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ORDEN ECD/489/2020, de 24 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La regulación vigente en materia de libros de texto no establece que estos estén sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración Educativa, sin embargo, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia Ley, y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa del establecimiento por parte de los poderes públicos de un sistema de ayudas relativas a la adquisición de libros de texto y demás material curricular que se correspondan con la consecución de un modelo educativo justo y de calidad, especialmente en aquellos casos en que se constata la insuficiencia de recursos económicos por parte de las familias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, y de acuerdo lo establecido en con la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, se dictó la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 19 de junio).

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8.1, que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la gestión de las becas y ayudas al estudio, así como el desarrollo de programas dirigidos a la gratuidad de los libros de texto y materiales educativos y curriculares y las ayudas y programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

La presente convocatoria de ayudas para el curso 2020/2021 establece el sistema de convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, se debe señalar que en la tramitación de la presente orden de convocatoria se han efectuado los trámites preceptivos previos a su aprobación.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/471/2020, de 9 de junio, resuelvo:

Objeto y definiciones.

1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material curricular en etapas obligatorias del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2020/2021.

2. Se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital y el material de elaboración propia del equipo docente de los centros educativos, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que, en cada caso se trate, y aquél específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por:

"Libro de texto": publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se consideran libros de texto los materiales complementarios que se oferten junto con dichos ejemplares y que no tengan carácter perdurable.

"Libro de texto digital": publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

"Materiales curriculares de elaboración propia": recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, elaborados por el equipo docente, atendiendo a que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos del editor.

Estos materiales, para que se consideren gasto subvencionable, habrán de respetar los derechos de autor y de edición. La inclusión de contenido con copyright requerirá la autorización expresa del propietario del derecho. Además, todos los recursos (tales como texto, imagen, figura o análogos) que reproduzcan contenidos elaborados por un tercero, deberán hacerlo constar expresamente respetando los derechos de propiedad intelectual.

4. No se considerará material curricular, a efectos de esta convocatoria, aquellos materiales didácticos fungibles no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, así como material complementario o que sirva de ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser cuadernos de ejercicios o aquellos de naturaleza similar, diccionarios, atlas, libros de lectura, libros sagrados, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

5. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación a los materiales correspondientes para los Centros de Educación Especial o alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros ordinarios, cuyos responsables determinarán la relación de material curricular que corresponda al alumnado beneficiario de la ayuda.

6. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también el equipo individualizado del alumno (tabletas, miniportátiles o portátiles) que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

Presupuesto y cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2020/2021 es de tres millones quinientos quince mil euros (3.515.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18030/G/4232/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, (100.000 € con cargo al ejercicio 2020 y 3.415.000 € con cargo al ejercicio 2021). Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2020 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2021. Asimismo, de acuerdo con el artículo 42.6 del TRLHA, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1 n) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Igualmente, el crédito se podrá aumentar como consecuencia de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito. En dichos supuestos ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar las ayudas de material curricular del curso 2020/2021. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la declaración de disponibilidad del crédito.

3. La cuantía de las ayudas previstas es de tres millones quinientos quince mil euros (3.515.000 €) que se corresponderá a las ayudas que subvencionarán el 100% del coste de referencia del material curricular establecido en el punto cuarto de este apartado.

4. El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:

Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno.

Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2020/2021 vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material curricular el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

3. En el caso de que resultase beneficiario de las ayudas convocadas alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en el artículo 13.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, perderá la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso 2019/2020 y no se hubiere modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

Requisitos generales para ser beneficiario.

Para ser beneficiario de las ayudas recogidas en la presente convocatoria, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de esta convocatoria.

El alumno/a deberá estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2020/2021, en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta orden.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en le Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos económicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de material curricular será requisito indispensable que la renta familiar, referida al año 2018, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 6.454,03 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.908,06 euros anuales.

Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2018 se procederá del modo siguiente:

Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2018, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2015, 2016 y 2017.

Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La solicitud de ayudas contendrá la no oposición a la consulta de datos en los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que el interesado se opusiera a las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. La solicitud de ayudas contendrá la posibilidad de autorizar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que obtenga los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no autorizara las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2018, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

7. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se tendrán en cuenta las rentas de ambos progenitores, excepto cuando uno de ellos sea perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción, en cuyo caso se considerará únicamente la renta del perceptor del mismo.

Determinación de la unidad familiar.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, a fecha de la presentación de la solicitud, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca.

2. No obstante, en el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

4. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia del solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos que figuran en el anexo I a esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta orden.

Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la Resolución de concesión del Servicio Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario, en el caso de que se oponga a su consulta.

La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante fotocopia o certificación acreditativa de la orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima. En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante documento oficial que otorgue el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo.

La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.educa.aragon.es, según los modelos que se acompañan como anexo I a la presente orden, dirigida al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2019/2020 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor o, en su caso, el representante legal del alumnado, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas en formato pdf y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente recogida en el anexo I, se presentarán, en los lugares siguientes:

El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2019/2020, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.

El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2020/2021, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso 2020/2021, o en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda. Todo ello sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno/a. Si este alumnado se matricula en el curso 2020/2021 en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa.

En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación.

5. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno al finalizar el curso. Esta cesión incluirá en todo caso los materiales establecidos en el apartado primero.6 de la presente orden. Todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán firmar la solicitud.

6. El solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

7. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación correspondiente relacionada en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.

2. De conformidad con lo anterior, los solicitantes de estas ayudas que hayan resultado beneficiarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

Duodécimo.- Tramitación e instrucción del procedimiento

1. Corresponde a la Directora General de Planificación y Equidad las funciones de instrucción del procedimiento.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado décimo.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos familiares de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2019/2020.

3.Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que en su ámbito territorial corresponda.

4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros docentes como desde las oficinas de asistencia en materia de registro señaladas en el apartado décimo.4 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.

5. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Planificación y Equidad coordinará el desarrollo de estas tareas.

6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Planificación y Equidad, ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del alumnado solicitante.

Decimotercero.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración que será el órgano colegiado, que tendrá carácter técnico, al que corresponderá la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución de la Directora General de Planificación y Equidad:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Planificación y Equidad

Vocales: Cuatro empleados públicos adscritos al departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

3. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este Departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, y habilitará un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

3. Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimosexto.- Efectividad del derecho.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega de cheques de material curricular, en adelante "cheques" que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en el apartado primero de esta orden, en las librerías y establecimientos autorizados, que tendrán la consideración de centros autorizados a los efectos de esta convocatoria, hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

2. Los cheques serán expedidos a nombre del alumno/a y en ellos figurarán también los datos identificativos de padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, así como del centro en el que se halla matriculado el alumnado, conteniendo importe máximo y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

3. La entrega de los cheques al beneficiario se realizará a través de los centros donde el alumnado haya presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde esté matriculado en el curso 2020/2021 si éste fuese distinto al de la presentación de solicitud.

4. Los cheques se harán efectivos en los centros autorizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, constituyendo una cesión del derecho de cobro por parte del beneficiario a dicho centro autorizado. Con la entrega del material curricular se entiende que la ayuda se ha pagado al beneficiario.

5. En el supuesto de alumno beneficiario de las ayudas por estimación del correspondiente recurso, que ya haya adquirido el material objeto de esta convocatoria, la subvención se hará efectiva directamente al alumnado beneficiario, previa presentación de la correspondiente factura acreditativa de la adquisición de material curricular, expedida a nombre de los padres, madres o tutores legales, o en su caso, representante legal, en la que deberá figurar el nombre del alumnado beneficiario y el material curricular suministrado (editorial, curso, materia, o ISBN en su defecto), justificante de su pago, así como del resto de documentación que se solicite desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Decimoséptimo.- Convenio de colaboración con centros autorizados.

1. Se deberá formalizar el correspondiente convenio de colaboración con los centros autorizados, recogidos en el apartado anterior, para la venta de material curricular; definido en los términos expresados en el apartado primero, con el Gobierno de Aragón, en el que se establecerán las condiciones y términos de la cesión del derecho de cobro de las ayudas que se concederán para la adquisición de material curricular a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente. Se podrá suscribir el convenio directamente con el centro autorizado, o a través de asociaciones provinciales de librerías que los representen, para facilitar la adhesión al sistema.

2. La formalización del convenio por parte de los centros autorizados se realizará, en primer término, a través de la presentación de la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden. La solicitud deberá dirigirse a la Directora General de Planificación y Equidad, y se presentará en las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

3. Los firmantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el clausulado del convenio. Ningún centro autorizado que cumpla los requisitos establecidos en el clausulado del convenio podrá ser excluida de la posibilidad de firma.

4 Una vez recibidas las solicitudes, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, impulsará, en su caso, la firma de los convenios de colaboración.

5. La Dirección General de Planificación y Equidad, realizadas las comprobaciones oportunas, en su caso, tras la recepción de las solicitudes, publicará un listado, por localidades y provincias, de las librerías y establecimientos autorizados adheridos al convenio en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educa.aragon.es., poniéndolos, asimismo, a disposición de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de los centros docentes para que los publiquen en sus respectivos tablones de anuncios.

Decimoctavo.- Justificación y pago.

1. Los centros autorizados adheridos anticiparán el material curricular correspondiente y enviarán a la Dirección General de Planificación y Equidad, para su justificación y pago, la siguiente documentación:

Listado de alumnado beneficiario y cheques atendidos que se remiten (ordenado alfabéticamente por alumno/a), junto con las facturas correspondientes a cada uno de los cheques y el importe total por listado.

Cheque de material curricular original en el que constará la firma del centro docente, del responsable de la librería y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del beneficiario.

La factura válidamente emitida por el centro autorizado contendrá obligatoriamente los siguientes datos:

- NIF o NIE del centro autorizado.

Nombre del titular del centro autorizado (empresa/apellidos y nombre).

Datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, localidad y provincia).

Fecha y número de factura.

El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumno/a, a cuyo nombre se emitirá la factura, figurando su NIF o NIE.

Nombre y apellidos del alumno/a beneficiario.

Relación del material adquirido con descripción inequívoca de editorial, asignatura, curso, ciclo o etapa educativa o, en su defecto, código ISBN de los libros suministrados.

Tipo o tipos impositivos aplicables a cada una de las entregas (base imponible e I.V.A. del total de la factura desglosado).

Importe total de la factura.

El plazo límite para la remisión de toda la documentación justificativa mencionada finalizará el día 9 de octubre de 2020.

2. Asimismo, los centros públicos justificarán el material señalado en el apartado primero.3 c) mediante certificación establecida al efecto.

3. Los centros autorizados adheridos serán reembolsados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el apartado primero, previa justificación de las cantidades concretas en los términos previstos en el apartado anterior.

4. No se reembolsará la entrega de material escolar fungible, material de papelería o librería que no sean material curricular, o de prensa, revistas o publicaciones periódicas, resultando inválidas las facturas que incluyan los materiales citados o similares. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero respecto al concepto y contenido del material curricular.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte no reembolsará a los centros autorizados adheridos el importe de cheques presentados ante sus respectivos establecimientos una vez finalizado el plazo de vigencia de los mismos, o presentadas por quienes no hubieran sido declarados beneficiarios en la resolución de la presente convocatoria.

Decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el resto de normativa aplicable. Además, el alumnado beneficiario deberá:

Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2020/2021.

Destinar efectivamente la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico correspondiente

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.

Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta orden.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la comprobación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la no oposición al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de exención que prevea la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones

1. Sin perjuicio de lo previsto para los centros autorizados que se adhieran al sistema de cesión del derecho de cobro de las ayudas en los apartados decimoséptimo y decimoctavo, así como del control y seguimiento previsto en las bases reguladoras, los centros docentes remitirán durante el curso al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda la relación del alumnado que no cumpliera los supuestos del apartado anterior.

2. Una vez recibidos, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Planificación y Equidad para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Vigesimoprimero.- Revocación, pérdida del derecho de cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos.

2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.

3. A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará de manera proporcional al periodo que el alumnado haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos previstos en el apartado decimonoveno.1 de esta orden. Si se hubiera hecho uso de las ayudas sin reunir los requisitos determinados en la presente convocatoria, el reintegro será total

4.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigesimosegundo.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón 2020/2021, serán incorporados a la actividad de tratamiento https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=796 con la finalidad de gestionar subvenciones y ayudas convocadas por la Dirección General de Planificación y Equidad.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y podrán ser cedidos a la Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

4. Para obtener información, en el correo electrónico becascomedorylibros@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=796

Vigesimotercero.- Certificación.

Corresponde, en su caso, a la Directora General de Planificación y Equidad expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales

Vigesimocuarto.- Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.6 de esta convocatoria.

Vigesimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Vigesimosexto.- Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimoséptimo.- Instrucciones y ejecución.

La Directora General de Planificación y Equidad, podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Vigesimoctavo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO