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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de una plantación de carrascas truferas, en el término municipal de Alfambra (Teruel), promovido por Pablo El Busto Egido. (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2017/01182).

Publicado el 28/03/2018 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: D. Pablo El Busto Egido.

Proyecto: Instalación y puesta en regadío de 14,45 ha de carrascas truferas, en el término municipal de Alfambra (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en riego mediante sistema de microaspersión de 14,45 ha de carrascas y quejigos microrrizados correspondientes a una plantación ya establecida en dos parcelas del término municipal de Alfambra, provincia de Teruel. Las necesidades hídricas se estiman en 1000 m³/ha/año, aplicados solo en los meses de junio a septiembre, comportando un caudal punta de 5,6 l/s, correspondiente al mes de julio. El resto del año las necesidades hídricas quedan suplidas a partir de las precipitaciones medias de la zona.

El agua procede del acuífero aluvial del río Alfambra, (081.101 Hoya de Alfambra), mediante un pozo ya perforado de 30 m de profundidad y 315 mm de diámetro, que cuenta con electrobomba de 20 CV instalada y conectada a grupo electrógeno de 44 kVA alojado en caseta de 4 x 4 m. Esta bomba impulsará agua a dos parcelas de 12,2 ha y 2,25 ha de superficie, localizadas a 680 m y 1.014 m de distancia del pozo, y salvará un desnivel de unos 25 m y 45 m respectivamente. La red de distribución de agua, de 2.157 m de longitud, irá soterrada en zanjas de 0,3 m de ancho por 1 m de profundidad paralelas a camino rural, carretera comarcal TE-V-8002 y vía pecuaria. Los regantes de las parcelas serán de PVC y, al igual que los microaspersores, no irán enterrados.

No se requiere de la creación de nuevos accesos, como tampoco de movimientos de tierras más allá del zanjeo para albergar las tuberías. La plantación se encuentra actualmente vallada con vallado cinegético.

Se incorpora un estudio de alternativas que valora la ejecución del regadío frente la alternativa 0 o de no ejecución. Asimismo, se valoran diferentes sistemas de riego (por goteo, microaspersión o aspersión con cañón auto-enrollable), alternativas del trazado de la infraestructura, alternativas de suministro de agua al sistema de riego (por gravedad mediante instalación de depósito, o directamente desde pozo con bomba de impulsión), y alternativas para el suministro eléctrico (grupo electrógeno, bomba eléctrica a través de paneles fotovoltaicos, o conexión a la red general eléctrica) Tras valorarse los impactos para las diferentes alternativas, se opta por instalar el sistema de regadío descrito.

El documento ambiental incorpora medidas protectoras y correctoras para minimizar los impactos identificados durante la fase de ejecución sobre el aire, suelo, sistema hidrológico, vegetación, fauna, paisaje y socioeconomía, planteando asimismo medidas específicas de manejo durante la fase de explotación.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 15 de febrero de 2017.

- Documentación complementaria/requerimientos: Respuesta a los requerimientos del 5 de junio de 2017. Fecha de presentación: 4 de julio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas

- Ayuntamiento de Alfambra.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2017 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca Comunidad de Teruel, destaca que, analizada la documentación ambiental, se ha comprobado que los terrenos solicitados no se localizan en ningún monte de utilidad pública, red de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, ni Planes de Ordenación de Recursos Naturales; la afección al dominio público se considera compatible, teniendo en cuenta los caudales que se requieren y el buen estado de la masa de agua afectada; este tipo de proyectos constituye un estímulo importante para la localidad, desde el punto de vista de creación de empleo y de renta. En consecuencia, la propuesta planteada se encuentra compatible con los principios establecidos en el Plan estratégico de la Comarca Comunidad de Teruel. Asimismo, se informa favorablemente el aspecto de sostenibilidad social, calificando la valoración global de los impactos potenciales como de muy moderados, debido a que el grado de aceptación de los impactos medioambientales negativos se consideran admisibles, pues en muchos casos son irrelevantes o moderados.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, expone que las actuaciones no afectarán a los montes de utilidad pública pero sí a las vías pecuarias "Vereda de Cedrillas", "Vereda Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato" y "Vereda Paso Fuente de la Teja", por lo que indica que deberán respetarse las colindancias y en caso de ocupación, deberá obtenerse la correspondiente concesión de uso privativo. En cuanto a las afecciones sobre la flora y la fauna, describe las figuras de protección que se localizan en la zona, y enumera las especies más relevantes. No se prevén efectos significativos sobre cangrejo de río común, ya que no existen cauces próximos con poblaciones, tampoco sobre poblaciones de al-arba, ya que la actuación se limita a una zona muy localizada de tierras de labor; se considera que las actuaciones son compatibles con la conservación de la flora y fauna de la zona, así como con los objetivos de sendos planes de gestión de cangrejo de río común y al-arba, y se incluye un condicionado al efecto: La aplicación de las medidas preventivas y correctoras y del programa de vigilancia planteados, el control de productos sanitarios y el mantenimiento del vallado cinegético.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que, consultados los datos existentes, no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una serie de consideraciones relativas a las actuaciones a realizar y el entorno en que se sitúan, indicando que este tipo de iniciativas favorecen el desarrollo económico de las regiones, concluyendo que, realizado el análisis de los elementos del sistema territorial, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), considera la necesidad de resolver de forma negativa toda aquella propuesta de proyecto ubicada dentro de la Red Natura 2000 o del IBA o en un radio inferior a 5 km alrededor de sus perímetros. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales. Incluyen un listado de especies de aves protegidas a considerar en la zona de estudio y enuncia varias consideraciones a incluir en el estudio de impacto ambiental relativas a la minimización de impactos, aplicación de medidas preventivas y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto

Las parcelas de riego se localizan en el Paraje "Campillos", en el término municipal de Alfambra (Teruel): Polígono 8, parcela 12; Polígono 9, parcela 24. El pozo se localiza en el Paraje "Dehesilla" en la parcela 68 del polígono 9 de Alfambra, en las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 667.563/4.489.298.

Caracterización de la ubicación

El área de actuación se encuentra en terreno fundamentalmente agrícola donde el paisaje se compone de piedemontes y amplios valles con predominio de mosaicos de cultivos cerealistas de secano y regadío sobre los fondos de valle, si bien las parcelas a regar tienen uso actual forestal según SIGPAC. La geología está representada por limolitas, arenas y conglomerados rojos además de calizas margas y yesos. Junto al río Alfambra se encuentran los materiales aluviales y las terrazas (gravas arenas y arcillas) principal acuífero sobre el cual se sitúan las parcelas de riego y la captación de agua, y finalmente y de forma más aislada, depósitos de glacis.

Asociado a los materiales yesíferos a unos 500 m de la zona de actuación, se desarrolla el hábitat de interés comunitario prioritario Cod 1520: "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", y unos 700 m más alejado junto al río Alfambra el hábitat "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba".

Las distintas actuaciones se localizan dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), establecido por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, sin embargo, no se encuentran inventariada ninguna población en áreas cercanas. La zona también se encuentra dentro del ámbito de protección del al-arba (Krascheninnikovia ceratoides), establecido por Decreto 93/2003, de 29 de abril; si bien las poblaciones más importantes de esta especie se localizan en zonas relativamente alejadas del área de actuación, en el denominado cerro del Cristo o sobre el pueblo de la Alfambra, de forma aislada se pueden encontrar ejemplares en bordes de cultivos y vías pecuarias, suelos yesíferos y ricos en nitrógeno. No es previsible localizar la especie en las parcelas ya plantadas y sus ribazos, sin embargo, si es probable su existencia distribuida de forma más o menos dispersa en los laterales de los caminos por donde discurrirán las tuberías soterradas.

Entre la flora propia de la zona con algún rango de protección, sobre ribazos y laterales de caminos, está presente la sabina albar (Juniperus thurifera), especie arbórea incluida como de interés especial en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Entre la fauna, en las estepas cerealistas, se puede encontrar avutarda (Otis tarda), catalogada en peligro de extinción en Aragón, y alondra de dupont (Chersophilus duponti), especie sensible a la alteración de su hábitat, sin presencia ambas en la cuadrícula 1x1 km objeto de actuación. De forma más generalizada también se identifica alondra común (Alauda arvensis), cuervo (Corvux corax), chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax erythroramphus), verdecillo (Serinus serinus), verderón (Carduelis chloris), triguero (Milaria calandra), jilguero (Carduelis carduelis), o mustélidos como garduña (Martes foina) o tejón (Meles meles), especies todas ellas clasificadas como especies de interés especial en Aragón. Finalmente, propio de los encinares, está el capricornio de la encina (Cerambyx cerdo mirbekii), también catalogado como de interés especial.

Aspectos singulares

- Ámbito del Plan de conservación del Al-arba (Krascheninnikovia Ceratoides), establecido por Decreto 93/2003, de 29 de abril.

- Ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), establecido por Decreto 127/2006, de 9 de mayo.

- Dominio público pecuario regulado por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, sobre vías pecuarias de Aragón: "Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato", de anchura legal de 20 m y actual de 13-20 m; y "Vereda del Paso de la Fuente de la Teja", con anchura legal de 20 m y actual de 15 m. El trazado de la tubería discurre por estas vías pecuarias.

- PR-TE 35. Sendero PR: Corbalán - Virgen de Cilleruelos - Escoriguela - Alfambra. El trazado de la tubería discurre por el sendero.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre el relieve, el suelo y el paisaje: Impacto potencial bajo, dado que no se plantea la roturación o cambios en el uso del suelo. Las parcelas están ya cultivadas de encinas y quejigos micorrizados, no siendo por tanto precisos movimientos de tierra por explanaciones o nivelaciones, y siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos en un enclave con bajas tasas erosivas. El soterramiento de las tuberías limita las afecciones solo a la fase de construcción con el movimiento de tierras y la construcción de zanjas. Respecto al paisaje, si bien el proyecto plantea el riego de apoyo sobre unas 14 ha, la afección no se prevé significativa al realizarse sobre un tipo de cultivo habitual en la zona.

b) Afección sobre el medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y es posible cierto incremento de la contaminación difusa. Sin embargo, las dotaciones definidas en el documento ambiental (1000 m³/ha/año) quedan por debajo de las dotaciones medias establecidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) para la zona agraria del río Alfambra (901502) y que la masa de agua 081.101 Hoya de Alfambra no presenta problemas cuantitativos. La zona no está declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de plantación. El sistema de riego por microaspersión optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. Por otro lado, los materiales sobrantes procedentes de la excavación de las zanjas se utilizarán en la propia obra, en este sentido no se plantea la introducción y consumo de áridos.

c) Afección sobre la vegetación natural y los objetivos de conservación de al-arba. Valoración: impacto potencial medio. La puesta en regadío se ciñe a recintos ya plantados, no se plantea nuevas roturaciones ni cambios en los usos del suelo. Las mayores afecciones corresponden a la fase de construcción debido a la retirada de vegetación presente y el apeo de alguna especie arbórea para la construcción de las zanjas de la traída de agua desde el pozo. En el documento ambiental plantea como necesario el desbroce de la vegetación en las zonas donde se va a colocar tubería. La probable existencia de Krascheninnikovia ceratoides en su recorrido, comporta posible afección sobre esta especie protegida, cuyas principales amenazas son los cambios en los usos del suelo, la roturación de nuevas zonas y la construcción o ampliación de infraestructuras; en consecuencia, será necesario establecer medidas específicas. Las actuaciones no afectan a espacios de la Red Natura 2000.

d) Afección sobre la fauna y objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo, ya que la actuación no afecta a cauces con presencia de poblaciones de cangrejo de río común y las obras son de escasa envergadura, estando localizadas, en su mayor parte, en las propias parcelas a regar. Sin embargo, durante la ejecución de las obras, y debido a la generación de ruidos y vibraciones y a la emisión de polvo y contaminantes, se pueden producir molestias que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. Se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. El trazado de la traída de agua discurre por las vías pecuarias "Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato" y "Vereda del Paso de la Fuente de la Teja" así como una de las parcelas de riego que se sitúa junto a la "Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato", debiéndose respetar las colindancias. El soterramiento de la red de conducciones comporta que las afecciones se limiten a la fase de construcción, debiendo adoptarse las precauciones oportunas.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. El desarrollo del proyecto no supondrá una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno y, si bien se constata un importante incremento de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, no se modifica sustancialmente la hidrología e hidrogeología local, el paisaje o la distribución de las poblaciones de fauna.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación a regadío de una plantación de carrascas truferas, en el término municipal de Alfambra (Teruel), promovido por D. Pablo El Busto Egido, por los siguientes motivos:

- No se prevé afecciones significativas derivadas de la ejecución del proyecto sobre los objetivos de los planes de recuperación del cangrejo de río común y de conservación de al-arba, siempre que se apliquen correctamente las prescripciones contempladas en la presente resolución.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riegos potenciales del proyecto siempre.

- Reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. En la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado. Con carácter general, y en aras a realizar un uso sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades hídricas de los cultivos.

2. De forma previa a las obras, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la pertinente autorización de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, por afección a las vías pecuarias "Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato" y "Vereda del Paso de la Fuente de la Teja", derivada de la instalación de las tuberías, debiendo respetar en todo caso las plantaciones a regar las colindancias al dominio pecuario. Así como se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa urbanística vigente en relación con la edificación en suelo no urbanizable genérico para albergar el equipo de bombeo.

3. La superficie objeto de riego corresponderá exclusivamente a las parcelas plantadas identificados en la documentación aportada. En ningún caso la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementes suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, tendido de ramales de riego y otras infraestructuras necesarias para la puesta en riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos y los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

5. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se realizará una prospección botánica por técnico cualificado, en el entorno de los caminos y áreas naturales que puedan verse afectadas por las obras, con el fin de detectar la presencia de especies de flora de interés o catalogada, especialmente de ejemplares o poblaciones de Krascheninnikovia ceratoides, teniendo en cuenta para su realización la fenología y ciclo biológico de la especie. En caso de resultados positivos, el proyecto definitivo deberá integrar medidas para específicas para evitar su afección, conforme al criterio que se establezca al efecto por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, pudiéndose incluso requerir alternativas de trazado de las conducciones si la situación así lo aconseja.

6. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

7. En relación con las obras en general, se adoptarán precauciones específicas para evitar vertidos y cualquier tipo de contaminación del entorno, debiendo observarse estrictamente esta circunstancia en el entorno del pozo. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

8. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

9. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican en el presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se concretará el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

10. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL