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ORDEN VMV/1889/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la modificación no sustancial número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una plataforma agrolimentaria en Épila (Zaragoza), la número 1 del Proyecto de Reparcelación y la Operación Jurídica Complementaria número 2.

Publicado el 13/01/2022 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su sesión de 26 de marzo de 2019, acordó aprobar el Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza) y los diversos Proyectos de Interés General que lo integran, reconociendo esta consideración a los Proyectos de Urbanización interior del sector 1, de Urbanización exterior e infraestructuras y a una serie de proyectos de edificación. El Acuerdo fue publicado mediante Orden VMV/308/2019, de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2019.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno de Aragón, en reunión celebrada el 10 de febrero de 2020, aprobó la Operación Jurídica Complementaria número 1 del Proyecto de Reparcelación publicado mediante Orden VMV/160/2020, de 14 febrero, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 5 de marzo de 2020.

Con fecha de 28 de mayo de 2020, la entidad Suelo y Vivienda de Aragón, SLU (en adelante SVA) solicitó la tramitación de la modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza).

El objeto de esta modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón es definir los cambios que han de introducirse en el PIGA para adaptarlos a la normativa vigente de carreteras, una vez puestas en marcha las obras de urbanización de la totalidad del ámbito del PIGA y analizada su relación con los proyectos de edificación y urbanización interior de la parcela en la que se ubica la actividad de Corporación Alimentaria Guissona, SA (en adelante CAGSA) y afecta a la parcela del sistema general de comunicaciones SG-SC-1.3, que ve disminuida su superficie al reducirse el talud a ejecutar en el vial, y las zonas verdes colindantes DVZV-3.1 y DVZV-3.2 cuya superficie conjunta aumenta en detrimento del sistema de comunicaciones; en definitiva, aumenta en 1.489,56 m² las zonas verdes, deduciendo esa superficie del sistema general viario, por lo que la superficie total de zonas verdes asciende a 243.920,77 m².

A su vez esta modificación conlleva la número 1 del Proyecto de Reparcelación que comparte igualmente la calificación de proyecto de interés general, como Proyecto integrante del Plan y consiste en adecuar la descripción registral de las parcelas afectadas por la modificación número 1 del PIGA, especificando y redefiniendo tres fincas de resultado, sin que ello implique cambios en linderos; en concreto, las fincas resultantes número 13 (Sb-1 DVZV-3.1), número 14 (Sb-1. DVZV-3.2) y número 31 (Sb-1 SGSC 1.3).

Y, por último, la Operación Jurídica Complementaria número 2 que tiene por objeto subsanar el error detectado en la descripción y denominación de la finca resultante número 18 al identificar el subsector de situación como Sb-1, debiendo ser el Sb-2.

Previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, fue declarada no sustancial por Orden de 2 de noviembre de 2021, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, iniciándose el procedimiento para su aprobación si procede, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 12 de noviembre de 2021) se ha sometido a los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Épila así como a informe de los siguientes organismos: Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública; por plazo de quince días naturales, plazo reducido a la mitad por la declaración de oficio como inversión de interés autonómico a los efectos previstos en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón; acordada por el Gobierno de Aragón en sesión de 14 de febrero de 2017, y publicada mediante Orden EIE/149/2017, de 17 de febrero, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017.

Han tenido entrada:

Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de 26 de noviembre de 2021, que concluye que, vistas las afecciones a la carretera A-1305 perteneciente a la Red Comarcal de Carreteras de Aragón se estima conveniente informar favorablemente la propuesta de modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en el Término Municipal de Épila (Zaragoza), recordando que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Carreteras de la provincia correspondiente, especialmente todo aquello que afecte a la configuración final de la vía, así como las actuaciones que tengan incidencia en la tipología final de accesos e intersecciones, adjuntado para ello el proyecto de construcción y cuantos documentos o cálculos se les solicite. El informe emitido lo es con carácter urbanístico y en materia de ordenación del territorio por lo que no excluye la emisión de otro informe al proyecto de urbanización, o la tramitación del procedimiento autorizatorio regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Informe emitido por el Ayuntamiento de Épila el 3 de diciembre de 2021 en el que no realiza ninguna consideración en relación a la modificación y como titular de la parcela resultante 18 afectada por la Operación Jurídica Complementaria planteada, manifiesta su consentimiento expreso a la misma.

Informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 2 de diciembre de 2021 que señala que, en lo que afecta al ámbito de competencias de esta Dirección General, no se formulan observaciones a la referida modificación de este PIGA al considerar que los cambios incluidos en la modificación del Plan afectan puntualmente al Sistema General de Infraestructuras y Zonas Verdes, manteniendo los estándares exigibles para los usos dotacionales de la Plataforma y comprobar que no existen determinaciones adicionales que afecten al resto de las parcelas, de modo que no se modifica el aprovechamiento urbanístico medio de la Plataforma, ni se alteran las características de las parcelas propiedad de la Comunidad Autónoma.

Durante el plazo de información pública, no se ha tenido constancia de presentación de alegaciones.

De los informes mencionados se dio traslado a la mercantil promotora a los que dio respuesta presentando escrito el 23 de diciembre de 2021 en el que manifiesta que no va a efectuar alegaciones a los informes sectoriales recibidos ni aportación de nueva documentación.

A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, y, en particular, del informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 28 de diciembre de 2021 que pone de manifiesto que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, resulta procedente la aprobación de la modificación.

Corresponde la competencia para aprobar la modificación al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación número 1 de carácter no sustancial del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de una plataforma agroalimentaria en Épila (Zaragoza), que incluye la modificación número 1 del Proyecto de Interés General de Aragón de Reparcelación, instada por Suelo y Vivienda de Aragón, SLU conforme al documento fechado en octubre de 2021, que no ha sufrido variación alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Aprobar, asimismo, la Operación Jurídica Complementaria número 2 del Proyecto de Reparcelación propuesta por la mencionada mercantil

Segundo.- Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento del municipio afectado y prevalecerá sobre los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Tercero.- Notificar esta Orden a la entidad promotora, unidades administrativas que han emitido informe y al Ayuntamiento de Épila.

Cuarto.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la modificación.

Quinto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que resulte preciso unir el texto refundido de las Normas Urbanísticas del Plan de Interés General ya que no son objeto de modificación, con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64.3 de la mencionada ley aragonesa y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.- Una vez firme en vía administrativa la presente Orden, expedir por duplicado certificación administrativa para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la modificación del proyecto de reparcelación y de la Operación Jurídica Complementaria número 2 a que se refiere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.1 y 66 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y artículos 1.1. y 2.2. del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO