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ORDEN ICD/851/2021, de 5 de julio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

Publicado el 21/07/2021 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel y sobre todo en los municipios muy afectados por la reconversión de la minería del carbón, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba destinar 2.000.000 de euros al proyecto "Plan de reindustrialización de municipios mineros", para apoyar los proyectos empresariales de inversión en los municipios mineros de la provincia de Teruel con el objetivo de crear empleo y actividad económica en estos territorios afectados por los procesos de descarbonización.

Mediante Autorización de Modificación Presupuestaria firmada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, el 27 de abril de 2021, se autorizaron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2019, entre los que se encuentra el denominado "Plan de reindustrialización de municipios mineros" (aplicaciones presupuestarias 78010/6126/770184/32219 PEP 2020/000095 y 78010/6126/770184/91219 PEP 2020/000095) por un importe total de 2.000.000 euros.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón en la provincia de Teruel para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes. Los municipios referidos son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, las bases reguladoras de estas ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016, modificadas por la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, y por la Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 21 de junio de 2018 y número 80, de 26 de abril de 2019, respectivamente.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos, dado que el colectivo de personas a las que va dirigida la convocatoria son autónomos y pymes titulares de empresas y actividades, con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, así como que el beneficiario acreditará la posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y normativa aplicable.

1. Es objeto de esta Orden convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión que favorezcan la creación de empleo y actividad económica, situados en los municipios muy afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, modificadas por la Orden EIE/1038/2018, de 31 de mayo, y la Orden EIE/396/2019, de 19 de marzo; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/9, de 24 de diciembre de 2013)

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

2. Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en los municipios afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel. Los municipios referidos son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas. Los centros de trabajo deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (UTA) en el momento de la presentación de la ayuda.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

2. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

La compra de bienes de equipo usados.

La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de pequeños transportes interiores.

La adquisición de terrenos.

La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

Finanzas, inversiones financieras y similares.

Trabajos realizados para la propia empresa.

Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

La compra de animales sea cual sea su uso y/o destino.

Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización.

Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.

La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

3. No se consideran gastos subvencionables:

Los impuestos, tasas y tributos.

Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio.

4. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.

Para la cuantificación de las inversiones, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda y que se localicen en las localidades de Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:

Grupo 1.

Grupo 21.

Grupo 43.

Grupos 501, 502, 503, 507 y 508.

Grupos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.

Grupo 7.

Grupo 8.

Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta Orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Así mismo, deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

4. Quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así mismo, las empresas no deberán haber sido objeto de sanción administrativa o sentencia firme condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, que se regula por los artículos 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el punto 3 del presente apartado, con comparación entre las peticiones presentadas.

Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la subvención se repartirá entre las solicitudes seleccionadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. La puntuación mínima establecida para que el proyecto pueda ser elegible será de al menos, 40 puntos.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la LSA.

3. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Actividad: Se valorará hasta 30 puntos.

Proyectos cuya actividad principal sea industrial, 25 puntos.

Proyectos cuya actividad principal sea ganadera, 15 puntos.

Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico, 5 puntos.

- Dimensión de la inversión: Se valorará hasta 10 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros, hasta 10 puntos.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros y hasta 500.000 euros, hasta 5 puntos.

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto, 10 puntos.

Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados: Se valorará hasta 10 puntos.

Proyectos que aprovechen recursos endógenos, 5 puntos.

Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad, 5 puntos.

- Tamaño de la empresa: Se valorará con 20 puntos los proyectos presentados por autónomos y microempresas.

Incidencia del proyecto en el reequilibrio territorial.

1. En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media), hasta 20 puntos:

Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 20 puntos.

Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 10 puntos.

Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población, 0 puntos.

2. Se prestará un especial apoyo a los proyectos que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico por parte del Gobierno de Aragón, recibirán 5 puntos adicionales a los obtenidos en aplicación del criterio anterior.

Séptimo.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de dos millones de euros (2.000.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento con fondos procedentes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2019, (aplicaciones presupuestarias 78010/6126/770184/32219 PEP 2020/000095 y 78010/6126/770184/91219 PEP 2020/000095), de acuerdo con lo dispuesto en la Autorización de Modificación Presupuestaria firmada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública el 27 de abril de 2021, por la que se autoriza el gasto al Instituto Aragonés de Fomento con cargo al citado Fondo para la realización de determinados proyectos, entre los que se encuentra el denominado "Plan de reindustrialización de municipios mineros".

El importe individualizado se fijará en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

Hasta el 15% para grandes empresas.

Hasta el 25% para medianas empresas.

Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto será de 100.000 €.

A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo II se recoge la definición de las PYME, según se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. En el caso de concurrencia de ayudas con otras ayudas no especificadas en esta convocatoria, se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el punto anterior.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

5. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación y que no estén cofinanciadas con otras ayudas pertenecientes al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-plan-reindustrializacion-municipios-mineros-fondo-inversiones-Teruel/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 2180.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/105/129/118

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

Web: www.iaf.es

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

5. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

6. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

7. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguientes enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. La presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución de las inversiones y pago de las mismas deberá efectuarse en el momento de efectuar la solicitud de subvención.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determinan los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

2.1. Documentación que debe aportarse necesariamente.

Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c.2. Justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de dos mil quinientos euros (2.500 euros), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

c.3. Un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social del mes de diciembre de 2018 y otro del mes de finalización del proyecto o, en caso de que éste no haya finalizado, del mes de diciembre de 2020.

Todos los beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la memoria económica justificativa con aportación de informe de auditor, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de ayuda, que contendrá:

d.1. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d.2. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). Tanto la actuación profesional del auditor como el informe que éste emita una vez realizada la revisión, serán conformes con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, relativa a las normas de actuación de auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

En todo caso deberá hacer mención expresa del cumplimiento por parte del beneficiario de todas las obligaciones establecidas en la normativa así como la efectiva comprobación de la memoria de actuación (tal como se ha explicado en el apartado a), correspondiente a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto), la memoria económica, y el resto de documentación necesaria que por ser objeto de revisión por el auditor no se presenta físicamente ante el Instituto Aragonés de Fomento.

En caso de que el solicitante de la subvención sea persona jurídica, la persona que realiza la solicitud telemática deberá actuar con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular. En caso de actuar con certificado digital personal deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados.

Datos identificativos del solicitante.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

2.3. Declaraciones responsables.

Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable de que el beneficiario posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto.

Mantener el empleo desde el inicio del proyecto hasta la finalización del mismo.

Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe citado (mes de finalización del proyecto o, en caso de que éste no haya finalizado, del mes de diciembre de 2020) y la del que sirve de base de comparación (diciembre de 2018), no sea igual o inferior a "-1".

No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud.

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con lo especificado en el apartado décimo de esta orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Con carácter previo al cobro encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Decimoséptimo.- Renuncia.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda.

2. La renuncia se dirigirá al Instituto Aragonés de Fomento y se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la posible renuncia prevista en este apartado. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado duodécimo, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimoctavo.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez concedida la subvención, siempre que el beneficiario haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

Decimonoveno.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Vigésimo.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de julio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ