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RESOLUCIÓN 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. (Número Expediente: INAGA 500301/02/2017/08043).

Publicado el 29/08/2019 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de revisión de oficio que se ha tramitado en este Instituto,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 15 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/6566). Esta Resolución ha sido modificada puntualmente por Resolución de 14 de noviembre de 2014, y por Resolución de 22 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se consideró como no sustancial por Resolución de 4 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA),construir dos nuevas balsas semienterradas, una para almacenamiento de alperujo con un volumen útil de 4.200 m³ y otra para el almacenamiento del digestato con un volumen útil de 4.200 m³. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/10203). Durante la tramitación de la presente revisión, por Resolución de 6 de octubre de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación en la instalación consistente en cambiar los usos de dos zonas de almacenamiento. (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/08827)

Segundo.- Por Resolución de Alcaldía de 21 de julio de 2017, del Ayuntamiento de Remolinos, se informa sobre molestias ocasionadas por olores en el municipio de Remolinos, y resuelve requerir la necesidad urgente de realización de inspección y control medioambiental de la planta de digestión anaeróbica y la generación de electricidad con biogás de titularidad de la empresa Urbiliza Renovables, S.L. y reclamar que la autorización que se pudiera conceder venga condicionada con un aumento significativo de las medidas de control medioambiental y con la reposición de los límites máximos de emisión a los que figuran en la autorización ambiental integrada inicial, concedida por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2013.

Tercero.- Con fecha 31 de julio de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada de la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica de biogás, ubicada en Remolinos, en base a los artículos 65.5 y 89.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para fijar medidas eficaces de prevención, corrección y control de la emisión de olores adjuntando informe del Servicio de Control Ambiental de 26 de julio de 2017 y Resolución de 27 de julio de 2017 de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se adoptan medidas provisionales para la empresa Urbiliza Renovables, S.L. en referencia a la mitigación de la emisión de olores.

Cuarto.- Por Resolución de 31 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se inicia de oficio expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de Urbiliza Renovables, S.L., por concurrir lo establecido en el artículo 65.5a) "La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Quinto.- Con fecha 10 de agosto de 2017, se notifica a Urbiliza Renovables, S.L. el inicio de oficio del expediente de revisión de la autorización ambiental integrada, sin tasa, con número INAGA 500301/02/2017/08043, y requerimiento de documentación necesaria para su tramitación que deberá presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la siguiente documentación. La documentación requerida es la siguiente: Descripción de las fuentes principales de emisión de olores en la planta acompañada de mediciones olfatométricas puntuales, proyecto de medidas preventivas y correctoras a implantar en la instalación para la minimización de olores con cronograma de actuaciones y plan de vigilancia y control. Con fecha 14 de septiembre de 2017 Urbiliza Renovables, S.L. solicita un aplazamiento en el plazo establecido para contestar al requerimiento de información realizado por este Instituto, cuya documentación se presenta finalmente con fecha 17 de octubre de 2017.

Sexto.- Con fecha 17 de octubre de 2017, se presenta por parte de Urbiliza Renovables, S.L., memoria firmada por los técnicos de la empresa Asesoría de Aguas Aquanar, S.L que incluye un estudio olfatométrico, un proyecto de medidas correctoras y un plan de vigilancia. El estudio olfatométrico se ha realizado mediante olfatometría de campo con un equipo Nasal Ranger por la empresa Socioenginyeria, S.L. y en el informe se incluye además la calibración del equipo de olfatometría de campo y la acreditación del inspector. Con los resultados del estudio, Urbiliza Renovables SL propone las siguientes medidas preventivas y correctoras a implantar en la instalación para la minimización de olores: No se va a seguir gestionando el residuo "Bionor", codificado con el LER 200108 "Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes" que tiene un olor muy característico terminando su dosificación a proceso en noviembre de 2017, la construcción de una nave que confine las operaciones de descarga de camiones, balsa de recepción e intermedia, y almacén de estiércol, recolocación de la antorcha con funcionamiento independiente de los equipos de cogeneración para permitir su funcionamiento simultáneo, y la instalación de arbolado en la parcela junto a la linde del camino para minimizar el impacto visual de las instalaciones. En el Plan de Vigilancia presentado, el promotor propone realizar inspecciones técnicas de olores con la olfatometría de campo con el Nasal Ranger en campañas de 3 días diferentes en verano con condiciones meteorológicas diferentes y representativas.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 27 de octubre de 2017, por el que se inicia el trámite de información al público de la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada de la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Remolinos, adjuntándose un ejemplar de la documentación presentada, solicitándole que pueda estar a disposición del público y pueda ser consultada por quien lo desee y se ruega que no se devuelva tras finalizar el periodo de información pública, al objeto que ese Ayuntamiento emita informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, para lo cual se solicitará expresamente dicho informe y se remitirán las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 20 de noviembre de 2018.

Octavo.- Durante el periodo de información pública se recibe con fecha 19 de diciembre de 2017 alegaciones por parte de una propietaria de una vivienda en el término municipal de Remolinos y en el que expone que desde que la planta de biogás comenzó sus actividades hay un mal olor permanente en el casco urbano de Remolinos que dificulta las actividades en el exterior; que durante la segunda quincena del mes de agosto y primera de septiembre el mal olor disminuyó, casualmente las mediciones del estudio olfatométrico se realizaron durante ese periodo, los días 5 y 19 de septiembre según consta en el expediente; que esta situación obliga a preguntarse qué tipo de partículas son emitidas por la planta de biogás y si dichas partículas pueden ser perjudiciales para la salud de los vecinos. Por ello, solicita las medidas oportunas que eviten esta situación en el casco urbano de Remolinos antes de proceder a la renovación de la autorización ambiental integrada de la planta de biogás situada en su término municipal. Con fecha 8 de febrero de 2018, Urbiliza Renovables, S.L. presenta consideraciones a las alegaciones presentadas indicando que durante el verano de 2017 se generó mal olor en la instalación por varios problemas técnicos, que se llevaron a cabo varias medidas correctoras de manera urgente que llevaron a su inmediata minimización, y que desde el mes de agosto ya no se han detectado más episodios de malos olores en el municipio no teniendo constancia de ninguna queja vecinal. Se añade que la empresa va a llevar a cabo medidas adicionales a las ya realizadas para asegurar que no vuelva a repetirse un episodio de malos olores y que la actividad no emite ningún tipo de partículas y mucho menos perjudiciales para la salud.

Noveno.- Con fecha 16 de enero de 2018, se notifica al Ayuntamiento de Remolinos que transcurrido el plazo de información pública de la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada relativa a la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, promovida por Urbiliza Renovables, S.L. en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), cuya documentación fue remitida a dicho Ayuntamiento mediante escrito de 13 de noviembre de 2017, se adjuntan las alegaciones durante el periodo de información pública y se solicita informe en relación de este expediente en todos aquellos aspectos que sean competencia de ese Ayuntamiento, teniendo en cuenta que la revisión de la AAI se ha iniciado de oficio, por concurrir lo establecido en el artículo 65.5a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, informe que interesa que se remita a este Instituto a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes del plazo de 30 días. A fecha del presente informe, el Ayuntamiento de Remolinos no ha presentado el informe solicitado.

Décimo.- Con fecha 16 de enero de 2018, se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad informe en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, teniendo en cuenta que la revisión de la AAI se ha iniciado de oficio por concurrir lo establecido en el artículo 65.5a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, informe que interesa que se remita a este Instituto a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes del plazo de 30 días. Se adjunta copia de la documentación presentada por el promotor junto con la alegación recibida en el periodo de información pública. Con fecha 15 de febrero de 2018 se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que una vez revisada la documentación aportada y por lo observado en las inspecciones "in situ" se considera completa y correcta la identificación de las fuentes principales de emisión de olores de la planta, y adecuadas las medidas preventivas y corretoras a implantar por la empresa. No obstante, falta el análisis de la fuente de olor derivada de la aplicación mediante el sistema de cola de pavo o abanico de los residuos de fermentación o digestato en las parcelas agrícolas de Remolinos que deberá tenerse en cuenta en las condiciones del Plan de vigilancia y control, recuerda la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Sostenibilidad. El Servicio de Control Ambiental propone en su informe las siguientes medidas adicionales: Obligación de cubrir adecuadamente las balsas abiertas n° 12 (digestato), 16 (alperujo) y el depósito abierto n° 7 (digestato), según codificación del titular; disponer de un termopar con registro de funcionamiento en la zona de llama de la antorcha; fijar en el Plan de vigilancia y control, la obligatoriedad de realizar mediciones olfatométricas y forma de actuar en caso que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, proponiendo que la empresa presente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de olores a instalar para el cumplimiento de los niveles exigidos.; Respecto a la aplicación agronómica del digestato, se propone establecer condiciones que impidan la generación y dispersión de olores en lo referente a: la técnica de aplicación, utilizando preferentemente "Sistema de infiltración" o "Sistema de tubos colgantes" y prohibiendo el "Sistema de cola de pavo o abanico"; y a las parcelas de aplicación, estableciendo una distancia suficiente entre la parcela de aplicación y receptores sensibles (zonas urbanas), añadiendo, si se considera necesario, una limitación temporal de aplicación en determinadas fechas o condiciones meteorológicas. Así mismo se informa que la planta no cuenta con una unidad de pasteurización/higienización, y no consta que el interesado haya validado y la Autoridad competente aceptado un método alternativo. Por tanto, en la planta sólo se podrá aceptar el material indicado en el Capítulo 1 Sección 1 punto 2 del anexo V del Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Undécimo.- Con fecha 30 de abril de 2018, se presenta por parte de Urbiliza Renovables, S.L. en contestación al requerimiento de información notificado con fecha 12 de abril de 2018, documento realizado por la empresa Asesoría de Aguas Aquanar, S.L., y que contiene: Balance de almacenamiento de materias primas y digestato; Descripción de las distintas zonas de almacenamiento e impermeabilización; Identificación de posibles derrames que pueden ocasionarse y forma de contención; y justificación de las condiciones de higiene y almacenamiento. Como anexos se adjuntan los documentos "Procedimiento para el control de la limpieza e higiene en la instalación y control de instalaciones", y "Procedimiento de control de plagas".

Duodécimo.- Se ha procedido a la revisión de la autorización con el alcance de fijar medidas de prevención, corrección y control de la emisión de olores que se generan en la instalación para ello, se han incorporado las medidas propuestas por el promotor, se ha establecido un nuevo anexo II.bis. Emisiones de olores y su control y se han establecido medidas adiciones para minimizar los impactos por olor y en materia de residuos. Entre las medidas propuestas por el promotor, la construcción de una nave para cerrar las operaciones de descarga de camiones, balsa de recepción e intermedia, y almacén de estiércol así como la instalación de un equipo de tratamiento para la desodorización, es de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI), la MTD 14d considerada especialmente relevante para la reducción de las emisiones difusas cuando estas son elevadas, siempre que el cerramiento de estas instalaciones no produzcan riesgos de explosión o agotamiento del oxígeno. El equipo de desodorización con ozono y columna de absorción conlleva un nuevo foco de emisión a la atmósfera y se establece un límite de emisión de partículas y de amoniaco, pudiendo sustituir el control de este último por el control en chimenea de la concentración de olor (a medir conforme a la Norma UNE EN 13725) en aplicación como criterio técnico los valores NEA-MTD de la Decisión DEI indicada. Sobre la propuesta de recolocar la antorcha con funcionamiento independiente de los equipos de cogeneración para permitir su funcionamiento simultáneo es una medida que reducirá los episodios de olor que se pueden generar en caso de sobrepresiones y emisiones de gas de la instalación de cogeneración en funcionamiento, por lo tanto, se considera favorable la medida indicada siempre que se mantengan las condiciones de uso de la antorcha, es decir, se ponga en funcionamiento únicamente por razones de seguridad y en condiciones no rutinarias como arranque y parada. Además, la antorcha deberá disponer de termopar con registro de funcionamiento en la zona de llama de la antorcha tal y como establece el informe del Servicio de Control Ambiental. Para minimizar las emisiones de olor en la instalación se propone además que el promotor deberá ajustar las condiciones operativas para evitar en todo lo posible la formación de espumas que pueden dar lugar a emisiones de olor, así como cubrir adecuadamente las balsas y depósitos que se encuentran abiertos. Para determinar el grado de efectividad de las medidas correctoras llevadas a cabo en la instalación, se establece en la autorización que el promotor aplicará el Plan de Vigilancia presentado una vez finalizadas las medidas correctoras y anualmente. Teniendo en cuenta que la aplicación del digestato cerca del municipio aumentará la inmisión de olor y por tanto las molestias derivadas en el propio municipio no se permitirá la aplicación agronómica del mismo en todas las parcelas que se encuentran en el radio de 650 m del municipio de Remolinos (la referencia 650 m corresponde con la distancia de la instalación al núcleo de población de Remolinos). Además del plan de vigilancia, se propone que el promotor deberá realizar un control de la emisión de olor en el foco 3 que deberá medir conforme a la Norma UNE EN 13725 y en cuanto a los niveles de inmisión de olor, se propone el valor límite de concentración de olor 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las zonas residenciales más cercanas del núcleo de población de Remolinos (Zaragoza), considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" (IPPC H4) como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón.

Además, se ha procedido a la revisión de las condiciones autorizadas de la gestión de los residuos no peligrosos orgánicos, de acuerdo con el documento de la Comisión Europea "End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost & digestate): Technical proposals" que propone la elaboración de una normativa europea para que el digestato procedente de estiércol y ciertos residuos puedan perder la condición de residuo y favorecer así su utilización para aplicación agrícola, el Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 en relación a los residuos que simultáneamente son sandach, y tomando como referencia lo establecido en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones similares a la de Urbiliza cuyo promotor es el Instituto Aragonés del Agua (Gobierno de Aragón), se proponen dos alternativas de autorización de gestión de residuos de entrada en la instalación en función del destino del digestato generado y el promotor deberá indicar en el trámite de audiencia la alternativa que se ajuste mejor a su tipo de negocio. La alternativa 1 en la que se limita la tipología de los residuos de entrada en la instalación para permitir la aplicación del digestato en suelos agrícolas, o la alternativa 2 en la que se mantienen los residuos de entrada autorizados por Resolución de 22 de septiembre de 2015, del INAGA, independientemente de su consideración Sandach, y en la que el digestato generado sólo podrá ser entregado a un gestor autorizado para su valorización mediante compostaje (R3).

Decimotercero.- Con fecha 11 de diciembre de 2018, se notifica a Urbiliza Renovables SL el trámite de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de Publicas, disponiendo de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Con fecha 21 de diciembre de 2018 el promotor solicita una ampliación del plazo para la contestación del trámite de audiencia. Con fecha 11 de enero de 2019, el promotor presenta alegaciones al informe propuesta del INAGA solicitando un plazo entre 6 y 8 meses para pronunciarse sobre una alternativa de gestión de las propuestas en el informe de 26 de noviembre de 2018 del INAGA de propuesta de Resolución. Con fecha 10 de abril de 2019 presentan documentación adicional para incorporar en el expediente de revisión y con fecha 7 de junio de 2019, presentan comunicación en la que indican la alternativa 1 como alternativa de gestión elegida y una moratoria de dos años para su aplicación. Urbiliza Renovables, S.L. ha presentado las siguientes alegaciones al informe propuesta que se han aceptado parcialmente: 1. Solicitan la eliminación de la cubrición del depósito de digestato y de la balsa de alperujo/digestato, o que al menos pueda condicionarse la cubrición de estas balsas a los resultados de olor del plan de vigilancia, porque justifican que la emisión difusa de olores del depósito de digestato y de la balsa de alperujo/digestato era debido principalmente al residuo de Bionor que ya no se va a gestionar en la instalación. Se acepta la alegación de no cubrir la balsa si con el resto de medidas correctoras realizadas en la instalación es suficiente para cumplir con los límites de olor establecidos en el anexo II.bis. No obstante, se deberá disponer en las instalaciones de material de cubrición suficiente para utilizar en episodios de olor en el menor tiempo posible. 2. Informan que el carbón utilizado en el equipo de desulfuración no será renovado una vez al año sino cuando se agote su capacidad de adsorción para que sea indicado en el apartado Otras instalaciones. Se acepta la propuesta. 3. Se acepta el nuevo cronograma de actuaciones que amplia de 6 meses a 1 año el tiempo estimado para la ejecución de las medidas correctoras y que ha sido justificado en el documento. 4. Solicitan que el límite de olor sea de 5 uoE/m³ en vez de 3 uoE/m³. No se acepta la alegación debido que las concentraciones de olor en función de la actividad establecidos en el documento IPPC H4 establece 3 uoE/m³ como límite de olor aplicado a plantas de compostaje, y teniendo en cuenta que se gestionan en la instalación lodos de fosas sépticas y otros lodos, se podría establecer el límite 1,5 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual. 5. En el apartado C. Control de la emisión de olor, se indica que las mediciones de verano se realizarán con condiciones meteorológicas diferentes y representativas no pudiendo asegurar a priori que los días que esté previsto medir sea diferente meteorológicamente uno de otro, por lo que solicitan que se realice en condiciones meteorológicas representativas. Se acepta su solicitud. 6. En el mismo apartado que en el punto anterior, solicitan que en el estudio a realizar a los tres meses desde la finalización de las medidas correctoras que deberá incluir los resultados del plan de vigilancia y un control de la emisión de olor en el foco 3, se pueda medir NH3 o concentración de olor tal y como se establece en el control periódico del citado foco. No se acepta la solicitud, considerando que el alcance del estudio es comprobar que las medidas correctoras tomadas por el promotor han sido suficientes para cumplir con los límites de olor establecidos en la instalación y con las mayores garantías posibles por lo que se requiere medir concentración de olor ya que su medición dispone de norma de referencia (la norma EN 13725) mientras que la medición de NH3 no dispone de norma EN de referencia. 7. Con fecha 7 de junio de 2019, el promotor presenta escrito en el que manifiesta que elige la alternativa 1 para continuar con la viabilidad de la planta, solicitando al mismo tiempo: a) Incluir los códigos LER 030311, 190805 y 190812 que según el catálogo aragonés de residuos disponen de la operación R10 (tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos). b) Una moratoria de dos años, tiempo estimado por el promotor para poner en marcha una planta de compostaje. (alternativa 2 con compostaje propio a construir). De acuerdo con lo solicitado por la empresa, se autorizan los residuos indicados en la alternativa 1, los cuales tras el tratamiento anaerobio podrán aplicarse en el terreno con la operación R10 y las condiciones indicadas en el anexo de gestión de residuos. En cuanto al apartado a) no se admite la inclusión de estos residuos y se informa que se mantienen los criterios indicados para la alternativa 1 y en cuanto al apartado b) no se acepta la moratoria. 8. En cuanto a aplicación del digestato solicitan que no se prohíba la técnica de abanico y en caso de mantener la condición que se le asigne el mismo plazo que a todas las medidas correctoras de la instalación. No se admite la alegación porque se considera la mejor técnica disponible en la aplicación del digestato para reducir el impacto por olores de este proceso. 9. Con fecha 10 de abril de 2019, Urbiliza Renovables SL presenta un escrito solicitando lo siguiente: solicita incluir la generación de un nuevo residuo no peligroso denominado "residuo de desarenado LER 190802" que se genera en las cubas de entrada, depósitos, digestores etc cuando se hacen limpiezas. Se prevé la generación de 50 t/año. Se admite su solicitud y se incorpora a la revisión. Solicitan que se incluya en la autorización la posibilidad de que el digestato sea entregado a gestor autorizado en los casos en que no ha sido posible su aplicación agrícola por motivos estacionales o imprevistos. Se acepta y se indica en la Resolución y por último solicitan modificar el código LER 190606 lodo de tratamiento anaeróbico de residuos animales o vegetales por el código LER 190605 licor de tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales, ya que según indican es un residuo líquido. Se acepta su solicitud.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El presente expediente de revisión de oficio se tramita según lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, el cual, en su apartado 4, señala que tras realizar las actuaciones necesarias para que la documentación de la revisión esté completa, se proseguirá el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.3 de la citada Ley y, a su vez, que el artículo 62.3 establece que la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se tramitará de acuerdo con el procedimiento simplificado de modificación sustancial establecido en la normativa básica estatal, procedimiento que viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de residuos; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Revisar y modificar la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación.

La empresa Urbiliza Renovables, S.L. dispone de una planta existente de producción de biogás y una planta de cogeneración de energía eléctrica a partir de dicho biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza). La producción de biogás consistirá en la biometanización de residuos orgánicos vegetales y subproductos de origen animal. La capacidad de tratamiento de la planta de biogás es de 48.000 t/año de residuo no peligroso y la producción, según el proyecto es:

El proceso productivo desarrollado en la actividad es el siguiente:

- Recepción y almacenamiento: La recepción y pesado de los residuos se realiza en la báscula municipal existente en el camino de acceso a las instalaciones. Se realizan fichas y registros de entrada, así como una inspección visual.

Todas las materias primas destinadas al tratamiento entrarán en la nueva nave y se verterán directamente en la balsa de recepción que estará tapada para evitar olores a excepción de los residuos sólidos y del estiércol que se podrán almacenar temporalmente en la zona de recepción también cerrada y el alperujo que se almacenará en la balsa de alperujo que también puede usarse para digestato. El estiércol podrá permanecer cinco días en la zona de recepción previo a su incorporación a las balsas. La zona de recepción de residuos sólidos se trata de una zona delimitada por dos muros de contención con suelo de hormigón y pendiente a la balsa de recepción para que los lixiviados que se generen puedan ser tratados en la propia instalación.

De la balsa de recepción se pasa a la balsa de acumulación intermedia, previa a su entrada a los digestores. La capacidad de almacenamiento se indica en la tabla de almacenamiento de residuos. Las balsas cuentan con agitador sumergido, bomba de alimentación, bocas para carga y descarga y sondas de nivel.

La nueva nave a construir tiene unas dimensiones 26,1x25,6m que cerrará la zona de operaciones de descarga de camiones, balsa de recepción e intermedia y almacén de residuos sólidos. La nave contará con un sistema de tratamiento por ozono en vía húmeda para la desodorizacion de las operaciones de descarga y almacenamiento de los residuos de forma que captará el aire del interior de la nave, será conducido hasta la columna de absorción donde se llevará a cabo una ducha de agua con ozono y pasará a través de relleno de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) para la absorción de los olores en agua. El aire desodorizado sale de la nave por una chimenea. El sistema tiene una capacidad de tratamiento de 17.500 m³/h, permitiendo renovar el aire de la nave 5 veces a la hora.

- Digestión anaeróbica: Tratamiento biológico de la materia orgánica en condiciones anaeróbicas, dando lugar por un lado al biogás y por otro al digestato.

La alimentación de los digestores se hace mediante bombeo desde las balsas. Los digestores son balsas totalmente estancas que actúan en paralelo funcionando como digestor primario y digestor secundario. Cada uno tiene un sistema de agitación formado por tres agitadores laterales y otros dos sumergidos. Contiene una cobertura estanca en la parte superior de la balsa. El digestor tiene un sistema de calefacción con tubos anclados en el interior por donde circula el agua caliente que lo mantiene a una temperatura de 38.º

El gas generado sube a la parte superior del tanque y se recoge en el gasómetro dentro del mismo. El proceso incluye un equipo de desulfuración del gas como medida de reducción de posibles emisiones de H2S. En el segundo digestor se acaba de digerir el producto.

- Almacenamiento y finalidad del digestato: Para almacenar el producto digerido se cuenta con un tanque y dos balsas todos ellos de hormigón y semienterrados. El tanque tiene un volumen útil de 3.319 m³ y cuenta con una arqueta en la zona de extracción de producto y una cuba para evitar posibles derrames. Las balsas cuentan con un volumen útil de 4.200 m³ y 4.800 m³, con paredes en forma de talud que sobresalen 2,6 m y 2 m respectivamente, rampa de acceso y en la parte baja del talud exterior disponen de un drenaje de seguridad para impedir sobrepresiones y rotura de las balsas, el cual tendrá salida hacia una cuneta que a su vez, desemboca en el pozo de condensados.

Se estima la producción de 28.364 t/año de digestato considerado como sandach y residuo con el código LER 190606 "Lodos de la digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales"

- Cogeneración: Un sistema de canalizaciones enterradas lleva el biogás hasta los equipos de cogeneración. Se trata de dos equipos de cogeneración de 250 kWe cada uno confinados dentro de un contenedor adaptado que lleva incorporado las instalaciones de control, intercambiadores de agua, ventilación, silenciadores, aislamiento y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

Incluye una antorcha de seguridad a 6 m de altura, con funcionamiento independiente de los equipos de cogeneración para permitir su funcionamiento simultáneo, que contará con termopar con registro de funcionamiento en la zona de la llama y que será recolocada al sur de la instalación.

Se estima que un 95% del biogás generado se utilizará en la cogeneración quedando un 5% que será quemado en la antorcha.

Según el balance presentado, se produce 4.289.249 kWh/año de energía eléctrica, siendo el consumo anual de energía eléctrica en las instalaciones de 497,218 kWh, y el resto será exportado a la red eléctrica. La energía térmica producida se empleará para aportar calor a los digestores.

Almacenamiento de residuos

La capacidad de almacenamiento de residuos de la instalación varía según el uso de la balsa de alperujo: cuando la balsa de alperujo sea utilizada como tal, la capacidad de almacenamiento de materias de entrada será de 4.630 t (se estima una equivalencia de tonelada por metro cúbico) y 8.119 t de digestato, y cuando sea utilizada como balsa de digestato, el almacenamiento de materias primas será de 431,7 t y 12.319 t de digestato.

Otras instalaciones

El equipo de cogeneración cuenta con dos almacenes de 900 l, uno para el aceite limpio y otro para el aceite usado.

El equipo de desulfuración está compuesto por un filtro de carbón activado impregnado en sosa, que será renovado cuando agote su capacidad de adsorción.

El agua es traída del exterior y se almacena en un depósito de 2m³ que se empleará únicamente para limpieza e instalaciones sanitarias, siendo el consumo anual de aproximadamente 38,67 m³. El agua residual procedente de los lavabos y duchas (25,5 m³/año) va a ser recirculada para ser tratada en el digestor. El agua procedente de la limpieza (2,55 m³/año) se recoge en las balsas de alimentación del digestor y se trata en la planta de biogás.

Para permitir la exportación a la red de la energía eléctrica se dispone de un centro de seccionamiento y medida, transformador y aparatos de corte y maniobra.

La planta dispone de sistemas de control en todo el proceso de los parámetros de producción de energía, pH de los digestores y composición del biogás.

Se instalará arbolado en la parcela junto a la linde del camino como medida de mejora de impacto paisajístico y de olores.

2. Se sustituye el condicionado 1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas por el siguiente:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Urbiliza Renovables, S.L. se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo II.bis. Emisiones de olores y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además precedente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

3. Se sustituye el condicionado 1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada por el siguiente:

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI), actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, antes del 17 de agosto de 2020, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de noviembre,que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización para su adaptación a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Se incorpora un nuevo foco canalizado en el apartado A. Emisiones a la atmósfera del Anexo ii: Emisiones a la atmósfera y su control

Foco 3

Chimenea de salida del tratamiento de desodorización de la nave de almacenamiento de residuos orgánicos.

Este foco se codificará como AR1552/PI001

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código CAPCA 09100951

Contaminantes emitidos: amoniaco y partículas

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) Se podrá sustituir su medición por el control de la concentración de olor establecido en el anexo II.bis.

5. Se incorpora el ANEXO II.bis. Emisiones de olores y su control con la siguiente redacción:

II.bis EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

A. Medidas correctoras para reducir las emisiones de olores

Las principales fuentes de olor en Urbiliza Renovables, S.L. son las balsas de recepción e intermedia de los residuos de entrada, las purgas de gas de los digestores cuando la antorcha permanece parada, y los almacenamientos de digestato.

En un plazo máximo de 1 año desde la presente Resolución, la instalación deberá contar con las siguientes medidas preventivas y correctoras para la minimización de olores:

- Construcción de una nave que confine las operaciones de descarga de camiones, balsa de recepción e intermedia, y almacén de estiércol y que contará con un sistema de tratamiento por ozono en vía húmeda para la desodorizacion del aire interior. El aire desodorizado sale de la nave por una chimenea. La nave deberá contar con la ventilación y renovación de aire suficiente, así como otras medidas complementarias para garantizar que el confinamiento de los almacenamientos de los residuos orgánicos no produce riesgos de explosión o de agotamiento del oxígeno.

- Ajustar las condiciones operativas para evitar todo lo posible la formación de espumas que pueden dar lugar a emisiones de olor.

- Recolocación de la antorcha con funcionamiento independiente de los equipos de cogeneración para permitir su funcionamiento simultáneo. El régimen de funcionamiento de la antorcha será únicamente por razones de seguridad y en condiciones no rutinarias como arranque y parada. Además, la antorcha deberá disponer de termopar con registro de funcionamiento en la zona de llama de la antorcha.

- Plantación de arbolado en la parcela junto a la linde del camino que reduzca el impacto visual de las instalaciones.

B. Emisiones de olores

Emisiones canalizadas

La chimenea de salida del tratamiento de desodorización de la nave de almacenamiento de residuos orgánicos deberá cumplir con los límites de emisión establecidos en el anexo II de esta Resolución para partículas y amoniaco.

Se podrá sustituir el control de amoniaco por el control en chimenea de la concentración de olor (a medir conforme a la Norma UNE EN 13725) que no podrá superar el siguiente nivel de emisión:

Emisiones difusas

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residenciales más cercanas del núcleo de población de Remolinos (Zaragoza) no supere el valor de referencia de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual.

C. Control de la emisión de olor

Para determinar el grado de efectividad de las medidas correctoras llevadas a cabo en la instalación, el promotor aplicará el Plan de Vigilancia presentado que consiste en realizar Inspecciones Técnicas de Olores con la olfatometría de campo con el Nasal Ranger en campañas de 3 días diferentes en verano con condiciones meteorológicas representativas. Como puntos de medición proponen dos, el perímetro de la parcela y el municipio de Remolinos. En el perímetro de la parcela se proponen dos puntos: aire arriba y aire abajo del viento dominante analizando a su vez si existe influencia por contaminación cruzada, y tres puntos en el municipio de Remolinos que se corresponden con las inmediaciones de la piscina municipal (1), en el frente del viento dominante en el extremo del municipio más cercano a la planta (2) y en el extremo del municipio más alejado en ese mismo frente (3).

Finalizadas las medidas correctoras establecidas en el apartado A de este anexo, en un plazo de 3 meses se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Remolinos y a la Dirección General de Sostenibilidad. El estudio olfatométrico incluirá los resultados del plan de vigilancia y un control de la emisión de olor en el foco 3 a medir conforme a la Norma UNE EN 13725.

Anualmente, Urbiliza Renovables, S.L. aplicará el plan de vigilancia establecido y los resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el apartado 1.3 de la presente Resolución.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el apartado B de este anexo, o en episodios de olor imprevistos la empresa como primera medida correctora de atenuación de olores deberá cubrir las balsas abiertas de digestato/alperujo y el depósito de digestato mediante bolas de poliestireno o similar y presentar en el Instituto Aragonés de Gestión ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo. Para ello, en las instalaciones se deberá disponer de material de cubrición suficiente para utilizar en episodios de olor imprevistos en el menor tiempo posible.

6. Se incorpora en la tabla de residuos no peligrosos del apartado C del anexo IV. Producción de residuos y su control, 50 t/año del residuo de desarenado con LER 190802.

7. Se sustituye el anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control por el siguiente:

V GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza la instalación perteneciente a Urbiliza Renovables, S.L., ubicada en la parcela 260 del polígono 7 en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Urbiliza Renovables, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente.

La autorización se concede única y exclusivamente para la realización de las actividades de valorización de los siguientes residuos:

(1) Residuos que simultáneamente son Sandach

(2) Los materiales de categoría 2 deberán haber sido previamente transformado con arreglo al método de transformación 1 y los materiales de la categoría 3 con arreglo a uno de los métodos de transformación 1 a 5 o 7, o haya sido sometido a pasteurización/higienización en otra planta autorizada. (Los métodos de transformación referidos en el Capítulo III del anexo IV del Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011)

La operación de gestión autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es la siguiente: R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

- A todos los residuos que entren en la planta para su tratamiento se les realizará una primera inspección para comprobar que sus características se ajustan a lo contratado con los suministradores. Además a todas las partidas de un mismo proveedor serán sometidas a un análisis inicial en su primer envío y posteriormente se les realizará, como mínimo, un control analítico semestral.

- El periodo máximo de almacenamiento de los residuos recepcionados no podrá sobrepasar los cinco días.

- En lo referente a las condiciones de transporte, entrada, almacenamiento, tratamiento y mantenimiento de las instalaciones en relación con los subproductos de origen animal, Urbiliza Renovables SL deberá cumplir con lo establecido en su Resolución de 16 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede autorización Sandach como planta de biogás y sus modificaciones posteriores.

- El digestato resultante de la digestión anaerobia tiene la consideración de residuo y está sometidos a su normativa. Además también tienen la condición legal de Sandach y su gestión posterior está sometida a la normativa y régimen de control y trazabilidad vigentes en estas materias.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Urbiliza Renovables S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados y de los digestatos generados y aplicados agronómicamente. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas y de aplicación agrícola de los digestatos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

En lo referente a las condiciones de transporte, entrada, almacenamiento, tratamiento previo y control y mantenimiento de las instalaciones en relación con los subproductos de origen animal, Urbiliza Renovables SL deberá cumplir con lo establecido en su Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 a Urbiliza Renovables, S.L. para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en la planta situada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza) y sus modificaciones posteriores.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Urbiliza Renovables S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C. Aplicación y control del digestato

El digestato no ha sido sometido a ningún procedimiento de higienización previo a su aplicación agronómica y se considera subproductos animales no destinados al consumo humano y residuo de la fermentación con el código LER 190605. Para llevar a cabo la aplicación agrícola del mismo, operación de tratamiento R10 tratamiento de suelos, con el fin de asegurar que su aplicación al suelo produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica del suelo, este digestato deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Lo establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede autorización Sandach como planta de biogás y sus modificaciones posteriores.

- Lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y al Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular:

- Los requisitos que garantizan una atenuación adecuada de los riesgos biológicos, tal y como se establece en la sección 2 (parámetros alternativos de transformación para las plantas de biogás y compostaje) del capítulo III del anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011.

- En caso de que el digestato no cumpla las condiciones establecidas en los párrafos anteriores serán reprocesados, tratados o entregados a gestor autorizado. Igualmente, para el caso en que el digestato se acumule porque no puede ser aplicado agronómicamente por motivo estacional o situaciones imprevistas, se entregará a gestor autorizado.

- Los requisitos establecidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, para las Clases A, B o C del anexo V: Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos.

- Los límites de los metales pesados que pueden contener en función del pH de los suelos a aplicar establecidos en Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

- La aplicación del digestato se realizará en las parcelas que cumplan con los criterios de aplicación de estiércoles establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, excluyendo las parcelas ubicadas en un radio de influencia de 650 m con el municipio de Remolinos y la dosis de aplicación del mismo en las parcelas será la adecuada a las necesidades del cultivo teniendo en cuenta la normativa vigente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en su autorización como planta de biogás sandach.

- En su aplicación, se prohíbe la técnica denominada "Sistema de cola de pavo o abanico" en la aplicación agronómica del digestato, debiéndose utilizar preferentemente las técnicas "Sistema de infiltración" o "Sistema de tubos colgantes".

Frecuencia de los controles

La empresa deberá realizar los siguientes análisis del digestato, de los parámetros y con las frecuencias que se indican a continuación:

- Con frecuencia trimestral, se analizarán los valores de microorganismos para demostrar que el digestato no transformado cumple con los requisitos que garantizan una atenuación adecuada de los riesgos biológicos, tal y como se establece en la sección 2 (parámetros alternativos de transformación para las plantas de biogás y compostaje) del capítulo III del anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011.

- Con frecuencia semestral, se analizará el contenido en Nitrógeno y en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI).

Los resultados obtenidos se presentarán de forma anual a la Dirección General de Sostenibilidad junto a la memoria anual de actividades.

D. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Urbiliza Renovables S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados y de los digestatos generados y aplicados agronómicamente. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas y de aplicación agrícola de los digestatos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

En lo referente a las condiciones de transporte, entrada, almacenamiento, tratamiento previo y control y mantenimiento de las instalaciones en relación con los subproductos de origen animal, el Instituto Aragonés del Agua deberá cumplir con lo establecido en su Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 a Urbiliza Renovables, S.L. para la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en la planta situada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza) y sus modificaciones posteriores.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Urbiliza Renovables S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Medioambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL