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ORDEN ICD/510/2020, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, modificada por la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo.

Publicado el 29/06/2020 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 17 de mayo de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. Dicha Orden fue modificada por la Orden EIE/626/2019, de 27 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 14 de junio de 2019.

En la Orden de convocatoria se establece en el apartado tercero, relativo a las actuaciones subvencionables, punto 5, que, "Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020, sin existir posibilidad de prórroga del mismo." Y en el apartado decimoctavo, referido al plazo y forma de justificación, se establece en el punto 1 que, "El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y terminará el 30 de abril de 2020".

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Como consecuencia de esta crisis sanitaria en España, fue declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El estado de alarma ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Dada la situación de parálisis que el estado de alarma está produciendo sobre la actividad económica y considerando que durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, de las prórrogas del mismo, puede verse afectado el normal desarrollo de la ejecución de proyectos de inversión objeto de las ayudas tramitadas por el Instituto Aragonés de Fomento, se consideró necesario adoptar medidas para no perjudicar los derechos de los interesados en los procedimientos abiertos para la concesión de subvenciones tramitados por el Instituto Aragonés de Fomento, que se concretaron en la adopción de la Orden de 23 de marzo de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se acordó ampliar los plazos para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de las ayudas tramitadas por el Instituto Aragonés de Fomento, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante esta Orden se estableció como nueva fecha límite de finalización del plazo de ejecución el 30 de junio de 2020 y del plazo de justificación el 31 de julio de 2020. La Orden fue notificada individualmente a los interesados en el procedimiento y publicada en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el apartado 2 de su artículo 7, que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de determinados procedimientos administrativos. En concreto, en el supuesto previsto en la letra b) de dicho apartado, aquellos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

Finalmente, el apartado 4 del referido artículo 7, establece que para los supuestos de la antes descrita letra b), el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. Mediante Orden ICD/395/2020, de 20 de mayo, se da publicidad al Acuerdo de 20 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del citado Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, en el que se declara que se procede a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en los anexos I y II del Acuerdo, ordenando la continuación de su tramitación. En el anexo I, entre otros procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento, se recoge el siguiente: Resolución de Ayudas a proyectos inversión en provincia de Teruel FITE 2018.

Asimismo, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, adoptó medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre ellas, y en relación a las subvenciones, el articulo 6 referido a las convocatorias publicadas pendientes de Resolución, dispone en su apartado 2 que, "En el caso de que únicamente sea precisa la modificación de la convocatoria, de sus bases reguladoras o, en su caso, del plan estratégico, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el artículo siguiente para la emisión de informes preceptivos. No será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico".

Considerando que la ampliación del plazo referida anteriormente pudiera no ser suficiente para concluir los proyectos de inversión objeto de las ayudas, dada la duración del estado de alarma decretado, y sus prórrogas, se estima justificado modificar esta concreta convocatoria de ayudas.

En virtud de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Uno. Se modifica el apartado tercero, punto 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"5. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020, sin existir posibilidad de prórroga del mismo".

Dos. Se modifica el apartado decimoctavo, punto 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y terminará el 15 de septiembre de 2020".

La presente Orden

producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ.