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ORDEN ECD/490/2020, de 24 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2020/2021.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa de la regulación tanto del desarrollo del servicio de comedor que prestan los centros educativos como de la prestación de ayudas económicas para aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos económicos para hacer uso del citado servicio.

Mediante Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, que tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as que se encuentran en desventaja para acceder a los siguientes niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, mediante la prestación del servicio complementario de comedor escolar por los centros docentes, modificada mediante Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal como dispone el apartado decimonoveno de la presente orden, dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en esta norma.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, se dictó la Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 19 de junio).

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8.1, que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo

En relación con el importe de la beca, se ha optado por establecer una cantidad fija igual durante el curso escolar para todos los beneficiarios durante todo el periodo lectivo del curso 2020/2021. En este sentido, la Resolución 27 de julio de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen criterios y se dictan instrucciones para la programación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar para el curso 2018/2019, determina el precio único por parte de los usuarios del servicio de comedor en 860 € anuales (86€ /mes) para todos los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios, siendo esta cantidad aplicable desde el inicio del curso escolar.

La convocatoria de las becas objeto de la presente orden se ha realizado teniendo en consideración las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011. Igualmente, en la tramitación de la misma se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, resuelvo:

Objeto y definiciones.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las becas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos del servicio de comedor escolar y el tiempo en que se desarrolla el servicio por parte el alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021, así como las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

2. El importe individual de las ayudas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado, corresponderá al coste del servicio de comedor durante todo el periodo lectivo del curso en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Respecto a las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la concesión se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, sin perjuicio de que la subvención pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones contempladas en la normativa referida y en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la presente orden.

3. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar, de conformidad con lo señalado en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, siendo de aplicación, en particular, lo dispuesto en el artículo sexto de la citada orden para los supuestos en los que no resulte posible la prestación del servicio en el propio centro.

Presupuesto y cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas becas para el curso escolar 2020/2021 es de doce millones veinte mil euros (12.020.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18030/G/4232/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2020 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2021. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42.6 del TRLHA, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el 6.1 n) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Igualmente, se podrá aumentar el crédito asignado inicialmente, como consecuencia de la transferencia de créditos procedentes de esta u otras Administraciones Públicas. En dichos supuestos, ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar los gastos del servicio de comedor del curso 2020/2021. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la declaración de disponibilidad del crédito.

3. La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 €) por beneficiario y curso escolar completo. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86€) por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, por una cuantía individual de 180 euros por menor en edad escolar, por todo el período estival, aumentándose dicha cuantía en una cantidad de 120 euros por cada hermano que conviva en la misma unidad familiar siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar. Si el beneficiario accede al programa "Abierto por vacaciones" que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.

En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el período escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el período escolar, reduciéndose a 480 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, al no contemplarse en este caso los gastos de monitores, y aplicándose durante el período estival no lectivo la fórmula contemplada en el párrafo anterior.

Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2020/2021 vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros que impartan Educación Infantil y Primaria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario.

2. Las solicitudes de las becas se realizarán por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas.

3. La percepción de las becas de comedor escolar en periodo lectivo será incompatible con la de las ayudas destinadas a prestar el servicio escolar de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Requisitos generales para ser beneficiario.

1. Para ser beneficiarios de las becas recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2020/2021, en algunas de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero apartado tercero.1 de esta orden.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en le Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las becas a que se refiere esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.7.

Requisitos económicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las becas será requisito indispensable que renta familiar referida al año 2018 no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 6.454,03 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.908,06 euros anuales.

2. Asimismo, podrán resultar beneficiarios quienes, en el momento de presentación de la solicitud, tengan reconocida la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2018 se procederá del modo siguiente:

Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2018, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2015, 2016 y 2017.

Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La solicitud de ayudas contendrá la no oposición a la consulta de datos en los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que el interesado se opusiera a las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. La solicitud de ayudas contendrá la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no autorizára las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2018, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

8. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se tendrán en cuenta las rentas de ambos progenitores, excepto cuando uno de ellos sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción, en cuyo caso se considerará únicamente la renta del perceptor del mismo.

Determinación de la unidad familiar.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, a fecha de la presentación de la solicitud, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca.

2. No obstante, en el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

4. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo I a esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta orden.

Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la Resolución de concesión del Servicio Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en el caso de que se oponga a su consulta.

La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante fotocopia o certificación acreditativa de la orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante documento oficial que otorgue el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo.

La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección web www.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2019/2020 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, el representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán, en los lugares siguientes:

El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2019/2020, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2020/2021, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2020/2021, o en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno/a. Si este alumnado se matricula en el curso 2020/2021 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

5. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado. Todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán firmar la solicitud.

6. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

7. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación correspondiente relacionada en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.

2. De conformidad con lo anterior, los solicitantes de estas ayudas que hayan resultado beneficiarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Duodécimo.- Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Directora General de Planificación y Equidad las funciones de instrucción del procedimiento.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado décimo.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2019/2020.

3. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que en su ámbito territorial corresponda.

4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros docentes como desde las oficinas de asistencia en materia de registro señaladas en el apartado décimo.4 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.

5. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Planificación y Equidad coordinará el desarrollo de estas tareas.

6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Planificación y Equidad, ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del alumnado solicitante.

Decimotercero.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado, que tendrá carácter técnico, al que corresponderá la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución de la Directora General de Planificación y Equidad:

Presidencia: La Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Planificación y Equidad.

Vocales: Cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

3. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, y habilitará un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el resto de normativa aplicable. Además, el alumnado beneficiario deberá:

Estar y permanecer matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2020/2021.

Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La solicitud de ayudas contendrá la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no autorizára las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario contendrá la posibilidad de autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la posibilidad de oponerse a la consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social, como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado, según el caso, no autorizase o manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de exención que prevea la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

3. En todo caso, tanto los beneficiarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.

1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de referencia, en el momento en que tengan conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.

2. Una vez recibidas, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Planificación y Equidad para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno.

3. Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, para su posterior envío a la Dirección General de Planificación y Equidad, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los beneficiarios de las ayudas antes del 28 de octubre de 2020 y del 30 de junio de 2021 respectivamente, en el que se detalle la relación de los beneficiarios que han hecho uso del servicio de comedor y el importe individualizado de la ayuda del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto.1 (a, b, c), que corresponda certificar al centro educativo, para que pueda hacerse efectivo el pago del servicio en los términos y plazos expuestos en el apartado siguiente. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los beneficiarios de ayudas, se comunicarán por correo electrónico, habilitándose una dirección al efecto.

Decimoctavo.- Pago.

1. El pago del servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará directamente a los centros docentes para la aplicación a su finalidad, pudiéndose efectuar en dos plazos, siendo el primero de hasta el 50% del importe previsto para dichos centros, de la siguiente manera:

En el primer trimestre del año 2021, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre de 2020 y a enero de 2021 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios. Para tramitar el pago a cuenta, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente deberá haber remitido el escrito referido en el apartado decimoséptimo.3 antes del 28 de octubre de 2020.

El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2021 durante dicho ejercicio presupuestario, para lo cual deberá presentarse el escrito de justificación referido en el apartado decimoséptimo.3 antes del 30 de junio de 2021.

No obstante, en aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante le período escolar, se podrá efectuar el pago de la subvención directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno/a escolarizado en ellos que reúna los requisitos para resultar destinatario de la subvención.

2. En el caso del alumnado matriculado en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de la beca durante el curso escolar se considera efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro público correspondiente.

La cesión del derecho se entenderá autorizada con la presentación de la solicitud de la ayuda quedando expresamente recogida en la misma.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado primero de esta orden, durante los meses de junio a septiembre no lectivos, el pago de la beca se entenderá realizado con la participación por el alumnado en programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón.

En los supuestos en que no sea posible lo anterior, el pago responderá a una cuantía económica que se efectuará en la cuenta bancaria que el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor o representante legal, integrante de la unidad familiar, que deberá ser de su titularidad. Si hubiese error en la cuenta señalada por el interesado, se le podrá requerir para que porte la correspondiente ficha de terceros.

4. En el caso de alumnos matriculados en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda, quedando expresamente recogida en la misma.

A tal efecto, los centros concertados deberán suscribir el convenio de colaboración de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente.

Decimonoveno.- Revocación, reintegro y pérdida del derecho de cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos.

2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.

3. A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo en que el alumno haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos previstos en los apartados a), b), c) del apartado decimosexto.1 de la convocatoria, o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones y Ayudas D.g. Planificación y Equidad" con la finalidad de recoger datos de carácter personal para gestionar subvenciones y ayudas convocadas o gestionadas por la Dirección General de Planificación y Equidad

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y podrán ser cedidos a la Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

4. Para obtener información, en el correo electrónico becascomedorylibros@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=796

Vigesimoprimero.- Normativa afectada.

Será de aplicación la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Vigesimosegundo.- Certificación.

Corresponde, en su caso, a la Directora General de Planificación y Equidad expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, así como la certificación de los pagos a cuenta o anticipos del pago, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, así como la certificación de los pagos.

Vigesimotercero.- Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.6 de esta convocatoria.

Vigesimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Vigesimoquinto.- Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimosexto.- Instrucciones y ejecución.

La Directora General de Planificación y Equidad, podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Vigesimoséptimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2010

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO