Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/764/2019, de 10 de junio, por la que se establecen los precios de servicios de atención para menores extranjeros no acompañados bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 02/07/2019 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de previsión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros (Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de enero de 2016). En la misma línea, el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, que establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su Ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, delimitando con ello tanto su ámbito de actuación respecto a otros sistemas de protección social, entre los que cabe citar los de salud, educación, seguridad social o empleo, como la específica responsabilidad del Sistema Público en el campo de la acción social o atención a las necesidades sociales, en el que intervienen igualmente entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, cuya actividad puede desenvolverse al margen del Sistema Público o en colaboración con éste, como proveedores de prestaciones públicas dentro del sistema de responsabilidad pública de servicios sociales.

La llegada de un número importante de menores extranjeros no acompañados ha precisado la apertura de dispositivos específicos y servicios para su atención mediante cuatro contratos de emergencia, que deben ser objeto de acción concertada durante este año 2019, por lo que es preciso que se determinen los costes de dichos servicios para formalizarlos.

Cabe indicar que, además dentro de dichos dispositivos específicos se encuentra el servicio de valoración, atención educativa y atención a la integración formativa, laboral y social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial cuyo coste de prestación se regula por Orden CDS/955/2018, de 5 de junio, así como un acuerdo de acción concertada de plazas puente hacia la transición de vida independiente de mayores de 17 años, que se encuentra en tramitación, cuyo coste viene regulado en la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación de servicios de atención para menores extranjeros no acompañados bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Esta Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la prestación de servicios sociales, dentro de sus competencias en materia de Acción Concertada, con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de los servicios de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Servirá igualmente de referencia en los supuestos de prestación de servicios sociales incluidos en la Acción Concertada mediante gestión indirecta, con arreglo a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratos del sector público.

Segundo.- Determinación del coste de los servicios objetos de acuerdos de acción concertada a suscribir por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

A) Servicios de alojamiento permanente o temporal para menores en situación de desamparo, protección y reforma.

A.1.1. Servicios de atención inmediata para menores extranjeros no acompañados.

Módulo plaza ofertada 50€/plaza.

Plaza ocupada 75€.

A.1.2. Servicios de alojamiento para menores extranjeros no acompañados para la autonomía personal.

Módulo plaza ofertada 50 €/plaza.

Atención personalizada 25€/menor/día.

Plaza ocupada 75 €.

A.1.3. Servicios de atención para menores extranjeros no acompañados con trastornos de conducta

Módulo plaza ofertada 95 €/plaza.

Atención personalizada 25€/menor/día.

Plaza ocupada 120 €.

B) Servicios para el apoyo a la inclusión social: Servicio de intermediación para la documentación de los menores extranjeros no acompañados

Precio fijo mensual: 10.000 €.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", aplicándose a las nuevas adjudicaciones de servicios a que se refiere su articulado que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Zaragoza, 10 de junio de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA