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ORDEN EIE/1421/2018, de 23 de agosto, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

Publicado el 07/09/2018 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 28 de septiembre de 2016), constituye el régimen jurídico aplicable de subvenciones a conceder con una doble finalidad, por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

La citada orden dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de promoción, fomento y difusión de la economía social, en la aplicación presupuestaria G/3221/480147/91002.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, a concesión de las subvenciones previstas en la misma se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en su capítulo III y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y modificado por Orden de 23 de septiembre de 2016. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción del empleo, el fomento y difusión de la economía social, y más concretamente, el fomento de las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social que se lleven a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción y centro especiales de empleo, así como financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a la adaptación del procedimiento de instrucción, resolución y recursos previstos en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

2. Este programa de subvenciones tiene una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 28 de septiembre de 2016), con la adaptación del procedimiento de instrucción, resolución y recursos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de ámbito autonómico constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de ámbito autonómico de sociedades laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las asociaciones empresariales de empresas de inserción que representen al menos al 50 por ciento de las calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

d) Las asociaciones empresariales de centros especiales de empleo que representen al menos al 50 por ciento de los calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2. Podrán ser objeto de subvención parcial los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 1 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las empresas de economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

3. También serán subvencionables parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas, descritas en el número 1 de este apartado tercero, que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social. Tendrán la consideración de gastos generales y de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos de personal que desempeñe tareas relacionadas con las de promoción, fomento y difusión de la economía social.

b) Arrendamientos, reparaciones y conservación de aquellos inmuebles o locales que sirviesen de sede a la entidad subvencionada.

c) Suministros y comunicaciones. En concepto de gastos de telefonía e Internet la cantidad mensual máxima a imputar se limita a cincuenta euros, (50 euros).

d) Material de oficina e imprenta.

e) Primas de seguros.

f) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en su capítulo III y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de la citada orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Para las subvenciones previstas en el capítulo II de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, el ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 incluye dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos presupuestarios del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

51016 G/3221/480147/91002 Promoción, fomento y difusión de la economía social 150.000 euros

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Plazo de Justificación.

A efectos de la justificación y del pago de la subvención, el plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2018 y deberá contener la documentación que preceptúa el artículo 13 de la EIE/1209/2016, de 9 de septiembre.

Noveno.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, los beneficiarios, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si las entidades asociativas subvencionadas cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo, en cumplimiento de la citada disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral y que cumple con la normativa de referencia.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

4. Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el artículo décimo, en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos y realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Décimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 8 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre.

Undécimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Criterios de valoración.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:

a) La implantación territorial se valorará con cinco puntos cuando la entidad solicitante incluya a socios de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 3 puntos cuando incluya a socios de dos de las tres provincias y con dos puntos cuando únicamente incluya a socios de una de las tres provincias.

b) Representatividad que ostente la entidad: se valorará con cinco puntos cuando representen más de 50 por ciento las empresas del sector, con tres puntos cuando su representación oscile entre el 25 por ciento y el 50 por ciento de ellas, y con 1 punto si su representación es inferior a 25 por ciento.

C.2. Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: hasta 10 puntos. Serán valoradas con dos puntos cada una de las actividades realizadas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018, siempre que estén convenientemente acreditadas y realizadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

- Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y asesoramiento a estos en los ámbitos económico, social y jurídico.

- Organización, gestión o desarrollo de acciones formativas dirigidas a sus representados o a los trabajadores de sus plantillas, bien directamente o a través de las plataformas estatales en las que se incluyan las entidades solicitantes.

- Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la economía social.

- Campañas de comunicación y divulgación de la economía social; acciones de difusión de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante o por sus empresas asociadas.

- Organización de congresos, ferias, seminarios y jornadas que promuevan la difusión de la economía social o participación en ellos.

- Interlocución con entidades públicas y privadas para la consecución de medidas de fomento y estímulo para sus asociados, así como de condiciones de crédito ventajosas, de servicios financieros y comerciales o de otras mejoras dirigidas a favorecer a sus asociados.

- Puesta a disposición de sus asociados de locales e infraestructuras en condiciones de mercado favorables.

- Elaboración de memorias, estadísticas e informes relativos a sus asociados al objeto de promocionar, fomentar y difundir sus actividades.

- Cualquier otra actividad o servicio dirigidos a sus asociados que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se pudiese contemplar siempre que quede debidamente acreditada.

C.3. Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo en el ámbito de la economía social: hasta 10 puntos. Se valorarán en este apartado las actuaciones dirigidas a la creación de nuevas empresas incluidas en el ámbito de la economía social, así como las que se lleven a cabo para la creación de empleo o para la puesta en marcha de nuevas actividades de empresas asociadas ya constituidas.

- Actuaciones de asesoramiento y puesta en marcha de nuevas empresas que formen parte de la economía social o de nuevas actividades en el ámbito de las existentes: 1 punto por cada nueva empresa o nueva actividad de empresas asociadas, siempre que hayan contado con el asesoramiento de la entidad beneficiaria. Hasta 6 puntos.

- Planes y acciones coordinadas de creación de empleo: 2 puntos por cada plan o acción encaminada a la creación de empleo en el sector representado. Hasta 4 puntos.

C.4. Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos. Cada dos años de antigüedad serán valorados con 1 punto. Se tendrá como referencia la fecha de constitución y su inscripción en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme la normativa aplicable.

C.5. Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo: hasta 5 puntos. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las siguientes actividades, siempre que estén justificadas y se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria:

- Participación en planes de formación de trabajadores desempleados.

- Participación en planes de formación de trabajadores ocupados.

- Haber firmado algún convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en actividades y servicios distintos a los de formación.

- Haber participado en alguna feria de empleo y formación organizada por el Gobierno de Aragón.

- Otras colaboraciones convenientemente acreditadas.

C.6. Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a entidades de carácter nacional y con 2 puntos adicionales la pertenencia a entidades de carácter supranacional, en ambos casos, convenientemente acreditadas.

C.7. Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos. Cada puesto de trabajo fijo será valorado con 1 punto. Se deberá documentar la situación de cada puesto de trabajo a valorar.

Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimotercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación y examen de las solicitudes de subvención se constituirá, como órgano colegiado, la comisión de valoración, tal como estipula el artículo 9.2 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, que emitirá un informe que servirá de base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, según establece el artículo 11 de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, que será definitiva una vez cumplido el trámite de audiencia al interesado, según el caso, y que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a salvo lo dispuesto en la disposición final séptima de la misma.

Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la subvención a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

4. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada orden, es la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la comisión de valoración, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones

Decimocuarto.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en la presente orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a salvo lo dispuesto en la disposición final séptima de la misma.

Decimoquinto.- Publicidad y transparencia

1. A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, en la sede de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo se expondrá públicamente en tablón de anuncios una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas, y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función del baremo y de los criterios de valoración aplicados. La exposición se efectuará por un período no inferior a un mes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo previsto en lo artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/1209/2016, de 9 de septiembre.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de agosto de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL