Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Enel Green Power España, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/02627).

Publicado el 24/08/2018 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Enel Green Power España, S.L.U.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel).

Antecedentes y tramitación del expediente

El 20 de marzo de 2018 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el documento ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica a 220 kV SET "Cañaseca"- SET "Muniesa", generando la apertura del expediente 01B/2018/02627, de inicio de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 24 de abril de 2018 tiene entrada en el INAGA Comunicación de Aranort Desarrollos S.L. exponiendo que dado que el parque eólico "Cañaseca", de 24 MW obtuvo con fecha 24 de agosto de 2017, resolución favorable condicionada (Número Expte. INAGA 500201/01A/2017/00440) y la SET "Cañaseca" se ubica dentro de la poligonal del parque eólico "Cañaseca", solicita la declaración de no necesidad de someter el proyecto de la SET "Cañaseca" al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 3 de mayo de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica que el proyecto de la SET "Cañaseca" 220/30 kV, por sí solo, no se encuentra entre los supuestos establecidos como evaluación de impacto ambiental regulados por el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el artículo 7.3 del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, se establece que las instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta, tramitándose de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos. Resultando que la actuación forma parte de los proyectos de parques eólicos "Cañaseca", "Los Gigantes" (y otros) y de la línea aérea de evacuación a 220 kV SET "Cañaseca" a SET "Muniesa", ésta última objeto del presente informe, se considera que el proyecto de la SET "Cañaseca" 220/30 kV deberá evaluarse en el marco de la evaluación ambiental simplificada la línea aérea a 220 kV SET "Cañaseca" a SET "Muniesa.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2018, se ha publicado Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se somete a información pública la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de línea eléctrica 220 kV SET "Cañaseca" a SET "Muniesa", en los términos municipales de Muniesa y Blesa (Teruel), promovido por Enel Green Power España, S.L.U.

Se ha remitido un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Blesa, Ayuntamiento de Muniesa, Comarca de Cuencas Mineras, Servicio Provincial de Teruel, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Dirección General de Sostenibilidad, Servicio de Biodiversidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Plataforma Aguilar Natural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife) y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Muniesa informa favorablemente las instalaciones objeto del proyecto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. Sí pone de manifiesto la existencia de restos arqueológicos que pueden verse afectados de forma directa o indirecta por el proyecto, por lo que en estos momentos se está pendiente de recibir informe para emitir la resolución correspondiente que garantice los valores propios del patrimonio arqueológico aragonés. Finalmente considera que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, incorporándose las Resoluciones que se emitan desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) informa que la actuación afecta a la vía de titularidad autonómica A-2306, de Muniesa a Azuara por Moyuela, con cruzamiento en su tramo final de conexión con la SET en el p.k. 3,2. En virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/ 1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, es la Administración titular de la vía quién podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informa que el municipio de Muniesa dispone de proyecto de delimitación de suelo urbano y el municipio de Blesa carece de instrumento de planeamiento de primer orden, resultando de aplicación en ambos casos las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico, condicionado a la obtención de la autorización de la CHE al cruzar parte de la línea por el río Aguas Vivas. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el sentido de que esta actuación no se someterá al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el municipio de Muniesa cuenta con un Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 6 de mayo de 1980, mientras que el municipio de Blesa no cuenta con figura de planeamiento propia, por lo que será de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel de 14 de junio de 1991. La zona de actuación se localiza sobre suelo no urbanizable genérico. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Finalmente, entiende que el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020.

- Dirección General de Sostenibilidad, Servicio de Biodiversidad, describe las principales características de la línea eléctrica y los trabajos necesarios para su instalación. Identifica los principales valores ambientales de la zona destacando que la línea proyectada atraviesa un núcleo poblacional de alondra ricotí y se encuentra cercana a otros núcleos poblacionales de la especie, ubicándose en un área preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la especie. Hacia la parte final de la traza de la línea se ubica un área ocupada por especies esteparias como sisón, ganga ibérica y ganga ortega, área preseleccionada para el fututo Plan de recuperación de aves esteparias de Aragón. Analiza las principales afecciones derivadas de su construcción y una vez vistos los condicionantes de la zona afectada por la instalación considera necesario el sometimiento del proyecto presentado al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estimando necesario que el documento de Estudio de Impacto Ambiental incluya, al margen de los contenidos mínimos exigidos por la legislación correspondiente, al menos los siguientes aspectos: estudio sobre el uso del espacio de las aves presentes en el ámbito del proyecto, análisis y evaluación específica de los efectos acumulativos o sinérgicos de la línea proyectada respecto a todas las infraestructuras existentes y proyectadas en, al menos, un radio de 20 km, valoración del acceso a los apoyos sin necesidad de destruir la vegetación silvestre, y análisis específico del impacto paisajístico en el cruce del río Aguas Vivas.

La línea eléctrica a 220 kV SET "Cañaseca"- SET "Muniesa" y la SET "Cañaseca" se proyecta con la finalidad de evacuar la energía generada por los parques eólicos "Cañaseca" y "Los Gigantes" y posteriormente servirá también a los parques eólicos "Pedregales", "Piedrahita" y "El Castillo". La tramitación ambiental de los proyectos de parques eólicos citados es la siguiente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2017, se publicó la Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Castillo", ubicado en los términos municipales de Fombuena y Luesma (Zaragoza), y Bádenas y Lanzuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10720).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 2 de octubre de 2017, se publicó la Resolución de 24 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Cañaseca", en los términos municipales de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), promovido por Aranort Desarrollos Eólicos, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2017/00440).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2018, se ha publicado Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula de declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Piedrahita" y su línea de evacuación, en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.A. (Número Expte INAGA 500201/01/2017/00236).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2018, se ha publicado la Resolución de 17 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Pedregales", en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2017/09905).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018, se ha publicado el Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Los Gigantes", de 25,2 MW. Expedientes G-EO-Z039/2018 y TE-AT0059/18.

Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, se ha publicado la Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, por el que se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de diez parques eólicos en los términos municipales de Alacón, Allueva, Anadón, Blesa, Cañada Vellida, Fonfría, Fuentes Calientes, Mezquita de Jarque, Moyuela, Muniesa, Rillo (Teruel) y Borja, Fréscano, Fuendetodos, Las Pedrosas, Luna, Mallén, Sierra de Luna (Zaragoza), presentados por "Enel Green Power España, S.L." en su nombre y en representación de otras mercantiles promotoras. El parque eólico "Cañaseca", sus infraestructuras de evacuación, y la SET "Cañaseca" son declarados de interés autonómico por la orden citada; y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 14 de junio de 2018, se ha publicado la Orden EIE/981/2018, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2018, por el que se declara como Inversión de Interés Autonómico el proyecto del parque eólico "Los Gigantes", de 25,20 MW, en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Moyuela (Zaragoza), promovido por "Enel Green Power España, S.L".

Descripción del proyecto

Las instalaciones eléctricas proyectadas se ubican en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), al Este de la carretera A-2306 que une los municipios de Muniesa y Moyuela, cruzando en su recorrido el curso del río Aguas Vivas. Las cuadrículas UTM 10x10 km afectadas por la instalación de las infraestructuras son 30TXL74, 30XL75 y 30XL84, y las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de inicio de la línea de evacuación (SET "Cañaseca") y final (SET "Muniesa") son respectivamente: 676.222/ 4.552.775 y 681.611/ 4.544.667. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los apoyos de la línea son los siguientes: Pórtico 1 en 676.209/ 4.552.742; AP1 en 676.172/ 4.552.708; AP2 en 675.969/ 4.552.526; AP3 en 675.917/ 4.552.264; AP4 en 675.867/ 4.552.018; AP5 en 676.008/ 4.551.746; AP6 en 676.189/ 4.551.397; AP7 en 676.395/ 4.551.000; AP8 en 676.584/ 4.550.636; AP9 en 676.810/ 4.550.409; AP10 en 677.094/ 4.550.124; AP11 en 677.354/ 4.549.864; AP12 en 677.603/ 4.549.614; AP13 en 677.808/ 4.549.257; AP14 en 678.017/ 4.548.892; AP15 en 678.219/ 4.548.540; AP16 en 678.352/ 4.548.308; AP17 en 678.541/ 4.547.977; AP18 en 678.873/ 4.547.399; AP19 en 679.092/ 4.547.017; AP20 en 679.295/ 4.546.662; AP21 en 679.454/ 4.546.385; AP22 en 679.635/ 4.546.070; AP23 en 679.823/ 4.545.913; AP24 en 680.121/ 4.545.666; AP25 en 680.403/ 4.545.433; AP26 680.666/ 4.545.214; AP27 en 680.951/ 4.544.978; AP28 en 681.184/ 4.544.785; AP29 en 681.422/ 4.544.587; Pórtico 2 en 681.469/ 4.544.597.

El proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kV desde la SET "Cañaseca" hasta la SET "Muniesa", y la construcción de la SET "Cañaseca". La línea eléctrica proyectada tendrá una longitud de 10.296 m totales (10.169 m en el término municipal de Blesa y 127 m en Muniesa). La línea evacuará la energía de los parques eólicos "Cañaseca", "Los Gigantes", "Pedregales", "Piedrahita" y "El Castillo". Su origen es la subestación transformadora del parque eólico "Cañaseca" y en su primera y segunda alineación la línea tiene una configuración en doble circuito compartiendo dicho tramo con la línea de 220 kV de la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", buscando el paralelismo con un camino existente. El trazado de la línea sigue en dirección Sureste durante la tercera y cuarta alineación dando continuidad a la línea en un simple circuito. La quinta alineación busca el paralelismo con la carretera A-2306 y cruza el cauce del río Aguas Vivas hasta llegar a la sexta alineación hasta el cruce con la carretera A-2306, y alcanzando la SET existente "Muniesa Promotores".

La línea aérea será de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia y 220 kV de tensión nominal, con doble y simple circuito de un conductor por fase de tipo LA-380 y cable de tierra tipo OPGW-24 de 25,38 mm y 15,6 mm de diámetro respectivamente. Constará de un total 29 apoyos y 2 pórticos en 7 alineaciones. Los apoyos serán tipo Cóndor (apoyos tronco-piramidales de sección cuadrada construidas con perfiles angulares galvanizados con cabeza recta de 1,5 m de ancho anclados al terreno con cimentación independiente en cada pata), y tipo Ícaro (torres piramidales de sección cuadrada construidas con perfiles angulares galvanizados, con cabeza recta de 2,5 m de ancho y fuste anclado al terreno con cimentaciones independientes de sección cuadrada o circular), ambos aseguran una distancia de, al menos 1,5 m entre conductores. Las cadenas de aisladores serán de vidrio templado tipo caperuza y vástago (en los apoyos de alineación se emplearán cadenas de 17 elementos de aislador U100-BS con grapa de suspensión preformada, en los apoyos en ángulo, anclaje y final de línea se emplearán cadenas de amarre de 18 elementos de aislador U120-BS con grapa de compresión), ambos alcanzan una distancia de, al menos, 1 metro entre las zonas de posada y el punto más próximo en tensión. En la documentación aportada no se determina la instalación de balizas salvapájaros para minimizar los riesgos por colisión y/o electrocución de la avifauna.

Las longitudes de viales y superficies afectadas para la construcción de la línea eléctrica (ocupación de suelo, desbroces y despejes de la vegetación, movimientos de tierras) estiman un total de 8.829 m² de superficie afectada, de la cual 5.847 m² serán de cultivos y 2.982 m² de pastizal o matorral bajo. No se afectará a vegetación de ribera al sobrevolar la línea el cauce del Aguas Vivas sobre un estrecho, 18 de los 29 apoyos se emplazan en campos de cultivo y el resto en vegetación natural está constituida por matorral-pastizal. Se determina en el documento ambiental que la zona presenta, en general, buena accesibilidad con numerosos caminos existentes en buen estado, por lo que se han aprovechado al máximo los viales existentes y la mayor parte de los de nueva construcción se han diseñado por terrenos agrícolas. Será necesario abrir 2.943 m de caminos nuevos de 3 m de anchura de los cuales 1.949 m discurrirán por campos de cultivo y 994 m por zonas de pastizal, ocupando una superficie total de 8.829 m².

La SET "Cañaseca" tendrá una planta poligonal con dimensiones exteriores de 86,75 x 48 m y una superficie aproximada de 4.198 m². La instalación estará constituida por dos posiciones de línea 220 kV en intemperie, una posición de intemperie barras 220 kV y otra posición intemperie de transformador de potencia 220/30 kV, de 50 MVA, con regulación de carga, un conjunto de celdas blindadas aisladas en SF6 de 36 kV, dos baterías de condensadores de 4 MVAr, sistema integrado de control y protección (SICOP), sistema de servicios auxiliares formado por un transformador de MT/BT y baterías de corriente continua de 125 Vcc, sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica para el telemando y las protecciones comunicadas, y sistema de protección contra incendios y de detección de intrusos. La SET dispondrá de un recinto vallado en el que se fabricarán las obras civiles necesarias para disponer los equipos proyectados. Para su construcción será necesaria la explanación y nivelación del terreno, ejecución y/o acondicionamiento de los accesos, excavación y hormigonado de anclajes de aparamenta, realización de las zanjas para la red de tierras, realización de las artejas exteriores para el paso de cableado de control y potencia con tapas de hormigón, bancada para el transformador de potencia con el correspondiente foso de recogida de aceite, ejecución del edificio de control, realización del vallado perimetral y extendido de capa de gravilla de remate.

Documentación presentada

Se presenta un análisis de alternativas, primero de tres corredores distintos y tras la valoración de los distintos corredores se proponen tres posibles alternativas de trazado para el corredor elegido teniendo en cuenta que la línea proyectada debe tener su inicio en la SET "Cañaseca" y su final en la SET "Muniesa". El corredor 1 traza una LAAT de 11.882 m que parte de la futura SET "Cañaseca" en dirección Este volando sobre terrenos de pinar en un tramo con accesibilidad reducida hasta descender a una zona llana con cultivos de secano y una buena red de caminos. Después busca el paralelismo con la línea de 400 kV de REE que llega a la SET "Muniesa", sobre vegetación natural que aprovecha los accesos ya ejecutados para la línea existente, y los últimos 4.500 m vuelan campos de labor con una buena red de caminos hasta llegar a la SET "Muniesa" tras cruzar la carretera A-2306. El corredor 2 traza una LAAT de 14.106 m y pretende un trazado paralelo con la línea de 400 kV existente, con un menor impacto sobre la vegetación y el paisaje que el propuesto en el corredor 1. Parte del ramal de acceso a la futura SET "Cañaseca" en dirección Sureste y en su inicio vuela terrenos de cultivo para continuar dirección Este junto a un camino existente. Después sobrevuela campos de cultivo con tramos de vegetación natural hasta buscar el trazado propuesto en el corredor 1 paralelo a la LAAT existente. El corredor 3 traza una LAAT de 10.662 m buscando un trazado que se ajuste a la principal red de caminos de la zona. Parte de la futura SET "Cañaseca" en dirección Sureste y en su inicio vuela terrenos de cultivo buscando el paralelismo con un camino existente en buen estado. Después vuela sobre campos de labor con zonas de vegetación natural con una buena accesibilidad para más adelante buscar el paralelismo con la carretera A-2306 y cruzar el río Aguas Vivas evitando afecciones a la vegetación de ribera. Hacia el final del trazado se alterna vegetación natural de matorral y campos de labor con una buena red de caminos hasta el cruce con la carretera A-2306 en su tramo hasta Muniesa. Tras los análisis efectuados el corredor óptimo desde el punto de vista ambiental es el 3. Una vez definido el corredor óptimo se realiza una comparación entre las diferentes alternativas que pueden aprovechar este corredor. Entre las tres alternativas diseñadas para el corredor 3 la mejor valorada ambientalmente también es la 3, pues su trazado es el más corto de los considerados, tiene una mejor accesibilidad, no afecta a pinares de repoblación y cruza el río Aguas Vivas en un lugar más óptimo. También se aleja más de una balsa cercana a la SET "Muniesa" y aunque es la alternativa más cercana a Blesa, no será visible desde el pueblo dada su ubicación en una depresión aprovechando el valle del río Aguas Vivas. Las tres alternativas cruzan la carretera A-2306 y afectan varias líneas eléctricas de media tensión, siendo técnicamente la alternativa 3 la más viable por minimizar alineaciones, longitud y cruces con líneas eléctricas existentes.

El análisis de alternativas no valora en su trazado una alternativa que busque en el tramo inicial de la línea eléctrica de evacuación proyectada el paralelismo con la carretera A-2306 y disminuya de esta manera las afecciones sobre la vegetación natural de la zona y los impactos sobre la fauna y el paisaje.

La descripción del medio incluye el medio físico, medio biótico, medio perceptual, medio socioeconómico, y condicionantes territoriales. Respecto al medio biótico identifica en la zona el HIC 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba" coincidente con la unidad de vegetación situada en el cauce del río Aguas Vivas, que es atravesada y sobrevolada por la traza de la línea eléctrica entre sus apoyos número 17 y número 18, sin que sea necesaria la tala de ningún árbol. De acuerdo con la información facilitada por el Gobierno de Aragón no se cita la presencia de ninguna especie de flora catalogada. Se realiza también una valoración global de cada una de las unidades de vegetación presentes en la zona basada en la ponderación de distintas variables (diversidad, grado de conservación, singularidad, fragilidad-reversibilidad y superficie afectada), identificando las unidades de vegetación de los terrenos agrícolas y pinares de repoblación, y los pastizales-matorrales y la vegetación de ribera. Se aporta una descripción de la comunidad faunística en la zona con un estudio específico de avifauna. Describe las poblaciones de especies sensibles o catalogadas destacando el milano real, alimoche, buitre leonado, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, águila real, águila perdicera, grulla común y especies esteparias como el sisón, ganga ortega, alondra ricotí y alondra común, entre otras. La zona se localiza dentro de uno de los corredores migratorios utilizados por las aves en sus desplazamientos y el valle del río Aguas Vivas puede actuar como corredor biológico con importancia en la conectividad ecológica. Se indica también que la línea eléctrica proyectada se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), fuera de su área crítica. No se afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a áreas críticas de protección de especies catalogadas.

La identificación y valoración de impactos determina los impactos ambientales que las actuaciones ligadas a la construcción y operación de la instalación eléctrica puede originar sobre cada uno de los factores ambientales previstos en el Artículo 27 apartado c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, medio físico (atmósfera, suelos-geología, agua), medio biótico (vegetación, fauna), medio perceptual, patrimonio cultural e impactos sobre figuras de protección y patrimonio forestal. Los impactos más importantes del proyecto tienen que ver con la pérdida de ejemplares de fauna presentes en el entorno por el riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna con la LAAT de evacuación proyectada, así como por fragmentación y alteración de su hábitat. También habrá una intrusión visual de un elemento artificial en el paisaje. A su vez la infraestructura eléctrica puede generar un efecto barrera a los desplazamientos de determinadas aves o suponer cambios o modificación de sus patrones de vuelo habituales, pudiendo provocar el abandono de la zona o un incremento del gasto energético e interfiriendo en los patrones migratorios de algunas especies. El mayor valor desde el punto de vista de la avifauna es la presencia de aves ligadas a pseudoestepas cerealistas y áreas de matorral camefítico, así como de rapaces rupícolas que utilizan la zona como área de campeo, caza, invernada y/o dispersión. Igualmente, hay que señalar la potencial interferencia que genera la línea eléctrica sobre la conectividad ecológica del río Aguas Vivas, al menos en lo que se refiere al desplazamiento de aves.

Se incluye un apartado de efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las infraestructuras presentes y proyectadas en el ámbito de estudio. Sobre la vegetación se produce un efecto acumulativo considerado moderado y originado por la pérdida de superficie vegetal afectada por la suma de todos los proyectos. Para otros vectores (agua, suelo, socioeconomía, etc) puede considerarse que los efectos son acumulativos y no significativos, excepto para el impacto beneficioso sobre la socioeconomía, donde el impacto acumulado de la explotación de diferentes instalaciones en proyecto producirá un efecto positivo de características sinérgicas. En un área de 15 km en torno a la línea eléctrica proyectada hay una línea eléctrica a 400 kV propiedad de REE, varias líneas de menos de 30 kV y 16 (19 si se considera la totalidad de parques incluidos en algún trámite administrativo) proyectos de parques eólicos. Los parques más cercanos que son atravesados por la línea permitiendo la posible evacuación de energía son "Cañaseca", "Los Gigantes" y "Villanueva", que supondrían 91,2 MW. En el área de los 15 km la potencia total a instalar es de 520,72 MW en los PE "Pedregales", "Cañaseca", "Piedrahita", "La Muela de Anadón", "Hilada Honda", "Las Majas VII A, D y E", "Farlán", "Sierra de Oriche", "Muniesa", "El Bolar", "Villanueva", "Río Seco" y "Allueva". El parque eólico en funcionamiento más cercano es "Entredicho", situado a 24 km al Norte. En principio estas instalaciones representan un importante conjunto de infraestructuras energéticas, que unidas a otras ya existentes como carreteras, explotaciones de áridos, granjas, etc. pueden generar una serie de impactos sinérgicos y/o acumulativos sobre las poblaciones faunísticas y en particular de las aves. En todo caso, la distancia de separación y las diferencias en las afecciones sobre los valores naturales se consideran factores suficientes como para valorar sus efectos sinérgicos y/o acumulativos de impacto menor. En todo caso, las principales afecciones estarían asociadas a la pérdida y alteración del hábitat. En el proyecto de construcción de la subestación transformadora "Cañaseca" no se identifican ni valoran los impactos, aunque es previsible que los principales impactos sean los derivados de la eliminación de la vegetación en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, su degradación y el incremento del riesgo de incendios. Sobre la fauna lo mayores impactos serán por alteración y fragmentación de su hábitat, molestias, y el riesgo de mortalidad por colisión y/o electrocución o atropellos. Sobre el paisaje se prevé una disminución de su calidad.

Se establecen medidas preventivas y correctoras de carácter genérico entre las que destacan en la fase de construcción aquellas previstas para la protección de la vegetación, aprovechamiento de la red de caminos y vías existentes para la ejecución los viales evitando la apertura de nuevas fajas, realizar ensanchamientos del camino sobre los terrenos de labor adyacentes cuando existan tratando de evitar las zonas con cobertura vegetal, o prohibir la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra en zonas con vegetación natural. Para la integración paisajística se prevén actuaciones de revegetación en aquellas zonas afectadas que no queden en servicio. Durante la fase de explotación, las medidas más destacables se llevarán a cabo sobre la avifauna, ejecutándose un seguimiento de la siniestralidad de avifauna, y en el supuesto de obtención de valores elevados se adoptarán las medidas correctoras necesarias. Se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna durante los primeros años de explotación de la línea para determinar la posible afección asociada a la de su explotación.

El plan de vigilancia ambiental es poco concreto, e incluye una serie de medidas de control y seguimiento necesarias durante las fases de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones en proyecto, de tal manera que se consiga, en lo posible, evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras. El control se realizará durante las obras y en la fase de explotación, con una duración mínima de 3 años. Se nombrará una Dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente. Se realizarán informes con los contenidos y periodicidades especificadas durante la fase de construcción. En la fase de explotación, para el seguimiento de la siniestralidad de las aves se llevarán a cabo inspecciones al menos una vez cada dos semanas, esta periodicidad será semanal en los periodos migratorios pre y post nupciales de especies con elevado riesgo de colisión.

Se incluyen anexos de fauna, de prospección arqueológica superficial, anexo de resolución paleontológica, anexo fotográfico y de cartografía.

Ubicación del proyecto y descripción del entorno

Zona de transición entre el valle del Ebro y las zonas más elevadas del Sistema Ibérico turolense, dentro de la cuenca del río Aguas Vivas. Se trata de un relieve ondulado donde se alternan zonas llanas ocupadas por cultivos agrícolas y pequeñas elevaciones y vaguadas cuyas laderas están cubiertas por vegetación natural con especies propias del matorral mediterráneo. Los terrenos agrícolas dominan la zona con algunas parcelas dispersas de cultivos leñosos (almendros), y asociadas a los límites de estas parcelas y/o en los campos de cultivo abandonados aparecen especies vegetales ruderales-arvenses. La vegetación arbórea está compuesta por pies sueltos de encinas, sabinas y pinos, especialmente en la mitad Norte, con grandes extensiones de pinares de pino carrasco de repoblación, siendo así masas homogéneas regulares de la misma clase de edad y sin apenas estrato arbustivo. En las laderas domina el pastizal-matorral con especies herbáceas vivaces y pequeños caméfitos mediterráneos, con una pobre cobertura del suelo. La especie dominante es el lastón, con presencia de aliaga, tomillo, lavanda, santonina y salvia, entre otras. La vegetación de ribera asociada al cauce del río Aguas Vivas está formada por una estrecha franja de chopos, fresnos y olmos, y catalogada como HIC 92A0: "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba".

Entre las especies más relevantes de avifauna destacan territorios de alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y "vulnerable" en el Catálogo estatal, y presencia de sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga común (Pterocles alchata), alimoche (Neophron percnopterus) catalogadas como "vulnerables" en ambos catalogos y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogada como "vulnerable" según el citado catálogo autonómico. Concretamente, la línea eléctrica proyectada atraviesa un núcleo poblacional de alondra ricotí que forma parte de la población denominada y definida como "Ragudán". A su vez, la infraestructura se ubica en su trazado inicial a tan sólo 400 m del núcleo poblacional denominado "El Pedregoso", y en la parte final a 1,2 km del núcleo poblacional "La Cuneta" y a 2,3 km aproximadamente de "Las Lomas". El hábitat de la especie en esta zona lo configuran pastizales y matorrales mediterráneos dominados por herbáceas y caméfitos como el lastón o el tomillo, en pequeñas lomas con muy poca pendiente. Según el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, Servicio de Biodiversidad, parte de la línea eléctrica proyectada (desde apoyo número 15 al apoyo número 22) se encuentra en una zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". Hacia la parte final de la traza de la línea se ubica un área ocupada por especies esteparias como sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Esta área definida está preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Por otra parte, destaca también el uso de los cortados cercanos (a unos 6 y 7 km) por especies de aves rupícolas como alimoche o buitre leonado, que poseen en estas zonas puntos de nidificación, y zona de campeo de águila real, halcón peregrino, búho real, busardo ratonero, águila calzada, culebrera europea, cernícalo vulgar o cuervo entre otras. En cuanto a los quirópteros, probable presencia de especies fisurícolas que cazan en espacios abiertos como murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli), murciélago enano (P. pistrellus), murciélago de Cabrera (P. pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Al 10,9 km al Sureste se localiza el comedero de Alacón, y a 16 km al Noreste el comedero de Lécera, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera del área crítica para la especie. Las poblaciones más cercanas se ubican en el río Anadón, perteneciente a la cuenca del Aguas Vivas, a 13,2 km al Sur de la línea.

- La línea eléctrica proyectada discurre afectando al monte número 3004 denominado "Comunal de Blesa" y perteneciente al Ayuntamiento de Blesa en su zona situada más al Norte.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial alto. Gran parte del trazado por donde discurre la línea eléctrica tiene un considerable valor para las aves esteparias, pues alberga zonas con núcleos poblacionales de alondra ricotí, y poblaciones de sisón, ganga ibérica y ortega, estando estas zonas preseleccionadas para su inclusión en los futuros Planes de Conservación de la alondra ricotí y/o de Recuperación de especies esteparias. En consecuencia, existe riesgo de muerte por colisión con la línea eléctrica si no se toman medidas preventivas de cambio de trazado y medidas correctoras oportunas, lo que puede provocar descensos en la tasa reproductiva y condicionar la viabilidad de las poblaciones existentes, así como favorecer la fragmentación entre los distintos núcleos poblacionales y hábitats de las especies citadas. Por otra parte, la línea se incluye en zonas de campeo y alimentación de especies de rapaces o carroñeras como alimoche, buitre o águila real. También, algunos de los puntos de nidificación cercanos se ubican en zonas que hacen muy probable el uso del área como pasillo de vuelo hacia los muladares de Lécera o Alacón. Es importante destacar también el efecto corredor del río Aguas Vivas aumentando con ello la sensibilidad potencial del enclave a accidentes de las aves. Una modificación del trazado de la línea eléctrica proyectada buscando el paralelismo con infraestructuras de comunicación existentes (carretera A-2306), alejando así el trazado de la línea eléctrica de los principales núcleos poblacionales de alondra ricotí minimizará sustancialmente las posibles afecciones sobre los hábitats y especies de avifauna esteparia presentes en el entorno.

- Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La línea eléctrica proyectada discurre en su mayor parte por campos de cultivo, dado que 18 de los 29 apoyos se proyectan sobre terrenos agrícolas y el resto sobre vegetación natural de matorral-pastizal, con accesos existentes en la zona. Sin embargo, el acceso a los apoyos del número 7 al número 12, así como su instalación, puede suponer la destrucción de vegetación caméfita y matorral bajo, que es hábitat potencial de especies esteparias, especialmente de rocín. La modificación del trazado de la línea eléctrica en su parte inicial acercándose al trazado de la carretera A-2306 minimizará igualmente las afecciones sobre la vegetación natural. El vano entre los apoyos número 17 y número 18 sobrevuela un hábitat catalogado como de interés comunitario 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba", que se desarrolla a orillas del río Aguas Vivas, aunque no se prevén afecciones significativas sobre este hábitat por la instalación de los apoyos.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Valoración: impacto potencial bajo. La instalación de la línea eléctrica proyectada no afectará a cauces con presencia de la especie.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica proyectada en un entorno rural provocará un efecto visual y paisajístico significativo en el medio de forma inevitable, sin embargo, la línea eléctrica se proyecta en un terreno de topografía llana, en un entorno parcialmente antropizado con campos de cultivo, instalaciones agroganaderas e infraestructuras de comunicación. La construcción de líneas eléctricas en paralelo respecto a vías de comunicación ya existentes (carreteras), aspecto establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, como medida de corrección para minimizar el impacto paisajístico provocado por este tipo de infraestructuras, puede lograrse mediante la modificación del trazado inicial propuesto de la línea de evacuación proyectada buscando el paralelismo con la vía de comunicación existente (carretera A-2306). En el cruce del río Aguas Vivas la afección paisajística será relevante, sin embargo, una modificación del trazado del cruce del río acercando la línea a la población de Blesa generaría un mayor impacto paisajístico desde el núcleo urbano e implicaría también la destrucción de la zona de ribera próxima a la población.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. La instalación de futuros parques eólicos en la zona junto con sus infraestructuras de evacuación asociadas, así como las infraestructuras ya existentes, puede dar lugar a la pérdida significativa de hábitats esteparios y poblaciones de aves y al riesgo de desaparición de ciertos grupos, al menos en la zona Norte de la Comarca de las Cuencas Mineras y Sur del Campo de Belchite, lo que podría suponer la desconexión entre poblaciones de Teruel y del valle del Ebro para especies como alondra ricotí, ganga o sisón.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se propone:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Enel Green Power España, S.L.U., S.L. por los siguientes motivos:

- Posibilidad de adaptar el trazado de la línea eléctrica buscando el paralelismo con la carretera A-2306, de forma que se minimicen los potenciales efectos sobre la avifauna, vegetación natural y hábitats esteparios.

- Riesgos de colisión sobre la avifauna que pueden ser minimizados con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel). Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, especialmente el cruce de la línea eléctrica sobre el río Aguas Vivas requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la afección que se genera en la carretera de titularidad autonómica A-2306, de Muniesa a Azuara por Moyuela.

5. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

6. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, por afección al monte "Comunal de Blesa".

7. El proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para la protección de los núcleos poblacionales y hábitat de alondra ricotí y poblaciones de avifauna esteparia, pues la zona de actuación está preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de Conservación del Hábitat de la alondra ricotí y en el Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias.

7.1. El tramo inicial de la línea eléctrica proyectada (del apoyo número 3 al apoyo número 15) deberá ajustarse en su trazado hacia el Suroeste buscando en lo máximo posible el paralelismo y cercanía a la carretera A-2306, para minimizar el impacto paisajístico provocado por este tipo de infraestructuras, y minimizando así las afecciones sobre el hábitat de la alondra ricotí.

7.2. Se instalarán como medida anticolisión en el/los cables de tierra de la totalidad de la línea eléctrica, balizas salvapájaros formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros lineales. En el vano entre los apoyos número 17 y número 18 (cruce del río Aguas Vivas) las balizas se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 7 metros. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

9. Cualquier modificación posterior del proyecto distinta al cumplimiento de las medidas establecidas en el condicionado número 7 de la presente resolución que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

12. Se realizará la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales con objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

13. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

14. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededor de la subestación. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

18. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL