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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

Publicado el 20/01/2020 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSORCIO CAMPUS Iberus

Texto completo:

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, vigente en los términos establecidos en la disposición derogatoria única de la citada Ley 39/2015, establece en sus artículos 24, 25 y 26, la obligatoriedad para las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, vigente en los términos establecidos en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la creación del registro electrónico se efectuará mediante Resolución del titular del organismo.

Dicho Real Decreto establece también el contenido mínimo de esa Resolución, las funciones a realizar por los registros electrónicos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Consorcio Campus Iberus es una entidad de derecho público de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Universidad de Zaragoza, Universidad Pública de Navarra, Universidad de Lleida y Universidad de La Rioja.

Los Estatutos del Consorcio Campus Iberus, publicados en su última modificación por "Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus, de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Campus Iberus y el texto integrado de los mismos" ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019) establecen en su artículo 14 que el presidente del Consorcio ostenta la representación legal e institucional de la entidad.

Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias conferidas por los Estatutos resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Consorcio Campus Iberus, en adelante el registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El registro electrónico tendrá la consideración de registro general del Consorcio Campus Iberus.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico.

1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consorcio Campus Iberus, en la dirección: https://campusiberus.sedelectronica.es/, bien directamente, bien a través del enlace a esa sede electrónica que se halla en la página web del Consorcio en la dirección www.campusiberus.es

2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico del Consorcio Campus Iberus los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 3. Responsabilidad de la gestión y órganos competentes

1. La gestión del registro electrónico corresponde al Consorcio Campus Iberus, que la ejercerá a través de su secretaría técnica.

2. En ningún caso el Consorcio Campus Iberus será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites que, con carácter general será el que rija para la Universidad de Zaragoza.

La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico, suministrada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada y que figurará de forma visible en la sede electrónica.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico, tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La identificación del ciudadano que presente documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se hará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico, cualquiera de los certificados reconocidos por el Consorcio Campus Iberus, que figurarán en la página de acceso al registro electrónico, o mediante la identificación con un sistema de claves concertadas.

Artículo 7. Documentos admisibles

1. El registro electrónico admitirá:

Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Resolución.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta Resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores con el alcance establecido en el artículo 24.2b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 9. Firma electrónica.

Los sistemas de firma electrónica válidamente admitidos por el Consorcio Campus Iberus serán aquellos que expresamente se indique en la página de acceso a su registro electrónico.

Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar su interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 11. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Logroño, 19 de diciembre de 2019.

El Presidente del Consorcio Campus Iberus,

JULIO RUBIO GARCÍA

Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico del Consorcio Campus Iberus son:

Instancia general o solicitudes.

Ejercicio de derechos relativos a protección de datos de carácter personal.

Quejas y sugerencias.