia profesional, correspondiendo 136 participantes al período 2021-2022 y 30 al año 2023.

Igualmente, las subvenciones convocadas por medio de esta Orden para facilitar a las personas jóvenes tituladas una primera experiencia a través de contratos en prácticas formalizados por las administraciones públicas contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Mediante Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 256, de 26 de octubre de 2021). El objeto de las subvenciones reguladas en dicha orden es la contratación por administraciones públicas y entidades del Sector Público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas.

El artículo 1 de la citada Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, establece que su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas, y dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las Comunidades Autónomas, como administraciones ejecutoras, impulsarán y subvencionarán el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", proporcionando primeras experiencias en el empleo en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere.

Con respecto a la financiación de este Programa, la citada Orden dispone en su artículo 2 que, en el ámbito de gestión de las comunidades autónomas, la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A.454.04. Gestión por las comunidades autónomas servicios y programas para la inversión PAES. Empleo Joven Primeras experiencias profesionales en la administración. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras dicha distribución territorial de fondos, se procedió a una ampliación de crédito por mayores ingresos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo del ejercicio 2021, incluyendo una dotación de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por importe de 2.540.165 € para financiar el "Programa Empleo Joven. Primera experiencia". Dado lo avanzado del ejercicio, resulta inviable la ejecución de dicho crédito, lo que conlleva la necesaria incorporación del mismo al presupuesto del ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 incluye para dicho ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias G/3221/40023/32433, G/3221/440275/32433, G/3221/450010/32433 y G/3221/460189/32433 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el "Programa Empleo Joven. Primera experiencia".

Es por ello que la presente convocatoria se financiará con la incorporación de los 2.540.165 € procedentes del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, más 2.110.229 € previstos en total en las aplicaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior correspondientes al proyecto de presupuestos para 2022.

En su artículo 8, la citada Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, dispone que, en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, el citado artículo dispone igualmente que el procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Resulta por tanto adecuada la tramitación de las subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, según el cual, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Asimismo, los artículos 4 y 13 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, prevén que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo como módulos las cantidades que configuran el coste unitario validado por la Intervención General del Estado para este programa.

La disposición adicional primera de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, establece que las Comunidades Autónomas podrán acomodar el contenido de dicha orden a las especialidades que se derivan de su propia organización, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. En uso de esa facultad, a través de la presente Orden de convocatoria, se determinan los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, recayendo dichas tareas respectivamente en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y en la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho Instituto.

Asimismo, en su artículo 12 la citada Orden, establece que las Comunidades Autónomas en las correspondientes convocatorias determinarán los procedimientos para la selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados. Igualmente, contempla en su artículo 6 que en las convocatorias podrán incluirse criterios que se consideren relevantes y que se correspondan con la realidad del colectivo. En sintonía con estas opciones que brinda la citada orden, la presente convocatoria establece un procedimiento de selección a través de ofertas de empleo gestionadas por el Instituto Aragonés de Empleo e incluye como criterio de selección favorable el mayor tiempo de permanencia en desempleo de las personas candidatas para la cobertura de los puestos ofertados.

Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden TES 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorporan al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo a esta orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones reguladas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, "Empleo Joven", comprendida en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. De acuerdo con lo establecido en el 1.1 de las bases reguladoras, el objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria es la contratación, por administraciones públicas y entidades del sector público institucional, de personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en apartado sexto de esta orden.

3. El objetivo del citado Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.

4. Los empleos proporcionados por las administraciones y entidades beneficiarias en el marco de este programa se clasificarán en las siguientes líneas, al objeto de garantizar la asignación proporcional de fondos que para cada una de ellas se establece en el número 4 del apartado tercero de esta orden:

Empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente.

Empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).

Empleo general.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Mediante Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 256, de 26 de octubre de 2021).

2. A las subvenciones previstas en esta convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las obligaciones que sean de aplicación para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las órdenes de distribución relativas a los ejercicios económicos 2022 y 2023.

5. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones órganos de las administraciones competentes y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del respectivo sector público institucional, así como las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, según lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.- Financiación.

1. Los fondos previstos en esta convocatoria están destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Inversión 1 "Empleo Joven-Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", incluida en el Componente 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación -Next Generation EU-, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dotados en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

2. Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones "Empleo Joven. Primera experiencia".

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a cuatro millones seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro euros (4.650.394 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continuación se relacionan:

La distribución de créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. A la presente Inversión «Primera experiencia profesional en las administraciones públicas» le corresponden las etiquetas 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes- y 01 -Contribución a las competencias y empleos verdes- del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la etiqueta 108 -Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales- del anexo VII del mismo Reglamento. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a sus etiquetados climático y digital, los fondos disponibles para esta subvención se distribuirán entre las distintas entidades beneficiarias, en tres líneas:

a) Un 20 por ciento, al menos, para la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

b) Un 20 por ciento, al menos, para la línea de empleos en competencias digitales, que contribuyen conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).

c) Hasta un 60 por ciento para la línea de empleo general.

5. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos para 2022 o, en su defecto, a la prórroga automática del presupuesto 2021, si dicha Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico 2022, según dispone el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 111, apartado 3, y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto de 2022, el Instituto Aragonés de Empleo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito adecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Beneficiarios de la subvención y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades que contraten en la modalidad de contratos en prácticas a personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:

a) Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

b) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

2. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

3. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Actividad subvencionada.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, la actividad subvencionada consistirá en la contratación, en la modalidad de contrato en prácticas, de las personas destinatarias como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.

2. Se establece un máximo de cinco contratos subvencionables por cada beneficiario participante en el presente Programa.

3. En las contrataciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.

b) Se favorecerá la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos, las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y profesional de la persona contratada.

c) La duración de los contratos, por meses completos, será, como mínimo de 10 y máximo de 12 meses.

d) La jornada de trabajo será a tiempo completo.

e) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados, así como cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

f) Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

g) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán en ningún caso cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

h) No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido su uso posterior.

2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

3.º Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente, tales como, entre otros, los desechos nucleares.

4. Las personas contratadas podrán recibir los servicios de orientación del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo solicitarlos en el transcurso de su relación laboral.

Sexto. Destino de las subvenciones, cuantías y financiación de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo 4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, y en la presente convocatoria, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional participantes.

2. Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización del 9 al 5 y de 553,60 euros para las personas contratadas en los grupos de cotización del 4 al 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan su domicilio en provincia distinta de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Esta ayuda será de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas por cada beneficiario, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

En estos casos, una vez contratadas las personas seleccionadas, las entidades beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en los términos establecidos en los apartados noveno y décimo de esta orden.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos, configurados, conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, considerando el coste unitario por persona contratada participante en el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas":

a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del número 2 anterior:

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación.

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación.

De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del número 2 anterior, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Séptimo.- Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo, así como cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Todos estos requisitos se habrán de cumplir a la fecha de inicio del contrato.

2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán por la oficina de empleo siguiendo el procedimiento establecido en el apartado decimosexto de esta orden y teniendo en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

c) Tiempo de permanencia en desempleo, siendo prioritarias las personas con mayor tiempo de permanencia en desempleo.

3. La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

4. Las solicitudes de subvención deberán recoger las medidas que la entidad solicitante tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en jornada continua; flexibilidad horaria; reuniones por videoconferencia; reducción de la jornada laboral en verano; posibilidad de teletrabajo; posibilidad de fraccionar vacaciones por día sueltos; compensación de horario por exceso de jornada; formación online o en horario de trabajo; días de libre disposición retribuidos; cheques guardería; permisos por acompañamiento de familiares a consulta médica, ayudas económicas de acción social para estudios de hijos, atención de familiares con discapacidad u otras; medidas adicionales en maternidad y paternidad por encima de los derechos legales establecidos; existencia de planes de igualdad; y existencia de planes de conciliación y corresponsabilidad.

Octavo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionables y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestarios asignado en la convocatoria.

Será de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3. a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Igualmente se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón un enlace a esta convocatoria.

Noveno.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para la financiación de los costes laborales previstas en el apartado sexto de esta orden será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», a excepción de la ayuda de desplazamiento prevista en la letra c) del número 2 de dicho apartado sexto que se solicitará, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde el inicio del contrato subvencionado conforme al modelo normalizado denominado "Solicitud de ayuda de desplazamiento", disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

Décimo.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-primera-experiencia-profesional-administraciones-publicas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Asimismo, las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado noveno de esta orden darán lugar a la inadmisión de las mismas.

En el supuesto de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de las solicitudes, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el número 1 anterior.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

f) Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando el Instituto Aragonés de Empleo como órgano al que se dirige.

Toda la documentación, así como las alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores podrán presentarse también electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Al objeto de permitir el seguimiento de lo dispuesto en el número 4 del apartado tercero de esta Orden, en la solicitud se habrá de consignar, en su caso, si el empleo proporcionado se encuadra en la línea de empleo verde, en la de competencias digitales o en ambas simultáneamente, sirviendo como guía para ello el anexo I de la presente orden, denominado "Empleos verdes / Empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP)".

5. En todo caso, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, la administración o entidad interesada, por medio de su representante, efectuará declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

En la citada declaración responsable se hará constar:

a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o que en el caso de haberlas recibido, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que los contratos en prácticas a realizar en el marco de este Programa no supondrán un efecto de sustitución de puestos de trabajo estructurales en la administración o entidad contratante.

f) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

i) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

l) Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

ll) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

6. A través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica se cumplimentará una memoria descriptiva, de la participación en este Programa en la que se harán constar los siguientes aspectos:

— Descripción de los puestos a cubrir y vinculación con la titulación requerida.

— Características de las actividades a realizar.

— Titulación requerida.

— Tipo de empleo: empleo verde, empleo en competencias digitales u otros empleos.

— Domicilio y localidad de los puestos de trabajo.

— Previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

7. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredite la representatividad con que actúa, no es necesario aportar más documentación en relación con la representación.

En otro caso, y en caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, se aportará DNI o NIE de la persona que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

c) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

— Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

— Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

— Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) Declaración responsable de adecuación del proyecto de empleo por el que se solicita subvención al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852", disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

g) En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo, acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH») prevista en el número 7.d) del apartado décimo, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm - DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Duodécimo.- Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

6. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente para resolver el procedimiento, resolverá las solicitudes de subvención de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden, atendiendo a la fecha y hora de presentación, en que hayan tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el Programa primera experiencia en las administraciones públicas en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la Unión Europea.

4. La resolución administrativa contendrá, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden TES/115272021, de 24 de octubre, como mínimo los siguientes elementos:

a) Cuantía de la subvención a otorgar y número de personas a contratar.

b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.

c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.

d) Localidad donde se desarrollarán las contrataciones a realizar.

5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de esta convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en siguientes convocatorias.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

10. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión.

3. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática, bien mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/6700; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. Una vez dictada la resolución, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o fuese deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

2. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Decimosexto.- Selección de las personas trabajadoras.

1. Para la cobertura de los puestos ofertados, las entidades beneficiarias solicitarán a las personas que necesiten contratar mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del Instituto Aragonés de Empleo, especificando titulación y ocupación, así como los requisitos y características que deben reunir las personas candidatas para el adecuado desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados.

2. La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de las personas candidatas se lleve a cabo garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de selección favorable la posesión de experiencia laboral.

c) Se incluirá como requisito que las personas seleccionadas estén en posesión de las titulaciones académicas o profesionales que permitan la formalización de los contratos de prácticas objeto de la subvención.

3. Dada la finalidad del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" de fomentar la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas participantes en esta convocatoria. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

4. La oferta de empleo se presentará en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el inicio de los correspondientes contratos. En la planificación de la contratación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta el plazo de un mes previsto en el número 1 del apartado decimoséptimo para formalizar los contratos, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

5. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma, efectuando para ello un sondeo para preseleccionar a las personas disponibles.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local se podrá aplicar el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo. En caso de no contar con personas candidatas suficientes en dicho ámbito de búsqueda, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos previstos en el proyecto.

6. En el proceso de selección por la oficina de empleo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el número 2 del apartado séptimo de esta Orden.

7. Una vez realizada la preselección, la oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria un mínimo de tres personas candidatas por puesto de trabajo, si las hubiere, o un número superior, con el límite máximo de cinco, si así lo solicitase la entidad beneficiaria en la correspondiente oferta de empleo. Las personas participantes serán seleccionadas directamente por la entidad beneficiaria de entre las preseleccionas por el Instituto Aragonés de Empleo.

8. Conforme a lo previsto en el número 3 del apartado séptimo de esta orden, las personas preseleccionadas se comunicarán a la entidad beneficiaria mediante el envío de sus curriculum vitae ciegos, los cuales no podrán incluir fotografía, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, lugar de residencia o cualquier otro dato del candidato que pudiese perjudicar el principio de no discriminación durante el proceso de valoración curricular.

9. Efectuada la valoración curricular, la entidad beneficiaria informará a la correspondiente oficina de empleo del resultado final del proceso de selección.

10. En el caso de que no existan demandantes de empleo en las ocupaciones solicitadas, la entidad podrá proponer cambio en la ocupación solicitada, manteniendo el grupo de cotización inicialmente previsto por el cual se le concede el módulo correspondiente.

El envío de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique documentalmente que alguna de las personas propuestas no se adecua a los requisitos de la oferta, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá acreditarlo debidamente mediante un informe firmado por el responsable de la selección final y remitido a la oficina responsable de la gestión de la oferta, al objeto de que, en caso de que fuese necesario, remita nuevas personas candidatas.

Decimoséptimo.- Contratación de las personas trabajadoras.

1. Efectuada la selección de las personas a contratar en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación y alta en Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en los que el Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar el aplazamiento del inicio.

2. La duración de los contratos, por meses completos, será de 10 meses como mínimo y 12 meses como máximo.

3. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

4. Con estas contrataciones no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración, en los términos previstos en el artículo 5.1.g) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.

5. Los contratos se formalizarán por escrito en la modalidad de contrato en prácticas y deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de diez días hábiles desde el inicio de los mismos a la oficina de empleo que corresponda y deberán incluir una cláusula con la indicación "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

6. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato al objeto de ampliarlo por un período de tiempo equivalente a aquel en que hubiese estado suspendido.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. En una primera fase de justificación, la entidad beneficiaria presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de inicio de los contratos subvencionados, la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo debidamente formalizados de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de la referencia a la que se refiere el número 5 del apartado decimoséptimo: "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia".

b) Documento firmado por las personas contratadas, conforme al modelo normalizado denominado "Autorización para consulta de datos de la persona trabajadora contratada. Información a la persona contratada acerca de la financiación del programa por la Unión Europea-Next Generation UE", disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas". Por medio de dicho documento, las personas contratadas harán constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a dichas personas tanto en las bases reguladoras, como en la presente convocatoria. Asimismo, por medio de dicho documento se informará expresamente a las personas trabajadoras subvencionadas del carácter público de la financiación de los contratos a través de los fondos de la Unión Europea-Next Generation UE.

2. Asimismo, en una segunda fase de justificación, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación se realizará mediante la presentación de una memoria justificativa y económica conforme al modelo normalizado denominado "Memoria justificativa y económica" y disponible para su descarga en la página web del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6700 del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas". Dicha memoria acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales. Asimismo, la memoria justificativa indicará las acciones de información profesional, orientación, formación y actualización de conocimientos digitales facilitadas a las personas contratadas.

En el apartado de justificación económica, la memoria recogerá el coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º. Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el número 3 del apartado sexto de esta orden, especificando a este fin:

— Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas.

— Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en la letra c) del número 2 del apartado sexto.

2º. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado sexto, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho apartado.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas de movilidad previstas en la letra c) del número 2 del apartado sexto, el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. Diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. En caso de que la cantidad recibida fuese superior a la justificada, se aportará acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a dicha diferencia.

Según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

3. Toda la documentación a la que se refieren los números 1 y 2 anteriores deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón o a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportaciones, disponible en:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/6700

Decimonoveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

b) Mantener el empleo a jornada completa de las personas jóvenes contratadas durante todo el período subvencionado y en el grupo de cotización establecido en la resolución.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de esta orden, así como informar al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, incluyendo para ello una cláusula en el mismo en los términos establecidos en el número 5 del apartado decimoséptimo de esta orden.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo.

Vigésimo.- Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden de convocatoria, así como en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Asimismo, cuando no se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, procederá el reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, en el caso de incumplimientos parciales, el Instituto Aragonés de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, aplicando el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

5. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 diciembre.

Vigésimo primero.- Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»).

3. En particular, el Instituto Aragonés de Empleo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

5. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará a los beneficiarios la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridades responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean sociedades mercantiles públicas.

Vigésimo segundo.- Identificación y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de la subvenciones que configuran el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" objeto de esta convocatoria, están obligadas a hacer mención, en cuanta publicidad hagan sobre el mismo, del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e identificarla debidamente de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras subvencionadas el carácter público de la financiación de los contratos. Esta obligación, se hará efectiva mediante comunicación por escrito firmada por la persona trabajadora objeto de la subvención, conforme al conforme al modelo normalizado al que se refiere el número 1.b) del apartado decimoctavo, que se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los términos dispuestos en dicho apartado.

La información acerca de la financiación pública se incluirá asimismo dentro de las cláusulas del contrato tal y como se establece en el número 5 del apartado decimoséptimo.

Vigésimo tercero.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa según los definidos en este apartado.

3. En su caso, el beneficiario deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Vigésimo cuarto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las URL o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimo quinto.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.

Vigésimo sexto.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS