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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de carbonato cálcico, como recurso de la sección C), en la nueva área de afección de la concesión minera denominada "La Blanca", número 2584, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por Omya Clariana, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10798).

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación en las nuevas áreas de afección de la concesión minera "La Blanca", número 2584, se encuentra en los supuestos 2.1.1 (superficie de terreno afectado superior a 25 ha), 2.1.5 (explotación visible desde una carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma) y 2.1.7 (se localiza a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto), del citado anexo I.

El objeto del proyecto es la continuidad de la explotación minera para el aprovechamiento piedra caliza, para su transformación y comercialización para uso industrial. La concesión de explotación "La Blanca", número 2584, fue otorgada, el 13 de enero de 1992, sobre siete cuadrículas mineras. El estudio de impacto ambiental no recoge el alcance del proyecto minero autorizado con el título concesional, ni un diagnostico de su evolución desde su otorgamiento. El perímetro de la demarcación de la concesión viene definido por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, datum ED50, y UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

Se definen, asimismo, la nueva zona de afección, con una superficie de terreno de 33,523 ha, como el recinto inscrito en el perímetro definido por los siguientes vértices singulares con coordenada y UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

De la misma manera, se sitúan las siguientes instalaciones mineras (que abarcan terrenos, tanto del interior de la concesión minera como fuera de los límites de la demarcación):

En noviembre de 2014, la mercantil Omya Clariana, S. L.U. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo de la ampliación proyecto de explotación de la nueva área de afección de la concesión minera "La Blanca", n.º 2.584. El 17 de febrero de 2015, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el documento de alcance para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», número 133, de 13 de julio de 2015, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón, de 22 de septiembre), el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública el proyecto de explotación de una nueva zona de afección en la concesión de explotación denominada "La Blanca", n.º 2.584, para recursos de la Sección C), caliza, sobre una superficie de 33,523 ha, en el término municipal de Belchite, y su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, se consulta al Ayuntamiento de Belchite. Comarca de Campo de Belchite, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Se pronuncian:

.- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Indica que se han materializado las prospecciones arqueológicas y paleontológicas, con resultados negativos, que han dado lugar a sendos certificados de la Dirección General de Patrimonio Cultural declarando la zona libre de restos arqueológicos y paleontológicos, de fechas 8 de junio y 16 de junio de 2015 respectivamente.

.- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. No se aprecian riesgos ambientales relevantes sobre la biodiversidad del entorno, si bien considera que se debe mejorar el programa de seguimiento ambiental dotándole de un presupuesto adecuado para que pueda desarrollarse, y se deben incluir medidas compensatorias o complementarias a favor de las poblaciones de cernícalo primilla, teniendo en cuenta la consideración de área crítica la zona del proyecto y la proximidad de los puntos de nidificación de la especie.

.- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que el estudio de impacto ambiental ha incluido los aspectos ambientales que con respecto al medio hídrico fueron señalados en el trámite de consultas previas. En consecuencia, entiende que el proyecto es compatible con el sistema hídrico, siempre que no se profundice por debajo del nivel freático, que no se modifique de forma sustancial la dinámica hidrológica de la zona y se garantice la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

No constan en el expediente otras respuestas a las consultas o alegaciones en el trámite de información pública, ni un posicionamiento del promotor a la vista de las los pronunciamientos arriba referidos.

El punto de partida del presente proyecto es el estado actual de la explotación, describiendo un área de afección previa de 21,14 ha, que se refiere al hueco actual. Además, debe considerarse el área urbanizada u ocupada por las instalaciones, planta de tratamiento, fábrica de producción de carbonato cálcico, zona de servicios, captación y bombeo de aguas subterráneas, etc. (que se cartografía y recoge en la leyenda de los planos), y las escombreras y zonas de acopio antes señaladas, que se encuentran a caballo entre terrenos de la demarcación de la presente concesión y el territorio aledaño. A partir de aquí, el ámbito del proyecto sujeto a la presente evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con su estudio de impacto ambiental, así como las labores de rehabilitación que se describen en el mismo y en su plan de restauración, se ciñen a la nueva zona de afección (parte de la parcelas: 10045, del polígono 512; 48 del polígono 513 -propiedad de la mercantil titular del derecho minero- y 63, del polígono 513 -de titularidad del Ayuntamiento de Belchite-, de acuerdo con el catastro de rústica del municipio). No obstante, la continuidad del proyecto desde el área de afección actual (hueco de explotación con tres bancos a cotas 390, 410 y 440 m, aproximadamente), exige seguir actuando en esta zona, configurando nuevos bancos a cotas 370 y 350.

Se pretende la continuidad del aprovechamiento de calizas jurásicas, de la formación calizas con oncolitos de Higueruelas, para el procesado de carbonato cálcico con destino industrial. El método de explotación, a cielo abierto, se define mediante bancos descendentes y frente corrido con laboreo o arranque con voladura. La altura máxima del banco es de 20 m, con una inclinación del talud de trabajo de 84º, con bermas intermedias entre bancos de entre 30 a 45 m de anchura. El número máximo de bancos resultantes es de tres, que se dispondrán a cotas 350, 370 y 390 msnm, y la altura máxima del frente de explotación de 51 m, situándose la cota máxima de la cabeza del talud en el perímetro del área de afección a una cota de 410 msnm. El proyecto, en la nueva área de afección, se ajusta a cuatro sectores, que determinan también la secuencia de la explotación, con una superficie de ocupación de 7,3724 ha, para el sector 1; 10,6722 ha, para el sector 2; 6,9758 ha, para el sector 3 y 8,5028 ha, para el sector 4.

El sector 1 es la consecuencia del avance hacia el oeste del frente actual hasta alcanzar el perímetro oeste de la nueva zona de afección. Una vez explotado, el hueco generado vendrá conformado por una plataforma a cota 370, continuidad de la plataforma que debe generarse en el área de afección actual, con un talud norte de 20 m de altura que salva el desnivel con la rasante final del sector 2, y que hacia el oeste y al sur confronta con el perímetro de la explotación, salvando de hasta 45 m de desnivel, cortando el talud perimetral con dos bermas, una a cota 390 y la otra a cota 410 msnm.

El sector 2 se sitúa al norte de la nueva zona de afección. Una vez explotado el hueco generado, presentará una plataforma a cota 390 msnm, con un desnivel por debajo de la rasante de los terrenos limítrofes de hasta 25 m, con una berma intermedia en el talud perimetral a cota 410 msnm.

El sector 3 es consecuencia de la avance hacia el sur de la zona actual de explotación, desde el banco bajo de esta zona. El sector 4 es continuidad del avance del frente del sector 3 hasta alcanzar hacia el sur y hacia el sureste el perímetro de la explotación. El hueco generado en estas zonas y sectores presentará una plataforma a cota 350 msnm, con taludes perimetrales que pueden superar los 50 m de altura, con bermas intermedias a cotas 370 y 390 msnm.

Como consecuencia de la explotación, se produce una importante modificación paisajística, eliminando la configuración alomada en forma de paleorelieves de calizas jurásicas que matiza la extensa estepa de materiales del Terciario y Cuaternario de la cuenca del Ebro que rodea el Cabezo del Pueyo (zona de explotación), generando un extenso territorio deprimido con respecto a los terrenos que lo envuelven, salvando los desniveles mediante el modelo talud-berma-plataforma. La restauración se iniciará en el momento en que se agotan las reservas de cada sector, conformando perimetralmente un talud inferior de 20 a 30º de inclinación y unos taludes superiores descabezados a 45º con una altura máxima de 20 m. Se proyectan bermas intermedias de 6 m de anchura para romper el talud cuando éste supera una altura de 20 m. Finalmente, se crean tres grandes plataformas a cota 390: al norte, 370, intermedia y 350, al sur, con pendientes longitudinales, en esta dirección, de 0,50 %, para el drenaje de las aguas. En la zona más baja del hueco de explotación restaurado, se contempla un pequeño humedal. Las magnitudes de las superficies de restauración proyectadas se resumen en la siguiente tabla:

La zona del proyecto se encuentra en la depresión Ebro, en la margen derecha de su tramo medio, en un paisaje árido, abierto, alomado, dominado por la pseudoestepa o llanura cerealística, sin una red de drenaje estructurada, muchas veces difusa entre los cultivos, pero con una pendiente general hacía el río Aguasvivas. El aprovechamiento minero se ajusta a un paleorrelieve jurásico que domina ligeramente el territorio y lo matiza con una cubierta vegetal de matas bajas y ralas de tomillar mixto y aliagar, lastonar más denso, en las pequeñas hondonadas, y terófilos pioneros con dominio de capitana, donde la roca más compacta es sustituida por un sustrato de finos. La explotación ha superado buena parte de las zonas culminantes y divisorias que conforman el denominado Cabezo de Pueyo, cuya máxima altitud se situaba a 443 m.

Se trata de un ambiente apropiado para la avifauna esteparia que complementa su dieta entre barbechos, cultivos, ribazos y eriales y se mimetiza en estos paisajes. Estos parches alomados, sobrepastoreados y ralos, son óptimos para el rocín, con poblaciones en situaciones similares que se reproducen en el territorio, si bien en la zona del proyecto no se presentan citas conocidas de esta especie.

La concesión "La Blanca" se encuentra en el ámbito territorial del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Existen varias áreas reproductivas próximas a la explotación y, en consecuencia, se trata de un área crítica para la especie, resultado el primillar más próximo el constituido por las edificaciones del "Corral del Trallero", junto al perímetro noreste de la demarcación minera, muy próximo a los frentes de explotación proyectados para el sector 2 del proyecto. La superficie afectada se sitúa a 1 km de distancia de los límites del LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" ES2430091 y de la ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón-La lomaza" ES0000136, por lo que las afecciones potenciales sobre dichos espacios serían indirectas por afección a especies objetivo de conservación. Las medidas preventivas y de restauración se han orientado a compatibilizar la actividad minera con la fenología de las aves esteparias y a recuperar sus hábitats, una vez finalizada la explotación, por lo que los impactos residuales sobre dichas especies serían poco significativas.

En relación con el alcance del proyecto y sus previsibles efectos sobre los elementos más relevantes del medio, teniendo en cuenta las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, se deben considerar los siguientes aspectos:

Primero.- El proyecto y su análisis ambiental se vinculan, exclusivamente, a la nueva área de afección prescindiendo del proyecto inicial que avaló el título concesional, del que se desconoce su alcance, así como de las medidas ambientales y especiales a las que debe sujetarse, fundamentalmente las relacionadas con la ejecución de su plan de restauración. Todas las medidas de rehabilitación y las partidas presupuestarias para su correcta ejecución hacen referencia a los cuatro sectores que conforman la nueva área de afección. En consecuencia, se omite una descripción clara de las medidas a adoptar en el área de afección actual, en las distintas escombreras y zona de acopios y en la zona de instalaciones. No obstante, el plano de planta del estado final (plano 11 de la cartografía del estudio de impacto ambiental) presenta una altimetría que vincula e integra el hueco minero del área de afección actual con el de las nuevas áreas de afección (en lo que se refiere a la restauración morfológica); contempla, sin modificación sustancial, la morfología de la escombrera actualmente en estado de restauración; la ampliación de la otra escombrera, así como la eliminación de las instalaciones y áreas urbanizadas de interior de la concesión.

Segundo.- El proyecto, por su elevada dilación, tiene un sentido de permanencia y, en consecuencia, sus efectos, más o menos localizados, son de gran duración. Se contempla un periodo de 57 años para el agotamiento de las reservas en la nueva área de afección, sin contar el tiempo necesario para el aprovechamiento de las reservas en el hueco actual. La vigencia del título concesional finaliza en menos de 6 años. La continuidad del proyecto debe ser coherente con la planificación ambiental actual y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para su extensión en el tiempo, como puede ser la prórroga del título concesional, deben servir para diagnosticar el grado de cumplimento y efectividad de las medidas y objetivos ambientales y, en su caso, para aplicar las mejores técnicas disponibles para la ejecución de las medidas de rehabilitación de los terrenos.

Tercero.- El estudio de impacto ambiental contiene una prospección específica de avifauna esteparia basada en un trabajo de campo de una sola jornada y dos transectos en el entorno de la explotación minera. De los resultados de la misma, se infieren una serie de medidas de prácticas agrícolas y uso de los terrenos disponibles de propiedad del titular de la explotación, adecuados para la presencia y conservación de estas especies, fundamentalmente de las muestreadas, así como unas restricciones temporales de determinadas prácticas mineras en función de la fenología de estas especies.

En relación a este estudio faunístico, se considera que, para su mejor fundamento, precisaría su prolongación en el tiempo, considerando un ciclo biológico completo de las distintas especies, de acuerdo con su fenología, y su repetición periódica, para establecer la evolución de las poblaciones. Por otro lado, las medidas que contempla, distintas de las de rehabilitación que luego se desarrollan en el plan de restauración, como son, entre otras, el establecimiento de barbechos prolongados en fincas disponibles, deberían concretarse para garantizar su efectividad, que en el caso señalado pasaría por la identificación de estos terrenos y el régimen específico de aprovechamiento de los mismos.

Cuarto.- El Decreto del Gobierno de Aragón que aprueba el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla establece, en su artículo 6 (medidas generales de protección) que, con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, y adoptarse las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando sean negativos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos por este plan.

En relación con estas determinaciones, el estudio de impacto ambiental (argumentando que el proyecto que se evalúa no es más que una continuidad del que se está llevando a cabo, y que su ejecución hasta ahora no parece haber significado una afección singular a especies en algún grado de amenaza) entiende que la actuación no debe conllevar mayor impacto negativo sobre las poblaciones de cernícalo primilla del entorno. En cualquier caso, contempla (sin mayor concreción en cuanto el seguimiento de su estado y disponibilidad) el mantenimiento de la cubierta del "Corral del Trallero", evitar voladuras en el periodo de nidificación en un radio de 500 m respecto a esta edificación, así como las medidas de prácticas agrícolas y mantenimiento de barbechos prolongados antes indicados.

Con respecto a lo señalado en el estudio de impacto ambiental al respecto, es necesario indicar que no hay referencias que permitan determinar los efectos de la explotación sobre la avifauna presente en el entorno de la concesión minera en el momento del otorgamiento del título concesional. Por otro lado, en otras condiciones, bajo usos rústicos tradicionales distintos del minero, es previsible que las superficies ocupadas actualmente por los huecos de explotación y las instalaciones mineras hayan resultado un hábitat trófico, cuando menos potencial, complementario del de la llanura cerealística, para cernícalo primilla y otras especies de avifauna esteparia. Considerando el óptimo que indica el Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla para las necesidades de la especie en los periodos más críticos, los reproductivos, el radio de 2 km señalado afectaría no solo al "Corral del Trallero", sino también al "Corral Vaquero" y al "Corral del Boticario". La nueva configuración del relieve, tanto en el estado de explotación como en fase de abandono, y las previsibles interferencias de la actividad minera, pueden suponer un impedimento o infrautilización del territorio afectado (área de afección actual y nueva área de afección) en la concesión. En todo caso, entendiendo que la funcionalidad trófica es asumible por el amplio territorio del entorno, sin perjuicio de que pueden adoptarse medidas específicas para su recuperación funcional, los efectos más directos y críticos que requieren medidas específicas de prevención son las posibles molestias que supongan riesgos de abandono del "Corral del Trallero" como área reproductiva de la especie.

En fecha 17 de mayo de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El promotor remitió, en fecha 27 de mayo, una serie de manifestaciones al respecto de la propiedad de los edificios de las colonias de primilla, y de la restauración del hueco y escombreras de la explotación existente. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Belchite y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sin que se hayan recibido consideraciones al mismo.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de carbonato cálcico como recurso de la sección C) en la nueva área de afección de la conceisón minera denominada "La Blanca", número 2584, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por Omya Clariana, S.L.U.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de caliza como recurso de la sección C) en la nueva área de afección de la concesión "La Blanca", número 2584, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por Omya Clariana, S.L.U., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de restauración de los terrenos afectados por la explotación e instalaciones mineras dentro y fuera de la demarcación concesional como consecuencia del desarrollo del proyecto autorizado junto al título concesional.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a cernícalo primilla y el resto de avifauna esteparia

Tercero.- La limitación de voladuras en época reproductiva de cernícalo primilla respecto a un radio de 500 m desde la posición del "Corral del Trallero", medida que recoge el estudio de impacto ambiental, se amplia al ámbito de todo el sector 2. Para no interferir en el ciclo productivo en la concesión minera, esta limitación del periodo de voladuras podrá compensarse mediante el solapamiento y explotación conjunta de los sectores 2 y 3. En todo caso, en los periodos en los que la especie no ocupe la citada edificación, se aplicarán ritmos de explotación y avance de los frentes en el sector 2 que permita aprovechar sus reservas en los plazos previstos en el proyecto e iniciar los trabajos de rehabilitación de los terrenos.

Cuarto.- Bajo los criterios que fije el coordinador del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Dirección General de Sostenibilidad), y del personal técnico de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza, en función del estado de conservación de las cubiertas de las edificaciones del "Corral del Trallero", a lo largo la vigencia de la concesión el promotor, con la autorización del propietario, llevará a cabo las labores de mantenimiento y reparación necesarios para asegurar su función como zona reproductora de cernícalo primilla.

Quinto.- Como parte del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, para un conocimiento ajustado de la situación de las poblaciones de avifauna esteparia en el entorno de la explotación y de su evolución con la misma, se llevarán a cabo prospecciones periódicas por técnico cualificado en la materia que cubran periodos fenológicos completos de las especies presentes. La periodicidad mínima será de cinco años y, en todo caso, será ajustará a momentos claves de la vida de la explotación, como por ejemplo, la solicitud de prórroga, la finalización de las labores de explotación en un sector, la finalización de las labores de rehabilitación, etc., de manera que en función de los resultados y la interpretación de los mismos se puedan proponer, en su caso, nuevas medidas tendentes a la mejora de los hábitats de estas especies. Estas prospecciones se incluirán en la copia del plan de labores correspondiente para que pueda ser analizado desde el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

Sexto.- Se deberán concretar el alcance y las medidas (parcelas afectadas, actuaciones y calendario previsto), para mejora del hábitat de las especies de avifauna (barbechos prolongados, manejo del pastoreo, etc.

Séptimo.- Salvo mejor justificación, se llevará a cabo un reajuste de la morfología de la restauración propuesta, de manera que en dirección longitudinal (perfil L1-L1´) las transiciones entre los límites de la explotación y la plataformas, y entre las distintas plataformas, se realice mediante taludes que no superen los 3 m de altura, resultando lo mas suave posible. Para ello, se podrá incrementar la pendiente de las plataformas.

Respecto a las medidas de rehabilitación de los terrenos

Octavo.- Se presentará un anexo al plan de restauración que tenga en cuenta los requisitos de la presente resolución. En caso de que las áreas afectadas actualmente por la explotación y por las instalaciones mineras existentes en la concesión, no cuenten con un plan de restauración aprobado, el anexo abarcará el conjunto de las áreas afectadas y los costes totales de rehabilitación. En este caso, dado lo prolongado del proyecto y, en consecuencia, la disponibilidad de maquinaría, se analizará planificadamente la posibilidad de desmantelar las escombreras existentes, empleando estas tierras para el relleno de los huecos de explotación, mejorando las condiciones morfológicas y ambientales del conjunto de los explotación.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Noveno.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de cuatro años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.