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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ramal de conexión entre la A-1236 y la A-1237. Clave AC-2015-P-08, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por el Gobierno de Aragón-Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/00807).

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales, no incluidas en el anexo I.

Promotor: Gobierno de Aragón-Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.

Proyecto: Proyecto de ramal de conexión entre la A-1236 y la A-1237 en Monzón. Clave AC-2015-P-08.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta el vial de interconexión de la A-1236 con la A-1237, para evitar la entrada dentro del casco urbano de Monzón de un elevado número de vehículos pesados que se dirige hacia el polígono industrial Las Paúles. El proyecto está contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, redactado en 2006.

El trazado tendrá una longitud de 763,656 m, diseñado para una velocidad de 60 km/h. El perfil longitudinal proyectado pretende adaptarse lo mejor posible al terreno, disponiendo de una pendiente máxima del 6%. Se dotará al vial de una plataforma de 9 m, con 2 carriles de 3,50 m en cada sentido, arcenes de 0,50 m y berma de 0,5 m, a fin de permitir el cruce de dos vehículos, además del espacio adecuado para la señalización. El firme constará de una capa de zahorra artificial, no menor a 35 cm, y aglomerado a base de mezcla bituminosa en caliente.

Se repondrá un sifón a la altura del p.k. 0+680, para garantizar la continuidad de la acequia de Paúles y varias líneas telefónicas aéreas, que se soterrarán. Igualmente, se prevé la ejecución de un muro de escollera, en torno al p.k. 0+520, con el objetivo de sostener el lateral izquierdo de la trinchera necesaria.

Los movimientos de tierras se prevén en 34.154 m³ de desmonte y 2.807 m³ de terraplén, generando así un excedente de 31.347 m³ que será trasladado a vertedero debidamente autorizado.

Se plantean tres alternativas ejecutables, entre las que: la alternativa 1 tiene una longitud de 986,421 m, con desmonte de 17.710 m³ y terraplén de 3.126 m³; la alternativa 2, con 972,761 m, y 28.403 m³ de desmonte y 2.215 m³ de terraplén; y la alternativa 3, con 763,656 m de longitud y 34.154 m³ de desmonte y 2.807 m³ de terraplén. La alternativa 3 es la que única que evita el desplazamiento de torres eléctricas, cumple con las distancias mínimas exigidas por la normativa para todas las edificaciones existentes, cuenta con menores superficies de ocupación de hábitats con vegetación natural y es la menor trazado y más económica.

Las medidas correctoras más relevantes contemplan restauraciones vegetales en las superficies desprovistas de vegetación derivadas de las obras, empleando taxones propios de las formaciones vegetales del entorno como Quercus ilex subsp. Ballota, Thymus vulgaris, Lithodora fruticosa, Teucrium capitalum, Brachypodium retusum, descartando la utilización de especies alóctonas así como variedades de jardinería.

Documentacion presentada.

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: enero 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Monzón.

- Comarca de Cinca Medio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Monzón: Comunica que no va a emitir informe, debido a que, como promotor de la actuación, ha planteado reuniones con la Dirección General de Carreteras para estudiar la posibilidad de cambio de trazado del ramal de conexión entre la A-1236 y A-1237.

- Comarca de Cinca Medio: Comunica que, por no haber asumido funciones relacionadas con esta materia, no cuenta con personal especializado para evaluar y alegar el proyecto de referencia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que la actuación no se encuentra incluida en el Plan de Carreteras de Aragón 2013-2024, aprobado por el Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, encontrándose, sin embargo, en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, redactado en 2006. Realiza un analisis territorial de los efectos de la actuación respecto a la población, sistema de asentamientos y vivienda, uso del suelo y actividades económicas, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, proponiendo finalmente una serie de cuestiones a considerar para determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con la interferencia entre el proyecto y los derechos mineros que pudieran autorizarse, el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable en el territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación derivados del mismo, y finalmente la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento al objetivo 5.2.E3 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Indica que el ámbito de actuación afecta a las vías de titularidad autonómica pertenecientes a la Red comarcal aragonesa A-1236, de Monzón a Fonz y A-1237, de Monzón a Azanuy, realizándose entronque con ellas; aportando, en caso de que el procedimiento concluya en la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, sugerencias respecto al análisis de las posibles afecciones ambientales a las carreteras en la fase de ejecución y medidas propuestas, e indicar cómo el mencionado proyecto afectará a la evolución de la IMD de las carreteras citadas.

- Dirección General de Urbanismo: Destaca que el ramal de conexión se encuentra aparentemente clasificado por Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, en su mayor parte, como suelo urbanizable no delimitado industrial con la calificación de sistema general, y el resto como suelo no urbanizable. El plan parcial del polígono industrial de Las Paúles señala dicho ramal de conexión como sistema general adscrito al desarrollo del sub/ND, por lo que si el sistema general fuera alterado por el proyecto de ejecución del ramal, debería tramitarse para su adaptación al planeamiento la correspondiente modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que ha comprobado que, durante el año 2015, se realizaron prospecciones arqueológicas en el terreno afectado (Expte. 2016/2015) y que, como consecuencia de las mismas, se emitió por parte de esa Dirección General la Resolución de 22 de enero de 2016, relativa a las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en el terreno afectado por el proyecto de conexión de la carretera A-1236 y A-1237 en Monzón (Huesca), que incluye una serie de prescripciones de obligado cumplimiento de cara a la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico.

Ubicación del proyecto.

Al norte y noreste de la localidad de Monzón, entre la A-1236 a la salida del polígono industrial Las Paúles, y la A-1237. Coordenadas ETRS8930T de inicio en: 764.340 / 4.646.150 y final en: 765.115 / 4.646.095. Término municipal de Monzón (Huesca).

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

La parte inicial y final del trazado se caracteriza por un entorno caracterizado por superficies de cultivo de regadío con una red de acequias de riego, entre las que se conservan teselas de vegetación natural con dominio de cañaverales, carrizales y zarzales. En la zona intermedia, se atraviesan terrenos ocupados por matorrales halonitrófilos con dominio de Salsola vermiculata que han colonizado parcelas de cultivo sin uso agrícola, terrenos con pastizales xerófilos en buen estado de conservación, y un bosquete de carrascas de mediano porte bien conservado. Estas comunidades vegetales son coincidentes con los hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales" (prioritario), y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

La zona de actuación está incluida en áreas de campeo de milano real, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenzadas de Aragón; jilguero, incluida en el catálogo aragonés como "de interés especial", además de mamíferos como zorro o conejo.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón).

- Vía pecuaria: "Cañada de Puerta a Puerta", clasificada con una anchura legal de 75,22 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Vegetación natural. Valoración: impacto medio. El trazado previsto para la nueva variante afectará a superficies poco extensas de terrenos en los que se desarrolla vegetación natural de pastizal, matorral y arbolado de quercíneas situado en el entorno urbano e industrial de Monzón, que si bien no presenta un alto grado de naturalidad debido a la degradación urbana, tiene cierto valor ambiental, dada la escasez de superficies naturales existentes entre el núcleo urbano y las áreas sometidas a uso agrícola en el entrono.

b) Red Natura 2000 y zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. El proyecto no afectará ni directa ni indirectamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos.

c) Avifauna y ámbitos de planes de recuperación de especies. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones previstas, en su fase de construcción, pueden suponer molestias sobre las especies de avifauna que frecuentan la zona. No se prevén afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

d) Paisaje. Valoración: Impacto bajo. El desarrollo del proyecto supondrá una alteración paisajística por la ejecución de nuevos taludes y cambios en la morfología del terreno, que se estima como poco significativa por el escaso volumen de desmonte y terraplén, y considerando que el proyecto incluye la restauración vegetal y la integración paisajística de las superficies afectadas por las obras.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. El nuevo tramo viario es de escasas dimensiones y está situado en el entorno urbano, por lo que no supondrá una transformación significativa en los usos del territorio. Sin embargo, en los útlimos años, las superficies para usos viarios han aumentado de manera significativa en el entorno de Monzón, incrementando los efectos acumulativos especialmente respecto a la fragmentación de los terrenos agrícolas y naturales.

f) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La nueva variante intersecta la vía pecuaria "Colada de Puerta a Puerta".

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ramal de conexión entre la A-1236 y la A-1237. Clave AC-2015-P-08, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, por los siguientes motivos:

- Escasas dimensiones del proyecto.

- Ausencia de afecciones sobre hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000.

- Efectos poco significativos sobre vegetación natural o fauna de interés.

- Fragmentación asumible por la capacidad de carga del territorio

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se adoptarán medidas específicas para la reducción hasta niveles tolerables de las emisiones de polvo sobre la vegetación, con riegos más continuados y específicos en caminos y zonas de movimientos de tierras situadas junto a áreas naturales.

3. En relación con la vía pecuarias afectadas, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, deberá garantizarse el tránsito ganadero y los demás usos, debiendo preverse la señalización adecuada.

4. Cualquier cambio de trazado, respecto al proyectado, motivará la necesidad de inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales al de las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, fuera de dominio público pecuario y sin habilitar escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

6. Deberán ser restauradas todas las superficies alteradas por las obras, de forma que se adecúen al relieve del entorno y se limpien de restos. Los taludes generados deberán ser estabilizados y revegetados mediante hidrosiembra u otros métodos similares, utilizando especies representativas de las comunidades vegetales de pastizal, matorral o bosque de quercíneas, según las superficies alteradas en cada caso.

7. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán adecuadamente, según su clasificación.

8. Se adoptarán las prescripciones de obligado cumplimiento de cara a la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico determinadas en la Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en el terreno afectado por el proyecto de conexión de la carretera A-1236 y A-1237 en Monzón (Huesca).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.