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ORDEN de 7 de febrero de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2011.

Publicado el 15/02/2011 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

En cumplimiento de la Ley han sido aprobados el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2008-2011 y el Plan Anual 2011. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, aprobó el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en esta materia, conforme al que se convocan las subvenciones para este año 2011. Con ese Decreto se adecuó la normativa a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales.

Finalmente, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, pretende garantizar los derechos, en especial laborales, de las personas que desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo. En su disposición adicional cuarta se contempla el objetivo de lograr la efectiva corresponsabilización de las Comunidades Autónomas en la implantación y seguimiento del Estatuto, y la exigencia de que éstas controlen que los proyectos de cooperación para el desarrollo que se presenten para su subvención o financiación incluyan la suficiente dotación económica para hacer frente a los derechos de los cooperantes.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2011, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

Segundo.-Cuantía.

La cuantía inicial estimada para esta convocatoria es de 6.680.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20 04 G/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 4.816.362,43 euros para el año 2011 y de 1.863.637,57 euros para el año 2012. No obstante, esa cifra inicial podría verse aumentada de no llevarse a cabo todas las actuaciones de cooperación directa previstas de conformidad con las modalidades de la cooperación para el desarrollo establecidas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Tipos de subvención.

1. Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de subvención:

a) Satisfacción de necesidades básicas.

b) Desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Emergencia y humanitaria.

d) Educación y sensibilización.

e) Iniciativas y redes de comercio justo.

f) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

2. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

3. Los proyectos de cooperación para el desarrollo en los países más desfavorecidos para los que se solicite subvención deberán respetar la normativa sobre derechos y deberes de los cooperantes y, específicamente, las normas previstas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, de acuerdo con su Disposición Adicional Cuarta.

Cuarto.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La entidad solicitante deberá presentar una solicitud de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los anexos II, III y IV. En todos los casos la solicitud irá acompañada de un formulario conforme al modelo que se adjunta en el anexo I y del resto de la documentación que se señala en el artículo 30.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. Cuando una Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad formule peticiones de subvención para varios proyectos o programas, no será necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación indicada en el artículo 30.2 del Reglamento que sea común a todas ellas.

3. Para los proyectos que vayan a ser ejecutados en los países más desfavorecidos y en los que participen cooperantes, la entidad solicitante deberá aportar, además de los documentos indicados en el apartado anterior: declaración firmada por su representante legal en la que se explicite que el proyecto incluye la suficiente dotación económica para hacer frente a los derechos del cooperante, así como copia del contrato de trabajo suscrito y del acuerdo complementario de destino previsto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

5. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón a que se refiere la Orden de 9 de diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» nº 253, de 29 de diciembre de 2010; corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» nº 13, de 20 de enero de 2011) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Universidad de Zaragoza queda excluida de la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, debido a la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Quinto.-Prioridades.

La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan Director 2008-2011 y en el Plan Anual 2011:

1. Prioridades horizontales:

Las prioridades horizontales, que deben estar integradas en todas las actuaciones promovidas o llevadas a cabo en materia de cooperación para el desarrollo y no deben ser perjudicadas por actuaciones no centradas en ellas, son cuatro:

a) la lucha contra la pobreza;

b) la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres;

c) el medio ambiente;

d) la defensa de los derechos humanos.

2. Prioridades geográficas:

Serán países prioritarios los siguientes:

a) Latinoamérica: Nicaragua, Guatemala, Bolivia, El Salvador, Honduras, Ecuador, Perú y República Dominicana.

b) África Subsahariana: Chad, Senegal, Etiopía, Malawi y República Democrática del Congo.

c) Oriente Medio-Magreb: Marruecos.

Además, se consideran países, territorios y poblaciones de atención sectorial preferente: Territorios Palestinos, Brasil, Cuba, Colombia y Sáhara Occidental.

3. Prioridades sectoriales:

Serán objeto de atención preferente los siguientes sectores, estrategias y actuaciones:

a) Los servicios sociales básicos.

Educación.

- Educación Básica (niños y adultos).

- Sistema educativo de calidad (equipamiento, formación de profesorado e identidades culturales).

- Supresión de discriminación sexual

Salud.

- Atención primaria.

- Salud sexual y reproductiva.

- Salud infantil y otros grupos vulnerables.

- VIH/SIDA.

- Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

- Acceso a medicamentos esenciales.

Formación en ámbitos sanitario y educativo.

- Formación profesional y para el empleo.

- Acceso de los menos favorecidos a la educación secundaria y universitaria.

- Fortalecimiento del personal sanitario y educativo, así como de los agentes comunitarios.

Agua y saneamiento.

- Abastecimiento de agua potable y saneamiento (planificación y gestión, infraestructuras, capacitación).

- Políticas y educación medioambientales; reforestación.

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección de los derechos humanos.

Fortalecimiento de estructuras democráticas.

- Apoyo a organizaciones de la sociedad civil en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales.

- Procesos de pacificación, reconstrucción y reconciliación.

- Asistencia técnica a Administraciones regionales y locales.

Derechos humanos.

- Igualdad de oportunidades y grupos vulnerables (mujeres, infancia, refugiados, desplazados, retornados e indígenas).

- Investigación de violación de derechos humanos.

- Difusión y sensibilización.

c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

Las estrategias de actuación prioritarias en este año deberán tener presente la estrategia de asociación marcada en el Plan Director 2008-2011 y merecerán especial valoración las siguientes:

Surgimiento de tejido productivo.

- Microempresas y empresas de economía social.

- Formación y asistencia técnica para empleo estable y de calidad.

Fortalecimiento de sectores productivos.

- Sector agropecuario de calidad: fortalecimiento de capacidades productivas y de comercialización, capacitación, soberanía alimentaria y reformas agrarias.

- Turismo interior: ecoturismo y patrimonio histórico cultural.

Comercio justo.

- Organizaciones de productores de alimentación, textil y artesanía.

- Producción y comercialización.

d) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.

Difusión y sensibilización.

- Acciones de difusión de la cooperación aragonesa.

- Campañas de sensibilización específicas.

Educación y formación.

- Educación para el desarrollo en el ámbito formal y no formal.

- Formación de recursos humanos.

Sexto.-Procedimiento y resolución.

1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Cooperación al Desarrollo.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual valorará las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

3. La resolución será en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

5. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y a la aprobación de la distribución temporal del gasto por el Gobierno de Aragón.

Séptimo.-Control financiero.

Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 7 de febrero de 2011.

La Consejera de Servicios Sociales y Familia,

ANA FERNÁNDEZ ABADÍA