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ORDEN ECD/1184/2017, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017.

Publicado el 18/08/2017 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge, en su artículo 1.2, como competencias generales del Departamento, las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

La Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, entre las que se incluyen las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. En la misma orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas dispongo

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2017, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente orden así como por lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y en la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la anterior.

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 18060/G/4581/470044/91002 por un importe de 24.000 euros.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) así como en la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la anterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017).

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación tanto del texto íntegro de esta convocatoria como de su extracto, en el "Boletín Oficial de Aragón", reúnan los siguientes requisitos:

- Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).

- Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las empresas solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la citada ley y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo, dicha Dirección General verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a cualquier tipo de ayudas o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículo 46 y 46 bis) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Las empresas sancionadas en materia laboral no podrán ser beneficiarias durante el período de tiempo que determine la sanción.

No podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Quinto.- Actividades subvencionables.

Son actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados y pagados entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017.

Sexto.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención para cada librería, independientemente del número de proyectos que se subvencionen, no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.400 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

La cuantía de la subvención será de 2.400 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación realizada por la Comisión de Valoración, según los criterios establecidos en el apartado decimotercero de esta orden, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, no una cantidad fija, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80 % de este presupuesto. En el supuesto de no justificarse la totalidad del proyecto, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y el importe de la ayuda no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en esta convocatoria.

Séptimo.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2017 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre de 2013). La empresa deberá presentar en la documentación requerida en el apartado noveno de esta orden, una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros en el mencionado período.

Octavo.- Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a esta orden, y la cual estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), en la página web del Departamento

uraDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento)), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior deberá indicarlo expresamente (anexo I) y aportar los certificados acreditativos antes citados.

Noveno.- Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación, original o copia compulsada, que acredite la personalidad del solicitante, a la que se acompañara la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación, original o copia compulsada, que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el NIF del representante.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 659.4, como actividad principal de venta de libros, y último recibo del mismo.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

f) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

g) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2015, 2016 y 2017 (anexo I).

h) Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años.

i) Documentación que acredite la antigüedad del solicitante.

j) Documentación que acredite que se dispone de un establecimiento físico abierto al público en general.

k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación al tratamiento de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 (anexo I).

l) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

m) Memoria descriptiva del proyecto, en la que se incluya una sinopsis. del programa de la actividad para la promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares, presupuesto del proyecto, el plazo estimado de ejecución del proyecto y el plan de financiación (anexo I).

2. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la resolución con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

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Décimo.- Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura y Patrimonio que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la página web del Departamento

turaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento), para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunique su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se resolverán por la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asímismo se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Evaluación

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura y Patrimonio:

Presidente: El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

Vocales:

- El Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará con voz, pero sin voto.

b) Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito literario.

Decimotercero.- Criterios generales de valoración.

a) Interés cultural de las actividades programadas por cada librería. Se valorará de 0 a 40 puntos.

b) El rigor presupuestario y viabilidad económica. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

1.1. Rigor presupuestario: máximo 10 puntos.

2. Viabilidad económica: máximo 10 puntos.

c) Trayectoria y experiencia de la empresa organizadora de las actividades. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Trayectoria profesional de la librería: máximo 10 puntos, por 10 años o más de antigüedad, minorando medio punto por año menos, hasta un mínimo de 5 puntos.

2. Experiencia en actividades en los tres últimos años: máximo 10 puntos.

- Igual o superior a 30 actividades, 10 puntos.

- Menos de 30 e igual o superior a 20 actividades, 8 puntos.

- Menor de 20 e igual o superior a 10 actividades, 6 puntos.

- Menos de 10, 4 puntos.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de Aragón, como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los término establecidos en el artículo 13 de la Orden ECD/2017/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la anterior.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

k) Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónomas, las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información y comunicación relativa a la actividad objeto de la ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá figurar en toda la publicidad, referida a carteles, programas o anuncios, el anagrama del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Cultura y Deporte-, requisito indispensable para el cobro de la subvención.

En el caso de que el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtener, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad para la creatividad y el plan de medios de dichas actividades en las que conste el referido logotipo deberá solicitarse, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se incluirán los gastos de alojamiento y viaje, los de publicidad y promoción, los cachés de los participantes en la actividad y los gastos de equipamiento necesarios para la misma.

Se considerará gasto subvencionable el que se realice y abone desde el 13 de diciembre de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2017, ambos días incluidos.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

3. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Decimosexto.- Justificación de las ayudas.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y terminará el día 14 de noviembre de 2017.

5. En el caso de que la justificación sea parcial, la aportación de fondos propios también será proporcional a los gastos justificados.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago, establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGCP 8/2017.

Zaragoza, 8 de agosto de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN