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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca, relativo al procedimiento divorcio contencioso 109/16.

Publicado el 31/01/2017 (Nº 20)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE JACA

Texto completo:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 109/2016 seguido a instancia de Vidal Castán Español frente a Mireya Castro Pérez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal es el siguiente:

Sentencia Número 300/2016

En Jaca, a 23 de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por SS.ª Don Santiago Manuel Beltrán Monforte, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 109/2016, a instancia de D. Vidal Castán Español, representado por el Procurador de los Tribunales dña. Esperanza Lacasta Núñez Polo contra dña. Mireya Castro Pérez, declarada en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Vidal Castán Español, representado por el Procurador de los Tribunales dañ. Esperanza Lacasta Núñez Polo contra dña. Mireya Castro Pérez, realizo los siguientes pronunciamientos:

Se decreta la disolución del matrimonio formado por dña. Mireya Castro Pérez y d. Vidal Castán Español por divorcio.

Siendo privativa y perteneciente a una comunidad hereditaria la vivienda familiar, se atribuye la misma a d. Vidal Castán español así como también se le atribuye el ajuar existente en la misma por tener igual naturaleza, habiendo sido ya retirados sus enseres la demandada.

Se declara la disolución del consorcio conyugal.

Se acuerda la inscripción de la sentencia comunicándolo de oficio a los registros civiles que corresponda.

Ninguna manifestación referida a hijos, pues no los hay en común, ni sobre cargas familiares u otras cargas al no existir.

No procede el establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.

No hay pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente 1992 0000 33 0109 16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez

Y encontrándose dicha demandada, Mireya Castro Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Jaca, 23 de diciembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Labrador Gimeno.