Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1201/2020, de 17 de noviembre, por la que se conceden subvenciones a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2019/2020.

Publicado el 01/12/2020 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 4 de septiembre de 2020), se convocaron ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2019/2020.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 80% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dados de alta en la Seguridad Social.

2.º Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva.

Las sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva.

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, compitan en la categoría inmediatamente inferior. Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellos clubes y secciones deportivas que militen en la máxima categoría no calificada como profesional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes se ha llevado a cabo por la comisión de valoración de forma separada, tramitándose tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 11 de la citada Orden.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y los criterios de la Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto; la evaluación llevada a cabo por la comisión de valoración de las solicitudes; y vista la propuesta de Resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones a las sociedades anónimas deportivas que se relacionan en el anexo I a esta Orden.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a las sociedades deportivas aragonesas asciende a quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y un céntimos (551.999,91 €), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2020, en la posición presupuestaria G/18080/4571/470066/91002.

En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.

Segundo.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.a) de la Orden de convocatoria que se relacionan en el anexo II a esta Orden.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a estas entidades asciende a un millón diecinueve mil novecientos noventa y seis euros con sesenta y cuatro céntimos (1.019.996,64 €), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2020, en la posición presupuestaria G/18080/4571/480346/91002.

En el citado anexo II se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.

Tercero.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 4.1.c) de la Orden de convocatoria que se relacionan en el anexo III a esta Orden.

La cuantía total de las ayudas concedidas a estas entidades asciende a trescientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y dos euros con veintidós céntimos (395.262,22 €), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para el ejercicio 2020, en la posición presupuestaria G/18080/4571/480346/91002.

En el citado anexo III se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.

Cuarto.- Se desestiman o inadmiten las solicitadas presentadas por las entidades relacionadas en el anexo IV, por los motivos allí especificados.

Quinto.- De acuerdo con el artículo sexto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de julio de 2020 y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2020.

No obstante, en aquellas competiciones correspondientes a la temporada 2019/2020, cuyo desarrollo total o parcial se haya visto aplazado más allá del 31 de julio de 2020 como consecuencia de la pandemia sanitaria generada por la COVID-19, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2019 y el 12 de noviembre de 2020 y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2020.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2019/2020; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO